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Descanso semanal: cálculo y registro horario

Cómo calcular las 36 horas de descanso semanal del Art. 37.1 ET, registrarlas en el fichaje y evitar sanciones LISOS. Guía práctica con tablas y casos reales.

Resumen ejecutivo. El artículo 37.1 del Estatuto de los Trabajadores (ET) garantiza a toda persona trabajadora un descanso semanal mínimo de 36 horas ininterrumpidas. En sectores de actividad continua —hostelería, logística, seguridad, sanidad— su cómputo se complica con ciclos comprimidos, jornadas de 12 horas y descansos compensatorios. Este artículo explica cómo calcular el descanso semanal correcto para cada tipo de jornada, cómo reflejarlo en el registro horario y qué consecuencias tiene no hacerlo: desde la nulidad del cuadrante hasta una sanción de 751 a 7.500 €, que es la horquilla de las infracciones graves de la LISOS en materia de jornada.


Qué establece el Art. 37.1 ET sobre el descanso semanal

El artículo 37.1 del Estatuto de los Trabajadores (aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre) dispone:

«Los trabajadores tendrán derecho a un descanso mínimo semanal, acumulable por períodos de hasta catorce días, de día y medio ininterrumpido que, como regla general, comprenderá la tarde del sábado o, en su caso, la mañana del lunes y el día completo del domingo.»

Desglosemos los tres elementos clave de este precepto.

Primero, la cuantía: «día y medio ininterrumpido» equivale, en cómputo matemático, a 36 horas consecutivas. No 35, no dos turnos separados de 18. La condición de ininterrumpido es esencial: si el trabajador ficha aunque sea una hora en ese período, el descanso queda interrumpido y debe recalcularse desde cero.

Segundo, el período de referencia: el descanso puede computarse dentro de la semana natural o acumularse hasta 14 días. Este margen permite a empresas con actividad continua distribuir los descansos en ciclos bisemanales sin vulnerar la norma, siempre que al final del período de 14 días la persona haya disfrutado de al menos 3 días de descanso (= dos bloques de día y medio).

Tercero, el día preferente: el domingo es el día ordinario de descanso en España, pero la norma dice «como regla general». El sábado (tarde) y el domingo pueden modificarse por convenio colectivo o por las necesidades objetivas de la actividad, que quedan plasmadas en el cuadrante semanal. Lo que no cabe es reducir la duración mínima.

Las 36 horas ininterrumpidas mínimas y su cómputo

¿Cómo se cuentan las 36 horas en la práctica? La forma correcta es tomar la última hora registrada de trabajo antes del descanso y contar 36 horas hacia adelante. La primera hora de trabajo del turno siguiente debe caer, como muy pronto, en la hora 37.

Ejemplo básico:

SituaciónFin último turnoInicio turno siguienteDescanso real¿Cumple?
Caso AViernes 22:00Domingo 10:0036 hJusto (cumple)
Caso BViernes 22:00Domingo 09:3035 h 30 minNo cumple
Caso CViernes 22:00Domingo 14:0040 hSí (margen)
Caso DViernes 22:00Lunes 06:0056 hSí (holgado)

Este cómputo es el mismo independientemente del sector o del tipo de jornada. Lo que varía es dónde cae ese período de 36 horas dentro del ciclo, como veremos en los apartados siguientes.

Un error frecuente en las empresas con turnos de noche es computar los días de calendario en lugar de las horas reales. Quien acaba el turno de noche el sábado a las 06:00 no puede incorporarse hasta el domingo a las 18:00 (= 36 horas), aunque en el cuadrante «ponga» que el domingo descansa. Si el turno del domingo empieza a las 08:00, hay un déficit de 10 horas que la ITSS puede detectar en el registro digital.

El domingo como preferente: cuándo se puede romper

La norma fija el domingo como regla general, pero permite excepciones por dos vías:

  1. Convenio colectivo: puede fijar otro día de descanso semanal o distribuirlo de forma distinta. Muchos convenios sectoriales (hostelería, comercio, transporte) explicitan ciclos de trabajo distintos al semanal de lunes a domingo.

  2. Actividades de servicio continuo: hospitales, residencias de mayores, servicios de seguridad, plantas industriales y otros sectores que no pueden interrumpirse funcionan con ciclos rotativos donde el «domingo libre» es estructuralmente imposible para toda la plantilla. La ley permite que el descanso semanal recaiga en cualquier día, siempre que se respeten las 36 horas mínimas y el período de acumulación de 14 días.

