LISOS: infracciones de registro de jornada clasificadas
Clasificación completa de las LISOS infracciones registro de jornada: leves, graves y muy graves, criterios de graduación y procedimiento sancionador.
La Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social (LISOS, aprobada por el Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto) es el texto legal que tipifica qué conductas constituyen infracción laboral y qué cuantías económicas llevan aparejadas. Cuando hablamos de LISOS infracciones registro de jornada, nos referimos a un conjunto articulado de supuestos distribuidos en tres categorías —leves, graves y muy graves— con importes, sujetos responsables y procedimientos de graduación distintos.
Este artículo desglosa cada categoría, identifica las conductas concretas que la Inspección de Trabajo y Seguridad Social (ITSS) encuadra en cada una, explica los criterios que llevan de un tramo mínimo a uno máximo y describe las vías disponibles para reducir la sanción una vez que el procedimiento está en marcha.
Resumen ejecutivo: Las empresas sin registro de jornada o con un registro deficiente incurren, como regla general, en una infracción grave tipificada en el artículo 7.5 de la LISOS, sancionable con entre 751 € y 7.500 €. La manipulación deliberada del registro puede elevar la calificación a muy grave (art. 8 LISOS), con multas de hasta 225.018 €. Las infracciones leves (art. 6 LISOS) corresponden a deficiencias documentales o de comunicación, no a la ausencia absoluta del registro.
Qué es la LISOS y por qué regula el registro de jornada
La LISOS no es una ley reciente. Su texto refundido data del año 2000, aunque la obligación de llevar un registro diario de la jornada no se introdujo en el Estatuto de los Trabajadores hasta junio de 2019, mediante el Real Decreto-ley 8/2019, de 8 de marzo, que reformó el artículo 34.9 del ET.
Desde ese momento, el incumplimiento del artículo 34.9 del Estatuto de los Trabajadores —que obliga a todas las empresas con trabajadores por cuenta ajena a registrar diariamente la hora de inicio y fin de la jornada de cada persona— pasó a ser una infracción en el orden social directamente perseguible por la ITSS a través del régimen sancionador de la LISOS.
La conexión entre las dos normas es directa: el artículo 34.9 ET establece la obligación; la LISOS establece la consecuencia de incumplirla. Sin embargo, la LISOS no menciona el registro de jornada de forma aislada ni crea un tipo sancionador específico para él. Lo encuadra dentro de los tipos más amplios relativos a tiempo de trabajo, horas extraordinarias y documentación laboral. Entender en cuál de esos tipos cae una conducta concreta es el primer paso para saber a qué cuantía se enfrenta la empresa.
La norma de interpretación que articula esta conexión es el Criterio Técnico 101/2019 de la ITSS (en adelante, CT 101/2019), instrucción interna publicada por la Dirección de la Inspección que fija cómo los inspectores verifican el cumplimiento del artículo 34.9 ET y qué se considera un registro suficiente o deficiente. No tiene rango de ley, pero tiene valor interpretativo vinculante para los actuantes de la ITSS y es, en la práctica, el documento que determina cómo se aplica la LISOS en este ámbito.
Infracciones leves en materia de registro horario (art. 6 LISOS)
El artículo 6 de la LISOS tipifica las infracciones leves en el ámbito de las relaciones laborales. La sanción para infracciones leves oscila entre 60 € y 625 € (art. 40.1 de la LISOS), distribuida en tres tramos:
| Grado | Cuantía |
|---|---|
| Mínimo | 60 € – 150 € |
| Medio | 151 € – 370 € |
| Máximo | 371 € – 625 € |
En materia de registro de jornada, las conductas que la ITSS encuadra como leves son las que implican incumplimientos formales o documentales de menor entidad, sin que exista ausencia absoluta del sistema de registro ni indicios de manipulación. Ejemplos que la práctica inspectora ha considerado en este tramo:
- No facilitar copia del registro al trabajador cuando este lo solicita, si el sistema de registro existe y está operativo.
- Omitir la comunicación del registro a los representantes legales de los trabajadores en los términos del artículo 34.9 ET, cuando el registro en sí existe y es correcto.
- Deficiencias menores de forma en el registro (por ejemplo, no incluir el identificador del centro de trabajo en empresas con un único centro, sin que haya duda sobre la jornada efectiva).
- Retrasos puntuales en la conservación ordenada de los datos, cuando la empresa puede acreditar que los datos existen y son accesibles, aunque con una organización mejorable.
