Tempika
informacionalEquipo Tempika

Control horario empleadas de hogar: qué dice la ley

Registro de jornada en el hogar familiar desde el RD 893/2024: qué debe registrar el empleador particular, qué pide la Inspección y cómo empezar gratis.

Por sector

Publicado el 20 de febrero de 2026 · Última revisión: 20 de febrero de 2026.

Si tienes contratada una empleada de hogar, eres el empleador. Y como empleador, el Real Decreto 893/2024 extiende al hogar familiar la obligación de registrar la jornada diaria que ya existía para cualquier empresa: anotar el inicio y el fin de cada jornada, conservar los registros durante cuatro años y ponerlos a disposición de la persona trabajadora y de la Inspección de Trabajo cuando los soliciten. No es burocracia corporativa; es una obligación legal que afecta a miles de familias en España y cuyo incumplimiento lleva aparejada sanción económica.

Esta guía explica qué cambia con esa regulación, cómo cumplir de forma práctica y por qué conviene no dejarlo para después.


Por qué la obligación llega al hogar familiar

El Real Decreto-ley 8/2019, de 8 de marzo introdujo en el artículo 34.9 del Estatuto de los Trabajadores la obligación de registrar la jornada diaria de todos los trabajadores por cuenta ajena. La duda era si esa obligación alcanzaba también al servicio doméstico, que históricamente ha tenido un régimen laboral especial.

El Real Decreto 893/2024 extiende expresamente la obligación de registro a la relación laboral especial del hogar familiar. Desde su entrada en vigor, la familia empleadora queda sujeta a los mismos deberes que cualquier empresa: registro diario, conservación durante cuatro años y acceso garantizado a la trabajadora.

El artículo 34.9 ET no impone un formato concreto —papel, hoja de cálculo o aplicación digital—, pero sí exige que el registro sea fidedigno y no manipulable.


Quién está obligado y en qué casos

La obligación recae sobre el empleador particular: la persona o unidad familiar que ha dado de alta a la trabajadora en el Sistema Especial para Empleados de Hogar de la Seguridad Social.

El tipo de contrato no exime del registro:

  • Empleada externa a tiempo completo. El registro cubre la jornada diaria entera: entrada, salida y, si hay interrupción para comida, los dos tramos por separado.
  • Empleada externa por horas. El registro acredita las horas efectivamente trabajadas cada día, lo que incide directamente en el salario y en la cotización.
  • Empleada interna. La jornada tiene características propias —presencia activa frente a disponibilidad en el domicilio— que el registro debe reflejar fielmente. El convenio colectivo aplicable establece los límites.

La regla práctica es la misma que en cualquier otro sector: si existe relación laboral —la trabajadora está dada de alta—, hay obligación de registrar. No existe ningún umbral mínimo de horas ni de días que exima de esa obligación. El caso de la empleada que trabaja para varias familias lo detallamos en la guía de fichaje del servicio doméstico.


Qué revisa la Inspección de Trabajo

El Criterio Técnico 101/2019 de la ITSS detalla en qué se fija el inspector en cualquier visita sobre registro de jornada: que el registro existe, es diario, refleja la jornada real y está conservado durante cuatro años. Esos mismos criterios se aplican en el ámbito doméstico cuando la Inspección actúa por denuncia o de oficio.

Los incumplimientos más frecuentes en los hogares:

  • Registro inexistente. No llevar ningún control es la infracción más sencilla de acreditar y la más fácil de evitar.
  • Registros idénticos cada día. Anotar «lunes a viernes, de 9 a 14 h» en un papel sin registrar los días reales no cumple la obligación. Los inspectores conocen bien ese patrón y saben que la realidad de la jornada doméstica no es nunca tan regular.
  • Registros que no se conservan. Tirar los cuadernos o borrar las hojas de cálculo pasado el primer año es un incumplimiento silencioso que solo se descubre cuando ya no tiene solución.

La sanción por no llevar el registro de jornada está tipificada como infracción grave en el artículo 7.5 de la LISOS, con multas entre 751 € y 7.500 € según el grado y las circunstancias.


Cómo registrar sin complicaciones

El problema del papel y del Excel

Un cuaderno o una hoja de cálculo puede parecer suficiente. El problema aparece cuando surge un conflicto: ¿cómo se demuestra que las anotaciones reflejan la jornada real y no se modificaron después? El papel y el Excel no dejan rastro de las ediciones retroactivas, y eso los hace frágiles como prueba.

