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Control horario en subcontratas de construcción

Control horario subcontratas construcción: responsabilidad solidaria, Ley 32/2006, convenio general, fichaje offline en obra y coordinación multi-empresa.

Por sector

Control horario en subcontratas de construcción

El control horario en subcontratas de construcción plantea una dificultad que ninguna otra industria combina de la misma forma: varias empresas comparten un mismo espacio físico, cada una con sus propios trabajadores y sus propias obligaciones de registro, y la Inspección de Trabajo puede reclamar documentación a todas ellas en una sola visita a pie de obra. Cuando la cadena de subcontratación es larga —contratista principal, primer subcontratista, segundo subcontratista, trabajadores autónomos coordinados— el margen para que un eslabón falle es considerable.

Esta guía explica quién es responsable de qué, cómo separar y acreditar registros de distintos empleadores en la misma obra, qué establece el Convenio General del Sector de la Construcción sobre jornada, por qué el modo sin cobertura es imprescindible en este sector y cómo demostrar ante la contrata principal que los registros de una subcontrata son fiables.


El escenario de la obra: contratista principal y cadena de subcontratas

Una obra de mediana complejidad rara vez tiene un solo operador. Lo habitual es una estructura en capas:

  • Promotor o cliente final: encarga la obra y puede no tener presencia física en ella.
  • Contratista principal (empresa principal): firma el contrato con el promotor, dirige la obra y responde de su ejecución global. A menudo subcontrata partes especializadas.
  • Primer nivel de subcontratistas: empresas especializadas (estructura, instalaciones, acabados) contratadas por el principal.
  • Segundo y tercer nivel: subcontratistas que trabajan a su vez para los del primer nivel. La Ley 32/2006, de 18 de octubre, de regulación de la subcontratación en el sector de la construcción limita la cadena a tres niveles en condiciones ordinarias, con excepciones tasadas.
  • Trabajadores autónomos: pueden aparecer en cualquier nivel, bien coordinados por la empresa para la que prestan servicio, bien como trabajadores autónomos dependientes (TRADE).

Cada eslabón de esta cadena es, respecto a sus propios trabajadores por cuenta ajena, un empleador sujeto al artículo 34.9 del Estatuto de los Trabajadores (ET). La obligación de registrar la jornada no sube ni baja en la cadena: es de cada empresa con sus propios trabajadores.

El problema no es normativo, sino operativo: cuando cuatro empresas coinciden físicamente en la misma obra, los sistemas de fichaje suelen mezclarse, perderse o apoyarse en el control de acceso perimetral del contratista principal, que no equivale al registro de jornada.

Ley 32/2006 de subcontratación y el deber de vigilancia del contratista

La Ley 32/2006 establece el marco de la subcontratación en construcción y, aunque su objeto principal es la prevención de riesgos laborales, tiene implicaciones directas sobre el registro de jornada. El contratista principal está obligado a vigilar que sus subcontratistas cumplen con las obligaciones laborales básicas de sus trabajadores (art. 7 Ley 32/2006), lo que incluye la obligación de registro del artículo 34.9 del Estatuto de los Trabajadores.

Esto no significa que el contratista principal tenga que llevar el registro de los empleados de sus subcontratistas; significa que debe asegurarse de que esas subcontratas lo hacen. En la práctica, muchos contratos de subcontratación ya incluyen cláusulas que exigen acreditar el cumplimiento del registro de jornada como condición para la certificación de obra o el pago de partidas.

Además, el contratista principal tiene la obligación de mantener el Libro de Subcontratación de la obra (art. 8 Ley 32/2006), donde se anotan todas las empresas subcontratistas y autónomos que intervienen. Este libro es uno de los primeros documentos que solicita la ITSS en una actuación inspectora sobre la obra, y sirve de mapa para identificar a todos los operadores cuyo registro de jornada puede exigirse.

