Control horario en notarías y despachos notariales
El personal de una notaría tiene relación laboral ordinaria y el registro del artículo 34.9 del ET le alcanza igual. Turnos de firma, atención al público y tiempo parcial.
Una notaría trabaja contra agenda ajena. Las firmas se concentran donde las coloca el calendario de terceros —final de mes, cierres hipotecarios, vencimientos fiscales— y el personal absorbe el pico quedándose. Entre medias hay atención al público sin cita, preparación de documentación que no admite interrupciones y desplazamientos para firmas fuera de la oficina.
Todo eso es jornada, y toda ella tiene que estar registrada con hora concreta de inicio y de fin. La condición de fedatario público del notario no altera nada en este punto: quien contrata al personal es él, la relación es laboral ordinaria y las obligaciones de registro son las de cualquier empleador.
TL;DR
- El artículo 34.9 del Estatuto de los Trabajadores obliga a registrar el horario concreto de inicio y fin de cada persona y a conservarlo cuatro años.
- No hay excepción para el sector: el artículo 34.7 reserva al Gobierno la potestad de establecer especialidades sectoriales, y no las hay para notarías.
- El artículo 34.3 del ET impone doce horas de descanso entre el final de una jornada y el comienzo de la siguiente, y un máximo de nueve horas ordinarias diarias salvo otra distribución pactada.
- En contratos a tiempo parcial, el artículo 12.4.c) del ET exige registro día a día, totalización mensual y copia del resumen con el recibo. Si no, el contrato se presume a jornada completa.
- La jornada, los turnos y las mejoras sobre los mínimos legales salen del convenio colectivo aplicable, no del uso interno del despacho.
La obligación, sin matices sectoriales
El artículo 34.9 del ET exige a la empresa garantizar el registro diario de jornada, incluyendo el horario concreto de inicio y de finalización de la jornada de cada persona trabajadora. Y añade que la empresa conservará esos registros durante cuatro años, manteniéndolos a disposición de las personas trabajadoras, de sus representantes legales y de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social.
El mismo apartado remite a la negociación colectiva, al acuerdo de empresa o, en su defecto, a la decisión del empresario previa consulta con la representación legal, para organizar y documentar el registro. Es decir: se puede negociar cómo se registra, no si se registra.
El artículo 34.7 sí prevé que el Gobierno pueda establecer especialidades en las obligaciones de registro de jornada para sectores, trabajos y categorías profesionales que por sus peculiaridades lo requieran, a propuesta del Ministerio y previa consulta a las organizaciones sindicales y empresariales más representativas. Es una habilitación que hay que ejercer expresamente: mientras no exista norma específica para el sector, rige la regla general.
Los cuatro puntos donde una notaría acumula riesgo
1. El pico de firmas y el descanso entre jornadas
Es el incumplimiento más frecuente y el que menos se percibe como tal, porque nadie hace horas extra: simplemente se cierra tarde y se abre a la hora de siempre.
El artículo 34.3 del ET establece que «entre el final de una jornada y el comienzo de la siguiente mediarán, como mínimo, doce horas». No admite compensación posterior ni promedio: es un mínimo diario. Cerrar a las 21:30 y abrir a las 8:30 lo incumple, aunque la suma semanal esté perfecta.
El mismo apartado añade que el número de horas ordinarias de trabajo efectivo no podrá ser superior a nueve diarias, salvo que por convenio colectivo o, en su defecto, acuerdo entre la empresa y los representantes de los trabajadores se establezca otra distribución del tiempo de trabajo diario, respetando en todo caso el descanso entre jornadas. El cálculo está desarrollado en la guía sobre descanso entre turnos.
2. La atención al público que rompe la pausa
El artículo 34.4 del ET dispone que siempre que la duración de la jornada diaria continuada exceda de seis horas deberá establecerse un periodo de descanso durante la misma de duración no inferior a quince minutos. Ese periodo se considera tiempo de trabajo efectivo cuando así esté establecido o se establezca por convenio colectivo o contrato de trabajo, no por defecto.
