App móvil de fichaje: requisitos legales en 2026
Qué exige la ley a una app móvil de fichaje en 2026: integridad del dato, sellado de tiempo, RGPD, seguridad y documentación para pasar la Inspección.
Resumen rápido: No cualquier app que muestra la hora en pantalla sirve para el registro de jornada legal. El art. 34.9 del Estatuto de los Trabajadores, introducido por el Real Decreto-ley 8/2019, de 8 de marzo, exige que el sistema garantice la integridad e inalterabilidad del dato, que el registro se conserve al menos cuatro años y que esté disponible para la Inspección de Trabajo y Seguridad Social (ITSS) cuando lo solicite. Además, si la app captura la ubicación del trabajador o utiliza identificación biométrica, entran en juego los artículos 5, 6 y 9 del Reglamento General de Protección de Datos (RGPD). Este artículo desglosa, requisito a requisito, qué debe cumplir una app móvil de fichaje para ser válida ante la ley en 2026 — y qué documentación debe conservar la empresa para demostrarlo.
Qué exige la normativa a una app móvil de fichaje requisitos legales para ser válida
El punto de partida es el art. 34.9 del Estatuto de los Trabajadores, introducido por el Real Decreto-ley 8/2019, de 8 de marzo. La norma es breve pero exigente: obliga a todas las empresas a «garantizar el registro diario de jornada, que deberá incluir el horario concreto de inicio y finalización de la jornada de trabajo de cada persona trabajadora», y a que ese registro se «conserve durante cuatro años y permanezca a disposición de las personas trabajadoras, sus representantes legales y la Inspección de Trabajo».
Lo que la norma no dice, deliberadamente, es cómo debe implementarse ese registro. No obliga a usar un sistema concreto ni exige homologación de ningún software. Lo que sí hace la ITSS, a través del Criterio Técnico 101/2019 de la ITSS, es orientar a los inspectores sobre qué características debe reunir cualquier sistema de registro — incluidas las apps móviles — para considerarse fiable. Esos criterios se articulan en torno a tres ejes:
- Integridad: el registro no puede modificarse a posteriori sin que quede constancia de la modificación.
- Autenticidad: debe acreditar que fue el propio trabajador quien fichó, no otra persona en su nombre.
- Conservación: los datos deben estar disponibles y ser legibles durante los cuatro años que exige la ley.
Una app que no garantice los tres ejes puede no superar el escrutinio de una inspección, aunque los trabajadores la usen a diario. A continuación, desgranamos cada requisito con detalle técnico y jurídico.
Integridad del dato: el fichaje no puede editarse a posteriori sin huella
El requisito de integridad es el que más diferencia a una app de control horario válida de un simple formulario web o una hoja de cálculo compartida.
La ITSS no prohíbe que el empleador corrija un registro (por ejemplo, si un trabajador olvidó fichar la salida). Lo que prohíbe es que esa corrección sea invisible. Un sistema que permite sobrescribir fichajes sin dejar rastro auditable equivale, en la práctica, a no tener registro: la empresa podría alterar los datos antes de una inspección y nadie podría detectarlo.
¿Cómo lo debe garantizar una app técnicamente? Las soluciones más robustas aplican alguna forma de encadenamiento criptográfico entre eventos: cada fichaje genera un sello que incorpora un resumen matemático (hash) del fichaje anterior, de modo que cualquier modificación en un registro pasado rompería la cadena y resultaría detectable. Este principio — análogo al que usa la tecnología de libro mayor distribuido — no requiere blockchain pública: puede implementarse en la infraestructura del proveedor, siempre que el registro del encadenamiento sea auditable de forma independiente.
La exigencia práctica para la empresa es clara: pide al proveedor de la app que te explique cómo garantiza la inalterabilidad. Si la respuesta es «nuestros ingenieros no tocan la base de datos», no es suficiente. Una garantía técnica debe ser verificable, no solo declarada.
Sellado de tiempo: sincronización con servidor de referencia
La marca de tiempo (timestamp) del fichaje es el corazón del registro. Si la app registra la hora del reloj del dispositivo del trabajador sin ninguna validación externa, cualquier persona con acceso al móvil puede ajustar la hora del sistema y fichar con una hora distinta a la real.