La clave para que una conducta quede en el tramo leve es que el registro de jornada existe, es real y refleja la jornada efectiva, pero presenta carencias de comunicación, acceso o documentación formal que no afectan a la integridad del dato.
La leve es la categoría menos habitual en los expedientes de la ITSS sobre registro de jornada, precisamente porque su ámbito queda restringido a deficiencias accesorias cuando lo sustancial —el registro— está cumplido.
Infracciones graves: el supuesto estrella del art. 7.5 LISOS
El grueso de los expedientes sancionadores relacionados con el registro de jornada se resuelve como infracción grave, tipificada en el artículo 7 de la LISOS. Las sanciones para infracciones graves se establecen en el artículo 40.1 de la LISOS:
| Grado | Cuantía |
|---|---|
| Mínimo | 751 € – 1.500 € |
| Medio | 1.501 € – 3.750 € |
| Máximo | 3.751 € – 7.500 € |
El precepto clave es el artículo 7.5 de la LISOS, que tipifica como infracción grave la «transgresión de las normas y los límites legales o pactados en materia de jornada, trabajo nocturno, horas extraordinarias, horas complementarias, descansos, vacaciones, permisos, registro de jornada y, en general, el tiempo de trabajo a que se refieren los artículos 12, 23 y 34 a 38 del Estatuto de los Trabajadores».
La referencia expresa al «registro de jornada» fue incorporada precisamente para dejar claro que el incumplimiento del artículo 34.9 del Estatuto de los Trabajadores —que es el que exige el registro diario— cae dentro de este tipo sancionador grave, sin necesidad de interpretación expansiva.
Qué conductas encajan en la infracción grave
La práctica inspectora derivada de la aplicación del CT 101/2019 ha consolidado que las siguientes situaciones se tipifican habitualmente como infracción grave del artículo 7.5 LISOS:
1. Ausencia total de sistema de registro de jornada. La empresa no dispone de ningún mecanismo —digital, en papel o de cualquier otra naturaleza— que registre la hora de inicio y fin de la jornada de sus trabajadores. Es el supuesto más claro y el que menos discusión genera en el expediente.
2. Sistema de registro que no refleja la jornada efectiva. Existe un sistema, pero los datos no corresponden a la jornada real: registros uniformes con horarios idénticos día tras día para todos los empleados, entradas y salidas en punto exacto durante meses sin variación alguna, o registros que coinciden exactamente con el horario teórico del contrato pero no con la realidad operativa del sector.
3. Registro sin hora de inicio o fin de jornada. Algunos sistemas solo registran la presencia o la asistencia, sin concretar la hora exacta. El artículo 34.9 del Estatuto de los Trabajadores exige el «horario concreto de inicio y finalización de la jornada»; un sistema que no capture ese dato está incumpliendo la norma.
4. Conservación inferior a cuatro años. El artículo 34.9 del Estatuto de los Trabajadores establece la obligación de conservar los registros durante cuatro años. Si la empresa no puede presentar los datos del período completo —porque cambió de sistema y no migró los históricos, porque los borró, o porque el sistema no conserva datos pasados una fecha—, la ITSS considera que la obligación no está cumplida para ese período.
5. Registro inaccesible para la representación legal de los trabajadores. Si el comité de empresa o los delegados de personal no tienen acceso al registro en los términos del artículo 34.9 del Estatuto de los Trabajadores, la empresa incumple este requisito aunque el registro exista y sea correcto.
6. Registro que puede modificarse sin dejar rastro. El CT 101/2019 señala como elemento de valoración la posibilidad de alterar el registro. Un sistema donde cualquier administrador puede editar o eliminar un fichaje sin que quede constancia de quién lo hizo, cuándo y cuál era el valor original, no garantiza la integridad del dato. En estos casos, la ITSS puede calificar el sistema como insuficiente, aunque los datos actuales parezcan correctos.
Ejemplos reales detectados por la ITSS
El CT 101/2019 y las resoluciones de procedimientos sancionadores permiten identificar patrones recurrentes que los inspectores encuadran en el artículo 7.5 LISOS:
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Empresas de hostelería que presentan Excel con entradas a las 09:00:00 y salidas a las 17:00:00 para todos los empleados todos los días, incluyendo periodos de temporada alta donde los turnos habituales superan esas horas. El inspector solicita las nóminas del mismo período y detecta horas extraordinarias cotizadas que contradicen el registro.
