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Cierre del cómputo anual de jornada: qué revisar

Cierre del cómputo anual de jornada en diciembre: las 40 horas de promedio, el saldo de la distribución irregular, el tope de 80 horas extra y los resúmenes obligatorios.

Normativa

El cierre del año es el único momento en el que se puede comprobar si la jornada de cada persona cuadra con lo que dice su contrato. Durante el resto del ejercicio se mira el mes, y el mes engaña: un febrero corto compensa un marzo largo y el total parece razonable. La referencia legal, sin embargo, no es mensual.

Diciembre es también el último momento útil. Un saldo de horas descubierto en enero ya arrastra decisiones que no se pueden deshacer, y un tope de horas extraordinarias superado no se corrige a posteriori. Esta es la lista de lo que conviene mirar, con el precepto que la respalda.


TL;DR

  • La duración máxima de la jornada ordinaria es de cuarenta horas semanales de trabajo efectivo de promedio en cómputo anual (art. 34.1 del ET).
  • Las diferencias por distribución irregular deben quedar compensadas, en defecto de pacto, en el plazo de doce meses desde que se produzcan (art. 34.2).
  • El tope de horas extraordinarias es de ochenta al año, reducido en proporción para quien tenga jornada anual inferior a la general de la empresa (art. 35.2 del ET).
  • No se computan en ese tope las horas extraordinarias compensadas mediante descanso dentro de los cuatro meses siguientes a su realización (art. 35.2).
  • Los resúmenes de los arts. 35.5 y 12.4.c) del ET se entregan con el recibo de salarios, no se archivan sin más.

La referencia: el promedio anual

El artículo 34.1 del ET establece que la duración de la jornada será la pactada en los convenios colectivos o contratos de trabajo, y añade:

«La duración máxima de la jornada ordinaria de trabajo será de cuarenta horas semanales de trabajo efectivo de promedio en cómputo anual.»

Tres palabras hacen el trabajo: promedio y cómputo anual. La ley no exige que todas las semanas tengan cuarenta horas; exige que el promedio del año no las supere. Por eso el cierre anual no es un trámite administrativo: es el momento en que la referencia legal se puede medir por primera vez.

Y hay un techo previo que suele ser más bajo: la jornada pactada en el convenio colectivo o en el contrato. Cuando el convenio fija 1.750 horas anuales, ese es el número contra el que hay que comparar, no las cuarenta semanales del Estatuto.


Los cinco puntos que hay que revisar

1. El total anual frente a la jornada pactada

Persona a persona, no en agregado. Un promedio de plantilla correcto puede esconder a alguien doscientas horas por encima y a otra persona doscientas por debajo, y ambas situaciones tienen consecuencias distintas.

Lo que se compara es el trabajo efectivo registrado contra la jornada anual pactada. Las ausencias, permisos y vacaciones no son trabajo efectivo, así que su tratamiento en el cálculo debe ser explícito: cada día con su categoría, no un hueco.

2. El saldo de la distribución irregular

El artículo 34.2 del ET permite establecer la distribución irregular de la jornada a lo largo del año mediante convenio colectivo o, en su defecto, acuerdo entre la empresa y los representantes de los trabajadores; y en defecto de pacto, permite a la empresa distribuir irregularmente el diez por ciento de la jornada. Su último párrafo fija cómo se cierra:

«La compensación de las diferencias, por exceso o por defecto, entre la jornada realizada y la duración máxima de la jornada ordinaria de trabajo legal o pactada será exigible según lo acordado en convenio colectivo o, a falta de previsión al respecto, por acuerdo entre la empresa y los representantes de los trabajadores. En defecto de pacto, las diferencias derivadas de la distribución irregular de la jornada deberán quedar compensadas en el plazo de doce meses desde que se produzcan.»

Dos consecuencias del cierre:

  • El plazo se cuenta desde que se produce cada diferencia, no desde el fin del año natural. Una hora acumulada en marzo vence en marzo del año siguiente, no en diciembre.
  • Si el convenio o el acuerdo prevén otra cosa, manda esa previsión. Los doce meses son la regla supletoria.

La mecánica de ese saldo está en la guía sobre bolsa de horas y cómo controlarla.