Un sistema robusto sincroniza la hora con un servidor de tiempo de referencia (NTP o similar) en el momento del fichaje, y almacena esa hora sincronizada en el servidor, no la del dispositivo. El dispositivo solo captura el evento de inicio (el trabajador pulsa «fichar»); la hora oficial la sella el servidor.
Esta distinción tiene relevancia probatoria: si un trabajador o un inspector cuestiona la exactitud de un fichaje, la empresa puede demostrar que la hora proviene de una fuente externa independiente del dispositivo. En caso de litigio laboral, esta trazabilidad puede ser determinante.
Adicionalmente, el Criterio Técnico 101/2019 de la ITSS recomienda que el sistema permita vincular el inicio y el fin de la jornada con la identidad del trabajador. El sellado de tiempo por sí solo no es suficiente si no va acompañado de autenticación del fichador.
Geolocalización en la app: cuándo es legal pedirla
La geolocalización es la funcionalidad que más debates genera en el despliegue de apps de fichaje. Muchas empresas quieren saber si el trabajador está en el centro de trabajo cuando ficha. Técnicamente, es fácil añadir GPS a una app. Jurídicamente, la respuesta no es tan sencilla.
La base legal para capturar datos de localización en el entorno laboral se encuentra en el art. 6.1.b del Reglamento General de Protección de Datos (RGPD) (necesidad para la ejecución del contrato o para la aplicación de medidas precontractuales) y en el art. 20 bis del Estatuto de los Trabajadores, que permite al empleador adoptar medidas de vigilancia y control «siempre que se garantice la dignidad del trabajador» y respetando los principios de minimización y proporcionalidad del RGPD.
La Agencia Española de Protección de Datos (AEPD), en sus resoluciones sobre control laboral, ha sido consistente en un punto: la captura de coordenadas GPS en el momento exacto del fichaje (entrada y salida) puede ser proporcional si está justificada. El rastreo continuo de movimientos durante toda la jornada no lo es, salvo excepciones muy concretas (vigilancia de seguridad, transporte de mercancías peligrosas) que requieren una base legal reforzada.
Base legal del RGPD para la localización durante el fichaje
Para que la captura de geolocalización en el fichaje sea conforme al RGPD deben concurrir, como mínimo, estos elementos:
| Requisito | Qué implica en la práctica |
|---|---|
| Base legal (art. 6 RGPD) | Interés legítimo del empleador (art. 6.1.f) o necesidad contractual (art. 6.1.b), debidamente documentado |
| Finalidad determinada (art. 5.1.b) | Solo «verificar la presencia en centro de trabajo al fichar», no rastreo de desplazamientos |
| Minimización (art. 5.1.c) | Captura puntual al fichar, no logging continuo de coordenadas |
| Información al trabajador (art. 13 RGPD) | Cláusula de privacidad específica antes del primer uso, con descripción de los datos, su finalidad y su plazo |
| Evaluación de impacto (art. 35 RGPD) | Recomendada (y en muchos casos obligatoria) cuando el tratamiento supone un seguimiento sistemático de personas en el ámbito laboral |
Es importante destacar que la geolocalización no es un requisito legal del registro de jornada: el art. 34.9 ET exige registrar la hora, no el lugar. La empresa que añade GPS lo hace por razones de control operativo propias, y asume la carga de cumplir la normativa de protección de datos que eso conlleva.
Si tu empresa no tiene una necesidad objetiva de verificar la presencia física en un punto geográfico concreto, la recomendación más sencilla desde el punto de vista de cumplimiento es no activar la geolocalización, o activarla solo opcionalmente para los empleados que trabajan en movilidad y cuyo convenio o contrato así lo justifique.
Para una guía detallada sobre qué permite y qué prohíbe la AEPD en este ámbito, consulta nuestro artículo Geolocalización en el fichaje: qué es legal según el RGPD.
Cómo informar al trabajador y obtener consentimiento válido
El art. 13 del RGPD exige que el responsable del tratamiento informe al interesado antes de recoger sus datos. En el contexto del fichaje móvil con geolocalización, esta obligación se cumple habitualmente a través de:
- Cláusula de privacidad en el contrato de trabajo o en un anexo específico, con descripción clara de los datos de geolocalización que se capturan (coordenadas en el momento del fichaje), la finalidad (verificación de presencia), el plazo de conservación y los derechos que asisten al trabajador.