Responsabilidad solidaria en Seguridad Social y registro de jornada

El artículo 42 del Estatuto de los Trabajadores establece la responsabilidad solidaria del empresario principal respecto a las obligaciones de Seguridad Social de los trabajadores de sus subcontratistas durante el periodo de vigencia de la contrata, siempre que la actividad de la subcontrata pertenezca a la propia actividad del comitente.

Esta responsabilidad solidaria no se extiende directamente a las infracciones por falta de registro de jornada, que recaen sobre el empleador de cada trabajador (la empresa subcontratista infractora). Sin embargo, sí tiene consecuencias indirectas: si una subcontrata incumple sus obligaciones con la Seguridad Social y el principal responde solidariamente de esas deudas, la situación se agrava cuando hay jornadas no registradas que ocultan horas extraordinarias no cotizadas o trabajo no declarado.

En la práctica inspectora, la ITSS puede iniciar diligencias frente al contratista principal si detecta que el sistema de control de obra que él gestiona (acceso perimetral, presencias físicas) no se alinea con los registros que presentan sus subcontratistas, generando indicios de irregularidad que justifican ampliar la actuación.


Quién gestiona el registro cuando hay varias empresas en la misma obra

Esta es la pregunta más frecuente en el sector y la que genera más confusión: ¿debe existir un registro central para toda la obra, o cada empresa lleva el suyo?

La respuesta que establece el artículo 34.9 ET es clara: cada empleador registra la jornada de sus propios trabajadores. No existe en el ordenamiento español una obligación de registro centralizado de obra, y tampoco existe la posibilidad de delegar legalmente esta obligación en el contratista principal.

Lo que sí puede existir —y es práctica habitual en obras grandes— es un sistema de coordinación que facilite que cada empresa reciba información sobre las presencias en obra, pero ese sistema complementa el registro individual de cada empresa; no lo sustituye.

Cada empresa registra a sus propios trabajadores

Los registros de jornada que debe conservar una subcontrata durante cuatro años son los de sus trabajadores, firmados por ellos (electrónicamente o en papel) y almacenados de manera que la ITSS pueda acceder a ellos en el plazo que se indique en la diligencia inspectora, habitualmente 24 a 72 horas.

Cuando la Inspección llega a una obra y solicita el registro de jornada, lo hace empresa por empresa. El encargado de obra del subcontratista no puede apuntar a la oficina del contratista principal y decir «allí están todos los fichajes»; tiene que poder presentar los suyos de forma independiente, trazables a su número de inscripción en la Seguridad Social.

Esto implica que la subcontrata necesita su propio sistema de registro, no solo acceso al sistema del principal. Una app de fichaje que permita a los trabajadores de la subcontrata marcar desde su teléfono —o desde un dispositivo compartido del encargado— y que almacene los registros asociados al CIF y el código de cuenta de cotización de esa subcontrata específica es la solución más robusta.

Cómo coordinar sin mezclar datos de distintos empleadores

La coordinación entre empresas en obra es necesaria por razones de seguridad y de planificación, pero los datos de jornada de trabajadores de distintos empleadores no deben mezclarse en una base de datos única sin un tratamiento diferenciado que mantenga la separación.

Desde el punto de vista del Reglamento General de Protección de Datos (RGPD), los datos de jornada de los trabajadores de la subcontrata son responsabilidad de la subcontrata, no del contratista principal. Si el principal accede a esos datos para verificar la presencia en obra, debe hacerlo en el marco de un acuerdo de tratamiento de datos que delimite el propósito, los plazos y las salvaguardas.

En la práctica, el esquema más limpio para obras multi-empresa es:

NivelQuién registraQuién conservaQuién presenta a la ITSS
Contratista principalEl principal, para sus trabajadoresEl principal (4 años)El principal
Subcontrata nivel 1La subcontrata, para sus trabajadoresLa subcontrata (4 años)La subcontrata
Subcontrata nivel 2ÍdemÍdemÍdem
Autónomos coordinadosNo aplica (no son asalariados)

La coordinación de presencias a nivel de obra puede gestionarse con un panel de visibilidad compartida —si todas las partes lo consienten y está documentado el tratamiento— pero el registro de jornada como soporte documental debe quedar segregado por empleador.