Conviene no dar por sentado que el día y medio sea un suelo idéntico para todas las actividades. El propio artículo 37.1 remite al artículo 34.7 del Estatuto «en cuanto a ampliaciones y reducciones, así como para la fijación de regímenes de descanso alternativos para actividades concretas», y el Gobierno ha usado esa vía en sectores como el transporte, el trabajo en el mar o los servicios de guardia. Antes de dar por buena una cifra, mira dos cosas: qué dice tu convenio y si tu actividad tiene un régimen de descanso propio por esa remisión.


Cálculo del descanso semanal en jornadas atípicas

La jornada de 8 horas de lunes a viernes no plantea dificultades: el trabajador descansa sábado y domingo (48 horas), muy por encima del mínimo. El problema aparece cuando la jornada se aleja de ese modelo estándar.

Jornadas 4x3, 12 horas y ciclos comprimidos

Las jornadas de 12 horas con ciclos comprimidos (4 días de trabajo, 3 de descanso; o 3 de trabajo, 3 de descanso, 3 de trabajo...) son habituales en sectores industriales, logísticos y sanitarios. Su compatibilidad con el descanso semanal del Art. 37.1 ET requiere verificar dos condiciones:

Condición 1 — Las 36 horas mínimas dentro de cada período de 14 días.

En un ciclo 4x3 la persona trabaja 4 días seguidos y descansa 3. El bloque de 3 días de descanso equivale a 72 horas: supera con creces las 36 horas. Cumple.

En un ciclo 3x3 alternado (3 trabajo / 3 descanso) también se satisface el mínimo, pero hay que vigilar la transición entre un bloque y el siguiente: si al finalizar los 3 días de descanso se suma inmediatamente a los 3 de trabajo del ciclo anterior, el registro debe confirmar que entre el último turno de un ciclo y el primero del siguiente hay, al menos, 36 horas limpias.

Condición 2 — El descanso diario de 12 horas (Art. 34.3 ET) no puede absorberse en el descanso semanal.

El artículo 34.3 del Estatuto de los Trabajadores establece que entre el final de una jornada y el inicio de la siguiente deben mediar al menos 12 horas. Este descanso diario es acumulable pero no sustituible por el descanso semanal. No es posible considerar que las primeras 12 horas del bloque de descanso semanal cubren ambos derechos.

Ejemplo con jornada de 12 horas, ciclo 4x3:

DíaTurnoObservación
Lun06:00-18:00Trabajo
Mar06:00-18:00Trabajo
Mié06:00-18:00Trabajo
Jue06:00-18:00Trabajo (fin: 18:00)
VieDescansoHoras libres: 0-24 h desde Jue 18:00
SábDescansoHoras libres: 24-48 h desde Jue 18:00
DomDescansoHoras libres: 48-72 h desde Jue 18:00
Lun06:00Nuevo ciclo. Transcurso desde fin Jue: 60 horas

Las 60 horas de descanso continuo superan el mínimo de 36. Y las 12 horas de descanso diario entre el último turno del ciclo (Jue 18:00) y el primero del siguiente (Lun 06:00) están garantizadas porque entre Jue 18:00 y Lun 06:00 median exactamente 60 horas.

Cómo sumar el descanso diario de 12 horas al semanal

La relación entre el descanso diario (Art. 34.3 ET, 12 horas) y el semanal (Art. 37.1 ET, 36 horas) es de acumulación, no de superposición. Esto tiene un impacto práctico importante en los ciclos cortos:

Imaginemos una empresa que planifica ciclos de 5 días de trabajo / 2 de descanso con turnos de 8 horas. El trabajador termina el turno del viernes a las 22:00 y entra el lunes a las 06:00.

  • Tiempo transcurrido: de viernes 22:00 a lunes 06:00 = 56 horas.
  • Descanso diario garantizado (primer descanso de 12 horas): de viernes 22:00 a sábado 10:00 = 12 horas ✓.
  • Descanso semanal: las 36 horas ininterrumpidas deben computarse dentro de ese bloque de 56 horas. Sí están presentes: de viernes 22:00 a domingo 10:00 = 36 horas ✓.