- Pantalla de permisos en la app que solicite explícitamente el permiso de localización con una explicación legible (no la genérica del sistema operativo), antes de habilitarla.
- Política de privacidad accesible desde la propia app, actualizada y coherente con lo declarado en el contrato.
Un matiz relevante: el consentimiento del trabajador no es la base legal más adecuada para el tratamiento de geolocalización en el ámbito laboral, porque la relación de dependencia puede hacer que ese consentimiento no sea verdaderamente libre (así lo advierte el Considerando 155 del RGPD y el Comité Europeo de Protección de Datos en sus directrices sobre el tratamiento de datos en el empleo). La base legal más sólida suele ser el interés legítimo del empleador (art. 6.1.f del RGPD), debidamente documentado en el Registro de Actividades de Tratamiento y ponderado frente a los derechos del trabajador.
Funcionamiento offline de la app de fichaje
Una app de fichaje que solo funciona con conexión a internet genera, inevitablemente, lagunas en el registro. Los inspectores de la ITSS no aceptan «no había cobertura» como justificación de un fichaje incompleto: la obligación de registrar es de la empresa, no del operador de telecomunicaciones.
El modo offline es, por tanto, un requisito operativo con consecuencias legales directas. Una app preparada para entornos sin conectividad debe garantizar:
- Que el trabajador pueda registrar su entrada y su salida aunque el dispositivo esté sin señal.
- Que ese registro local quede protegido contra manipulaciones mientras espera la sincronización.
- Que la hora se selle con la referencia del servidor en cuanto se restaura la conexión, no con la hora local del dispositivo.
- Que la sincronización sea transparente y quede registrada, de modo que el sistema distinga los fichajes realizados en tiempo real de los que se procesaron con delay por falta de cobertura.
Este último punto es relevante en caso de auditoría: un inspector que detecta que todos los fichajes de un trabajador de obra tienen una latencia de sincronización de horas puede preguntar si el sistema garantiza que no hubo manipulación en ese intervalo. La respuesta debe estar en la arquitectura del sistema, no solo en la declaración del proveedor.
Para entender en detalle los riesgos y la arquitectura técnica del modo offline, te recomendamos el artículo Fichar sin cobertura: por qué el offline importa.
Cola de eventos y sincronización cuando recupera cobertura
El mecanismo más habitual en las apps de fichaje con modo offline es la cola de eventos local («event queue» o «write-ahead log» local): cada fichaje se escribe primero en el almacenamiento local del dispositivo (SQLite, IndexedDB o similar), con una marca de tiempo provisional del dispositivo, y se encola para su envío al servidor.
Cuando el dispositivo recupera la conexión, la app envía la cola al servidor, que:
- Valida la integridad de la secuencia de eventos.
- Compara la hora local del dispositivo con la hora del servidor en el momento de recepción y registra ambas (hora del evento según el dispositivo y hora de recepción en servidor).
- Si la diferencia entre ambas supera un umbral configurable (por ejemplo, más de 15 minutos), marca el evento como «pendiente de revisión» para que el responsable de RRHH lo valide o rechace.
Este proceso garantiza que el empleador tenga siempre control sobre los fichajes diferidos y pueda justificar ante la Inspección cualquier discrepancia temporal.
Seguridad de la app: autenticación y cifrado de datos
Los datos de registro de jornada son datos laborales protegidos. El RGPD, en su art. 32, exige que el responsable y el encargado del tratamiento apliquen «medidas técnicas y organizativas apropiadas para garantizar un nivel de seguridad adecuado al riesgo». En el contexto de una app móvil de fichaje, esto se traduce en al menos tres niveles de protección:
1. Autenticación del usuario en la app
La app debe verificar que quien ficha es realmente el trabajador autorizado. Los métodos más habituales son:
- PIN o contraseña vinculada a la cuenta del trabajador en el sistema.
- Biometría del dispositivo (Face ID, huella dactilar): aprovecha el sensor nativo del smartphone para desbloquear la sesión, sin que la empresa almacene datos biométricos propios. Esta modalidad es compatible con el RGPD siempre que la empresa no acceda ni almacene los datos biométricos del dispositivo — los gestiona exclusivamente el sistema operativo (iOS Secure Enclave, Android Trusted Execution Environment).
- Doble factor de autenticación (2FA): un código de un solo uso enviado al móvil o generado por una app de autenticación, como segunda capa tras la contraseña.