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Comercios con varios empleados a tiempo parcial que llevan un registro manual en papel, pero únicamente con la firma de entrada, sin hora de salida. La LISOS exige ambas marcas temporales.
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Empresas de logística y transporte que utilizan sistemas de control de acceso al almacén como sustituto del registro de jornada. Salvo que el sistema de acceso capture exactamente los mismos datos que exige el artículo 34.9 ET —inicio y fin de jornada por trabajador, con posibilidad de exportación y conservación—, no cumple con el requisito.
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Empresas en teletrabajo que no han adaptado su sistema de fichaje a la modalidad remota. Los trabajadores en teletrabajo tienen la misma obligación de registro que los presenciales; la ausencia de un sistema accesible desde fuera de la oficina genera el mismo tipo infractor.
En todos estos casos, la sanción de partida es la infracción grave del artículo 7.5 LISOS, y la graduación dentro de la escala (mínimo, medio o máximo) depende de los criterios que se analizan más adelante.
Para entender cómo la Inspección planifica y ejecuta sus actuaciones sobre esta materia, consulta el artículo sobre qué pide la Inspección de Trabajo en materia de control horario.
Infracciones muy graves: cuándo se llega a ese nivel
El artículo 8 de la LISOS tipifica las infracciones muy graves. Las cuantías son considerablemente superiores:
| Grado | Cuantía |
|---|---|
| Mínimo | 7.501 € – 30.000 € |
| Medio | 30.001 € – 120.005 € |
| Máximo | 120.006 € – 225.018 € |
Nota: Los importes del artículo 40.1 de la LISOS se actualizan periódicamente por Ley de Presupuestos Generales del Estado o por norma equivalente. Los aquí citados corresponden a los vigentes a la fecha de publicación de este artículo; comprueba siempre la versión actualizada del texto en el texto consolidado de la LISOS en el BOE.
En materia de registro de jornada, la calificación como infracción muy grave no se produce por el mero hecho de no tener registro, sino por conductas que suponen una vulneración especialmente cualificada de los derechos de los trabajadores. Los supuestos más relevantes son:
Artículo 8.1 LISOS: vulneración de derechos fundamentales. Si la manipulación del registro de jornada se utiliza como instrumento para encubrir vulneraciones de derechos fundamentales —por ejemplo, para ocultar trabajo de menores de edad fuera de los límites legales, o para disimular situaciones de discriminación en la jornada por razón de sexo o maternidad—, la conducta puede calificarse como muy grave al amparo del artículo 8.1 de la LISOS.
Artículo 8.11 LISOS: acciones u omisiones que impidan el ejercicio de los derechos de los trabajadores. Cuando la ausencia o manipulación del registro tiene como efecto impedir que los trabajadores puedan reclamar sus derechos —por ejemplo, acreditar la realización de horas extraordinarias para su pago o compensación—, la ITSS puede calificar la conducta como muy grave al amparo del artículo 8.11 de la LISOS.
Fraude documentado y sistemático en el registro. Aunque la LISOS no crea un tipo específico de «manipulación de registro», cuando la ITSS acredita en el expediente que la empresa ha falsificado deliberadamente los datos de fichaje para encubrir horas no pagadas de forma sistemática y reiterada, el expediente puede derivar a calificaciones agravadas y, en casos extremos, a la consideración de conducta fraudulenta con derivaciones penales al amparo del artículo 311 del Código Penal (imposición de condiciones laborales mediante engaño).
La transición de grave a muy grave requiere, por tanto, que concurra algún elemento adicional: dolo acreditado, vulneración de derechos fundamentales, afectación a colectivos especialmente protegidos o fraude sistemático. La ausencia de registro, por grave que sea, no llega por sí sola a la categoría de muy grave en la práctica habitual de la ITSS.
Sujetos infractores: empresa, grupo de empresas y representantes
La LISOS no sanciona solo a la empresa como persona jurídica. El artículo 2 de la LISOS identifica los sujetos infractores en el orden social, y en materia de registro de jornada son relevantes los siguientes:
Las empresas, incluyendo a los empresarios individuales (autónomos con empleados). Son los sujetos responsables principales de cumplir el artículo 34.9 ET. El tamaño de la empresa no exonera de la obligación ni atenúa la calificación de la infracción, aunque sí puede influir en la graduación de la sanción (ver el apartado siguiente).