El registro debe reflejar con exactitud la hora de fin del turno del viernes y la hora de inicio del lunes. Si por cualquier causa el trabajador entra a las 05:00 del lunes, el período desde el viernes 22:00 es de 55 horas, lo que sigue satisfaciendo el mínimo. Pero si entra a las 09:00 del sábado —por una urgencia, por ejemplo— el descanso semanal queda roto a las 11 horas y habría que abrir un nuevo período de 36 horas desde esa interrupción.

Tabla de referencia rápida para los ciclos más habituales:

CicloDuración bloque descansoCumple Art. 37.1Observación
5x2 (8 h)48-60 hEstándar sin problemas
4x3 (12 h)60-84 hHolgado
3x3 (12 h)60 h aprox.Vigilar transición entre ciclos
6x1 (8 h)24 hNoSolo 24 h: incumplimiento
6x1 (12 h)24 hNoIgual: incumplimiento
5x1,5 días36 hLímiteExacto: un retraso de 1 min lo incumple
Jornada partida 12 h descansoVariableDependeEl descanso entre partes no cuenta

Registro del descanso semanal en el sistema de fichaje

El artículo 34.9 del Estatuto de los Trabajadores (introducido por el Real Decreto-ley 8/2019, de 8 de marzo) obliga a todas las empresas a llevar un registro diario de la jornada que refleje el horario concreto de inicio y fin. El Criterio Técnico 101/2019 de la ITSS precisa que ese registro debe ser accesible, fiable, inalterable y coherente con la jornada pactada.

¿Pero qué pasa con los días de descanso? La ITSS no exige que el cuadrante muestre un «fichaje» en los días de descanso, pero sí que el sistema permita verificar que el descanso semanal se ha respetado. Esto implica que el software de registro de jornada debe:

  1. Almacenar con marca de tiempo los fichajes de inicio y fin de cada turno.
  2. Permitir exportar el histórico en formato legible (Excel, CSV o equivalente) donde se visualicen los bloques de tiempo sin actividad.
  3. Cruzar automáticamente los datos de fichaje con el cuadrante planificado para detectar incumplimientos del descanso mínimo.

Cómo marcar los días de descanso en el cuadrante digital

En un sistema de control horario como Tempika, los días de descanso se configuran en el cuadrante de turnos asignando a cada persona el tipo de jornada «Descanso» o «Día libre» para la jornada correspondiente. Esto tiene varios efectos:

  • El sistema no generará alerta de «ausencia injustificada» si el trabajador no ficha ese día.
  • El cuadrante calcula automáticamente si el bloque de descanso supera las 36 horas requeridas; si no, emite una advertencia al responsable antes de publicar el cuadrante.
  • Cuando la ITSS solicite la exportación de datos (véase qué formato exige la ITSS para la descarga de datos), el archivo incluirá tanto los fichajes activos como los días marcados como descanso, permitiendo a los inspectores verificar el cómputo.

Una práctica recomendada es no dejar el día de descanso «en blanco» en el cuadrante. Un cuadrante que solo muestra los días de trabajo —y omite los de descanso— no permite verificar si las 36 horas se han respetado; obliga al inspector a reconstruir el cómputo manualmente, lo que en la práctica se traduce en más tiempo de actuación y más riesgo de que detecten errores en ciclos complejos.

Qué pasa si el trabajador ficha en su día de descanso

Este es uno de los escenarios más frecuentes en sectores con alta rotación o emergencias. Si un trabajador ficha en un día que el cuadrante tiene marcado como descanso semanal, se producen dos consecuencias automáticas:

Primera — El descanso semanal queda interrumpido. El sistema debe detectar que el período de 36 horas ininterrumpidas no se ha completado y abrir un nuevo cómputo desde el momento en que el trabajador fichó la salida de esa jornada «de emergencia».

Segunda — La empresa debe compensar el descanso. El trabajador tiene derecho a disfrutar del descanso no gozado en otro momento. Salvo que el convenio colectivo establezca otra fórmula, la compensación debe producirse en los 14 días siguientes y debe quedar reflejada en el registro de jornada con la anotación del motivo (incidencia, urgencia, cobertura de baja, etc.).