Es importante distinguir entre la biometría del dispositivo (gestionada por el SO, sin que la empresa acceda al dato bruto) y los sistemas biométricos propios de la empresa (lector de huella dactilar corporativo, reconocimiento facial propio). Estos últimos generan datos biométricos que son categoría especial según el art. 9 del RGPD y requieren una base legal reforzada, así como una Evaluación de Impacto en la Protección de Datos (EIPD) previa. La postura de la AEPD sobre biometría en el fichaje es restrictiva: hay que tener una justificación muy sólida para que el nivel de riesgo sea aceptable.
2. Cifrado de datos en tránsito y en reposo
Toda comunicación entre la app y el servidor debe viajar cifrada (TLS 1.2 o superior). Los datos almacenados temporalmente en el dispositivo (fichajes offline en cola) deben estar cifrados con las capacidades nativas del sistema operativo (iOS Data Protection, Android Keystore).
3. Control de acceso al panel de administración
El personal de RRHH y los responsables que acceden al panel web para revisar y exportar los registros también deben autenticarse con credenciales individuales, sin cuentas compartidas. Cada acción de edición o exportación debe quedar registrada en un log de auditoría.
PIN, Face ID y doble factor: qué garantiza la identidad
El debate recurrente en implantaciones de apps de fichaje es: ¿cómo se evita que un compañero fiche por otro («buddy punching»)?
Ningún sistema sin biometría corporativa puede eliminarlo al cien por cien, y afirmar lo contrario sería deshonesto. Lo que sí puede hacer un sistema bien diseñado es hacer el fraude trazable y disuasorio:
- La geolocalización puntual verifica que el dispositivo estaba en el lugar de trabajo, aunque no acredita quién lo sostenía.
- La foto selfie en el momento del fichaje (captura automática con la cámara frontal) crea evidencia visual que puede revisarse en caso de sospecha. Esta funcionalidad exige, también, información previa al trabajador (art. 13 RGPD).
- El análisis de patrones de fichaje (detección de anomalías por reglas deterministas: fichaje desde un dispositivo no habitual, a una hora atípica, con un intervalo de fichaje imposible) puede generar alertas para revisión humana. Este análisis se basa en reglas configurables, no en algoritmos de aprendizaje automático.
La combinación de PIN + geolocalización puntual + análisis de reglas deterministas representa un equilibrio razonable entre seguridad, privacidad y proporcionalidad para la mayoría de las empresas.
Qué documentación debe conservar la empresa del sistema de app
Implantar una app de fichaje no es solo instalarla: la empresa debe mantener una documentación que acredite la validez del sistema ante una inspección. El Criterio Técnico 101/2019 de la ITSS orienta sobre qué se espera encontrar cuando los inspectores realizan un requerimiento de documentación.
La documentación mínima que debe estar disponible es:
| Documento | Contenido | Plazo de conservación |
|---|---|---|
| Registros de jornada individuales | Fecha, hora de inicio y fin, identidad del trabajador | 4 años (art. 34.9 ET) |
| Acuerdo colectivo o comunicación a representantes | Descripción del sistema implantado, comunicada antes de su uso | Vigente + 4 años |
| Registro de Actividades de Tratamiento (RAT) | Descripción del tratamiento de datos de fichaje y geolocalización (si aplica) | Indefinido |
| Política de privacidad entregada a los trabajadores | Cláusula informativa firmada o confirmación de recepción | Duración del contrato + 4 años |
| Evaluación de Impacto (EIPD) | Solo si el sistema capta datos de categoría especial (biometría) o geolocalización sistemática | Vigente durante el uso del sistema |
| Log de auditoría del sistema | Registro de ediciones de fichajes (quién editó, cuándo, qué cambió) | 4 años (ver CT 101/2019) |
El log de auditoría merece atención especial: si la empresa ha editado algún fichaje (por ejemplo, para corregir un olvido), ese cambio debe aparecer en el log con la hora de la edición y la identidad del responsable que la realizó. Sin ese rastro, una inspección podría interpretar que los datos han sido alterados de forma opaca.
Puedes ver en detalle qué pide la ITSS cuando visita una empresa en nuestro artículo Inspección de Trabajo: qué piden del control horario.
