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Control horario en el sector servicios: guía para pymes

Control horario en el sector servicios: cómo cumplir el art. 34.9 ET en empresas de servicios con plantillas mixtas, teletrabajo y trabajadores desplazados.

Por sector

Publicado el 11 de marzo de 2026 · Última revisión: 11 de marzo de 2026.

El control horario en el sector servicios aplica a cualquier empresa cuyo producto es la prestación de un servicio: desde la gestoría de cinco personas hasta la agencia de cuarenta, pasando por la academia de idiomas, la clínica de fisioterapia o la consultoría de ingeniería. El denominador común es que la jornada rara vez es idéntica para todo el equipo: hay quienes trabajan siempre en la oficina, quienes están en casa y quienes se desplazan al cliente.

Esta guía explica qué exige la ley, dónde suele fallar el registro en empresas de servicios y cómo montar un sistema que funcione sin convertirse en una carga adicional para nadie.


Resumen rápido (TL;DR)

  • La obligación de registro diario de jornada aplica sin excepción al sector servicios: artículo 34.9 del Estatuto de los Trabajadores, incorporado por el Real Decreto-ley 8/2019, de 8 de marzo.
  • El mayor riesgo en servicios es la plantilla mixta: quien teletrabaja, quien va a la oficina y quien visita al cliente no pueden compartir el mismo método de fichaje sin que alguno se caiga.
  • No llevar el registro es una infracción grave sancionada con hasta 7.500 € por centro de trabajo (artículo 7.5 de la LISOS).
  • Tempika cubre los tres escenarios (app móvil, web y kiosko) con cero biometría, datos en el Espacio Económico Europeo y un plan gratuito para equipos de hasta 3 empleados.

Por qué el sector servicios tiene casuística propia

La industria y la construcción tienen plantillas concentradas en un único punto físico. El comercio tiene sus tiendas. El sector servicios, en cambio, es heterogéneo por naturaleza.

En una consultora, la misma persona puede trabajar tres días desde casa, uno en la oficina y uno en casa del cliente. En una gestoría, hay socios con jornadas irregulares, administrativos con horario partido y becarios a tiempo parcial. En una agencia, los creativos siguen horario flexible y los responsables de cuenta tienen reuniones externas a horas distintas cada semana.

Esa variedad hace que los atajos clásicos —la hoja de firmas en recepción o el Excel compartido— se rompan enseguida. El registro de jornada tiene que capturar fichajes en múltiples contextos y devolver un dato fiable, no una aproximación.


Qué exige la ley y qué revisa la Inspección

El artículo 34.9 del Estatuto de los Trabajadores obliga a registrar el inicio y el fin de la jornada de cada trabajador todos los días, conservar esos registros durante cuatro años y ponerlos a disposición de la Inspección de Trabajo, de los propios trabajadores y de sus representantes.

El Criterio Técnico 101/2019 de la ITSS concreta lo que el inspector comprueba en la visita: que el registro es diario, fidedigno, no manipulable y que permite cruzar las horas trabajadas con los límites legales de jornada y con las horas extraordinarias.

En el sector servicios, los tres focos de atención más frecuentes son:

  1. Trabajadores en teletrabajo sin registro. La obligación no desaparece porque el empleado esté en casa; su jornada debe registrarse igual. Lo explicamos en detalle en control horario en teletrabajo e híbrido.
  2. Horas extra sin identificar. Las reuniones y los proyectos se alargan. Si el registro no separa horas ordinarias de extraordinarias, cualquier cruce posterior con registros de correo o de acceso a sistemas puede generar un problema en una inspección.
  3. Contratos a tiempo parcial con jornada real superior a la pactada. En servicios abundan los contratos de veinte o veinticuatro horas que en la práctica se convierten en jornadas completas. El registro es la única prueba objetiva de lo que realmente ocurrió.

Métodos de fichaje que encajan en el sector servicios

No existe un único método válido; la clave es que cubra la realidad de cada puesto.