Desde el punto de vista del registro, la buena práctica es:

  1. Permitir el fichaje, que quede grabado con marca de tiempo.
  2. Abrir automáticamente una incidencia de «descanso semanal interrumpido» con la fecha y hora del fichaje.
  3. Asignar en el cuadrante el día de compensación antes de cerrar la semana o el ciclo de 14 días.
  4. Conservar tanto el registro del fichaje en descanso como el del día de compensación, ambos accesibles durante los cuatro años de conservación obligatoria (véase conservación del registro de jornada: los cuatro años y cómo cumplirlos).

Compensación económica del descanso semanal incumplido

Cuando la empresa no puede ofrecer el descanso compensatorio en los 14 días siguientes —por necesidades objetivas del servicio— entra en juego la compensación económica. La norma no cuantifica directamente el importe, por lo que hay que acudir al convenio colectivo aplicable.

Los convenios sectoriales suelen establecer un recargo sobre el salario ordinario para las horas trabajadas en descanso semanal, que oscila habitualmente entre el 75% y el 100% adicional sobre el valor hora (es decir, el trabajador percibe entre el 175% y el 200% del salario hora por cada hora trabajada en su día de descanso).

En ausencia de convenio específico, la doctrina judicial (entre otras, STSJ Madrid de 12 de marzo de 2019) ha aplicado el recargo por horas extraordinarias del artículo 35 del Estatuto de los Trabajadores como referencia mínima.

Aspectos críticos para el registro:

  • El recargo por trabajo en descanso semanal debe quedar reflejado en la nómina del período correspondiente, con el concepto desglosado.
  • El registro de jornada debe indicar con claridad que la jornada corresponde a un día de descanso semanal trabajado, para que la Inspección pueda cotejar el recargo abonado.
  • No es válido abonar el recargo en especie ni compensarlo con descanso adicional sin que el trabajador lo haya aceptado expresamente. Esta aceptación también debe quedar documentada.

Descanso semanal en trabajadores a tiempo parcial

Los trabajadores a tiempo parcial tienen derecho al mismo descanso semanal mínimo de 36 horas ininterrumpidas que los trabajadores a jornada completa. El artículo 37.1 ET no distingue en función del porcentaje de jornada: el mínimo es el mismo.

Sin embargo, hay particularidades en el registro:

El cuadrante de tiempo parcial debe mostrar los días de descanso de forma aún más explícita. Un trabajador a tiempo parcial que trabaja 3 días a la semana tiene 4 días «libres», pero no todos ellos son el «descanso semanal» en sentido legal. El cuadrante debe identificar cuáles son los 36 horas mínimas de descanso semanal garantizado y cuáles son simplemente días no trabajados.

Esta distinción tiene relevancia porque las horas complementarias —las que la empresa puede requerir a trabajadores a tiempo parcial con pacto expreso— no pueden imponerse durante el período de descanso semanal garantizado. Si el cuadrante no distingue ambas situaciones, la empresa se expone a que cualquier llamamiento en día libre se considere una vulneración del descanso semanal.

Para ampliar el tratamiento del registro en jornadas reducidas, véase registro de jornada a tiempo parcial: claves legales.


Sanciones por incumplir el descanso semanal: escala LISOS

El incumplimiento del descanso semanal es una infracción laboral tipificada en la Ley de Infracciones y Sanciones del Orden Social (LISOS), aprobada por Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto.

Según el artículo 7.5 de la LISOS, constituye infracción grave «la transgresión de las normas y los límites legales o pactados en materia de jornada, trabajo nocturno, horas extraordinarias, horas complementarias, descanso [...] establecidos en el Estatuto de los Trabajadores».

Cuantía de las sanciones (artículo 40 de la LISOS):

Grado de la infracciónGrado mínimoGrado medioGrado máximo
Leve70 € a 150 €151 € a 370 €371 € a 750 €
Grave751 € a 1.500 €1.501 € a 3.750 €3.751 € a 7.500 €
Muy grave7.501 € a 30.000 €30.001 € a 120.005 €120.006 € a 225.018 €

El incumplimiento del descanso semanal se tipifica como infracción grave, así que la horquilla que aplica es la de 751 a 7.500 euros. Lo que hacen las circunstancias agravantes es situarla en el grado máximo de esa horquilla, no cambiarla de clase:

  • Que afecte a trabajadores especialmente protegidos (menores, trabajadoras embarazadas, personas con reducción de jornada por cuidado de hijos).
  • Que el incumplimiento sea sistemático y afecte a un número elevado de trabajadores (criterio de graduación del artículo 39.2).
  • Que haya reincidencia, entendida como una infracción del mismo tipo y calificación dentro de los 365 días siguientes a la notificación de una sanción anterior firme. El artículo 41.2 permite entonces incrementar la cuantía hasta el duplo del grado, pero prohíbe expresamente rebasar el máximo de la clase: 7.500 euros.