Las empresas integrantes de un grupo de empresas, cuando la gestión de los recursos humanos se centraliza en la empresa matriz y es esta quien debería garantizar el sistema de registro para todas las filiales. En grupos con una política de RRHH unificada, la responsabilidad puede extenderse más allá de la entidad jurídica empleadora directa.
Las agencias de trabajo temporal (ETT), respecto de los trabajadores cedidos en misión. El artículo 34.9 del Estatuto de los Trabajadores aplica también a los trabajadores en misión; la responsabilidad sobre el registro puede distribuirse entre la ETT y la empresa usuaria según el contrato de puesta a disposición, aunque la ITSS tiende a imputar la infracción a quien tiene el control efectivo sobre la jornada del trabajador.
Los representantes de los trabajadores no son sujetos infractores en materia de registro de jornada. Son, al contrario, uno de los sujetos protegidos: tienen derecho de acceso al registro en virtud del artículo 34.9 del Estatuto de los Trabajadores, y su eventual negativa a acceder o a ser informados es un elemento que puede agravar la infracción de la empresa.
Cómo se gradúa la sanción: criterios de la ITSS
El artículo 39 de la LISOS establece los criterios de graduación de las sanciones dentro de cada categoría (leve, grave, muy grave). En cada categoría existe un tramo mínimo, medio y máximo; los criterios de graduación son los que determinan en cuál de ellos se fija la sanción concreta.
Los criterios de graduación relevantes en materia de registro de jornada son los siguientes:
Negligencia e intencionalidad
La presencia o ausencia de dolo (intención de incumplir) es el primer factor. Una empresa que nunca tuvo conocimiento de la obligación —aunque la ignorancia no exonera— puede obtener el tramo mínimo en una primera actuación. Una empresa que, tras recibir un requerimiento de la ITSS, no subsana la situación demuestra intencionalidad y puede ser sancionada en grado máximo en la siguiente actuación.
Número de trabajadores afectados y sus características
Cuantos más trabajadores se vean afectados por la infracción, mayor es la trascendencia y, por tanto, mayor el tramo al que puede llegar la sanción. En empresas con plantillas numerosas, la ITSS tiende a elevar el grado directamente al tramo medio o máximo, incluso en primeras actuaciones.
La especial vulnerabilidad de los trabajadores afectados también es criterio de agravación. En sectores con alta presencia de trabajadores migrantes, trabajadores con contratos a tiempo parcial (especialmente mujeres, conforme a los datos del Ministerio de Trabajo) o trabajadores en situación de dependencia económica, la ITSS puede valorar la afectación a ese colectivo como agravante.
Reincidencia
Hay reincidencia cuando se comete una infracción del mismo tipo y calificación que la que motivó una sanción anterior firme, dentro de los 365 días siguientes a la notificación de esta, conforme al artículo 41 de la LISOS. La cuantía puede incrementarse hasta el duplo del grado correspondiente, pero el artículo 41.2 lo limita: no puede exceder de la cuantía máxima prevista para la clase de infracción, que en las graves son 7.500 €.
Perjuicio económico causado a los trabajadores
Cuando la ausencia o deficiencia del registro ha impedido a los trabajadores acreditar horas extraordinarias y, por tanto, cobrarlas o compensarlas, ese perjuicio económico cuantificable es un factor de agravación que puede elevar el grado.
Incumplimiento de advertencias o requerimientos previos
Si la ITSS ya emitió un requerimiento previo sobre el mismo asunto y la empresa no lo subsanó, la nueva infracción se gradúa directamente en tramo superior al que correspondería a una primera actuación.
La siguiente tabla resume la lógica de graduación:
| Factor | Efecto en la graduación |
|---|---|
| Primera infracción, empresa pequeña, sin perjuicio económico | Tramo mínimo |
| Plantilla de más de 10 trabajadores afectados | Tramo medio |
| Requerimiento previo incumplido | Tramo medio-alto |
| Perjuicio económico cuantificable a los trabajadores | Tramo máximo |
| Reincidencia (mismo tipo y calificación, en los 365 días siguientes a la notificación de una sanción anterior firme) | Hasta el duplo del grado, sin superar el máximo de la clase: 7.500 € en las graves (art. 41.2) |
| Dolo acreditado o manipulación del registro | Tramo máximo |
El papel del acta de infracción y el procedimiento sancionador
El procedimiento sancionador en materia de infracciones laborales sigue los pasos del Real Decreto 928/1998, de 14 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento general sobre procedimientos para la imposición de sanciones por infracciones de orden social y para los expedientes liquidatorios de cuotas de la Seguridad Social. El proceso es el siguiente:
1. Actuación inspectora. La ITSS inicia una actuación, ya sea de oficio (por planificación sectorial), por denuncia de un trabajador, o por requerimiento de un organismo público. El inspector puede solicitar documentación por escrito o efectuar una visita presencial.