3. Las horas extraordinarias y su tope

El artículo 35.2 del ET:

«El número de horas extraordinarias no podrá ser superior a ochenta al año, salvo lo previsto en el apartado 3. Para los trabajadores que por la modalidad o duración de su contrato realizasen una jornada en cómputo anual inferior a la jornada general en la empresa, el número máximo anual de horas extraordinarias se reducirá en la misma proporción que exista entre tales jornadas.

A los efectos de lo dispuesto en el párrafo anterior, no se computarán las horas extraordinarias que hayan sido compensadas mediante descanso dentro de los cuatro meses siguientes a su realización.»

Tres cosas que revisar en el cierre:

  • El tope proporcional. Quien trabaja media jornada tiene la mitad del cupo. No es el mismo número para toda la plantilla.
  • Las compensadas en plazo no cuentan. Las horas devueltas con descanso dentro de los cuatro meses siguientes quedan fuera del cómputo del tope. Eso convierte la fecha de compensación en un dato que hay que llevar, no en un detalle.
  • La excepción del artículo 35.3. No se tienen en cuenta, ni para la jornada máxima ni para el tope, las horas trabajadas para prevenir o reparar siniestros y otros daños extraordinarios y urgentes, sin perjuicio de su compensación como extraordinarias.

Y conviene recordar el régimen por defecto del artículo 35.1: por convenio o contrato se opta entre abonar las horas extraordinarias —en cuantía no inferior al valor de la hora ordinaria— o compensarlas por tiempos equivalentes de descanso retribuido; y en ausencia de pacto, se entenderá que deberán compensarse mediante descanso dentro de los cuatro meses siguientes a su realización. La comparación está en la guía sobre compensar horas extra con descanso o con dinero.

4. Los colectivos con límites propios

ColectivoLímite adicionalNorma
Trabajadores nocturnosJornada máxima de 8 horas diarias de promedio en 15 días; no pueden hacer horas extraordinariasart. 36.1 ET
Contratos a tiempo parcialNo pueden hacer horas extraordinarias salvo el art. 35.3; ampliaciones por horas complementariasart. 12.4.c) ET
Menores de dieciocho añosMáximo 8 horas diarias de trabajo efectivo, incluida la formaciónart. 34.3 ET

Un cierre anual que solo mire el total general deja fuera estos tres casos, que son precisamente los que generan incumplimientos con consecuencias propias.

5. Los documentos que había que entregar

Es la revisión que más rápido se hace y la que más veces descubre un hueco.

  • Resumen de horas extraordinarias. El artículo 35.5 del ET exige registrar la jornada día a día y totalizarla en el periodo fijado para el abono de las retribuciones, entregando copia del resumen al trabajador en el recibo correspondiente.
  • Resumen mensual del personal a tiempo parcial. El artículo 12.4.c) del ET obliga a totalizar mensualmente y entregar copia con el recibo de salarios, conservando los resúmenes un mínimo de cuatro años. Si no se cumple, el contrato se presumirá celebrado a jornada completa, salvo prueba en contrario.
  • Calendario laboral del año siguiente. El artículo 34.6 del ET obliga a elaborarlo anualmente y a exponer un ejemplar en lugar visible de cada centro de trabajo. No hacerlo es infracción leve del artículo 6.1 de la LISOS.

Vacaciones: lo que sí caduca y lo que no

El cierre de año trae siempre la pregunta de los días pendientes. Conviene distinguir dos supuestos.

El régimen ordinario de disfrute lo fija el convenio colectivo, que suele acotar el plazo. El artículo 38.1 del ET establece que el periodo de vacaciones anuales retribuidas no es sustituible por compensación económica y que su duración no será inferior a treinta días naturales, y el artículo 38.2 remite la fijación del periodo al acuerdo entre las partes conforme al convenio.

El supuesto especial es el de la incapacidad temporal. El artículo 38.3 del ET permite disfrutar las vacaciones al finalizar la incapacidad siempre que no hayan transcurrido más de dieciocho meses a partir del final del año en que se originaron, cuando la incapacidad derive de contingencias distintas del embarazo, el parto o la lactancia natural. Para estas últimas y para los periodos de suspensión de los apartados 4, 5 y 7 del artículo 48, el disfrute se produce al terminar la suspensión aunque haya acabado el año natural. El detalle está en la guía sobre baja médica durante las vacaciones.


Qué hacer con lo que aparece

Si hay exceso sobre la jornada pactada. Determinar si son horas extraordinarias —con su abono o su compensación en descanso dentro de los cuatro meses— o diferencias de distribución irregular pendientes de compensar, y anotar la fecha de vencimiento de cada bloque.