Para que la calificación pasara a muy grave haría falta que los hechos encajaran en alguno de los tipos que la LISOS define como tales, no que se acumulen agravantes de una infracción grave.

Conviene desmontar aquí una idea muy repetida: la sanción del artículo 7.5 no se impone por trabajador afectado. Esa cláusula existe en la LISOS, pero en los artículos 7.2 y 7.14. Una empresa con 20 trabajadores cuyos cuadrantes muestren incumplimientos reiterados del descanso semanal no se enfrenta a 20 multas: se enfrenta a una sanción situada en el grado máximo de la horquilla de las graves, con tope en 7.500 euros. Lo que sí puede acumular actas distintas es que la Inspección aprecie infracciones de tipos distintos.

Además, la sanción económica puede combinarse con la obligación de abonar las compensaciones económicas adeudadas a los trabajadores, con los recargos correspondientes.

Para una revisión completa de la escala sancionadora, véase LISOS: infracciones en el registro de jornada, clasificación y cuantías. Sobre las cuantías concretas de multas por incumplimientos de registro, consulte también cuantía de las multas por registro de jornada en 2026.


Buenas prácticas para garantizar el descanso en turnos 24/7

Las empresas con servicio continuo de 24 horas los 7 días de la semana afrontan el reto de garantizar los descansos semanales de toda la plantilla sin interrumpir el servicio. Estas son las prácticas que reducen el riesgo de incumplimiento y simplifican el descanso semanal registro horario:

1. Calcular el descanso antes de publicar el cuadrante, no después. El sistema de gestión de cuadrantes debe validar las 36 horas mínimas antes de que el responsable publique el turno. Detectar el problema a posteriori —cuando el trabajador ya ha fichado— obliga a gestionar compensaciones urgentes y deja rastro de incumplimiento en el registro.

2. Usar ciclos de referencia de 14 días, no de 7. La ley permite acumular el descanso en períodos de hasta 14 días. En turnos 24/7, trabajar con ciclos bisemanales da mucha más flexibilidad para cuadrar los descansos sin romper la cobertura. Un buen software de planificación (cómo gestionar cuadrantes de turnos en Tempika) automatiza este cómputo.

3. Definir un protocolo claro para los llamamientos en descanso. Toda empresa con actividad continua debería tener un procedimiento escrito para cuando necesite llamar a un trabajador en su día de descanso: quién autoriza el llamamiento, cómo se registra, cuándo se compensa y quién gestiona el nuevo cuadrante. Sin protocolo, los llamamientos quedan sin registro y se acumulan sin compensación.

4. Revisar el convenio colectivo antes de diseñar los ciclos. Muchos convenios sectoriales (del metal, de contact centers, de seguridad privada, de sanidad concertada) establecen condiciones específicas sobre el descanso semanal en turnos continuos que son más favorables que el mínimo legal. El convenio puede ampliar el descanso, regular los ciclos máximos de trabajo continuado antes del descanso o fijar recargos por trabajo en domingo. El cuadrante debe respetar el convenio, no solo la ley. Para más detalle, consulte registro de jornada y convenios colectivos: cómo aplican.

5. Generar alertas automáticas de riesgo de incumplimiento. Un sistema de registro de jornada preparado para el cumplimiento normativo puede calcular, en tiempo real, cuántas horas lleva cada persona sin descanso semanal y alertar al responsable cuando queden menos de 12 horas para el límite de las 36. Esta capacidad de alerta preventiva es el diferencial entre una herramienta de fichaje básica y una plataforma de compliance laboral. Para conocer las obligaciones generales del registro digital, véase ley de registro horario digital: obligaciones completas.

