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Crédito horario de los representantes y su registro

Escala de horas del art. 68.e) del ET, acumulación por convenio y cómo anotar el crédito horario de los representantes en el registro de jornada sin dejar huecos.

Normativa

Un delegado de personal sale del taller a las diez de la mañana para atender una reunión con la dirección. Vuelve a las doce. En el registro de jornada quedan dos horas sin actividad, y ahí empieza el problema: si nadie las etiqueta, ese hueco parece una ausencia. Si se etiqueta mal, se descuenta de un saldo que no toca.

El crédito horario tiene una particularidad que lo distingue del resto de permisos: es tiempo retribuido de trabajo dedicado a funciones de representación, no una ausencia del trabajo. La diferencia importa para la nómina y para el registro.


TL;DR

  • El artículo 68.e) del Estatuto de los Trabajadores fija una escala de horas mensuales retribuidas por miembro del comité o delegado de personal, según el número de trabajadores del centro.
  • La escala va de quince horas (hasta cien trabajadores) a cuarenta (de setecientos cincuenta y uno en adelante).
  • El propio artículo 68 arranca «a salvo de lo que se disponga en los convenios colectivos»: el convenio puede mejorar las garantías.
  • La acumulación de horas en uno o varios miembros puede pactarse en convenio, sin rebasar el máximo total, pudiendo quedar relevados del trabajo sin perder la remuneración.
  • Obstaculizar ese crédito es infracción grave por el artículo 7.8 de la LISOS.
  • Las horas de crédito se registran: el art. 34.9 del ET obliga a un registro diario completo, sin excepciones por el cargo.

La escala del artículo 68.e)

El precepto reconoce a cada miembro del comité de empresa y a cada delegado de personal, en cada centro de trabajo, «un crédito de horas mensuales retribuidas […] para el ejercicio de sus funciones de representación», con esta escala:

Trabajadores del centroHoras mensuales por representante
Hasta cien15
De ciento uno a doscientos cincuenta20
De doscientos cincuenta y uno a quinientos30
De quinientos uno a setecientos cincuenta35
De setecientos cincuenta y uno en adelante40

Tres precisiones que se pasan por alto con frecuencia:

El crédito es por persona, no por órgano. Un comité de cinco miembros en un centro de ciento veinte trabajadores no dispone de veinte horas: dispone de veinte horas por cada uno de los cinco.

La referencia es el centro de trabajo. La escala se aplica «en cada centro de trabajo», no sobre la plantilla agregada de la empresa. Una empresa de ochocientas personas repartidas en seis centros de unas ciento treinta cada uno no salta al tramo de cuarenta horas.

Es un mínimo. El encabezado del artículo 68 dice «a salvo de lo que se disponga en los convenios colectivos». La negociación colectiva puede ampliar el crédito; lo que no puede es reducirlo por debajo del suelo legal.


Acumulación: qué permite exactamente la ley

El último párrafo de la letra e) es breve y se cita mal a menudo:

«Podrá pactarse en convenio colectivo la acumulación de horas de los distintos miembros del comité de empresa y, en su caso, de los delegados de personal, en uno o varios de sus componentes, sin rebasar el máximo total, pudiendo quedar relevado o relevados del trabajo, sin perjuicio de su remuneración.»

De ahí salen tres condiciones:

  1. Requiere pacto en convenio colectivo. No es un derecho de ejercicio unilateral por el comité ni una decisión que la empresa pueda imponer.
  2. No amplía la bolsa. La suma sigue siendo la misma; solo cambia el reparto entre personas.
  3. Puede llegar al relevo total del trabajo para quien concentre las horas, manteniendo su remuneración.

El resultado práctico es una figura conocida en empresas grandes: representantes liberados a tiempo completo cuyo puesto en el registro de jornada no refleja horas de producción, sino horas de representación acumuladas.


Qué actividades consumen el crédito y cuáles no

Aquí es donde nacen la mayoría de los conflictos, porque la ley no publica una lista. El artículo 68.e) habla de «el ejercicio de sus funciones de representación», y el artículo 37.3.e) del ET reconoce, dentro de los permisos retribuidos, la ausencia «para realizar funciones sindicales o de representación del personal en los términos establecidos legal o convencionalmente».

Un criterio de reparto que se sostiene:

  • Lo que es ejercicio de la representación por iniciativa del representante —preparar informes, atender consultas de la plantilla, asistir a reuniones sindicales, formarse en materia laboral— consume crédito.
  • Lo que es convocatoria de la empresa —una reunión de negociación citada por la dirección, una comisión paritaria en el marco del convenio, un comité de seguridad y salud— suele quedar fuera del crédito por acuerdo o por previsión del convenio, ya que no depende de la voluntad del representante.

Ese segundo bloque es exactamente el que conviene dejar cerrado por escrito. Si no lo está, cada reunión abre una discusión sobre quién paga las horas.


Cómo se anota en el registro de jornada

El artículo 34.9 obliga a la empresa a garantizar el registro diario de jornada con el horario concreto de inicio y finalización de cada persona, y a conservarlo cuatro años a disposición de la plantilla, de sus representantes y de la Inspección de Trabajo. No hay excepción para quien ostenta un cargo representativo.

Lo que cambia no es la obligación de registrar, sino la etiqueta del tramo. Y esa etiqueta debe distinguir tres cosas:

  1. Trabajo efectivo en el puesto.
  2. Crédito horario del art. 68.e), que descuenta del saldo mensual.
  3. Tiempo de representación fuera del crédito —reuniones convocadas por la empresa, por ejemplo—, que no descuenta.

Si el sistema solo tiene «presente» y «ausente», el crédito acaba anotado como ausencia. Eso genera dos problemas encadenados: en el registro aparece un hueco que hay que justificar ante la Inspección, y en el saldo del representante no consta consumo, con lo que a fin de mes nadie sabe cuántas horas quedan.