Convenio General del Sector de la Construcción: jornada y registro

El Convenio General del Sector de la Construcción (CGSC), publicado en el BOE y vigente con sus sucesivas revisiones, desarrolla las condiciones de jornada del sector más allá de los mínimos del ET. Para cualquier subcontrata de construcción que aplique este convenio —la mayoría, salvo que tengan convenio propio de empresa superior— las reglas de jornada son más detalladas que las del régimen general.

Jornada máxima, trabajo en condiciones extremas y descansos

El CGSC fija la jornada anual ordinaria en 1.736 horas (dato del texto refundido vigente; conviene verificar la revisión salarial del año en curso en el BOE), distribuidas de acuerdo con el calendario laboral pactado en el convenio provincial o de empresa aplicable. Los puntos más relevantes para el control horario son:

  • Jornada partida vs. jornada continua: el convenio permite la jornada continuada, habitual en construcción por las condiciones de obra (inicio muy temprano, paralización en horas de calor en verano). El sistema de registro debe reflejar fielmente el régimen aplicado, porque el inspector comprobará la coherencia entre lo declarado en el convenio de empresa o el pacto de jornada y los registros reales.
  • Trabajo en condiciones extremas: el CGSC contempla reducciones de jornada o descansos adicionales cuando las condiciones climáticas alcanzan ciertos umbrales (temperatura, lluvia, viento). Estos descansos deben aparecer reflejados en el registro si suponen una interrupción de jornada computable.
  • Descanso mínimo entre jornadas: el ET establece un descanso mínimo de doce horas entre jornadas. En construcción, con horarios de inicio muy temprano y posibles prolongaciones por plazos de obra, este punto es uno de los que la ITSS verifica con más frecuencia al cruzar los registros de días consecutivos.
  • Horas extraordinarias: el convenio limita las horas extras y establece su compensación. Un sistema de registro que calcule automáticamente las horas trabajadas frente a la jornada pactada permite detectar la acumulación de horas extras antes de que se conviertan en un problema en la inspección.

El registro de jornada en construcción no es solo un formulario de entrada/salida; es la fuente de datos que acredita el cumplimiento de todas estas obligaciones convencionales. Cuanto más detallado y trazable sea, más fácil resulta demostrar que la empresa cumple.


Fichaje en obras sin cobertura 4G: modo offline-first imprescindible

La ausencia de cobertura móvil es una realidad cotidiana en construcción: sótanos de aparcamiento, plantas en altura con estructura de hormigón que bloquea la señal, polígonos industriales alejados de las antenas, zonas rurales con cobertura deficiente. Ninguna de estas situaciones exime a la empresa de la obligación de registrar la jornada.

La diferencia entre una app de fichaje que funciona bien en obra y una que solo lo parece está en cómo maneja la ausencia de red:

  • Falso offline (el más frecuente): la app acepta el fichaje en el teléfono, lo guarda en cola y lo envía al servidor cuando recupera cobertura. El problema es que sella la hora de envío como hora de registro, no la hora real del fichaje. Un operario que entra a las 7:00 en un sótano sin cobertura y recupera señal a las 14:00 aparece en el sistema como fichado a las 14:00. El registro queda distorsionado.
  • Offline-first auténtico: el dispositivo sella criptográficamente la hora local en el momento exacto del fichaje —usando el reloj del sistema, sin depender de la red— guarda el registro cifrado en el dispositivo y lo sincroniza cuando hay conectividad, preservando el instante original. El servidor recibe el fichaje con la hora real y la firma que acredita cuándo se produjo.

Para obras, el offline-first auténtico no es una mejora opcional; es un requisito. La guía sobre fichaje sin cobertura explica en detalle la diferencia técnica y sus consecuencias legales.

En Tempika, el modo offline sella el registro en el dispositivo con la hora local del fichaje y lo encola en almacenamiento cifrado local. Cuando la app recupera conectividad, sincroniza los registros pendientes al servidor preservando el instante original. El inspector que solicite el registro puede ver la hora real del fichaje y la evidencia de cuándo se sincronizó, sin que haya discrepancia entre ambos.