2. Requerimiento o acta de infracción. Si detecta irregularidades, el inspector puede optar por emitir un requerimiento (cuando considera que la situación es subsanable y no hay fraude evidente) o directamente un acta de infracción (cuando la infracción es clara o ya existe un requerimiento previo incumplido). El acta de infracción es el documento que inicia formalmente el procedimiento sancionador.
3. Alegaciones de la empresa. Desde la notificación del acta, la empresa dispone de un plazo de quince días hábiles para formular alegaciones y aportar la documentación que considere pertinente para acreditar que la infracción no se produjo o que concurren circunstancias atenuantes.
4. Propuesta de resolución. El organismo competente —la Autoridad Laboral de la Comunidad Autónoma o la Dirección General de Trabajo, según el ámbito de la infracción— valora las alegaciones y emite una propuesta de resolución.
5. Resolución sancionadora. Si la propuesta no es aceptada, se emite la resolución sancionadora. La empresa puede impugnarla en vía administrativa (recurso de alzada) y posteriormente en vía contencioso-administrativa (recurso ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo o ante los Tribunales Superiores de Justicia, según la cuantía).
6. Ejecución. Si la resolución deviene firme —porque la empresa no la impugna o pierde el recurso—, se procede al ingreso de la sanción. El plazo de prescripción de las infracciones graves es de tres años desde la comisión del hecho (art. 4 de la LISOS).
Un elemento importante del procedimiento es que el acta de infracción no es la sanción definitiva. Las alegaciones de la empresa pueden dar lugar a la reducción o incluso al archivo del expediente si se acredita el cumplimiento efectivo o la subsanación. Este es el motivo por el que disponer de evidencia técnica sólida del sistema de registro —exportaciones, historial de modificaciones, registros de acceso— es relevante no solo para evitar la infracción, sino para defenderse en el expediente si esta se produce. El procedimiento y los plazos, paso a paso, en cómo recurrir un acta de infracción de la ITSS.
Para una guía operativa sobre cómo preparar y exportar el registro de jornada de cara a una actuación de la ITSS, consulta el artículo sobre cómo exportar el registro de jornada para la Inspección.
Reducción de sanciones por reconocimiento y subsanación voluntaria
La LISOS y el Reglamento de procedimiento sancionador establecen vías para reducir el importe de la sanción una vez que el procedimiento está en marcha:
Reducción por pronto pago y no impugnación. Varias comunidades autónomas y la normativa estatal contemplan reducciones de hasta el 50% del importe de la sanción cuando la empresa la paga sin impugnarla y dentro del plazo voluntario de ingreso. La reducción concreta depende de la normativa de la comunidad autónoma en cuya jurisdicción se tramita el expediente.
Subsanación voluntaria antes de la resolución definitiva. Si durante el trámite de alegaciones la empresa acredita que ha implantado un sistema de registro conforme a los requisitos del artículo 34.9 ET, el inspector o la autoridad laboral pueden valorar esta circunstancia como atenuante para reducir el grado de la sanción dentro de la misma categoría (por ejemplo, de tramo máximo a tramo mínimo).
Reconocimiento de la infracción como atenuante. El reconocimiento expreso de la infracción en las alegaciones, acompañado de la documentación acreditativa de la subsanación, puede ser valorado positivamente en la propuesta de resolución.
Es importante subrayar que la subsanación no extingue la infracción ya cometida ni elimina la obligación de pago. Lo que sí puede hacer es reducir el importe dentro del margen que la ley permite. Ningún asesor puede garantizar que una determinada reducción se aplicará, porque la decisión corresponde a la autoridad laboral competente en cada expediente.
La guía completa de cumplimiento normativo de Tempika incluye una lista de verificación de los requisitos mínimos que debe cumplir el sistema de registro para resistir una actuación de la ITSS.
