Septiembre: reajustar los cuadrantes tras el verano
Cómo volver de la jornada de verano a la ordinaria sin incumplir: preaviso de cinco días del art. 34.2, saldo de distribución irregular, vacaciones pendientes y calendario laboral.
Septiembre es el mes en que se descubre lo que pasó en julio. La jornada intensiva termina, la plantilla vuelve completa, y al mirar los saldos aparecen tres cosas que nadie miró en agosto: horas de más en unos, de menos en otros, y vacaciones sin disfrutar que hay que colocar antes de que acabe el año.
Reajustar el cuadrante en septiembre no es solo repartir turnos. Es cerrar el ejercicio de verano y abrir el último tramo del año con los números cuadrados.
TL;DR
- El regreso a la jornada ordinaria, si se articula como distribución irregular, exige preaviso mínimo de cinco días (art. 34.2 ET).
- En defecto de pacto, la empresa solo puede distribuir irregularmente el diez por ciento de la jornada anual, y las diferencias deben compensarse en doce meses.
- El artículo 34.6 del ET obliga a elaborar anualmente el calendario laboral y exponerlo en lugar visible de cada centro.
- Las vacaciones se fijan de común acuerdo y su calendario se conoce con dos meses de antelación al disfrute (art. 38 ET).
- Un cambio estable de horario, jornada o régimen de turnos no es planificación: entra en el artículo 41 del ET, con quince días de antelación en el caso individual.
- Las horas extraordinarias compensadas con descanso dentro de los cuatro meses siguientes no consumen el tope de ochenta al año (art. 35.2 ET).
Lo primero: cerrar el verano
Antes de dibujar el cuadrante de septiembre conviene mirar hacia atrás. Tres saldos han cambiado durante el verano y ninguno se corrige solo.
1. El saldo de distribución irregular
Si la jornada intensiva se articuló como distribución irregular al amparo del artículo 34.2, en julio y agosto se trabajaron menos horas de las que corresponden a la jornada proporcional. Ese desfase tiene una regla de cierre en el mismo apartado:
«En defecto de pacto, las diferencias derivadas de la distribución irregular de la jornada deberán quedar compensadas en el plazo de doce meses desde que se produzcan.»
Doce meses desde que se producen, no al cierre del año natural. Y si hay convenio o acuerdo que regule la compensación, manda lo acordado.
El primer paso de septiembre es, por tanto, saber cuánto queda por compensar y en qué sentido. Cómo se lleva esa cuenta está en bolsa de horas: cómo funciona en el registro de jornada.
2. El margen del diez por ciento
Cuando no hay convenio ni acuerdo que regule la distribución irregular, el artículo 34.2 limita a la empresa:
«En defecto de pacto, la empresa podrá distribuir de manera irregular a lo largo del año el diez por ciento de la jornada de trabajo.»
Si la jornada de verano consumió buena parte de ese margen, lo que queda para el resto del año es lo que queda. Planificar septiembre sin saber el saldo del margen es planificar a ciegas y descubrir en noviembre que ya no hay recorrido.
3. Las horas extraordinarias pendientes
El artículo 35.1 permite abonar las horas extraordinarias o compensarlas con descanso equivalente; en ausencia de pacto, se compensan con descanso dentro de los cuatro meses siguientes a su realización.
Las horas hechas en junio vencen en octubre. Las de julio, en noviembre. Septiembre es el momento de colocarlas en el cuadrante, porque después ya no cabe compensarlas y habrá que abonarlas.
Además, el artículo 35.2 establece que no computan en el tope de ochenta horas anuales las compensadas con descanso dentro de esos cuatro meses. Es decir: compensar a tiempo cierra una deuda y además libera bolsa para el resto del año. El detalle está en horas extra y registro de jornada.
Las vacaciones que quedaron sin disfrutar
El artículo 38 del ET fija el marco:
- El periodo de vacaciones anuales retribuidas no puede sustituirse por compensación económica, y no será inferior a treinta días naturales.
- El periodo se fija de común acuerdo entre empresario y trabajador, conforme a lo establecido en su caso en los convenios sobre planificación anual de las vacaciones.
- En caso de desacuerdo, resuelve la jurisdicción social por un procedimiento sumario y preferente.
- El calendario de vacaciones se fija en cada empresa, y el trabajador conocerá las fechas que le correspondan dos meses antes, al menos, del comienzo del disfrute.
Ese plazo de dos meses es el que se olvida en septiembre. Si quedan días por disfrutar en noviembre o diciembre, las fechas deben conocerse con dos meses de antelación: en septiembre se cierran las de noviembre; en octubre, las de diciembre.
El mismo artículo regula qué pasa cuando el periodo coincide con una incapacidad temporal o con los permisos por nacimiento, con reglas de disfrute posterior que conviene revisar caso a caso.