Geolocalización de obra: verificación de presencia sin vigilancia continua

En obras con varios tajos o varios frentes de trabajo, la geolocalización en el momento del fichaje resuelve una necesidad operativa real: saber en qué obra o en qué zona de obra ha fichado cada trabajador, sin necesidad de un encargado presente en cada punto. Es la misma necesidad que resuelve el control horario en empresas multiservicio, con plantillas dispersas entre centros de distintos clientes.

La Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) admite el uso de la ubicación en el fichaje como dato de localización puntual, proporcional al fin de verificar la presencia en el centro de trabajo. Lo que no admite es el rastreo continuo de la posición del trabajador durante toda la jornada, que vulnera el principio de minimización del artículo 5 del RGPD (art. 5.1.c) y los límites del artículo 20.3 del Estatuto de los Trabajadores sobre vigilancia mediante dispositivos digitales.

El esquema que cumple la normativa en construcción es el siguiente:

  1. El trabajador ficha al iniciar y al finalizar la jornada. En ese momento, la app captura la coordenada GPS del dispositivo (o el identificador de una baliza Bluetooth instalada en la valla de obra, si hay infraestructura).
  2. El sistema verifica que la ubicación está dentro del perímetro de la obra definida en el proyecto (polígono de coordenadas o radio desde un punto central).
  3. Se conserva la coordenada del fichaje, no la trayectoria. El dato almacenado es la posición en el momento de fichar, no un track continuo.
  4. Se informa a los trabajadores mediante el documento de política de privacidad y el aviso del tratamiento, antes de activar la geolocalización.

Para la gestión multi-empresa, la geolocalización también ayuda a detectar anomalías: un trabajador de la subcontrata A que aparece fichando en coordenadas que corresponden a una obra diferente genera una alerta que permite corregir el error antes de que el registro quede consolidado.

El marco legal aplicable es el artículo 90 de la LOPDGDD, que regula específicamente el uso de sistemas de geolocalización en el ámbito laboral. Profundizamos en los límites legales de este tratamiento en geolocalización en el fichaje: qué es legal según el RGPD.


Cómo demostrar a la contrata principal que tus registros son correctos

El escenario es cada vez más frecuente: el contratista principal exige a sus subcontratistas acreditar el cumplimiento del registro de jornada como condición para la certificación de partidas o incluso para acceder a la obra. Esta exigencia no tiene cobertura legal directa —el principal no puede imponer al subcontratista un sistema concreto de fichaje— pero sí es contractualmente válida si se pacta en el contrato de subcontratación.

Para una subcontrata que quiere cumplir esta exigencia sin complicaciones, la clave es que el sistema de registro produzca evidencia exportable e independiente:

  • Exportación en formatos estándar: el registro de jornada debe poder exportarse en PDF o en formato estructurado (CSV, JSON) para entregarlo al principal cuando lo solicite, sin depender de que el principal tenga acceso al sistema de la subcontrata.
  • Integridad verificable: si el sistema aplica firma digital o un registro criptográfico de los fichajes (como el ledger de Tempika), el documento exportado incluye la evidencia de que no ha sido manipulado. Esto es significativamente más robusto que un Excel editable.
  • Trazabilidad por trabajador: el informe debe identificar a cada trabajador por nombre y DNI (o NIE), con los fichajes diarios de entrada y salida y las horas totales del periodo, organizados por centro de trabajo u obra.
  • Sin datos de otras empresas: los informes que entrega la subcontrata al principal deben contener solo los datos de sus propios trabajadores. Nunca deben incluir datos de otras subcontratas que comparten la misma plataforma de fichaje, si la hubiera.

En la práctica, presentar un informe mensual firmado digitalmente, con los registros de todos los trabajadores desplazados en la obra, es la forma más eficaz de responder a esta exigencia sin abrir más acceso del necesario al sistema propio.


