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Jornada de 35 horas y registro: guía práctica

Jornada de 35 horas en tu empresa: qué exige el artículo 34.9 ET en fichaje, cómo configurar el umbral de horas extra y qué revisa la Inspección de Trabajo.

Normativa

Jornada de 35 horas y registro: guía práctica

El artículo 34.1 del Estatuto de los Trabajadores fija la jornada máxima ordinaria en cuarenta horas semanales de promedio en cómputo anual. Por debajo de ese techo, muchos convenios colectivos han avanzado un paso más y pactado una semana de 35 horas. Es una jornada legal —por debajo del máximo—, pero que plantea una pregunta recurrente en los departamentos de recursos humanos: ¿cambia algo en el registro de jornada?

La respuesta corta: la obligación de fichar no varía; lo que cambia es la configuración del sistema.


TL;DR: La jornada de 35 horas no elimina el registro horario obligatorio (art. 34.9 ET). Lo que cambia es el umbral de horas ordinarias semanal: cualquier hora trabajada por encima de 35 cuenta como extraordinaria desde la primera, con el límite anual de 80 horas del artículo 35.2 ET. Un sistema mal parametrizado puede generar horas extra invisibles o alertas de ausencia erróneas. Las sanciones por registro incorrecto alcanzan los 7.500 euros.


Qué es la jornada de 35 horas y por qué la adoptan las empresas

La jornada de 35 horas semanales es una distribución del tiempo de trabajo que se sitúa cinco horas por debajo del máximo legal de cuarenta horas del artículo 34.1 del Estatuto de los Trabajadores. Al estar por debajo de ese tope, puede pactarse libremente a través de distintas vías:

  • Por convenio colectivo sectorial. Numerosos convenios de banca, administraciones locales, sector asegurador o industria química ya recogen jornadas de 35 horas o inferiores, y sus empresas están obligadas a respetarlas.
  • Por acuerdo de empresa. La representación de los trabajadores y la dirección pueden negociar una jornada inferior al máximo legal sin necesidad de que el convenio de sector lo contemple, dentro del marco del artículo 34 del Estatuto de los Trabajadores.
  • Por contrato individual. Cuando no existe acuerdo colectivo aplicable, empresa y trabajador pueden pactar 35 horas directamente en el contrato, siempre que el convenio sectorial no establezca un mínimo superior.

En todos los casos la reducción es voluntaria para la empresa y está plenamente amparada por la ley. Lo que no es voluntario es el registro.


La obligación de registro no cambia

El artículo 34.9 del Estatuto de los Trabajadores, introducido por el Real Decreto-ley 8/2019, de 8 de marzo, obliga a toda empresa a llevar un registro diario de la jornada con la hora exacta de inicio y fin de cada persona trabajadora, conservarlo durante cuatro años y ponerlo a disposición de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social (ITSS) cuando lo solicite.

El precepto no establece ningún umbral de horas: da igual si la jornada pactada son 35, 37,5 o 20 horas semanales. El fichaje es exigible en todos los casos.

El Criterio Técnico 101/2019 de la ITSS refuerza esta lectura: los inspectores solicitan los registros de todos los trabajadores activos y comprueban que las horas declaradas en nómina coinciden con las registradas en el sistema. Una jornada pactada de 35 horas con registros que no cuadran es, para el inspector, una señal de alerta inmediata.


Qué cambia en el sistema de fichaje cuando la jornada es de 35 horas

Aunque la obligación de fichar no varía, la configuración del sistema de control horario sí debe ajustarse para que refleje correctamente la realidad de esta jornada.

Umbral de horas ordinarias semanales

Con jornada pactada de 35 horas, las horas trabajadas por encima de ese umbral son horas extraordinarias desde la primera, con el límite anual de 80 horas fijado en el artículo 35.2 del Estatuto de los Trabajadores.

Si el sistema sigue parametrizado con el máximo legal de cuarenta horas, no identificará como extraordinarias las horas comprendidas entre la hora 35 y la 37,5 de la semana. Esto puede suponer acumular hasta 260 horas extra no identificadas al año —más del triple del tope de ochenta horas del artículo 35.2 del Estatuto—, con el consiguiente riesgo económico y sancionador para la empresa.

Distribución diaria y días laborables

Una jornada de 35 horas repartida en cinco días equivale a 7 horas diarias. Si el convenio o acuerdo la distribuye en cuatro días, cada jornada sería de 8 horas y 45 minutos. En ambos casos, el sistema debe conocer:

  • La jornada ordinaria diaria de cada empleado o grupo.
  • Los días laborables de la semana asignados a cada trabajador.
  • El calendario de festivos del centro de trabajo.

Sin esta configuración, los días libres adicionales pueden generar alertas de ausencia injustificada en el sistema que luego son difíciles de justificar ante la ITSS.

Si tu empresa opta por concentrar la semana en cuatro días, la guía de jornada de 4 días y registro horario detalla esa configuración específica.

Descansos intrajornada

El artículo 34.4 del Estatuto de los Trabajadores exige un descanso mínimo de 15 minutos en jornadas continuas de más de seis horas. Con turnos de 7 horas o más, este descanso debe quedar registrado como inicio y fin de pausa en el sistema. Un registro que no muestre ninguna pausa en un turno de 7 horas resulta sospechoso y puede motivar que el inspector pregunte por el cómputo efectivo de tiempo trabajado.


