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Ir al médico en horario laboral: ¿es tiempo retribuido?

El artículo 37.3 del ET no incluye la consulta médica propia entre sus permisos. Qué sí cubre la ley, qué añade el convenio y cómo registrar la ausencia sin dejar huecos.

Normativa

Es la consulta más repetida en cualquier departamento de personal y también una de las peor contestadas, porque casi todo el mundo asume que el Estatuto de los Trabajadores regula un permiso para ir al médico. No lo hace. La lista de permisos retribuidos del artículo 37.3 tiene ocho supuestos y ninguno es la consulta médica propia de carácter ordinario.

Eso no significa que no exista derecho: significa que el derecho, cuando existe, viene del convenio colectivo o de un acuerdo de empresa, no de la ley. Y esa diferencia decide quién paga esas horas y qué se puede exigir a cambio.


TL;DR

  • El artículo 37.3 del Estatuto de los Trabajadores no contiene un permiso para la consulta médica propia de carácter ordinario.
  • Tampoco encaja en la letra d), que cubre el «deber inexcusable de carácter público y personal»: una cita médica propia no es un deber público.
  • Lo que sí está en la ley: el artículo 37.9 para fuerza mayor por motivos familiares urgentes, con horas retribuidas equivalentes a cuatro días al año.
  • La baja médica no es un permiso: es una suspensión del contrato por incapacidad temporal (art. 45.1.c) del ET).
  • La ausencia se registra igual, con su categoría: el artículo 34.9 obliga al registro diario completo.

Lo que el artículo 37.3 sí regula

El encabezado del apartado condiciona toda la lista:

«La persona trabajadora, previo aviso y justificación, podrá ausentarse del trabajo, con derecho a remuneración, por alguno de los motivos y por el tiempo siguiente:»

Y los motivos son, en la redacción vigente:

LetraSupuestoDuración
a)Matrimonio o registro de pareja de hecho15 días naturales
b)Accidente o enfermedad graves, hospitalización o intervención quirúrgica sin hospitalización que precise reposo domiciliario, de familiares hasta 2.º grado o conviviente que requiera cuidado efectivo5 días
b bis)Fallecimiento de cónyuge, pareja de hecho o parientes hasta 2.º grado2 días (+2 si hay desplazamiento)
c)Traslado del domicilio habitual1 día
d)Deber inexcusable de carácter público y personal, incluido el sufragio activoTiempo indispensable
e)Funciones sindicales o de representación del personalSegún ley o convenio
f)Exámenes prenatales, preparación al parto y trámites preceptivos de adopción, guarda o acogimientoTiempo indispensable
g)Imposibilidad de acceder al centro de trabajo por limitaciones al desplazamiento, riesgo grave e inminente, catástrofe o fenómeno meteorológico adversoHasta 4 días, prorrogables

Existe además otra letra g) —así consta, con la indicación «[sic]», en el texto consolidado— para «el tiempo indispensable para la realización de los actos preparatorios de la donación de órganos o tejidos siempre que deban tener lugar dentro de la jornada de trabajo».

Ninguna de ellas es «ir al médico».

Por qué no encaja en la letra d)

Es el intento de encaje más frecuente. La letra d) reconoce el permiso «por el tiempo indispensable, para el cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público y personal, comprendido el ejercicio del sufragio activo».

Los tres adjetivos importan y actúan a la vez: el deber tiene que ser inexcusable, de carácter público y personal. Una cita médica propia es personal e incluso puede ser inexcusable, pero no es de carácter público. El ejemplo que la propia letra pone —votar— marca el tipo de obligación que la norma tiene en mente.

Por qué no encaja en la letra b)

La letra b) reconoce cinco días, pero por «accidente o enfermedad graves, hospitalización o intervención quirúrgica sin hospitalización que precise reposo domiciliario» del cónyuge, pareja de hecho o parientes hasta el segundo grado por consanguineidad o afinidad, incluido el familiar consanguíneo de la pareja de hecho, así como de cualquier otra persona distinta que conviva con la persona trabajadora en el mismo domicilio y requiera su cuidado efectivo.

