Fijos discontinuos: llamamiento, altas y registro de jornada
Fijos discontinuos y registro de jornada: forma del llamamiento, calendario anual de previsiones del art. 16.3 ET, altas en plazo y qué se registra en cada periodo.
Diciembre es el mes en el que se prepara la campaña de enero, y en las empresas con plantilla fija-discontinua eso significa tres cosas a la vez: decidir a quién se llama, comunicarlo en forma y dar de alta a tiempo. Las tres tienen norma propia, y las tres se hacen mal por el mismo motivo: se resuelven por teléfono en los últimos días del año.
Hay además una obligación de calendario que casi nadie aplica y que vence justo al empezar el año natural. Está en el artículo 16 del Estatuto de los Trabajadores, en una frase que se añadió con la reforma de la contratación y que sigue pasando desapercibida.
TL;DR
- El llamamiento debe hacerse por escrito o por otro medio que permita dejar constancia, con las indicaciones precisas de las condiciones de incorporación y con una antelación adecuada (art. 16.3 del ET).
- Al inicio de cada año natural la empresa debe trasladar a la representación legal un calendario con las previsiones de llamamiento anual —o semestral— y los datos de las altas efectivas una vez se produzcan (art. 16.3).
- El contrato fijo-discontinuo debe formalizarse por escrito (art. 8.2 del ET) y reflejar duración del periodo de actividad, jornada y distribución horaria, aunque sea de forma estimada (art. 16.2).
- Durante el periodo de actividad se registra la jornada como en cualquier contrato: art. 34.9 del ET, con conservación de cuatro años.
- No solicitar el alta en plazo es infracción grave con una infracción por cada persona afectada (art. 22.2 de la LISOS).
Qué es un contrato fijo-discontinuo
El artículo 16.1 del ET lo define por tres supuestos:
«El contrato por tiempo indefinido fijo-discontinuo se concertará para la realización de trabajos de naturaleza estacional o vinculados a actividades productivas de temporada, o para el desarrollo de aquellos que no tengan dicha naturaleza pero que, siendo de prestación intermitente, tengan periodos de ejecución ciertos, determinados o indeterminados.»
Añade dos supuestos más: puede concertarse para trabajos de prestación de servicios en el marco de contratas mercantiles o administrativas que, siendo previsibles, formen parte de la actividad ordinaria de la empresa; y puede celebrarse entre una empresa de trabajo temporal y una persona contratada para ser cedida, en los términos del artículo 10.3 de la Ley 14/1994.
Lo esencial: es un contrato indefinido. La discontinuidad afecta a la prestación, no a la vigencia del vínculo. De ahí que el artículo 16.6 reconozca que las personas fijas-discontinuas tienen derecho a que su antigüedad se calcule teniendo en cuenta toda la duración de la relación laboral y no el tiempo de servicios efectivamente prestados, con la excepción de aquellas condiciones que exijan otro tratamiento por su naturaleza y siempre que responda a criterios de objetividad, proporcionalidad y transparencia.
El llamamiento: forma, contenido y antelación
Es el punto donde se concentra la litigiosidad del sector. El artículo 16.3 del ET establece:
«Mediante convenio colectivo o, en su defecto, acuerdo de empresa, se establecerán los criterios objetivos y formales por los que debe regirse el llamamiento de las personas fijas-discontinuas. En todo caso, el llamamiento deberá realizarse por escrito o por otro medio que permita dejar constancia de la debida notificación a la persona interesada con las indicaciones precisas de las condiciones de su incorporación y con una antelación adecuada.»
Cuatro exigencias, y ninguna admite versión oral:
| Exigencia | Qué significa en la práctica |
|---|---|
| Criterios objetivos y formales | Los fija el convenio o, en su defecto, un acuerdo de empresa. Sin ellos, cada llamamiento se justifica solo |
| Por escrito o con constancia | Un correo o un mensaje con acuse sirven; una llamada, no |
| Indicaciones precisas de las condiciones | Fecha de incorporación, jornada, horario, centro. No basta con «empezamos la semana que viene» |
| Antelación adecuada | Concepto abierto: lo razonable según la actividad y lo que fije el convenio |
Y el párrafo final del mismo apartado deja claro qué ocurre si falla: las personas fijas-discontinuas podrán ejercer las acciones que procedan en caso de incumplimientos relacionados con el llamamiento, iniciándose el plazo para ello desde el momento de la falta de este o desde el momento en que la conociesen.