Plantilla de protocolo de fichaje multi-empresa para obra

A continuación se recoge una plantilla de protocolo que puede adaptarse a cualquier subcontrata de construcción que opere en obras con varias empresas. Está orientada a cubrir los puntos que la ITSS verifica con más frecuencia y a acreditar el cumplimiento ante el contratista principal.

Bloque 1 — Identificación

CampoContenido
Empresa subcontratistaRazón social + CIF
Código de cuenta de cotización (CCC)El específico de la empresa
Obra a la que se refiere el registroDenominación + municipio
Empresa principal en esa obraRazón social
Periodo de vigencia del protocoloFechas de inicio y fin de la contrata

Bloque 2 — Sistema de fichaje utilizado

  • Nombre y versión del software de registro.
  • Dispositivos utilizados (teléfonos personales de los trabajadores, tablets del encargado, terminales fijos).
  • Modo offline: declarar si el sistema sella el fichaje en el dispositivo (offline-first) o solo en el servidor.
  • Geolocalización: si se usa, indicar el perímetro de obra definido y la base jurídica del tratamiento (RGPD).

Bloque 3 — Trabajadores incluidos

Lista con: nombre completo, DNI/NIE, categoría profesional según el CGSC, fecha de alta en Seguridad Social en la empresa, fecha de incorporación a la obra.

Bloque 4 — Procedimiento de fichaje

  1. El trabajador fiche la entrada al llegar a la obra (antes de iniciar cualquier actividad laboral).
  2. El trabajador fiche la salida al abandonar la obra al final de la jornada.
  3. Si hay interrupción de más de una hora (descanso por condiciones climáticas, paralización de obra), el encargado lo anota en el sistema con inicio y fin de la interrupción.
  4. El encargado de obra revisa los registros del día siguiente y alerta de cualquier fichaje no completado para subsanarlo antes de que pasen 48 horas (artículo 34.9 ET no prevé plazo de subsanación, pero la ITSS considera que correcciones muy tardías indican falta de control real).
  5. Los registros se exportan mensualmente y se archivan en formato no editable por la subcontrata.

Bloque 5 — Conservación y acceso

  • Plazo de conservación: 4 años desde cada registro (art. 34.9 ET).
  • Soporte de conservación: servidor propio o nube con copia de seguridad verificada.
  • Personas autorizadas a acceder: responsable de RRHH de la subcontrata, asesoría laboral, representantes legales de los trabajadores (para los datos propios), ITSS (previa diligencia).
  • Personas no autorizadas a acceder: el contratista principal (salvo que se haya firmado un acuerdo de acceso limitado con base en el art. 28 del RGPD).

Bloque 6 — Integración con el Libro de Subcontratación

El Libro de Subcontratación que gestiona el contratista principal (Ley 32/2006) identifica a las empresas que intervienen en la obra. El protocolo de fichaje de la subcontrata debe estar alineado con las fechas de alta y baja que figuran en ese libro para que la ITSS pueda cruzar ambos documentos sin inconsistencias.


Preguntas frecuentes

¿La empresa principal está obligada a llevar el registro de jornada de los trabajadores de sus subcontratas?

No. Cada empleador registra la jornada de sus propios trabajadores (art. 34.9 ET). La empresa principal registra a los suyos; cada subcontratista, a los suyos. Lo que sí establece la Ley 32/2006 es que el principal debe vigilar que sus subcontratistas cumplen con las obligaciones laborales básicas, pero eso no equivale a gestionar el registro en su nombre.

¿Puede el control de acceso perimetral de la obra servir como registro de jornada?

No de forma automática. El control de acceso acredita la presencia en el recinto, no la jornada laboral efectiva. Para que valga como registro de jornada, el sistema debe registrar explícitamente la hora de inicio y fin de jornada de cada trabajador, y el trabajador debe poder acceder a esa información, según los requisitos del artículo 34.9 del Estatuto de los Trabajadores y el Criterio Técnico 101/2019 de la ITSS.

¿Cuántas empresas pueden subcontratarse en una obra de construcción?