Tabla: jornada máxima legal frente a jornada de 35 horas

ParámetroMáximo legal (40 h)Jornada de 35 h
Horas semanales ordinarias40 h35 h
Horas ordinarias diarias (5 días)7 h 30 min7 h
Umbral de horas extraordinariasDesde la hora 40ª + 1Desde la hora 35ª + 1
Límite anual de horas extra80 h (art. 35.2 ET)80 h (art. 35.2 ET)
Obligación de registroSí (art. 34.9 ET)Sí (art. 34.9 ET)
Conservación del registro4 años4 años
Amparo normativoJornada máxima legalConvenio, acuerdo de empresa o contrato individual

Errores que detecta la Inspección de Trabajo

Umbral de horas extra incorrecto en el sistema

Si la empresa ha pactado 35 horas pero el software está configurado con el máximo legal, las horas extra entre la hora 35 y ese tope no se identifican. En una visita de la ITSS, la nómina declarará 35 horas ordinarias y el registro mostrará 37 horas trabajadas sin ninguna hora extra consignada. La discrepancia es difícil de justificar y puede derivar en un acta de infracción.

Ausencia de acuerdo escrito que ampare las 35 horas

Para que la jornada de 35 horas sea exigible —tanto por la empresa como por el trabajador— debe existir un documento que la recoja: el convenio, el pacto de empresa o la cláusula contractual correspondiente. Sin ese documento, el inspector no puede contrastar si el registro es coherente con lo pactado, lo que convierte cualquier discrepancia en una infracción difícil de rebatir.

Registro sin pausas en jornadas superiores a seis horas

Con turnos de 7 horas o más, la ausencia de cualquier pausa en el fichaje resulta inverosímil. Si el convenio reconoce un descanso para bocadillo, o la jornada supera las seis horas continuas, la pausa debe aparecer diferenciada en el registro.

Para saber qué cuantías concretas puede llevar aparejado un registro incorrecto, consulte la guía de sanciones por incumplimiento del registro de jornada en 2026.


Preguntas frecuentes

¿La empresa puede establecer 35 horas unilateralmente?

La empresa puede ofrecer condiciones más beneficiosas que el máximo legal, incluida una jornada de 35 horas, mediante acuerdo individual o colectivo. Lo que no puede hacer es modificar unilateralmente las condiciones fijadas en un convenio colectivo que ya establezca una jornada determinada. La reducción siempre requiere algún soporte documental.

¿Qué ocurre si un trabajador con jornada de 35 horas trabaja 38 horas una semana?

Las 3 horas adicionales son horas extraordinarias, compensables en dinero o en tiempo de descanso según lo que establezca el convenio o, en su defecto, el acuerdo con el trabajador. Deben quedar identificadas en el registro y contabilizarse para el límite anual de 80 horas del artículo 35.2 del Estatuto de los Trabajadores. Superarlo es una infracción adicional independiente.

¿Cuánto tiempo hay que conservar el registro de una jornada de 35 horas?

Cuatro años desde el final del período al que se refiere el registro, exactamente igual que en cualquier otro modelo de jornada, conforme al artículo 34.9 ET. Para los detalles prácticos de conservación y acceso, consulte la guía sobre cómo conservar el registro de jornada durante cuatro años.

¿Las sanciones son las mismas que en el resto de jornadas?

Sí. El artículo 7.5 de la LISOS tipifica como infracción grave no llevar o falsear el registro de jornada, con independencia del número de horas pactadas. La sanción va de 751 a 7.500 euros en el tramo grave (artículo 40 de la LISOS). Si además se acredita que se han ocultado horas extraordinarias, pueden concurrir infracciones adicionales.


Cómo gestiona Tempika la jornada de 35 horas

Tempika permite configurar la jornada ordinaria de cada empleado o grupo —diaria y semanal— con independencia del máximo legal. Al establecer 35 horas como umbral, el sistema calcula automáticamente las horas extraordinarias desde la primera que supere ese límite y genera las alertas correspondientes antes de alcanzar el tope anual.

Cada fichaje queda encadenado mediante verifyChain —un hash que hace detectable cualquier modificación retroactiva, conforme al Criterio Técnico 101/2019 de la ITSS—. El modo Inspección genera en un clic el informe completo para la ITSS, con las horas ordinarias y extraordinarias diferenciadas según el umbral pactado. Sin biometría, datos almacenados en el Espacio Económico Europeo y aislamiento entre empresas mediante Row Level Security.

El plan gratuito cubre equipos de hasta 3 personas. A partir del cuarto empleado, desde 0,99 EUR por persona y mes. Explore las funcionalidades en la página de producto de Tempika o consulte los planes y precios disponibles.


Artículo elaborado por el Equipo Tempika (Summum Marketing). Publicado el 20 de abril de 2026. Normativa citada: ET (RDLeg 2/2015), RDL 8/2019, Criterio Técnico 101/2019 de la ITSS y LISOS (RDLeg 5/2000). Carácter informativo; no sustituye al asesoramiento jurídico-laboral.

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