Comparativa de funcionalidades clave entre apps de fichaje
No todas las apps del mercado ofrecen el mismo nivel de garantías. La siguiente tabla resume los criterios técnico-legales más relevantes y cómo evaluarlos al comparar soluciones:
| Criterio | Por qué importa | Cómo verificarlo |
|---|---|---|
| Integridad criptográfica del registro | Sin ella, la empresa no puede probar que los datos no se han alterado | Pide la documentación técnica del modelo de integridad al proveedor |
| Sellado de tiempo con servidor externo | Evita manipulación del reloj del dispositivo | Pregunta si la hora del fichaje viene del dispositivo o del servidor |
| Modo offline con sincronización segura | Evita lagunas de registro en zonas sin cobertura | Prueba en modo avión y verifica que el fichaje se sincroniza al reconectar |
| Autenticación individual (no cuentas compartidas) | Cada fichaje debe ser atribuible a una persona | Verifica que no hay PIN o usuario genérico compartido por turno |
| Log de auditoría de ediciones | Cumplimiento del Criterio Técnico 101/2019 ITSS | Solicita un ejemplo de log de auditoría al proveedor |
| Exportación en formato legible para la ITSS | Los inspectores deben poder leer los datos sin software propietario | Comprueba que se exporta en PDF o CSV estructurado |
| Información de privacidad integrada en la app | Cumplimiento del art. 13 del RGPD | Verifica que la app muestra la política de privacidad antes de activar funciones sensibles |
| Hosting en la UE | Facilita el cumplimiento del RGPD en transferencias internacionales | Pregunta en qué país están los servidores y si hay contratos de encargado firmados |
Esta comparativa no busca señalar proveedores concretos, sino darte un marco de preguntas para evaluar cualquier solución — incluida Tempika — con criterio propio. Puedes ampliar los criterios de selección en nuestra guía Cómo elegir un software de control horario en 2026.
Cómo migrar de papel o Excel a una app de fichaje
La implantación de una app de fichaje en sustitución de un sistema manual o basado en hojas de cálculo tiene implicaciones organizativas y legales que conviene planificar con antelación.
Paso 1: Auditar el sistema actual
Antes de migrar, documenta cómo funciona el registro actual: quién lo rellena, cómo se conserva, si existen inconsistencias habituales y si hay representación legal de los trabajadores. Identifica el número de empleados y centros de trabajo afectados.
Paso 2: Informar a la representación legal de los trabajadores
El art. 64.5 del Estatuto de los Trabajadores reconoce el derecho del comité de empresa a ser informado y consultado sobre la implantación de sistemas de control del rendimiento y la actividad. La consulta sobre la implantación de una app de fichaje encaja en este precepto. El plazo mínimo de información previa recomendable es de 15 días hábiles antes del despliegue.
Paso 3: Actualizar la cláusula de privacidad del contrato de trabajo
Si el nuevo sistema captura más datos que el anterior (por ejemplo, añade geolocalización cuando antes no había), hay que actualizar la información entregada a los trabajadores conforme al art. 13 del RGPD. Esta actualización puede hacerse mediante un anexo firmado o mediante notificación fehaciente.
Paso 4: Configurar el sistema antes del día uno
Define las reglas de trabajo: turnos, horarios estándar, franjas de tolerancia, tratamiento de horas extra. Una app de fichaje sin configuración adecuada genera datos inconsistentes que son difíciles de defender en una inspección.
Paso 5: Período de validación en paralelo
Durante las primeras dos o cuatro semanas, mantén el sistema anterior activo en paralelo. Compara los registros de ambos sistemas para detectar discrepancias antes de desactivar el antiguo. Este período también sirve para que los trabajadores se familiaricen con la app.
Paso 6: Conservar el historial de la migración
La fecha de cambio de sistema, los registros del período de validación en paralelo y cualquier incidencia detectada deben quedar documentados. Si en el futuro hay una inspección que solicite registros de un período que coincida con la migración, tendrás la trazabilidad necesaria para explicar cualquier anomalía.
Para contexto sectorial, la migración a app de fichaje tiene particularidades propias en cada sector. Por ejemplo, en la hostelería el reto es cubrir turnos nocturnos con personal en movilidad; en la construcción, la falta de cobertura en obra. Puedes consultar nuestra guía Control horario en hostelería o Control horario en construcción y obra.
Preguntas frecuentes sobre app móvil fichaje y requisitos legales
¿Una app de fichaje gratuita es válida legalmente?