Comparativa: infracción por falta de registro vs. registro manipulado
La distinción entre no tener registro y tener un registro manipulado es jurídicamente relevante, porque la segunda conducta puede llevar a calificaciones más graves y a consecuencias que van más allá del expediente administrativo sancionador:
| Conducta | Tipificación habitual | Consecuencia adicional posible |
|---|---|---|
| Ausencia total de registro | Art. 7.5 LISOS (grave) | Requerimiento o sanción económica |
| Registro incompleto o deficiente | Art. 7.5 LISOS (grave) | Sanción en tramo mínimo o medio |
| Registro que no refleja la jornada real (por error o negligencia) | Art. 7.5 LISOS (grave) | Sanción en tramo medio o máximo |
| Registro manipulado para ocultar horas extra (dolo acreditado) | Art. 7.5 o 8 LISOS (grave o muy grave) | Posible derivación penal (art. 311 CP) |
| Registro utilizado para vulnerar derechos fundamentales | Art. 8.1 LISOS (muy grave) | Sanciones de hasta 225.018 € y otras consecuencias |
La clave de la distinción es el elemento subjetivo: la negligencia (no haber implantado el sistema, no haberlo mantenido correctamente) se resuelve en el ámbito del artículo 7.5 LISOS. El dolo acreditado —la falsificación consciente de los datos para ocultar un fraude laboral— puede derivar a tipos más graves y, en casos extremos, al ámbito penal.
Esta distinción tiene también implicaciones para la defensa en el expediente. Una empresa que puede acreditar que el error en el registro fue involuntario —por ejemplo, un fallo técnico del sistema documentado mediante los registros del propio sistema— tiene más argumentos para conseguir la graduación mínima que una empresa que no puede justificar por qué sus registros no coinciden con la realidad operativa acreditada por las nóminas.
Cómo Tempika genera evidencia que descarga de responsabilidad
Tempika no puede garantizar que una empresa nunca recibirá una inspección ni que esta no encontrará ningún defecto. Afirmar lo contrario sería deshonesto. Lo que sí puede hacer —y lo que está preparado para hacer— es proporcionar la evidencia técnica que permite defender el cumplimiento ante la ITSS y reducir los riesgos de calificación agravada.
Los elementos concretos que Tempika aporta en este contexto son:
Registro en tiempo real con marca temporal verificable. Cada fichaje se registra en el momento en que se produce, con la marca de tiempo del servidor. No hay registro retrospectivo ni posibilidad de introducir fichajes con fecha pasada sin que quede constancia.
Ledger de hash encadenado (prueba criptográfica del registro). Cada fichaje queda enlazado criptográficamente con el anterior mediante un mecanismo de hash. Esto significa que cualquier modificación posterior —borrado, alteración del horario, sustitución de un registro— rompe la cadena y es detectable. No se trata de un mecanismo de inteligencia artificial ni de un sistema de puntuación; es un proceso determinista y verificable que produce evidencia objetiva de que el registro no ha sido manipulado desde su creación.
Este elemento es relevante frente al criterio de la ITSS sobre la inalterabilidad del registro: si el inspector cuestiona si los datos han podido ser modificados, el ledger proporciona una respuesta técnica que puede aportarse en las alegaciones del expediente.
Historial completo de modificaciones. Cuando un responsable de RRHH corrige un fichaje —por ejemplo, porque un trabajador olvidó fichar la salida—, el sistema registra quién hizo la corrección, cuándo y cuál era el valor original. El inspector puede ver tanto el valor corregido como el original y la justificación, lo que es diametralmente diferente a un sistema donde las correcciones sobrescriben el dato sin dejar rastro.
Exportación por trabajador y por período en formato estructurado. El registro puede exportarse en CSV o PDF para cualquier trabajador y cualquier rango de fechas, con todos los campos que el CT 101/2019 considera relevantes: fecha, hora de inicio, hora de fin, total de horas, tipo de jornada y centro de trabajo. Esta exportación puede generarse en el momento de la actuación inspectora, sin necesidad de preparación previa.
Conservación durante cuatro años y más. Los datos se conservan indefinidamente en la plataforma, salvo instrucción expresa del administrador de la cuenta. El período mínimo de conservación de cuatro años que exige el artículo 34.9 del Estatuto de los Trabajadores está cubierto por defecto.
