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Jornada reducida y fichaje obligatorio en la empresa

¿La reducción de jornada por guarda legal exime del fichaje? No. El art. 34.9 ET obliga a registrar la jornada de todos los trabajadores sin excepción.

Normativa

Publicado el 22 de abril de 2026 · Última revisión: 22 de abril de 2026.

Un trabajador ejerce su derecho a la reducción de jornada por guarda legal. ¿Sigue la empresa obligada a registrar sus entradas y salidas? La respuesta es sí, sin matices. El artículo 34.9 del Estatuto de los Trabajadores no distingue entre jornada completa, jornada reducida o cualquier otro régimen horario: toda persona trabajadora debe tener su jornada registrada diariamente. Este artículo explica por qué jornada reducida y fichaje obligatorio van siempre de la mano, qué documentación adicional genera la reducción y qué revisa la Inspección de Trabajo cuando visita una empresa con trabajadores en esta situación.


TL;DR: La jornada reducida no exime del fichaje. El artículo 34.9 ET exige registrar la hora de inicio y fin de la jornada de cada trabajador, con independencia de cuántas horas tenga pactadas. Si el trabajador ha reducido sus horas al amparo del artículo 37.5 ET, el sistema de registro debe actualizarse con el nuevo horario acordado y cualquier hora trabajada fuera de ese horario debe quedar identificada. No hacerlo es infracción grave según el artículo 7.5 de la LISOS, con multas de hasta 7.500 euros.


Qué es la reducción de jornada y quién puede solicitarla

El artículo 37.5 del Estatuto de los Trabajadores reconoce el derecho a reducir la jornada ordinaria entre un octavo y la mitad de su duración a quienes tengan a su cargo el cuidado de un menor de doce años, de una persona con discapacidad que no trabaje, o de un familiar hasta el segundo grado que por razones de edad, accidente o enfermedad no pueda valerse por sí mismo. Los artículos 37.6 y 37.7 ET amplían este derecho a trabajadoras víctimas de violencia de género y a trabajadores con enfermedades graves.

Lo que cambia con la reducción es el número de horas diarias o semanales efectivas. Lo que no cambia es la obligación de la empresa de registrar esas horas con precisión cada día.


El fichaje sigue siendo obligatorio: por qué y desde qué norma

El Real Decreto-ley 8/2019, de 8 de marzo, introdujo en el artículo 34.9 ET la obligación de llevar un registro diario de la jornada de cada persona trabajadora, con indicación del horario concreto de inicio y fin. El precepto no contiene ninguna excepción basada en el volumen de horas: cuatro horas al día o siete, el fichaje es exigible en ambos casos.

El Criterio Técnico 101/2019 de la ITSS confirma esta interpretación: los inspectores solicitan los registros de todos los trabajadores, sin excluir a los que tienen jornada reducida. Además, con un horario reducido acordado por escrito, cualquier minuto trabajado fuera de ese horario debe poder identificarse. Sin fichaje preciso, la empresa no puede demostrar que respeta las horas pactadas ni detectar si se están generando horas adicionales que deban compensarse.


Documentación adicional que genera la reducción de jornada

La reducción no se formaliza sola: obliga a completar tres actuaciones que el sistema de fichaje debe reflejar.

Acuerdo escrito del nuevo horario. El artículo 37.5 ET atribuye al trabajador la concreción del horario reducido dentro de su jornada ordinaria. Una vez acordado —de mutuo acuerdo o por resolución judicial si hay discrepancia—, ese horario debe constar por escrito y conservarse junto con el contrato de trabajo.

Actualización del sistema de fichaje. Si el software no se configura con el nuevo horario, las horas registradas aparecerán como ordinarias o extraordinarias de forma incorrecta. Esto genera inconsistencias contables que son difíciles de justificar ante la Inspección.

Identificación de horas adicionales. Si el trabajador realiza horas por encima de las acordadas en la reducción, deben quedar identificadas en el registro. Aunque técnicamente no son «horas extraordinarias» del artículo 35 ET —el contrato sigue siendo a jornada completa con una reducción temporal—, su acumulación puede tener efectos sobre el derecho de reducción en vigor y sobre la cotización a la Seguridad Social.