Dos plazos que se confunden
La pregunta clave para saber qué plazo aplica: ¿el cambio se mueve dentro de un marco ya pactado o altera ese marco?
| Cambio de septiembre | Régimen | Plazo |
|---|---|---|
| Volver del horario de verano al ordinario previsto en el calendario laboral | Aplicación del calendario ya publicado | El calendario debía estar expuesto (art. 34.6) |
| Concretar días y horas de la distribución irregular | Art. 34.2 | Cinco días de preaviso mínimo |
| Cambiar de forma estable el horario, la jornada o el régimen de turnos | Art. 41 | Quince días en el caso individual |
| Pedir horas complementarias en tiempo parcial | Art. 12.5.d) | Tres días, salvo plazo menor en convenio |
| Fijar fechas de vacaciones | Art. 38.3 | Dos meses antes del disfrute |
La tercera fila es la que más conflictos genera. Aprovechar septiembre para «reorganizar» de forma permanente el turno de alguien no es planificación: es modificación sustancial. Y el artículo 41.3 exige notificarla al trabajador y a sus representantes legales con quince días de antelación, con derecho del afectado a rescindir el contrato percibiendo veinte días de salario por año de servicio, hasta un máximo de nueve mensualidades, si resulta perjudicado.
El desarrollo completo de los plazos de publicación está en con cuánta antelación hay que publicar el cuadrante.
Lo que no cambia aunque cambie el cuadrante
Tres límites siguen ahí en septiembre igual que en julio, y son los que un cuadrante mal hecho vulnera sin que nadie lo note:
Doce horas entre jornadas. El artículo 34.3 exige que entre el final de una jornada y el comienzo de la siguiente medien como mínimo doce horas. El paso de jornada intensiva a jornada partida mueve horas de salida y de entrada, y ese cruce se comprueba mirando dos días a la vez. Está en descanso entre turnos: obligaciones legales.
Nueve horas ordinarias diarias. El mismo apartado limita las horas ordinarias de trabajo efectivo a nueve diarias, salvo otra distribución establecida por convenio o, en su defecto, acuerdo con los representantes, respetando siempre el descanso entre jornadas.
Día y medio de descanso semanal. El artículo 37.1 reconoce día y medio ininterrumpido, acumulable por periodos de hasta catorce días. El cambio de ciclo entre agosto y septiembre es el momento típico en que un ciclo de rotación deja a alguien con menos de lo debido en la semana de transición.
El mapa completo de los límites está en jornada máxima legal en España.
El calendario laboral, que también toca
El artículo 34.6 del ET:
«Anualmente se elaborará por la empresa el calendario laboral, debiendo exponerse un ejemplar del mismo en un lugar visible de cada centro de trabajo.»
Septiembre es un buen momento para dos cosas. La primera, comprobar que el calendario del año en curso está efectivamente expuesto en cada centro y refleja lo que se está aplicando. La segunda, empezar el del año siguiente, que tendrá que estar listo antes de enero y que condiciona todo lo demás: jornada anual, festivos, periodos de jornada intensiva y distribución general.
El calendario laboral y el cuadrante no son lo mismo. El primero es el marco anual; el segundo concreta quién trabaja qué día. Lo que debe contener un cuadrante para sostenerse está en qué debe contener un cuadrante laboral legal.
Checklist de septiembre
- Cerrar el saldo de distribución irregular del verano y saber cuánto queda del margen del diez por ciento, si se opera sin pacto.
- Colocar en el cuadrante las horas extraordinarias que vencen en el plazo de cuatro meses, antes de que haya que abonarlas.
- Revisar vacaciones pendientes y fijar fechas con los dos meses de antelación del artículo 38.3.
- Publicar el cuadrante con el preaviso que corresponda, dejando constancia de la fecha de publicación.
- Comprobar los descansos en la semana de transición: doce horas entre jornadas y día y medio semanal.
- Verificar el calendario laboral expuesto en cada centro.
- Separar lo que es planificación de lo que es modificación sustancial, y darle a cada cosa su procedimiento.
- Revisar jornadas teóricas de quien tenga reducción, tiempo parcial o adaptación de jornada, para que el sistema compare contra el patrón correcto.
El punto 8 se olvida siempre y produce el mismo síntoma cada septiembre: diferencias negativas en personas que no deben nada, porque el sistema sigue comparando contra la jornada de verano o contra la jornada completa de quien tiene reducción.
Cómo se registra la transición
El artículo 34.9 del ET obliga a garantizar el registro diario de jornada con el horario concreto de inicio y finalización de cada persona trabajadora, y a conservarlo cuatro años a disposición de la plantilla, de sus representantes y de la Inspección de Trabajo.
El problema técnico de septiembre es que la jornada teórica cambia a mitad del año. Si el patrón de referencia no cambia con el calendario, cada día de julio genera una diferencia positiva falsa y cada día de septiembre una negativa falsa. Al cerrar el año, ese ruido se acumula y el saldo deja de significar nada.