Perfil de empleadoMétodo recomendado
Trabaja siempre en la misma oficinaKiosko con PIN en recepción o app web
Teletrabaja total o parcialmenteApp móvil o web desde el dispositivo personal
Se desplaza a clientes o visitas externasApp móvil
Plantilla mixta (oficina + remoto + externo)Los tres métodos activos; cada empleado usa el que corresponde a su situación del día

La biometría —huella dactilar, reconocimiento facial— puede parecer una solución cómoda para la recepción, pero somete a la empresa al régimen de datos especialmente protegidos del artículo 9 del RGPD y al criterio restrictivo de la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD). En la mayoría de las empresas de servicios, un PIN o un fichaje desde la app personal identifica al trabajador con garantías suficientes y sin esa carga regulatoria.


Errores más frecuentes en el sector servicios

  • Registrar solo a quienes están en la oficina y olvidar a quienes teletrabajan o están de visita comercial.
  • No documentar las correcciones de olvidos. El olvido de fichar es normal; lo problemático es que la corrección no quede trazada con quién la hizo y cuándo.
  • Horas extra ocultas. En servicios, el cruce del registro con los accesos al correo corporativo o con los tiempos de respuesta de los sistemas puede dejar al descubierto jornadas reales superiores a las registradas.
  • Política de corrección inexistente. Sin un procedimiento escrito para gestionar los olvidos, la empresa no puede demostrar ante la Inspección que el registro refleja la realidad y no ha sido editado retroactivamente sin control.

Qué ofrece Tempika al sector servicios

Tempika es un SaaS español de control horario diseñado para pymes. Sus características más relevantes para el sector servicios:

  • App móvil, kiosko y web en el mismo plan. Los tres métodos están disponibles desde el primer día; no hay que elegir ni contratar módulos adicionales.
  • Cadena de hash verificable (verifyChain). Cada fichaje se encadena en un ledger append-only. La función verifyChain permite comprobar en cualquier momento que la secuencia no ha sido modificada: el argumento técnico más sólido ante la Inspección de Trabajo.
  • Modo Inspección. Vista específicamente diseñada para entregar el registro a la ITSS de forma ordenada, completa y verificable.
  • Cero biometría por diseño. Sin huella ni reconocimiento facial; sin la complejidad del artículo 9 del RGPD.
  • Datos en el Espacio Económico Europeo. Sin transferencias internacionales que requieran cláusulas adicionales.
  • Plan gratuito hasta 3 empleados. A partir de 4, desde 0,99 EUR por empleado al mes. Consulta el detalle en /precios.

Preguntas frecuentes

¿Es obligatorio el control horario en una empresa de servicios pequeña?

Sí. La obligación del artículo 34.9 del ET aplica a todas las empresas, sin umbral mínimo de plantilla ni de facturación. Una gestoría de tres personas tiene la misma obligación que una consultora de doscientas.

¿Cómo se registra la jornada de un empleado que alterna oficina y teletrabajo?

El método cambia, pero la obligación no. El empleado ficha desde la app web o móvil cuando teletrabaja y desde el kiosko de la oficina cuando está presencial. Lo importante es que el sistema registre hora de inicio y hora de fin en cada caso, con la marca de tiempo del momento real.

¿Cuánto tiempo hay que conservar los registros?

Cuatro años, según el artículo 34.9 del Estatuto de los Trabajadores. Ese período corre desde que se genera cada registro, no desde el fin del contrato del trabajador.

¿Qué multa puede recibir una empresa de servicios que no lleve el registro?

No llevar el registro es una infracción grave tipificada en el artículo 7.5 de la LISOS, con una sanción de entre 751 y 7.500 euros por centro de trabajo. Si el incumplimiento encubre horas extra no pagadas, la infracción puede ascender a la categoría muy grave.


Próximo paso

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Escrito por el Equipo Tempika (Summum Marketing). Publicado el 11 de marzo de 2026; última revisión: 11 de marzo de 2026. Contenido orientativo; no constituye asesoramiento legal. Las referencias normativas corresponden al artículo 34.9 del Estatuto de los Trabajadores (redacción vigente tras el Real Decreto-ley 8/2019, de 8 de marzo) y al Criterio Técnico 101/2019 de la ITSS.

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