El precio no determina la validez legal. Lo que determina la validez es que el sistema cumpla los requisitos técnicos y de conservación del art. 34.9 ET y del Criterio Técnico 101/2019 ITSS: integridad del dato, inalterabilidad auditable, conservación cuatro años y exportación legible. Una app gratuita puede cumplirlos o no; una app de pago puede igualmente fallar. La pregunta correcta no es el precio, sino la arquitectura de integridad y la documentación técnica del proveedor.
¿Puede la empresa obligar al trabajador a usar su móvil personal para fichar?
Sí, con condiciones. El art. 20 bis del Estatuto de los Trabajadores permite el uso de dispositivos personales en el ámbito laboral si así se acuerda o se establece en el convenio, y siempre respetando la privacidad del trabajador. Sin embargo, la empresa no puede instalar software de control en el dispositivo personal más allá de lo estrictamente necesario para el fichaje. En modelos BYOD («Bring Your Own Device»), la empresa debe delimitar con precisión qué datos recoge la app y asegurarse de que no accede a datos del dispositivo ajenos al fichaje (galería, contactos, aplicaciones).
¿Cuánto tiempo deben conservarse los registros de la app?
El art. 34.9 del Estatuto de los Trabajadores establece un mínimo de cuatro años. A efectos de posibles reclamaciones laborales, el plazo de prescripción de las acciones derivadas del contrato de trabajo es de un año (art. 59.1 ET), pero el plazo de prescripción de las infracciones del orden social según la LISOS (RDLeg 5/2000) es de tres años (art. 4.1 LISOS); el plazo de cinco años se reserva a las infracciones muy graves en materia de prevención de riesgos laborales (art. 4.3 LISOS). Por seguridad, muchas asesorías laborales recomiendan conservar los registros durante cinco años.
¿La app debe funcionar en iOS y Android?
La norma no exige compatibilidad con sistemas operativos concretos, pero en la práctica una app que solo funciona en una plataforma genera problemas en empresas donde la plantilla mezcla dispositivos. Lo relevante es que la app esté disponible para los dispositivos que realmente usa la plantilla. Las versiones web progresiva (PWA) son una alternativa para cubrir todos los sistemas operativos sin instalación.
¿Qué pasa si un trabajador no tiene smartphone?
La empresa está obligada a registrar la jornada de todos sus trabajadores, independientemente de si tienen o no smartphone. Si parte de la plantilla no dispone de dispositivo compatible, la empresa debe ofrecer un método alternativo: terminal fijo, kiosko con lector NFC o tarjeta, o registro en papel que luego se digitaliza. La app móvil puede ser el método principal, pero no puede ser el único si hay trabajadores que no pueden usarla.
Conclusión: los requisitos son técnicos, pero la responsabilidad es de la empresa
La normativa española de registro de jornada es tecnológicamente neutral: no obliga a usar una app concreta ni exige homologación de ningún software. Pero esa neutralidad no implica que cualquier solución sea equivalente. Los inspectores de la ITSS evalúan el resultado — un registro fiable, íntegro y conservado — y si el sistema no lo garantiza, la responsabilidad recae sobre la empresa, no sobre el proveedor de la app.
Los requisitos clave que debe cumplir una app móvil de fichaje para ser válida en 2026 se resumen en:
- Integridad criptográfica del registro, con log de auditoría de ediciones.
- Sellado de tiempo con referencia de servidor, no del dispositivo.
- Modo offline con sincronización segura y trazable.
- Autenticación individual del trabajador.
- Cifrado de datos en tránsito y en reposo.
- Geolocalización proporcional y documentada si se usa, con base legal clara.
- Conservación cuatro años con exportación legible para la Inspección.
Si estás evaluando qué sistema se adapta mejor a tu empresa, la página Ley de registro horario digital: guía completa resume el marco normativo vigente, y la sección de Cumplimiento Tempika describe cómo la plataforma está preparada para cada uno de estos requisitos.
Artículo elaborado por el Equipo Tempika con base en el art. 34.9 del Estatuto de los Trabajadores (introducido por el Real Decreto-ley 8/2019, de 8 de marzo), el Criterio Técnico 101/2019 de la ITSS, el Reglamento General de Protección de Datos (arts. 5, 6, 9, 13, 32 y 35) y las guías publicadas por la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD). Diseñado por Summum Marketing.
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