Un sistema que gestiona bien la transición hace tres cosas:
- Cambia la jornada teórica por temporada, desde el calendario, no a mano.
- Mantiene el saldo acumulado con corte por periodo, para poder decir cuánto se debe y desde cuándo.
- Deja constancia de cuándo se publicó cada versión del cuadrante, que es lo que acredita el preaviso.
Qué se arriesga la empresa
El artículo 7.5 de la LISOS tipifica como infracción grave la transgresión de las normas y límites legales o pactados en materia de jornada, horas extraordinarias, descansos, vacaciones, permisos y registro de jornada, referidos a los artículos 12, 23 y 34 a 38 del Estatuto. El artículo 38, el de vacaciones, está dentro de ese tramo.
Una infracción grave se sanciona, según el artículo 40.1.b) de la LISOS, con multa de 751 a 1.500 euros en grado mínimo, de 1.501 a 3.750 en grado medio y de 3.751 a 7.500 en grado máximo. El desglose está en cuantía de las multas por registro de jornada.
Errores frecuentes
Volver a la jornada ordinaria sin preaviso. Si el cambio se articula como distribución irregular, el artículo 34.2 exige cinco días de preaviso mínimo con el día y la hora concretos.
Dejar el saldo del verano sin cerrar. Las diferencias de la distribución irregular tienen plazo de compensación, y en defecto de pacto es de doce meses desde que se producen.
Perder las horas extraordinarias compensables. Pasados cuatro meses ya no cabe compensarlas con descanso en defecto de pacto, y además dejan de estar exentas del tope de ochenta.
Fijar vacaciones de noviembre en octubre. El artículo 38.3 exige que el trabajador conozca sus fechas dos meses antes, al menos, del comienzo del disfrute.
Colar una modificación sustancial dentro del cuadrante. Un cambio estable de turno u horario exige el procedimiento del artículo 41.
No actualizar las jornadas teóricas. Produce saldos falsos que después nadie sabe explicar.
Preguntas frecuentes
¿Hay que avisar del fin de la jornada intensiva?
Si el regreso a la jornada ordinaria estaba ya previsto en el calendario laboral expuesto conforme al artículo 34.6, se está aplicando lo publicado. Si supone concretar una distribución irregular, el artículo 34.2 exige preaviso mínimo de cinco días con el día y la hora de la prestación resultante.
¿Cuánto tiempo hay para compensar el saldo del verano?
Lo que diga el convenio o el acuerdo. En defecto de pacto, las diferencias derivadas de la distribución irregular deben quedar compensadas en el plazo de doce meses desde que se produzcan.
¿Qué pasa con las horas extra de junio y julio?
En ausencia de pacto se compensan con descanso dentro de los cuatro meses siguientes a su realización. Pasado ese plazo, procede su abono. Las compensadas dentro de plazo no computan en el tope de ochenta horas anuales.
¿Puedo obligar a alguien a coger vacaciones en septiembre?
El periodo se fija de común acuerdo, conforme a lo previsto en su caso en el convenio sobre planificación anual. En caso de desacuerdo resuelve la jurisdicción social por procedimiento sumario y preferente. Y las fechas deben conocerse con dos meses de antelación al disfrute.
¿Puedo cambiar el turno de alguien aprovechando el nuevo cuadrante?
Si el cambio es estable y afecta a jornada, horario, distribución del tiempo de trabajo o régimen de turnos, es modificación sustancial del artículo 41: exige razones probadas y notificación con quince días de antelación en el caso individual.
¿Y si el convenio exige más preaviso que la ley?
Manda el convenio. Los cinco días del artículo 34.2 son un mínimo.
Cómo lo resuelve Tempika
En Tempika la jornada de verano y la ordinaria son dos patrones del mismo calendario, no dos configuraciones que alguien cambia a mano en septiembre. El sistema compara cada fichaje contra el patrón vigente ese día, así que la transición no genera saldos falsos.
Los contadores que hay que cerrar en septiembre están al día: saldo de distribución irregular con su plazo de compensación, margen consumido del diez por ciento del artículo 34.2, horas extraordinarias con su fecha de vencimiento a cuatro meses, y vacaciones pendientes con aviso del plazo de dos meses del artículo 38.3.
Al publicar el nuevo cuadrante, comprueba las doce horas entre jornadas del artículo 34.3 y el descanso semanal del artículo 37.1 en la semana de transición, y deja constancia de la fecha de publicación para acreditar el preaviso.
Cada apunte se encadena mediante hash con el anterior —el verifyChain—, de modo que cualquier modificación posterior queda detectada. El export sale en CSV, XML y PDF.
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Contenido elaborado por el Equipo Tempika (Summum Marketing) con la redacción vigente del Estatuto de los Trabajadores y de la LISOS consultada en el BOE a 31 de julio de 2026. Tiene carácter informativo y no sustituye al asesoramiento jurídico especializado.
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