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Control horario en cooperativas y asociaciones 2026

¿Están obligadas las cooperativas y asociaciones a fichar? Sí, si tienen personal asalariado: guía de socios trabajadores, empleados y voluntarios.

Por sector

El debate sobre si una cooperativa de trabajo asociado o una asociación sin ánimo de lucro están obligadas a llevar el registro de jornada tiene respuesta clara en la ley: , siempre que cuenten con personal asalariado. La forma jurídica de la organización no modifica la obligación; modifica, en cambio, algunas particularidades del personal al que afecta y la manera de gestionar esa diversidad de vínculos.

Esta guía explica las claves del control horario en cooperativas y asociaciones: qué exige la normativa, qué ocurre con los socios trabajadores y los voluntarios, y cuáles son los retos prácticos de registro más frecuentes en este tipo de entidades.


Resumen rápido (TL;DR)

  • Toda entidad con trabajadores por cuenta ajena debe registrar la jornada diaria (art. 34.9 del Estatuto de los Trabajadores), independientemente de si es cooperativa, asociación, fundación o empresa mercantil.
  • En cooperativas de trabajo asociado, la normativa cooperativa remite al Estatuto de los Trabajadores en materia de jornada máxima; si la cooperativa contrata personal asalariado, la obligación de registro es plena.
  • En asociaciones y fundaciones, el personal remunerado es trabajador por cuenta ajena a todos los efectos. Los voluntarios no tienen relación laboral, pero registrar su tiempo es una buena práctica para la justificación de subvenciones.
  • No llevar el registro es una infracción grave con multas de entre 751 y 7.500 euros (art. 7.5 de la LISOS).

La obligación legal aplica a toda entidad empleadora

El artículo 34.9 del Estatuto de los Trabajadores, en la redacción que introdujo el Real Decreto-ley 8/2019, de 8 de marzo, establece que todas las empresas —y bajo ese término la doctrina inspectora incluye cualquier entidad empleadora, sea cual sea su naturaleza jurídica— deben:

  1. Registrar diariamente la hora de inicio y fin de la jornada de cada trabajador.
  2. Conservar esos registros durante cuatro años.
  3. Tenerlos a disposición de los trabajadores, sus representantes y la Inspección de Trabajo y Seguridad Social (ITSS).

El Criterio Técnico 101/2019 de la ITSS —el documento interno que guía a los inspectores en sus visitas— no establece ninguna exención para entidades del tercer sector, cooperativas ni organizaciones sin ánimo de lucro. Una asociación con dos empleados a tiempo parcial tiene la misma obligación que una empresa de cien personas.

Para entender qué información concreta debe contener el registro —marcajes individuales, pausas, horas ordinarias y extraordinarias, trazabilidad de correcciones—, consulta la guía qué debe incluir el registro de jornada.


Cooperativas: socios trabajadores y personal asalariado

Las cooperativas de trabajo asociado presentan una dualidad que genera confusión frecuente: los socios trabajadores no tienen una relación laboral ordinaria, sino una relación societaria regulada por la legislación cooperativa estatal (Ley 27/1999, de 16 de julio, de Cooperativas) y por la normativa autonómica correspondiente. Sin embargo, esto no significa que el Estatuto de los Trabajadores sea irrelevante para ellos.

¿Los socios trabajadores tienen que fichar?

La normativa cooperativa remite expresamente al Estatuto de los Trabajadores en materia de jornada máxima, descansos y retribución mínima. En la práctica, si un inspector de la ITSS visita una cooperativa de trabajo, puede requerir evidencia de que la jornada de los socios no supera los máximos legales y de que se han respetado los descansos mínimos. Un registro de jornada —aunque internamente se denomine «registro de actividad de socios»— es la forma más sólida de acreditarlo.

Para el personal asalariado que la cooperativa contrate —trabajadores por cuenta ajena que no son socios—, la obligación del art. 34.9 ET es idéntica a la de cualquier empleador: registro diario, conservación cuatro años y disponibilidad inmediata para la ITSS.


Asociaciones y fundaciones: personal remunerado y voluntarios

En las entidades del tercer sector —asociaciones, fundaciones, ONG, entidades de acción social— la plantilla es habitualmente mixta: una parte tiene contrato laboral y la otra colabora de forma voluntaria. Esta combinación define muy bien las obligaciones de registro. Las particularidades de las ONG —voluntariado, trabajo de campo, presupuesto ajustado— las desarrollamos en la guía de control horario en ONG y entidades sin ánimo de lucro.

Personal con contrato laboral

Coordinadores de proyecto, técnicos, personal administrativo, educadores sociales, auxiliares... Toda persona que presta servicios a cambio de una retribución está sujeta al Estatuto de los Trabajadores. El registro de jornada es obligatorio, los plazos de conservación son los mismos y las sanciones por incumplimiento son las del art. 7.5 de la LISOS.

En las asociaciones pequeñas, la tentación es gestionar los horarios por confianza mutua y sin sistema formal. Esa confianza no sustituye la obligación legal; y si se produce un conflicto laboral, la ausencia de registro se interpreta en contra del empleador.

Para entidades del sector social, puedes consultar también nuestra guía de control horario en servicios sociales, donde abordamos casuísticas similares de jornadas partidas, trabajo en domicilios y plantillas reducidas.