Es un permiso para acompañar a otro en situaciones graves, no para la propia consulta de rutina. Y exige gravedad, hospitalización o intervención: una visita ordinaria no lo activa.


Lo que sí está en la ley: el artículo 37.9

Hay un supuesto que se olvida y que resuelve bastantes casos reales. El artículo 37.9 del ET dispone:

«La persona trabajadora tendrá derecho a ausentarse del trabajo por causa de fuerza mayor cuando sea necesario por motivos familiares urgentes relacionados con familiares o personas convivientes, en caso de enfermedad o accidente que hagan indispensable su presencia inmediata.»

Y añade que las personas trabajadoras tendrán derecho a que se retribuyan las horas de ausencia por esas causas «equivalentes a cuatro días al año», conforme a lo establecido en convenio colectivo o, en su defecto, en acuerdo entre la empresa y la representación legal, aportando en su caso acreditación del motivo de ausencia.

Tres precisiones sobre este apartado:

  • Se mide en horas, no en días completos. La equivalencia a cuatro días es el tope retribuido anual, no el formato de disfrute.
  • Exige presencia inmediata indispensable por enfermedad o accidente. No cubre la cita programada.
  • Alcanza a familiares o personas convivientes, no a la persona trabajadora misma.

De dónde sale entonces el permiso para ir al médico

Del convenio colectivo, del acuerdo de empresa o de una mejora voluntaria del empleador. Es una materia clásica de negociación colectiva y muchos convenios la regulan, habitualmente con la fórmula del «tiempo indispensable» y con condiciones propias: si exige justificante, si distingue entre médico de familia y especialista, si limita el número de horas al año, si cubre solo la sanidad pública.

Como esa regulación no es uniforme, la respuesta correcta a «¿me descuentan las horas del médico?» empieza siempre por identificar el convenio aplicable. El método está en la guía sobre cómo saber qué convenio colectivo aplica a tu empresa.

Si el convenio guarda silencio y no hay acuerdo de empresa ni práctica consolidada, la ausencia no está amparada por un permiso retribuido legal. Las salidas habituales en ese escenario son la recuperación de las horas, la flexibilidad horaria o la ausencia no retribuida, y conviene que cualquiera de las tres esté escrita en la política interna antes del primer caso, no después.

Una advertencia sobre la práctica consolidada: si la empresa lleva años concediendo esas horas como retribuidas sin base en convenio, esa conducta puede consolidarse como condición más beneficiosa y luego cuesta revertirla. Si se quiere conceder, lo limpio es escribirlo como mejora voluntaria y aplicarla con el mismo criterio a toda la plantilla.


La baja médica es otra cosa

Conviene no mezclar la ausencia de unas horas con la incapacidad temporal. El artículo 45.1.c) del ET incluye la incapacidad temporal entre las causas de suspensión del contrato de trabajo, y el artículo 45.2 precisa que «la suspensión exonera de las obligaciones recíprocas de trabajar y remunerar el trabajo».

Es decir: en una baja no hay permiso retribuido a cargo de la empresa por definición legal, sino un contrato suspendido con la prestación económica que corresponda según la normativa de Seguridad Social. Su tratamiento en el registro también difiere: el día no se parte, se marca completo con su categoría.

Cosa distinta es la facultad del artículo 20.4 del ET, que permite al empresario verificar el estado de salud alegado para justificar faltas de asistencia mediante reconocimiento a cargo de personal médico, con la consecuencia de que la negativa puede determinar la suspensión de los derechos económicos que pudieran existir a cargo del empresario por esas situaciones.


Cómo se registra la salida al médico

El artículo 34.9 del ET obliga a la empresa a garantizar el registro diario de jornada con el horario concreto de inicio y finalización de la jornada de cada persona trabajadora, y a conservarlo durante cuatro años a disposición de la plantilla, de sus representantes legales y de la Inspección de Trabajo.

Que la ausencia esté retribuida o no, y que su origen sea legal o convencional, no cambia la obligación de registrarla. Lo que cambia es la categoría del apunte.