Si hay defecto. Comprobar si procede compensación conforme al convenio o al acuerdo, o si responde a ausencias justificadas que no son trabajo efectivo. La conclusión debe quedar escrita.

Si el tope de ochenta horas se ha superado. No hay forma de corregirlo retroactivamente. Lo que sí se puede hacer es documentar el motivo, revisar si alguna parte encaja en el artículo 35.3 y ajustar la planificación del ejercicio siguiente.

Si faltan resúmenes por entregar. Entregarlos, y dejar constancia. En el personal a tiempo parcial la consecuencia de no hacerlo no es solo sancionadora.

Si faltan días sin categorizar en el registro. Cerrarlos con su causa y su corrección trazada. El artículo 34.9 del ET obliga a un registro diario completo conservado cuatro años a disposición de la plantilla, de sus representantes y de la Inspección.

El artículo 7.5 de la LISOS tipifica como infracción grave la transgresión de las normas y límites en materia de jornada, horas extraordinarias, descansos, vacaciones, permisos y registro de jornada, con la sanción del artículo 40.1.b): de 751 a 7.500 euros según el grado.


Preguntas frecuentes

¿Cuál es la jornada máxima anual?

El artículo 34.1 del ET fija un máximo de cuarenta horas semanales de trabajo efectivo de promedio en cómputo anual. El convenio colectivo o el contrato pueden establecer una jornada inferior, y en ese caso es esa la referencia aplicable.

¿Cuándo caduca el saldo de horas de la distribución irregular?

En defecto de pacto, las diferencias deben quedar compensadas en el plazo de doce meses desde que se produzcan, según el artículo 34.2 del ET. Si el convenio o un acuerdo de empresa prevén otra cosa, se aplica esa previsión.

¿Cuántas horas extraordinarias se pueden hacer al año?

Ochenta como máximo, según el artículo 35.2 del ET, reducidas en la misma proporción para quien realice una jornada anual inferior a la general de la empresa. No se computan las compensadas mediante descanso dentro de los cuatro meses siguientes a su realización.

¿Las horas compensadas con descanso cuentan para el tope?

No, si la compensación se produce dentro de los cuatro meses siguientes a su realización. Fuera de ese plazo, sí computan.

¿Hay que entregar algún documento al cerrar el año?

El artículo 35.5 del ET exige entregar copia del resumen de horas al trabajador en el recibo correspondiente al periodo de abono, y el artículo 12.4.c) obliga a entregar el resumen mensual del personal a tiempo parcial con el recibo de salarios. El calendario laboral del año siguiente debe exponerse en lugar visible de cada centro.

¿Se pierden las vacaciones no disfrutadas?

Depende. El régimen ordinario lo fija el convenio. Si el disfrute no fue posible por incapacidad temporal, el artículo 38.3 del ET reconoce un plazo de hasta dieciocho meses desde el final del año en que se originaron, con regla propia para el embarazo, el parto y la lactancia natural.


Cómo lo resuelve Tempika

El cierre anual se hace deprisa cuando los totales ya están calculados. En Tempika la comparación entre la jornada pactada y la efectivamente realizada está disponible por persona y por periodo durante todo el año, así que en diciembre no hay que reconstruir doce meses: hay que revisar diferencias.

El saldo de la distribución irregular se lleva con la fecha de vencimiento de cada bloque, que es lo que el plazo de doce meses del artículo 34.2 del ET exige y lo que una hoja de cálculo pierde. Las horas extraordinarias se contabilizan contra el tope proporcional de cada persona, distinguiendo las compensadas con descanso dentro de los cuatro meses de las que sí computan. Y los días sin categorizar aparecen señalados para cerrarlos antes del 31, no en marzo.

Cada apunte se encadena mediante hash con el anterior —el verifyChain—, así que las correcciones de cierre quedan trazadas con autor, fecha y motivo, y el modo Inspección entrega el ejercicio completo en CSV, XML y PDF.

Puedes ver qué exige la norma en la guía de la ley de registro horario o repasar los límites en la guía sobre horas extra, límite legal y registro obligatorio.


Contenido elaborado por el Equipo Tempika (Summum Marketing) con la redacción vigente del Estatuto de los Trabajadores y de la LISOS consultada en el BOE a 31 de julio de 2026. Tiene carácter informativo y no sustituye al asesoramiento jurídico especializado.

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