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La hora del fichaje: ¿manda el servidor o el dispositivo?

Qué reloj decide la hora de un fichaje: el del móvil o el del servidor. Cómo tratar los marcajes sin conexión, el cambio de hora y la zona horaria sin romper el registro.

Planificación

Un fichaje es un dato de dos campos: quién y cuándo. El primero se resuelve con la identificación. El segundo parece trivial hasta que alguien pregunta de dónde salió esa hora, y entonces aparecen tres candidatos que no siempre coinciden: el reloj del móvil de la persona, el reloj del navegador del ordenador y el reloj del servidor donde se guarda el apunte.

La diferencia entre ellos suele ser de segundos y no importa. Importa el día en que a alguien le interesa que importe: un móvil con la hora cambiada a mano, un tablet que lleva meses sin sincronizar, un fichaje hecho sin cobertura que llega dos horas después. Ahí es donde se decide si el registro sirve como prueba o como conversación.


TL;DR

  • El artículo 34.9 del ET exige registrar el horario concreto de inicio y finalización de la jornada. «Concreto» implica una hora sostenible, no aproximada.
  • La escala de tiempo universal coordinado que mantiene el Laboratorio del Real Instituto y Observatorio de la Armada es la base de la hora legal en todo el territorio nacional (art. 2 del RD 1308/1992).
  • El reloj del dispositivo es modificable por quien lo usa; el del servidor no. Por eso la hora que decide debe ser la del servidor.
  • En los marcajes sin conexión hay dos instantes distintos: cuándo se marcó y cuándo llegó. Los dos se guardan, y esa diferencia se ve.
  • El apunte se guarda en una escala absoluta y se muestra en hora local: es lo que evita que el cambio de hora estacional descuadre una noche entera.

Qué exige la ley y qué deja al sistema

El artículo 34.9 del ET dice que la empresa garantizará el registro diario de jornada, «que deberá incluir el horario concreto de inicio y finalización de la jornada de trabajo de cada persona trabajadora». Añade que la empresa conservará los registros durante cuatro años y permanecerán a disposición de las personas trabajadoras, de sus representantes legales y de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social.

Lo que la norma no hace es decir de dónde sale esa hora. No impone un formato, ni una tecnología, ni una fuente. Eso lo resuelve el sistema, y es precisamente por eso por lo que conviene resolverlo bien: la obligación es de resultado —que exista un horario concreto y defendible— y el camino para llegar a él lo elige la empresa.

Hay una referencia legal de fondo que ayuda a orientar la decisión. El Real Decreto 1308/1992 declara, en su artículo 1, que el patrón de la unidad básica de tiempo que mantiene el Laboratorio del Real Instituto y Observatorio de la Armada es, a efectos legales, el Patrón Nacional de esa unidad. Y en su artículo 2:

«La escala de "tiempo universal coordinado" que mantiene el Laboratorio del Real Instituto y Observatorio de la Armada será considerada como la base de la hora legal en todo el territorio nacional.»

El artículo 3 encarga a ese mismo organismo tomar las medidas necesarias para la difusión oficial de la hora, por medio de señales horarias o por los procedimientos más idóneos, de acuerdo con las recomendaciones internacionales.

Traducido a lo que aquí interesa: existe una referencia horaria nacional, y la hora local española es una derivada de esa escala. Cuanto más cerca esté el sistema de fichaje de esa referencia y menos dependa del reloj particular de cada aparato, más fácil es sostener el dato.


Los tres relojes, y por qué solo uno puede decidir

RelojQuién lo controlaSe puede cambiar a manoPapel razonable en el fichaje
Móvil de la personaLa personaSí, en segundosTestigo del momento de marcaje sin conexión
Tablet o terminal de la empresaLa empresaSí, si alguien tiene accesoIgual que el anterior, con menos riesgo
Servidor del sistemaEl proveedorNo, para el usuarioEl que fija la hora del apunte

El móvil es el punto débil evidente. Cambiar la hora del teléfono está a tres toques de distancia en cualquier sistema operativo, y un fichaje que se fía del reloj del aparato hereda esa debilidad completa. No hace falta mala fe generalizada para que sea un problema: basta con que ocurra una vez y que la empresa no pueda distinguir ese caso del resto.