La obligación de enero que casi nadie cumple
El segundo párrafo del artículo 16.3 introduce una obligación de información con fecha:
«Sin perjuicio de lo anterior, la empresa deberá trasladar a la representación legal de las personas trabajadoras, con la suficiente antelación, al inicio de cada año natural, un calendario con las previsiones de llamamiento anual, o, en su caso, semestral, así como los datos de las altas efectivas de las personas fijas discontinuas una vez se produzcan.»
Son dos entregas distintas:
- El calendario de previsiones, al inicio de cada año natural y con suficiente antelación. Puede ser anual o semestral.
- Los datos de las altas efectivas, una vez producidas. No es la previsión: es la confirmación de lo que finalmente ocurrió.
Preparar ese calendario en diciembre, con las previsiones de la campaña que arranca en enero, es exactamente lo que la norma pide. Hacerlo en marzo, cuando media plantilla ya está incorporada, no cumple la finalidad del precepto.
Altas: el error más caro de la campaña
Cuando el llamamiento se decide con dos días de margen, el alta en Seguridad Social suele ser lo que se queda atrás. Y ahí el régimen sancionador es más severo que el del registro de jornada.
El artículo 22.2 de la LISOS califica como infracción grave:
«No solicitar la afiliación inicial o el alta de los trabajadores que ingresen a su servicio, o solicitar la misma, como consecuencia de actuación inspectora, fuera del plazo establecido. A estos efectos se considerará una infracción por cada uno de los trabajadores afectados.»
«Una infracción por cada uno de los trabajadores afectados» es la frase que multiplica el problema en una campaña estacional, donde las incorporaciones se producen en bloque.
El artículo 40.1.e) de la LISOS le asigna un tramo propio y más alto que el general: la infracción grave del artículo 22.2 se sanciona con multa de 3.750 a 7.500 euros en grado mínimo, de 7.501 a 9.600 en grado medio y de 9.601 a 12.000 en grado máximo. Y añade un incremento cuando en una misma actuación inspectora se detectan varias: un 20 % en cada infracción si son dos personas afectadas, un 30 % si son tres, un 40 % si son cuatro y un 50 % si son cinco o más.
Hay además un riesgo de forma. El artículo 8.2 del ET exige que los contratos fijos-discontinuos consten por escrito, y advierte que, de no observarse esa exigencia, el contrato se presumirá celebrado por tiempo indefinido y a jornada completa, salvo prueba en contrario. Y el artículo 7.2 de la LISOS tipifica como infracción grave la transgresión de la normativa sobre modalidades contractuales mediante su utilización en fraude de ley o respecto a personas, finalidades, supuestos y límites temporales distintos de los previstos, considerando también una infracción por cada persona afectada.
El registro de jornada durante la actividad
Aquí no hay régimen especial: durante el periodo de actividad, una persona fija-discontinua es una persona trabajadora en activo a todos los efectos.
El artículo 34.9 del ET obliga a garantizar el registro diario de jornada con el horario concreto de inicio y finalización de cada persona trabajadora, y a conservarlo cuatro años a disposición de la plantilla, de sus representantes y de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social.
Tres particularidades que sí conviene resolver antes de que empiece la campaña:
El registro empieza el primer día, no cuando el sistema esté listo. Es el error clásico de las incorporaciones masivas: la persona entra el 2 de enero y el alta en la herramienta de fichaje se hace el 15. Esos trece días quedan como hueco.
Si el contrato es a tiempo parcial, se aplica el régimen reforzado. El artículo 16.5 del ET permite a los convenios colectivos sectoriales acordar, cuando las peculiaridades de la actividad lo justifiquen, la celebración a tiempo parcial de los contratos fijos-discontinuos. En ese caso entra el artículo 12.4.c) del ET: registro día a día, totalización mensual y entrega de copia del resumen con el recibo de salarios, con conservación mínima de cuatro años; y, en caso de incumplimiento, presunción de contrato a jornada completa salvo prueba en contrario.
El histórico no se borra al terminar la campaña. Los cuatro años del artículo 34.9 corren desde el registro, no desde el fin del vínculo. Quien limpia los datos al cerrar la temporada se queda sin la documentación que le pedirán después. Cómo hacerlo está en la guía sobre conservar el registro de jornada cuatro años.
El artículo 7.5 de la LISOS tipifica como infracción grave la transgresión de las normas en materia de jornada, descansos, vacaciones, permisos y registro de jornada, con la sanción del artículo 40.1.b): de 751 a 7.500 euros según el grado.