Acceso para la representación legal de los trabajadores. El sistema permite habilitar un perfil de acceso de solo lectura para el comité de empresa o los delegados de personal, cubriendo el requisito de acceso del artículo 34.9 del Estatuto de los Trabajadores.
Puedes explorar cómo funcionan estas funcionalidades en la página de funcionalidades de Tempika. Si quieres ver cómo se adaptan al sector de tu empresa —hostelería, construcción, clínicas, logística u otros— los artículos de la sección de sectores de Tempika detallan los puntos de riesgo específicos de cada actividad.
Preguntas frecuentes sobre la LISOS y el registro de jornada
¿Qué artículo de la LISOS tipifica el incumplimiento del registro de jornada?
El artículo 7.5 de la LISOS tipifica como infracción grave la transgresión de las normas sobre registro de jornada, con referencia expresa al artículo 34.9 del Estatuto de los Trabajadores. La ausencia total de registro, el registro incompleto y el registro que no refleja la jornada efectiva son las conductas más frecuentemente encuadradas en este precepto.
¿Puede una misma conducta dar lugar a varias infracciones simultáneas?
Sí. La ITSS puede levantar actas simultáneas por infracciones distintas derivadas de la misma actuación. Por ejemplo, una empresa sin registro de jornada puede recibir un acta por el artículo 7.5 LISOS (falta de registro) y otra por el artículo 7.5 o 7.9 LISOS (horas extraordinarias no abonadas) si los testimonios de los trabajadores o los datos de nóminas acreditan que se realizaron horas extra sin compensar. Cada acta genera un expediente y una sanción independientes.
¿La reducción por pronto pago elimina los antecedentes a efectos de reincidencia?
No. El pago voluntario con reducción extingue la deuda económica de esa infracción concreta, pero la infracción queda registrada a efectos de reincidencia. Si en los doce meses siguientes se produce una infracción del mismo tipo, la segunda se califica como reincidente aunque la primera se pagara con descuento.
¿Es suficiente con implantar el sistema de registro después de recibir el acta para evitar la sanción?
La subsanación posterior a la apertura del expediente puede atenuar la sanción —reducir el grado dentro de la misma categoría— pero generalmente no la elimina. La infracción ya se produjo en el período anterior a la actuación inspectora. La subsanación es relevante para reducir la cuantía y para evitar una nueva sanción en el futuro, pero no actúa retroactivamente sobre el período incumplido.
¿Qué diferencia hay entre un requerimiento y un acta de infracción?
El requerimiento es un aviso formal que otorga a la empresa un plazo para corregir la situación sin sanción económica inmediata. Se emite habitualmente en primeras actuaciones cuando la infracción es subsanable. El acta de infracción inicia el procedimiento sancionador con consecuencias económicas. El incumplimiento de un requerimiento previo convierte la siguiente actuación directamente en acta, y es un criterio de graduación que eleva el tramo de la sanción.
Conclusión: conocer la norma es el primer paso del cumplimiento
El régimen de LISOS infracciones registro de jornada no es un sistema diseñado para sorprender a las empresas, sino para garantizar que los trabajadores disfruten de los derechos en materia de tiempo de trabajo que el Estatuto de los Trabajadores les reconoce. La clasificación en leves, graves y muy graves responde a la gravedad de la vulneración: las deficiencias formales se sancionan con importes bajos; la ausencia absoluta de registro, con importes medios; y el fraude deliberado, con importes elevados y posibles derivaciones penales.
Para una empresa que aún no ha implantado un sistema de registro conforme al artículo 34.9 ET, el camino más eficiente es la implantación antes de la primera actuación inspectora. El artículo sobre cómo implantar el registro de jornada paso a paso detalla las etapas del proceso. El artículo sobre la ley de registro horario digital ofrece el contexto normativo completo para entender qué está vigente hoy y qué está aún en fase de proyecto.
Si tu empresa ya tiene un sistema pero no estás seguro de que resista una inspección, la página de cumplimiento de Tempika incluye una lista de verificación de los puntos que la ITSS comprueba con más frecuencia.
Artículo elaborado por el Equipo Tempika con referencia a la normativa vigente a junio de 2026. No constituye asesoramiento jurídico. Ante una situación concreta, consulta con un asesor laboral o abogado especializado. Los importes de las sanciones se actualizan periódicamente; comprueba siempre la versión vigente en el texto consolidado de la LISOS (BOE-A-2000-15060).
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