La secuencia para una ausencia parcial:

  1. Entrada a la hora real de inicio de jornada.
  2. Salida al ausentarse, con la categoría correspondiente —permiso de convenio, ausencia recuperable, ausencia no retribuida—, nunca como pausa genérica.
  3. Entrada al volver, si la jornada continúa.
  4. Salida al terminar.
  5. Justificante vinculado al tramo, si la política interna lo exige.

Sobre el justificante hay un límite que conviene respetar: el dato que la empresa necesita es la franja horaria de la asistencia, no el diagnóstico. Los datos de salud son categoría especial y pedir de más crea un problema de protección de datos sin reforzar el control. Los derechos de la persona trabajadora sobre los datos del fichaje están tratados en la guía sobre derechos del trabajador sobre los datos de fichaje.

El procedimiento general de anotación está desarrollado en la guía sobre cómo justificar una ausencia en el registro de jornada, y la mecánica de partir el día, en jornada partida y registro del descanso.


Preguntas frecuentes

¿Da derecho el Estatuto a ir al médico en horario laboral?

No con carácter general. El artículo 37.3 del ET no recoge la consulta médica propia entre sus permisos retribuidos. El derecho, cuando existe, procede del convenio colectivo, de un acuerdo de empresa o de una mejora voluntaria del empleador.

¿No es un «deber inexcusable de carácter público y personal»?

No. La letra d) del artículo 37.3 exige que el deber sea inexcusable, de carácter público y personal, y pone como ejemplo el ejercicio del sufragio activo. Una cita médica propia no cumple el requisito de carácter público.

¿Y si tengo que acompañar a un familiar por una urgencia?

Entonces puede aplicarse el artículo 37.9 del ET: ausencia por fuerza mayor por motivos familiares urgentes relacionados con familiares o personas convivientes, en caso de enfermedad o accidente que hagan indispensable la presencia inmediata, con retribución de las horas equivalentes a cuatro días al año conforme a convenio o acuerdo.

¿Pueden descontarme el tiempo del médico?

Depende de lo que diga el convenio o el acuerdo aplicable. Si no reconocen el permiso como retribuido, la ausencia puede tratarse como no retribuida o recuperable. Lo que no cabe es tratarla como sanción económica: el artículo 58.3 del ET prohíbe las sanciones consistentes en multa de haber.

¿Puede la empresa exigir el justificante?

Puede exigir acreditación de la asistencia en los términos que fije el convenio o la política interna. Lo razonable y suficiente es un documento con la fecha y la franja horaria; el diagnóstico es un dato de salud que la empresa no necesita tratar.

¿Cómo se anota en el registro de jornada?

Como un tramo de ausencia con su categoría propia dentro del día, con las marcas de salida y de reincorporación. Dejarlo como hueco sin explicación es lo único que no debe hacerse: el artículo 34.9 exige un registro diario completo.

¿Y si estoy de baja?

La incapacidad temporal no es un permiso sino una causa de suspensión del contrato, según el artículo 45.1.c) del ET, y la suspensión exonera de las obligaciones recíprocas de trabajar y remunerar el trabajo (art. 45.2). El día se marca completo con su categoría.


Cómo lo resuelve Tempika

En Tempika una salida a media mañana no deja un hueco: se registra como tramo con su categoría, pasa por aprobación y arrastra el justificante que subió la persona trabajadora. El día queda con sus marcas reales y con el motivo del intervalo a la vista, que es lo que hace falta cuando alguien revisa el periodo meses después.

Cada apunte se encadena mediante hash con el anterior, así que las correcciones quedan trazadas con autor, fecha y motivo. El modo Inspección entrega el periodo completo por persona en CSV, XML y PDF.

Puedes revisar el detalle en las funcionalidades de Tempika o consultar la guía sobre registro de jornada y conciliación.


Contenido elaborado por el Equipo Tempika (Summum Marketing) con la redacción vigente del Estatuto de los Trabajadores consultada en el BOE a 31 de julio de 2026. Tiene carácter informativo y no sustituye al asesoramiento jurídico especializado.

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