6. Conservar el historial completo de cuadrantes e incidencias. La ITSS puede solicitar el historial de cuadrantes publicados, las modificaciones realizadas y los llamamientos en descanso documentados. La conservación mínima es de cuatro años, obligación que se ancla en el artículo 34.9 del Estatuto de los Trabajadores y se refuerza en el Criterio Técnico 101/2019 de la ITSS. Un registro digital con trazabilidad completa y firma criptográfica de cada entrada es la mejor garantía ante una actuación inspectora.


Preguntas frecuentes sobre el descanso semanal y su registro

¿Se puede pactar individualmente un descanso semanal inferior a 36 horas?

No. El artículo 37.1 ET establece un derecho mínimo inderogable. Ni el convenio colectivo ni el contrato individual pueden reducir las 36 horas mínimas de descanso semanal. Cualquier pacto en contrario es nulo de pleno derecho y no vincula al trabajador (artículo 3.5 del Estatuto de los Trabajadores). Lo que sí puede hacer el convenio es ampliar este período, establecer compensaciones más elevadas por trabajo en descanso o fijar ciclos de acumulación distintos, siempre que sean más favorables.

¿El descanso entre jornadas (12 horas del Art. 34.3 ET) forma parte de las 36 horas del descanso semanal?

No se trata de una inclusión: son dos derechos independientes. Las 12 horas de descanso entre jornadas son un mínimo diario que se cumple en cada transición entre turno y turno. Las 36 horas de descanso semanal son un bloque continuo adicional que la persona tiene derecho a disfrutar una vez por semana (o por cada período de 14 días). No es posible considerar que las primeras 12 horas del bloque semanal «cubren» el descanso diario del último turno: ambos se computan de forma separada.

¿Qué pasa si un trabajador renuncia voluntariamente a su descanso semanal?

La renuncia voluntaria del trabajador a su descanso semanal no exime a la empresa de su obligación de garantizarlo. El descanso semanal es un derecho irrenunciable (Art. 3.5 ET). La empresa sigue siendo responsable del incumplimiento aunque el trabajador haya «aceptado» trabajar en su día de descanso. La única excepción reconocida jurisprudencialmente es la compensación en especie o dineraria acordada conforme al convenio, pero incluso en ese caso el derecho al descanso subsiste hasta que se disfruta materialmente.

¿Hay que registrar en el sistema las horas de descanso semanal o solo las de trabajo?

El registro obligatorio del Art. 34.9 ET se centra en las horas de trabajo (inicio y fin de jornada). No es obligatorio registrar las horas de descanso como tales. Sin embargo, el cuadrante debe reflejar qué días son de descanso semanal para que el sistema pueda verificar que el bloque de 36 horas se ha respetado. En una inspección, la ITSS comprueba los registros de fichaje y los contrasta con el cuadrante planificado: si el cuadrante no muestra los días de descanso con claridad, el cruce es más difícil y la empresa pierde el beneficio de la duda.

¿Cómo afecta el descanso semanal a los trabajadores con reducción de jornada por cuidado de hijos?

Los trabajadores con reducción de jornada por cuidado de hijos (artículo 37.6 del Estatuto de los Trabajadores) tienen el mismo derecho al descanso semanal de 36 horas que el resto. Sin embargo, los incumplimientos del descanso semanal en este colectivo pueden tener consecuencias más graves, ya que la ITSS los considera especialmente protegidos. Los cuadrantes que afecten a este colectivo deben ser revisados con especial cuidado antes de publicarse, y cualquier llamamiento en su período de descanso semanal requiere causa objetiva documentada.


Cómo Tempika ayuda a garantizar el descanso semanal en tu empresa

Gestionar el descanso semanal de forma manual —con hojas de cálculo o cuadrantes en papel— implica un riesgo operativo elevado, especialmente en equipos grandes o con turnos rotativos. Tempika integra el cálculo del descanso semanal en la planificación de cuadrantes: antes de publicar cualquier turno, el sistema verifica que las 36 horas mínimas se cumplen para cada trabajador y alerta si hay riesgo de incumplimiento.

Si quieres ver cómo funciona en la práctica, puedes explorar los planes y precios de Tempika o conocer en detalle el software de control horario de Tempika.


Este artículo es de carácter informativo y no constituye asesoramiento jurídico. Las cuantías de sanciones y los plazos legales son los vigentes a la fecha de publicación; ante dudas específicas consulte con su asesoría laboral o jurídica.

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