Permiso por matrimonio: días, preaviso y registro
El permiso por matrimonio es de quince días naturales y desde 2023 cubre el registro de pareja de hecho. Requisitos, preaviso y cómo reflejarlo al fichar.
Durante décadas, el permiso por matrimonio del Estatuto de los Trabajadores dejaba fuera a quien se registraba como pareja de hecho. Muchos convenios lo habían corregido por su cuenta, con el resultado de que la respuesta dependía del sector en el que trabajase cada persona. Eso cambió con la reforma de 2023, y conviene saberlo antes de responder a la siguiente solicitud que llegue.
Esta guía repasa qué reconoce hoy la ley, qué sigue sin resolver y cómo debe quedar ese periodo en el registro de jornada.
TL;DR
- El artículo 37.3.a) del Estatuto de los Trabajadores reconoce quince días naturales en caso de matrimonio o registro de pareja de hecho.
- La inclusión de la pareja de hecho registrada procede del Real Decreto-ley 5/2023, que dio nueva redacción a la letra a) del apartado 3.
- El permiso exige previo aviso y justificación, como el resto de los del artículo 37.3.
- Son días naturales: cuentan sábados, domingos y festivos.
- El Estatuto no fija el día de inicio ni el plazo de preaviso. Eso lo concreta el convenio o el acuerdo de empresa.
Lo que dice la ley hoy
El encabezado del apartado 3 del artículo 37 marca el marco común de todos los permisos retribuidos:
«La persona trabajadora, previo aviso y justificación, podrá ausentarse del trabajo, con derecho a remuneración, por alguno de los motivos y por el tiempo siguiente:»
Y la letra a) de ese apartado dice:
«a) Quince días naturales en caso de matrimonio o registro de pareja de hecho.»
Las seis últimas palabras son las nuevas. En el texto anterior el permiso se reconocía solo «en caso de matrimonio», y quien constituía pareja de hecho dependía de que su convenio colectivo lo hubiera equiparado. Lo cambió el artículo 127, apartado Tres, del Real Decreto-ley 5/2023, de 28 de junio (BOE-A-2023-15135), que modificó el párrafo introductorio y las letras a) y b) del apartado 3, y añadió la letra b bis).
De modo que la pregunta «¿incluye a las parejas de hecho registradas?» tiene hoy una respuesta directa: sí, cuando existe registro.
Los cuatro puntos que el Estatuto sí resuelve
Son quince. No diez, no quince laborables. Quince.
Son naturales. El precepto dice «días naturales», así que el cómputo incluye sábados, domingos y festivos. Un permiso que empieza un viernes consume el fin de semana igual que el resto de días.
Son retribuidos. El encabezado del apartado 3 lo dice: ausencia «con derecho a remuneración».
Exigen aviso previo y justificación. También del encabezado. La persona debe comunicarlo antes y aportar justificación del hecho que genera el derecho.
Sobre la justificación, la ley no publica una lista de documentos. En la práctica se acredita con la documentación del registro civil en el caso del matrimonio, o con la inscripción en el registro de parejas de hecho que corresponda en el otro supuesto. Lo importante es que quede archivada y vinculada al periodo registrado. El criterio general para cualquier tipo de ausencia está desarrollado en la guía sobre cómo justificar una ausencia en el registro de jornada.
Los tres puntos que el Estatuto deja abiertos
| Cuestión | Qué dice el ET | Dónde se resuelve |
|---|---|---|
| ¿Cuándo empieza a contar? | Nada | Convenio colectivo o acuerdo de empresa |
| ¿Con cuánta antelación hay que avisar? | «Previo aviso», sin plazo | Convenio o política interna |
| ¿Se puede encadenar con vacaciones? | Nada | Convenio o acuerdo entre las partes |
El día de inicio es la fuente principal de discusión. El Estatuto no aclara si los quince días arrancan el mismo día de la ceremonia o el primer día laborable siguiente. Muchos convenios lo fijan; cuando no lo hacen, conviene acordarlo por escrito antes del primer caso, porque resolverlo sobre la marcha crea precedentes desiguales entre personas.
El preaviso tiene el mismo problema. La ley pide aviso previo sin cuantificarlo. Un permiso de quince días naturales altera cuadrantes y turnos, así que fijar un plazo razonable en la política interna beneficia a las dos partes. La guía sobre política de control horario de la empresa es el sitio donde ese criterio debe constar.
El encadenamiento con vacaciones no está regulado en el artículo 37.3. Es materia de convenio o de acuerdo. Lo que sí exige el artículo 38.3 del ET es que el calendario de vacaciones se fije en cada empresa y que la persona conozca sus fechas al menos dos meses antes del comienzo del disfrute, de modo que unir ambos periodos sin tocar el calendario ya pactado no siempre es posible.
Antes de responder a cualquiera de las tres preguntas, el primer paso es leer el convenio aplicable. Cómo identificarlo cuando en un mismo centro conviven varias actividades está explicado en la guía sobre convenio colectivo y registro de jornada por sector.