Qué debe tener una aplicación de fichaje

Una app diseñada para el registro de jornada aporta lo que el papel no puede:

  • Marca de tiempo inmutable. Cada fichaje queda registrado en el momento exacto en que se produce, sin posibilidad de edición sin rastro.
  • Acceso de la trabajadora. El artículo 34.9 ET garantiza el derecho de la empleada a consultar sus propios registros. Un perfil propio dentro de la app lo facilita sin fricciones.
  • Export para la Inspección. Si llega una denuncia, hay que entregar los registros en un formato legible. Un PDF o CSV generado con un clic es infinitamente más práctico que buscar cuadernos de varios años.

En Tempika, el registro queda encadenado en un ledger append-only: cada fichaje se vincula al anterior mediante una cadena de hash que la función verifyChain puede comprobar en cualquier momento. Cualquier intento de alterar un registro rompe la cadena y lo deja en evidencia. No existe en España ninguna certificación oficial de software de fichaje; esta arquitectura es, sin embargo, el argumento técnico más robusto de cara a una disputa o a una inspección. Puedes ver cómo funciona en la página de producto.

Tempika no recoge huella dactilar ni reconocimiento facial: cero biometría por diseño. El fichaje se hace con PIN o mediante la app de la empleada, lo que evita toda la complejidad del tratamiento de datos de categoría especial bajo el RGPD. Los datos se alojan en el Espacio Económico Europeo, sin transferencias internacionales. Las garantías de cumplimiento están disponibles en /cumplimiento.


Empezar gratis para hasta tres empleadas

La mayoría de los hogares con empleadas de hogar contratan a una o dos personas. Tempika tiene un plan gratuito para hasta tres empleados, lo que cubre ese escenario sin coste mensual. A partir del cuarto empleado, el precio parte de 0,99 EUR por empleado al mes. Las condiciones del plan pueden cambiar; consulta la página de precios para la tarifa vigente.

La firma electrónica de documentos con el certificado de Summum Civitas S.L. está en desarrollo y se incorporará próximamente.


Preguntas frecuentes

¿Debo registrar la jornada si la empleada trabaja solo dos horas al día?

Sí. El Real Decreto 893/2024 no establece ningún umbral mínimo de horas. Si existe relación laboral —la trabajadora está dada de alta en el Sistema Especial para Empleados de Hogar—, la obligación de registro aplica con independencia de la duración de la jornada.

¿Puede la empleada fichar desde su propio teléfono?

Sí. Tempika dispone de app móvil que permite a la empleada registrar su entrada y salida desde su teléfono. El empleador ve los registros en tiempo real desde la misma plataforma, sin necesidad de que ambas partes estén en el mismo lugar.

¿Qué pasa si la empleada se olvida de fichar un día?

El olvido de fichar es habitual. Lo importante es tener un procedimiento de corrección trazable: el empleador registra la jornada manualmente e indica el motivo. Esa corrección queda anotada en el historial, lo que resulta más sólido ante la Inspección que un registro sin ningún incidente.

¿Hay que conservar los registros aunque la empleada ya no trabaje?

Sí. La obligación de conservación es de cuatro años desde que se produjeron los registros, con independencia de si la relación laboral sigue activa o ha terminado.


Por dónde empezar

Si tienes una empleada de hogar y no llevas ningún registro, el primer paso es empezar hoy. El incumplimiento pasado no se corrige retroactivamente.

Para la mayoría de los hogares, el plan gratuito de Tempika cubre la necesidad sin coste. En diez minutos puedes tener el perfil de la empleada activado y el fichaje funcionando desde su teléfono.

Prueba Tempika sin coste para hasta tres empleados


Escrito por el Equipo Tempika (Summum Marketing). Publicado el 20 de febrero de 2026; última revisión: 20 de febrero de 2026. Contenido orientativo, no asesoramiento legal. Las referencias normativas corresponden al artículo 34.9 del Estatuto de los Trabajadores (redacción vigente tras el Real Decreto-ley 8/2019, de 8 de marzo), al Criterio Técnico 101/2019 de la ITSS, al artículo 7.5 de la LISOS y al Real Decreto 893/2024.

¿Lo ponemos en marcha hoy?

14 días gratis, sin tarjeta. Listo en 15 minutos.

Sin tarjeta · Sin permanencia · Baja en 1 clic