El terminal de la empresa es mejor, pero no inmune. Un tablet que perdió la sincronización automática puede ir varios minutos desviado durante meses sin que nadie lo note, y esos minutos se acumulan en el total mensual.

El servidor es el único de los tres que no está al alcance de quien ficha. Si además mantiene su reloj sincronizado con fuentes de tiempo de referencia, es la única opción que produce un dato homogéneo para toda la plantilla: la misma escala para quien ficha desde el móvil, desde el navegador y desde el kiosko.

La regla que se deriva de todo esto cabe en una frase: el dispositivo dice que se ha marcado; el servidor dice cuándo.


El caso difícil: fichar sin conexión

Aquí la regla anterior no se puede aplicar tal cual, porque en el momento del marcaje no hay servidor al que preguntar. Un conductor en un aparcamiento subterráneo, una persona de mantenimiento en un sótano o un comercial en una zona sin cobertura tienen que poder fichar igual, y el apunte tiene que llegar después. Por qué esto no es un extra sino un requisito está desarrollado en la guía sobre fichar sin cobertura.

La solución correcta no es elegir entre las dos horas: es guardar las dos.

  1. Hora del dispositivo en el momento del marcaje. Es la que la persona vio en pantalla y la que refleja cuándo ocurrió el hecho.
  2. Hora del servidor en el momento de la recepción. Es la que acota cuándo entró el apunte en el sistema.
  3. La diferencia entre ambas queda visible. Un desfase de diez minutos por falta de cobertura es normal y explicable. Un desfase de seis horas o una hora del dispositivo posterior a la de recepción no lo es.

Ese tercer punto es el que convierte un problema en un control. Si el sistema guarda una sola hora, las anomalías desaparecen. Si guarda las dos, quedan a la vista y se pueden revisar antes de que nadie las pregunte.


Zona horaria y cambio de hora: el descuadre silencioso

Dos escenarios rompen totales sin que salte ningún error.

Empresas con centros en zonas horarias distintas. Una empresa con oficina peninsular y centro en Canarias tiene dos horas locales simultáneas. Si el sistema guarda «08:00» sin más, no hay forma de saber a qué momento real corresponde. La forma sólida es guardar el instante en una escala absoluta y mostrarlo en la hora local de cada centro: el dato es uno, la presentación es la que corresponda a quien lo lee. El caso concreto está tratado en la guía sobre registro de jornada en empresas multinacionales con actividad en España.

Los cambios de hora estacionales. Dos veces al año hay una noche con veintitrés horas y otra con veinticinco. Un turno de noche que atraviesa ese cambio dura una hora más o una hora menos de lo que aparenta si el cálculo se hace restando horas locales. Guardar el instante absoluto y calcular la duración sobre él resuelve el problema sin intervención manual. Si el cálculo se hace sobre la hora de pared, cada mes de cambio deja un turno mal computado, y ese turno suele ser el de alguien que trabajó de noche.


Qué hace que la hora sea defendible

Tener una hora buena no basta: hay que poder demostrar que no se cambió después. Tres piezas resuelven eso.

El apunte original no se sobrescribe. Cuando hay que corregir un fichaje, lo correcto es añadir una corrección que apunte al original, no sustituirlo. El procedimiento está en la guía sobre cómo corregir un fichaje erróneo.

Cada corrección lleva autor, fecha y motivo. Sin esos tres datos, una corrección legítima y una manipulación son indistinguibles.

Los apuntes se encadenan entre sí. Si cada registro incorpora una huella del anterior, alterar uno rompe la cadena y la alteración se detecta. Es la diferencia entre un archivo que se puede editar sin dejar rastro y uno en el que la edición se nota.