La Ley 32/2006 de subcontratación en construcción establece un máximo de tres niveles de subcontratación en condiciones ordinarias: contratista, primer subcontratista y segundo subcontratista. Un tercer nivel de subcontratistas solo puede contratar a trabajadores autónomos. Existen excepciones para situaciones de fuerza mayor o necesidades técnicas debidamente justificadas y comunicadas a la representación de los trabajadores.

¿Qué pasa si una subcontrata ficha a sus trabajadores usando la app del contratista principal?

Legalmente, el registro de jornada sigue siendo responsabilidad de la subcontrata. Si usa la plataforma del principal, debe asegurarse de que puede acceder, exportar y conservar los datos de sus propios trabajadores de forma independiente durante cuatro años, incluso si finaliza la relación contractual con el principal. También debe existir un acuerdo de tratamiento de datos (art. 28 del RGPD) que regule el acceso del principal a los datos de los trabajadores de la subcontrata.

¿Hay multas específicas para subcontratas que no registran la jornada?

Las multas por falta de registro de jornada se tipifican en el artículo 7.5 de la LISOS como infracción grave, con sanciones entre 751 y 7.500 euros por empresa infractora en el grado mínimo. Si hay varias subcontratas sin registro en la misma obra, la ITSS levanta acta frente a cada una de ellas de forma independiente. La reincidencia o la existencia de trabajadores no dados de alta agrava la sanción. Puedes ver el cuadro completo de cuantías en multas por no fichar: cuantías del registro de jornada en 2026.


Qué valorar en una app de fichaje para subcontratas de construcción

No todas las herramientas de control horario se adaptan igual al escenario de la subcontrata en obra. Los criterios más relevantes son:

  • Modo offline-first real: sella el fichaje en el dispositivo en el momento exacto, sin depender de red.
  • Multi-empresa en el mismo sistema: permite gestionar varias subcontratas con CIFs distintos, con separación total de datos entre empleadores.
  • Geolocalización opcional: permite activarla por obra o por empresa, sin imponer rastreo continuo.
  • Exportación por empresa y por obra: los informes son filtrables por CIF, por obra y por periodo, en formato no editable.
  • Integridad del registro: cada fichaje queda respaldado por una evidencia criptográfica que acredita que no ha sido modificado a posteriori.
  • Acceso para representantes de los trabajadores: los delegados de personal pueden consultar los registros de sus representados, como exige el artículo 34.9 ET.

Tempika está preparado para el escenario multi-empresa en obra: cada cuenta de empresa gestiona solo a sus trabajadores, el modo sin cobertura es offline-first auténtico, y los informes exportables incluyen la evidencia de integridad que la ITSS o el contratista principal pueden verificar de forma independiente. Puedes explorar las funcionalidades en la página de producto de Tempika o comparar con otras herramientas en la alternativa a Sesame HR para pymes.

Si tu empresa trabaja habitualmente en obras del sector, el plan de precios de Tempika sin mínimos de contratación incluye desde el primer trabajador, lo que lo hace accesible también para subcontratas pequeñas con dos o tres operarios.

Para una visión completa del control horario en construcción, consulta la guía de control horario en obras y, si necesitas saber qué exige exactamente la Inspección de Trabajo en una visita a obra, el artículo sobre la ITSS en construcción cubre los documentos y el procedimiento de actuación inspectora con detalle. Si tu empresa compagina la obra con mantenimientos u otras prestaciones en instalaciones del cliente, la guía del control horario en el sector servicios cubre ese otro escenario.


Artículo elaborado por el Equipo Tempika. Las referencias normativas corresponden al artículo 34.9 del Estatuto de los Trabajadores (Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre), al Real Decreto-ley 8/2019, de 8 de marzo, a la Ley 32/2006, de 18 de octubre, de regulación de la subcontratación en el sector de la construcción, al Criterio Técnico 101/2019 de la ITSS, al Reglamento (UE) 2016/679 (RGPD) y a la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social (LISOS, Real Decreto Legislativo 5/2000). Para el convenio colectivo, consúltese la versión vigente publicada en el BOE y los convenios provinciales aplicables.

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