Reducción de jornada vs. contrato a tiempo parcial: diferencias para el registro

Aunque ambas figuras implican trabajar menos horas, su régimen jurídico tiene consecuencias distintas sobre el control horario:

AspectoReducción de jornada (art. 37.5 ET)Contrato a tiempo parcial (art. 12 ET)
Base contractualContrato a jornada completa con reducción temporalContrato específico a tiempo parcial
Obligación de registroArt. 34.9 ET (registro diario)Art. 34.9 ET + art. 12.4.c ET
Entrega mensual al trabajadorNo obligatoria expresamente; muy recomendableObligatoria, firmada junto con la nómina
Horas complementariasNo aplicablesSí, con pacto previo escrito
ReversibilidadA petición del trabajador cuando cese la causaRequiere modificación o extinción del contrato

La diferencia clave para el registro es que el contrato a tiempo parcial añade la obligación del artículo 12.4.c ET de entregar mensualmente una copia firmada del registro al trabajador. En la reducción de jornada esa obligación no existe de forma expresa, pero la buena práctica —y la doctrina judicial—recomienda aplicarla para evitar conflictos. Para los detalles del régimen del tiempo parcial, consulte el artículo sobre registro de jornada en contratos a tiempo parcial.


Qué revisa la Inspección de Trabajo en estos casos

Los inspectores detectan tres patrones frecuentes en empresas con trabajadores en jornada reducida:

Ausencia de registros específicos. El sistema de fichaje general existe pero no tiene configurado el horario reducido, de modo que los registros del trabajador aparecen como irregulares o incompletos.

Horas adicionales no documentadas. El trabajador hace más horas de las pactadas en la reducción y la empresa no las identifica. La Inspección puede interpretar que el derecho de reducción es nominal y que en la práctica se trabaja a jornada completa.

Falta de acuerdo escrito del horario. Sin documento que recoja las horas acordadas, el inspector no puede contrastar si el registro de fichaje es coherente con lo pactado. Esto convierte cualquier discrepancia en una infracción difícil de rebatir.

Las sanciones van de 751 a 7.500 euros en el tramo de infracción grave (artículo 40 de la LISOS). Consulte la guía completa de multas por incumplimiento del registro de jornada en 2026 para ver el desglose de cuantías.


Preguntas frecuentes

¿Puede la empresa negarse a la reducción de jornada?

No puede negarse al derecho en sí, reconocido en el artículo 37.5 ET. Sí puede discrepar de la concreción horaria propuesta por el trabajador si tiene razones organizativas justificadas, lo que puede derivar en un proceso judicial. Una vez fijado el horario, la empresa está obligada a respetarlo y a registrarlo.

¿El fichaje puede usarse como prueba en conflictos sobre jornada reducida?

Sí, y en ambos sentidos. El trabajador puede utilizarlo para acreditar que cumple el horario acordado o que está haciendo más horas de las pactadas. La empresa puede usarlo para demostrar que respeta la reducción. Un sistema con integridad verificable —donde cualquier edición queda trazada— es el argumento más sólido para ambas partes en caso de litigio.

¿El fichaje es obligatorio aunque la empresa tenga menos de diez trabajadores?

Sí. El artículo 34.9 ET no establece ningún umbral de plantilla. La obligación aplica a toda empresa con trabajadores por cuenta ajena, con independencia de su tamaño.


Cómo gestiona Tempika los trabajadores con jornada reducida

Tempika permite configurar el horario de cada trabajador de forma individual. Al actualizar el perfil con el horario reducido acordado, el sistema calcula automáticamente la jornada ordinaria y señala cualquier hora registrada fuera de ese margen. Cada fichaje queda encadenado mediante verifyChain; el modo Inspección genera el informe verificable en un clic. Sin biometría, datos en el Espacio Económico Europeo, plan gratuito hasta tres personas y desde 0,99 EUR por persona y mes a partir del cuarto empleado.

Para profundizar en los requisitos legales del registro, consulte qué debe incluir el registro de jornada: checklist. Explore las funcionalidades en la página de producto de Tempika o compare los planes y precios disponibles.


Artículo elaborado por el Equipo Tempika (Summum Marketing). Publicado el 22 de abril de 2026; última revisión: 22 de abril de 2026. Normativa citada: ET (RDLeg 2/2015), RDL 8/2019, CT 101/2019 de la ITSS y LISOS (RDLeg 5/2000). Carácter informativo; no sustituye al asesoramiento jurídico-laboral.

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