La secuencia que funciona para el delegado del ejemplo inicial:

  1. Comunicación previa del uso del crédito, con la antelación que fije el convenio.
  2. Fichaje de salida a las 10:00 con el motivo asociado.
  3. Fichaje de regreso a las 12:00.
  4. Tramo etiquetado como crédito horario, con sus dos horas descontadas del saldo mensual.
  5. Saldo visible para el representante y para la empresa, sin necesidad de reconstruirlo a mano.

El planteamiento general de cómo dejar una ausencia bien documentada está en la guía sobre cómo justificar una ausencia en el registro de jornada, y el marco completo de la obligación, en qué debe incluir el registro de jornada.


El riesgo sancionador

El artículo 7.8 de la LISOS tipifica como infracción grave:

«La transgresión de los derechos de los representantes de los trabajadores y de las secciones sindicales en materia de crédito de horas retribuidas y locales adecuados para el desarrollo de sus actividades, así como de tablones de anuncios, en los términos en que legal o convencionalmente estuvieren establecidos.»

Y el apartado 7 del mismo artículo tipifica, también como grave, la transgresión de los derechos de información, audiencia y consulta de los representantes.

Las conductas que se sancionan por esta vía no son solo la negativa frontal. También lo son las trabas indirectas: exigir autorización previa discrecional para cada salida, descontar el crédito de la nómina, condicionar su uso a que no haya carga de trabajo o negarse a llevar el cómputo de horas.

Una infracción grave se sanciona, según el artículo 40.1.b) de la LISOS, con multa de 751 a 1.500 euros en grado mínimo, de 1.501 a 3.750 en grado medio y de 3.751 a 7.500 en grado máximo.

A eso se suma un frente distinto: el registro incompleto es a su vez infracción grave por el artículo 7.5 de la LISOS, que cita expresamente el registro de jornada. Un mismo hueco mal etiquetado puede tocar los dos apartados. El detalle de tramos y criterios de graduación está en cuantía de las multas por registro de jornada.


Errores frecuentes

Pedir justificación detallada de cada gestión. El crédito se destina al ejercicio de las funciones de representación. Exigir el orden del día de cada reunión sindical se acerca al control de la actividad representativa, que es justamente lo que el artículo 68 protege.

Descontar el crédito de la retribución. El precepto dice «horas mensuales retribuidas». Si se descuentan, no son retribuidas.

Aplicar la escala sobre la plantilla total de la empresa. El artículo dice «en cada centro de trabajo».

Acumular horas sin pacto en convenio. La acumulación exige convenio colectivo. Sin él, cada representante usa su propio crédito.

Dejar el tramo sin etiqueta en el registro. Convierte un derecho ejercido en un hueco sospechoso. Y el hueco lo tiene que explicar la empresa, no el representante.

Arrastrar horas de un mes a otro sin cobertura. El crédito es mensual. Si el convenio no prevé el arrastre, el saldo no consumido no viaja al mes siguiente.


Preguntas frecuentes

¿Cuántas horas mensuales corresponden a cada representante?

Según la escala del art. 68.e) del ET: quince horas hasta cien trabajadores; veinte de ciento uno a doscientos cincuenta; treinta de doscientos cincuenta y uno a quinientos; treinta y cinco de quinientos uno a setecientos cincuenta; y cuarenta de setecientos cincuenta y uno en adelante. Se cuentan por centro de trabajo y por persona.

¿Puede el convenio dar más horas?

Sí. El artículo 68 se abre «a salvo de lo que se disponga en los convenios colectivos», y la mejora de garantías es habitual en la negociación sectorial.

¿Se pueden acumular las horas de varios representantes en uno solo?

Solo si se pacta en convenio colectivo. La acumulación no puede rebasar el máximo total y permite que la persona quede relevada del trabajo sin perder su remuneración.

¿El crédito horario se registra en el sistema de fichaje?

Sí. El art. 34.9 del ET no exceptúa a los representantes. Lo que cambia es la categoría del tramo, no la obligación de registrarlo.

¿Las reuniones convocadas por la empresa consumen crédito?

La ley no lo resuelve de forma expresa. En la práctica se excluyen por convenio o por acuerdo de empresa, porque no dependen de la iniciativa del representante. Conviene tenerlo escrito antes del primer desacuerdo.

¿Qué pasa si la empresa niega el uso del crédito?

Puede constituir infracción grave del art. 7.8 de la LISOS, con multa de 751 a 7.500 euros según el grado, sin perjuicio de la reclamación ante la jurisdicción social.


Cómo lo resuelve Tempika

En Tempika el crédito horario es una categoría de jornada con contador propio. El representante ficha la salida y el regreso, el tramo queda etiquetado como crédito del art. 68.e) y el saldo mensual se actualiza solo, visible para él y para la empresa. Las reuniones convocadas por la dirección se registran con otra categoría, de modo que no consumen bolsa.

Cada apunte se encadena mediante hash con el anterior —el verifyChain—, así que cualquier modificación posterior queda detectada y el histórico conserva quién registró qué y cuándo. El export del modo Inspección sale en CSV, XML y PDF con los tramos identificados por categoría, de manera que un inspector ve el día completo sin huecos que explicar.

El marco normativo completo está desarrollado en la guía de la ley de registro horario digital. También puedes empezar con el plan gratuito para equipos de hasta 3 personas, sin tarjeta.


Contenido elaborado por el Equipo Tempika (Summum Marketing) con la redacción vigente del Estatuto de los Trabajadores y de la LISOS consultada en el BOE a 31 de julio de 2026. Tiene carácter informativo y no sustituye al asesoramiento jurídico especializado.

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