El motivo por el que esto importa no es teórico. El artículo 7.5 de la LISOS tipifica como infracción grave la transgresión de las normas y límites legales o pactados en materia de jornada, descansos, horas extraordinarias y registro de jornada, entre otras materias de tiempo de trabajo; y el artículo 40.1.b) la sanciona con multa de 751 a 7.500 euros según el grado. El tratamiento específico de la alteración de datos está en la guía sobre sanciones por manipulación del registro de jornada.


Errores frecuentes al montar el sistema

Fiarlo todo al reloj del móvil. Es cómodo y funciona el 99 % de los días. El 1 % restante es justo el que acaba discutiéndose.

Guardar solo la hora de recepción. Con esa opción, quien ficha sin cobertura aparece entrando dos horas tarde. Es peor que el problema que se intentaba evitar.

Redondear al cuarto de hora. El artículo 34.9 del ET pide el horario concreto. Redondear introduce una diferencia sistemática entre lo trabajado y lo registrado que, multiplicada por plantilla y por año, deja de ser un detalle.

Permitir editar la hora sin motivo. Una casilla de hora editable sin campo de justificación vacía de contenido cualquier control posterior.

No revisar los desfases. Si el sistema detecta anomalías pero nadie las mira, el control existe sobre el papel y no en la práctica.


Preguntas frecuentes

¿Qué hora tiene que constar en el registro de jornada?

El artículo 34.9 del ET exige el horario concreto de inicio y finalización de la jornada, sin fijar la fuente. Lo razonable es que la hora del apunte la fije el servidor, porque es el único de los relojes implicados que no está al alcance de quien ficha.

¿Puedo fichar si mi móvil tiene la hora mal?

Sí, si el sistema toma la hora del servidor al recibir el apunte. En un marcaje sin conexión, un desfase grande entre la hora del dispositivo y la de recepción es una anomalía que debe quedar visible para su revisión.

¿Vale un fichaje hecho sin cobertura?

Sí. Lo que exige el artículo 34.9 del ET es que quede registrado el horario concreto de inicio y fin, no que la conexión estuviera activa en ese instante. Lo correcto es conservar tanto el momento del marcaje como el de recepción.

¿Cómo se computa un turno de noche en el cambio de hora?

Calculando la duración sobre el instante absoluto de entrada y de salida, no restando horas locales. Es lo que evita que la noche del cambio quede computada con una hora de más o de menos.

¿Y si la empresa tiene centros en Canarias y en la Península?

Cada centro tiene su hora local. La forma sólida es guardar un único instante por apunte y mostrarlo en la hora local del centro al que corresponde, de modo que los totales sean coherentes entre sí.

¿Se puede corregir la hora de un fichaje?

Sí, y hay que poder hacerlo: los olvidos existen. Lo que no debe ocurrir es que la corrección sustituya al dato original sin dejar rastro. La corrección se añade, con autor, fecha y motivo.


Cómo lo resuelve Tempika

En Tempika la hora del apunte la fija el servidor. El dispositivo aporta el contexto —incluido el momento en que la persona marcó si lo hizo sin cobertura—, pero la escala de referencia es única para toda la plantilla, marque desde el móvil, desde el navegador o desde el kiosko en tablet. Cuando un apunte llega con retraso por falta de conexión, se conservan los dos instantes y la diferencia queda visible en el detalle del fichaje.

Los instantes se guardan en una escala absoluta y se presentan en la hora local de cada centro, así que los turnos que atraviesan un cambio de hora estacional se computan por su duración real. Y cada apunte se encadena mediante hash con el anterior —el verifyChain—, de modo que cualquier modificación posterior es detectable: las correcciones se añaden con autor, fecha y motivo en lugar de sobrescribir el original. El modo Inspección entrega el periodo completo en CSV, XML y PDF.

Puedes ver el detalle en las funcionalidades de Tempika o comparar opciones de marcaje en la guía sobre métodos de fichaje.


Contenido elaborado por el Equipo Tempika (Summum Marketing) con la redacción vigente del Estatuto de los Trabajadores, de la LISOS y del Real Decreto 1308/1992 consultada en el BOE a 31 de julio de 2026. Tiene carácter informativo y no sustituye al asesoramiento jurídico especializado.

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