En un despacho con mostrador, la pausa se interrumpe con frecuencia. La consecuencia práctica es que hay que decidir por escrito —en el convenio, en el acuerdo de empresa o en la política interna— si la pausa computa y cómo se registra cuando se corta. La casuística está en la guía sobre pausas y descansos en el registro de jornada.
3. Los contratos a tiempo parcial
Es donde el error deja de medirse en euros de multa. El artículo 12.4.c) del ET dispone que la jornada de las personas trabajadoras a tiempo parcial se registrará día a día y se totalizará mensualmente, entregando copia al trabajador, junto con el recibo de salarios, del resumen de todas las horas realizadas en cada mes, tanto las ordinarias como las complementarias. El empresario debe conservar esos resúmenes mensuales durante un periodo mínimo de cuatro años.
Y cierra con la consecuencia:
«En caso de incumplimiento de las referidas obligaciones de registro, el contrato se presumirá celebrado a jornada completa, salvo prueba en contrario que acredite el carácter parcial de los servicios.»
La misma letra c) prohíbe además a estos trabajadores realizar horas extraordinarias, salvo en los supuestos del artículo 35.3, y canaliza los excesos por la vía de las horas complementarias del artículo 12.5. La letra b) añade que, cuando el contrato a tiempo parcial conlleve jornada diaria partida, solo será posible efectuar una única interrupción, salvo que el convenio disponga otra cosa. El detalle está en la guía sobre registro de jornada en contratos a tiempo parcial.
4. Las firmas fuera de la oficina
El desplazamiento para una firma en un domicilio, en una entidad financiera o en una residencia genera una jornada que empieza y termina lejos del ordenador donde se ficha. Si el sistema solo permite marcar desde un puesto fijo, ese tiempo se anota a mano después, y un registro rellenado a posteriori es exactamente lo que la Inspección busca cuando compara apuntes con la agenda de firmas.
La solución no es documental sino de método: que se pueda fichar donde ocurre el trabajo. Las opciones están comparadas en la guía sobre métodos de fichaje y el caso concreto del personal que no tiene puesto fijo, en fichaje de trabajadores móviles sin oficina.
Qué aporta el convenio y qué no puede quitar
El artículo 34.1 del ET establece que la duración de la jornada de trabajo será la pactada en los convenios colectivos o contratos de trabajo, con el máximo de cuarenta horas semanales de trabajo efectivo de promedio en cómputo anual. La jornada real de una notaría sale, por tanto, del convenio colectivo aplicable, y con ella los turnos, las mejoras sobre los permisos del artículo 37.3 y el tratamiento retributivo de los excesos.
Lo que el convenio no puede hacer es rebajar los mínimos legales. Concretamente:
| Materia | Mínimo legal | ¿Lo puede mejorar el convenio? |
|---|---|---|
| Registro diario con hora de inicio y fin | Art. 34.9 ET | Solo organizarlo y documentarlo, no suprimirlo |
| Conservación del registro | 4 años (art. 34.9 ET) | Puede ampliar, no reducir |
| Descanso entre jornadas | 12 h (art. 34.3 ET) | Puede ampliar |
| Descanso en jornada continuada > 6 h | 15 min (art. 34.4 ET) | Puede ampliar y hacerlo computable |
| Descanso semanal | Día y medio (art. 37.1 ET) | Puede ampliar |
| Horas extraordinarias | 80 al año (art. 35.2 ET) | Puede reducir el tope |
| Vacaciones | 30 días naturales (art. 38.1 ET) | Puede ampliar |
Identificar el convenio correcto no siempre es evidente en despachos que combinan actividades. El método está en la guía sobre cómo saber qué convenio colectivo aplica a tu empresa.