Voluntarios: ¿es necesario registrar su tiempo?

Los voluntarios no tienen relación laboral; su vínculo se rige por la Ley 45/2015, de 14 de octubre, del Voluntariado. El Estatuto de los Trabajadores no les aplica y, por tanto, no existe obligación legal de registrar su jornada como fichaje laboral.

Dicho esto, muchas convocatorias de subvenciones públicas —europeas, nacionales y autonómicas— exigen acreditar las horas de dedicación del voluntariado como parte de la justificación económica del proyecto. En esos casos, registrar el tiempo de los voluntarios es imprescindible para cumplir con el organismo financiador, aunque ese registro tenga naturaleza diferente al fichaje laboral.

Un sistema que permita distinguir entre empleados (con toda la trazabilidad legal) y colaboradores o voluntarios (con registro simplificado para justificación interna) cubre ambas necesidades sin mezclar figuras jurídicas distintas.


Los retos habituales en estas organizaciones

El control horario en cooperativas y asociaciones presenta desafíos que no se dan igual en una empresa tradicional:

  • Presupuesto ajustado. Un sistema con hardware propio o costes mensuales elevados puede ser inviable para muchas entidades del tercer sector. El software ligero y sin terminal físico obligatorio encaja mejor en este perfil.
  • Trabajo disperso en campo. Una asociación de servicios sociales puede tener trabajadores en domicilios, centros de día y oficina en el mismo turno. El fichaje desde el móvil, con geolocalización opcional y sin biometría, resuelve esta dispersión.
  • Contratos a tiempo parcial frecuentes. El art. 12.5 del Estatuto de los Trabajadores obliga a entregar al trabajador a tiempo parcial el resumen mensual del registro junto con la nómina. Sin un sistema que lo genere automáticamente, ese trámite es una carga manual recurrente.
  • Sin departamento de RRHH. La persona que lleva las nóminas puede ser la misma que gestiona los proyectos. Un sistema sin formación especializada y con export listo para la ITSS en un clic reduce la fricción al mínimo.

Qué buscar en un software de fichaje

Para cooperativas y asociaciones, los criterios de selección clave son:

  • Sin biometría: la huella y el reconocimiento facial son datos de categoría especial bajo el RGPD; un sistema con PIN o código de acceso evita ese riesgo sin perder fiabilidad en la identificación.
  • Integridad verificable del registro: Tempika construye cada fichaje sobre un ledger append-only con cadena de hash (verifyChain). Cualquier modificación posterior queda trazada —quién, cuándo y por qué— y es detectable.
  • Modo Inspección: vista inmutable activable en segundos, con la información que el inspector necesita sin preparación manual de última hora.
  • Datos en el Espacio Económico Europeo (EEE) y exportación en formato abierto (CSV, PDF), sin dependencia del proveedor para los cuatro años de conservación legalmente exigidos.
  • Precio real por empleado sin mínimos: plan gratuito hasta 3 empleados y planes desde 0,99 €/empleado/mes, adecuados para plantillas pequeñas con presupuesto ajustado.

Consulta los planes y precios de Tempika para ver la opción que encaja con el tamaño de tu organización.


Preguntas frecuentes

¿Una cooperativa sin trabajadores asalariados está obligada al registro de jornada?

Depende de la normativa cooperativa aplicable (estatal o autonómica) y de cómo regule el estatuto social la jornada de los socios trabajadores. En cualquier caso, si la cooperativa contrata aunque sea a un solo trabajador por cuenta ajena, la obligación del art. 34.9 ET es plena para ese trabajador. Consulta con un asesor laboral si tu cooperativa no tiene personal asalariado para valorar si existe alguna obligación interna de registro de la actividad de los socios.

¿Una asociación muy pequeña con un solo empleado tiene que registrar la jornada?

Sí. El art. 34.9 ET no establece ningún umbral mínimo de plantilla. Una asociación con un único trabajador a tiempo parcial tiene la misma obligación que una empresa de cincuenta personas.

¿Se puede usar el mismo sistema para empleados y voluntarios?

Sí, si el software lo permite como perfiles diferenciados. Es importante que la configuración distinga con claridad entre ambas figuras: los registros laborales tienen valor probatorio ante la ITSS; los registros de voluntariado sirven para justificar horas ante organismos financiadores. Mezclarlos en un mismo tipo de registro puede crear confusión en una inspección o en una auditoría de subvención.


Próximos pasos

Si gestionas una cooperativa o asociación con personal remunerado, el primer paso es disponer de un sistema que cumpla el art. 34.9 ET y que soporte una visita de la ITSS sin preparación de última hora. El segundo, que ese sistema se adapte a tu presupuesto y a la realidad de tu organización: plantilla reducida, trabajo disperso y sin RRHH dedicado.

Puedes empezar sin coste con el plan gratuito de Tempika para hasta 3 empleados, o revisar los planes y precios si tu plantilla es mayor.


Escrito por el Equipo Tempika. Última revisión: junio de 2026. Contenido orientativo, no asesoramiento legal. Las referencias normativas corresponden al artículo 34.9 del Estatuto de los Trabajadores, en la redacción vigente tras el Real Decreto-ley 8/2019, de 8 de marzo, al artículo 7.5 de la LISOS y al Criterio Técnico 101/2019 de la ITSS. Diseñado por Summum Marketing.

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