Dos reglas más del artículo 16 que afectan a la planificación
Inactividad entre subcontratas. El artículo 16.4 establece que, cuando la contratación fija-discontinua se justifique por la celebración de contratas, subcontratas o concesiones administrativas, los periodos de inactividad solo podrán producirse como plazos de espera de recolocación entre subcontrataciones. Los convenios sectoriales podrán determinar un plazo máximo de inactividad entre subcontratas que, en defecto de previsión convencional, será de tres meses; cumplido ese plazo, la empresa adoptará las medidas coyunturales o definitivas que procedan.
Vacantes fijas ordinarias. El artículo 16.7 obliga a informar a las personas fijas-discontinuas y a la representación legal sobre la existencia de puestos vacantes de carácter fijo ordinario, para que puedan formular solicitudes de conversión voluntaria conforme a los procedimientos del convenio sectorial o, en su defecto, del acuerdo de empresa.
Y el artículo 16.6 añade una garantía transversal: las personas fijas-discontinuas no podrán sufrir perjuicios por el ejercicio de los derechos de conciliación, ausencias con derecho a reserva de puesto de trabajo y otras causas justificadas en derechos reconocidos en la ley o los convenios. Es decir, haber estado de baja o de permiso en la campaña anterior no puede pesar en el llamamiento de la siguiente.
Preguntas frecuentes
¿Cómo hay que hacer el llamamiento?
Por escrito o por otro medio que permita dejar constancia de la debida notificación, con las indicaciones precisas de las condiciones de incorporación y con una antelación adecuada, según el artículo 16.3 del ET. Los criterios objetivos y formales los fija el convenio colectivo o, en su defecto, un acuerdo de empresa.
¿Con cuánta antelación hay que avisar?
La ley dice «antelación adecuada» sin fijar plazo. El plazo concreto lo establecen el convenio colectivo o el acuerdo de empresa, y a falta de ambos hay que atender a lo razonable según la actividad.
¿Qué es el calendario de previsiones de llamamiento?
Un documento que la empresa debe trasladar a la representación legal de las personas trabajadoras, con suficiente antelación y al inicio de cada año natural, con las previsiones de llamamiento anual o, en su caso, semestral, además de los datos de las altas efectivas una vez se produzcan. Está en el artículo 16.3 del ET.
¿Hay que registrar la jornada de un fijo discontinuo?
Sí, durante el periodo de actividad, en los mismos términos del artículo 34.9 del ET: horario concreto de inicio y fin, registro diario y conservación durante cuatro años. Si el contrato es a tiempo parcial, se añade el régimen del artículo 12.4.c).
¿Y durante la inactividad?
No hay prestación de servicios, así que no hay jornada que registrar. Lo que sí se conserva es el histórico de los periodos de actividad anteriores, cuyos cuatro años siguen corriendo.
¿Qué pasa si no doy de alta a tiempo?
El artículo 22.2 de la LISOS lo califica como infracción grave, con una infracción por cada persona afectada. El artículo 40.1.e) fija para ella un tramo de 3.750 a 12.000 euros según el grado, con incrementos del 20 al 50 % cuando en una misma actuación se detecten varias.
Cómo lo resuelve Tempika
Una campaña que arranca en enero se gestiona en diciembre, y lo que descoloca no es el volumen sino el desfase: personas incorporadas antes de estar dadas de alta en la herramienta, jornadas de los primeros días sin registrar y un histórico que se pierde al cerrar la temporada.
En Tempika el alta de una persona y su periodo de actividad se preparan por adelantado, de modo que el primer día de campaña ya puede fichar desde el móvil, desde el navegador o desde el kiosko en tablet con PIN. Los periodos de actividad quedan delimitados por persona, así que el histórico de campañas anteriores se conserva íntegro aunque la persona esté inactiva, con los cuatro años del artículo 34.9 del ET corriendo sin intervención manual.
Los totales por persona y periodo salen sin recalcular nada, que es el punto de partida del resumen mensual del artículo 12.4.c) del ET cuando el contrato es a tiempo parcial. Cada apunte se encadena mediante hash con el anterior —el verifyChain—, y el modo Inspección entrega cualquier tramo en CSV, XML y PDF.
Puedes ver qué exige la norma en la guía de la ley de registro horario o revisar el caso de las incorporaciones temporales en la guía sobre registro de jornada de trabajadores temporales y de ETT.
Contenido elaborado por el Equipo Tempika (Summum Marketing) con la redacción vigente del Estatuto de los Trabajadores y de la LISOS consultada en el BOE a 31 de julio de 2026. Tiene carácter informativo y no sustituye al asesoramiento jurídico especializado.
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