Qué pasa si el registro no está o está incompleto
El artículo 7.5 de la LISOS califica como infracción grave la transgresión de las normas y los límites legales o pactados en materia de jornada, trabajo nocturno, horas extraordinarias, horas complementarias, descansos, vacaciones, permisos, registro de jornada y, en general, el tiempo de trabajo a que se refieren los artículos 12, 23 y 34 a 38 del Estatuto de los Trabajadores.
Según el artículo 40.1.b) de la LISOS, las infracciones graves se sancionan con multa de 751 a 1.500 euros en grado mínimo, de 1.501 a 3.750 en grado medio y de 3.751 a 7.500 en grado máximo. Los criterios de graduación están en la guía sobre las multas por registro de jornada.
En una notaría, además, el coste probatorio pesa más que la multa: la actividad deja huella documental con fecha y hora en muchos sitios, y un registro de jornada que no cuadre con esa huella es difícil de sostener.
Preguntas frecuentes
¿Está obligada una notaría a llevar registro de jornada?
Sí. El artículo 34.9 del ET impone la obligación a toda empresa respecto de su personal por cuenta ajena, y el personal de una notaría mantiene una relación laboral ordinaria con el notario, que actúa como empleador. No existe excepción sectorial.
¿Cuánto tiempo hay que conservar los registros?
Cuatro años, según el artículo 34.9 del ET, a disposición de las personas trabajadoras, de sus representantes legales y de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social. Para los resúmenes mensuales de contratos a tiempo parcial, el artículo 12.4.c) fija el mismo periodo mínimo.
¿Cuántas horas seguidas puede trabajar el personal en un día de firmas?
Como regla, no más de nueve horas ordinarias diarias de trabajo efectivo, salvo otra distribución establecida por convenio colectivo o, en su defecto, acuerdo con los representantes, respetando siempre el descanso entre jornadas de doce horas del artículo 34.3.
¿Cómo se registra una firma fuera de la notaría?
Como cualquier otra jornada: con la hora concreta de inicio y de fin. Lo que cambia es el medio de marcaje, que debe estar disponible allí donde se presta el trabajo para no depender de anotaciones posteriores.
¿Qué pasa si no llevo el registro del personal a tiempo parcial?
Además de la posible sanción por infracción grave, el artículo 12.4.c) del ET establece que el contrato se presumirá celebrado a jornada completa, salvo prueba en contrario que acredite el carácter parcial de los servicios.
¿Cuántas horas extra puede hacer el personal a jornada completa?
Ochenta al año como máximo, según el artículo 35.2 del ET, sin computar las compensadas mediante descanso dentro de los cuatro meses siguientes a su realización. Quien tenga jornada anual inferior a la general de la empresa ve reducido ese máximo en la misma proporción.
Cómo lo resuelve Tempika
Una notaría reparte a su gente entre mostrador, protocolo y desplazamientos, y necesita que las tres situaciones caigan en el mismo registro. Con Tempika, el personal de oficina puede fichar desde el kiosko en tablet con PIN o por QR, y quien sale a firmar fuera lo hace desde la app del móvil; la app sigue funcionando sin cobertura y sincroniza al recuperarla.
La jornada queda totalizada por persona y por periodo, que es el punto de partida del resumen mensual que el artículo 12.4.c) del ET exige entregar al personal a tiempo parcial. Cada apunte se encadena mediante hash con el anterior, así que las correcciones quedan trazadas con autor, fecha y motivo, y el modo Inspección entrega el periodo completo en CSV, XML y PDF.
Puedes ver cómo se aplica en despachos profesionales en la página de sectores para despachos de abogados o revisar la guía sobre control horario en despachos de abogados y consultoras.
Contenido elaborado por el Equipo Tempika (Summum Marketing) con la redacción vigente del Estatuto de los Trabajadores y de la LISOS consultada en el BOE a 31 de julio de 2026. Tiene carácter informativo y no sustituye al asesoramiento jurídico especializado.
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