Qué pasa con quien ya disfrutó el permiso por pareja de hecho
Es la pregunta incómoda: alguien que se registró como pareja de hecho, disfrutó los quince días y años después contrae matrimonio con la misma persona.
El artículo 37.3.a) no regula ese supuesto. No dice que el permiso sea único por pareja ni que sea acumulable. Cuando el convenio guarda silencio, la cuestión se resuelve en la negociación colectiva o, en su defecto, en el acuerdo entre empresa y persona trabajadora, y en última instancia ante la jurisdicción social. Lo honesto es decir que el texto legal no lo cierra, y lo prudente es que la empresa fije un criterio escrito y lo aplique igual para todo el mundo, en lugar de decidir caso a caso.
Cómo se refleja el permiso en el registro de jornada
El artículo 34.9 del ET obliga a garantizar el registro diario de jornada con el horario concreto de inicio y finalización de cada persona trabajadora, y a conservarlo cuatro años a disposición de la plantilla, de sus representantes legales y de la Inspección de Trabajo.
Quince días naturales seguidos en blanco en el registro de una persona son un hueco muy visible. Y un hueco admite dos lecturas: permiso retribuido o jornada no declarada. Solo una de las dos favorece a la empresa, y la diferencia entre ambas es un apunte con su categoría.
La secuencia que funciona:
- Solicitud escrita con la fecha del hecho y las fechas de disfrute, presentada con el preaviso acordado.
- Autorización de la empresa, por escrito y fechada.
- Marca de los quince días en el registro con la categoría de permiso retribuido por matrimonio o registro de pareja de hecho, no como vacaciones ni como ausencia genérica.
- Justificante archivado y vinculado al periodo, disponible durante los cuatro años del artículo 34.9.
Descontarlo del saldo de vacaciones es el error más caro de esta lista: falsea el cómputo anual del artículo 38 y deja el permiso sin rastro documental. Cada concepto necesita su categoría.
Lo que se arriesga si el periodo queda mal registrado
El artículo 7.5 de la LISOS tipifica como infracción grave la transgresión de las normas y límites legales o pactados en materia de jornada, descansos, vacaciones, permisos y registro de jornada, entre otras materias de tiempo de trabajo referidas a los artículos 12, 23 y 34 a 38 del Estatuto. El artículo 40.1.b) sitúa la sanción de la infracción grave entre 751 y 7.500 euros según el grado, con los criterios de graduación que detalla la guía sobre cuantía de las multas por registro de jornada.
Preguntas frecuentes
¿Cuántos días son por matrimonio?
Quince días naturales, según el artículo 37.3.a) del Estatuto de los Trabajadores. El convenio colectivo puede mejorarlo, nunca reducirlo.
¿Cubre el permiso a las parejas de hecho?
Sí, cuando hay registro. La letra a) del artículo 37.3, en la redacción dada por el Real Decreto-ley 5/2023, reconoce los quince días naturales «en caso de matrimonio o registro de pareja de hecho».
¿Son días naturales o laborables?
Naturales. El precepto lo dice expresamente, de modo que sábados, domingos y festivos entran en el cómputo salvo que el convenio mejore el permiso expresándolo en días laborables.
¿Cuándo empiezan a contar los quince días?
El Estatuto no lo especifica. Lo fija el convenio colectivo o, en su defecto, el acuerdo entre empresa y persona trabajadora. Conviene dejarlo escrito en la política interna antes de que surja la primera discrepancia.
¿Se pueden juntar con las vacaciones?
El artículo 37.3 no lo regula. Depende del convenio o del acuerdo entre las partes, y hay que respetar el calendario de vacaciones ya fijado conforme al artículo 38.3 del ET, que exige conocer las fechas al menos dos meses antes del disfrute.
¿Hay que avisar con antelación?
Sí. El encabezado del artículo 37.3 exige previo aviso y justificación para todos los permisos de la lista. El plazo concreto lo fija el convenio o la política interna de la empresa.
Cómo lo resuelve Tempika
Quince días naturales fuera del trabajo no deberían obligar a nadie a reconstruir un mes después qué pasó. En Tempika el permiso se solicita desde el portal de la persona trabajadora con su justificante adjunto, pasa por el flujo de aprobación y queda marcado en el registro con su categoría propia y su saldo separado del de vacaciones.
Al exportar el periodo desde el modo Inspección —en CSV, XML y PDF—, esos quince días salen con su motivo y no como una tira de casillas vacías. Puedes revisar el detalle en las funcionalidades de Tempika o empezar con el plan gratuito para equipos de hasta 3 personas, sin tarjeta.
Contenido elaborado por el Equipo Tempika (Summum Marketing) con la redacción vigente del Estatuto de los Trabajadores y de la LISOS consultada en el BOE a 31 de julio de 2026. Tiene carácter informativo y no sustituye al asesoramiento jurídico especializado.
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