Inventario de fin de año: planificar el recuento y las horas
Cómo planificar el inventario de fin de año sin romper la jornada: distribución irregular, tope de horas extra, descanso entre jornadas y qué queda en el registro.
El inventario anual es una jornada atípica disfrazada de tarea rutinaria. Se hace fuera del horario de apertura para no interferir con la actividad, participa gente que normalmente no coincide, dura lo que dure y casi siempre termina más tarde de lo previsto. Todo eso convierte una noche de recuento en el día del año con más probabilidad de generar un incumplimiento de jornada.
Y son incumplimientos de los que nadie se entera hasta mucho después, porque el inventario se cierra, la tienda abre al día siguiente y el registro de esa noche queda a medias. Planificarlo bien cuesta una tarde en diciembre; arreglarlo después cuesta bastante más.
TL;DR
- Entre el final de una jornada y el comienzo de la siguiente median doce horas como mínimo (art. 34.3 del ET). Es el límite que rompe casi todo inventario nocturno.
- Las horas ordinarias de trabajo efectivo no pasan de nueve diarias, salvo otra distribución pactada por convenio o acuerdo respetando el descanso entre jornadas (art. 34.3).
- Mover jornada de un día a otro es distribución irregular: en defecto de pacto, el 10 % de la jornada anual y con preaviso mínimo de cinco días (art. 34.2).
- El exceso sobre la jornada es hora extraordinaria: tope de ochenta al año, proporcional para jornadas anuales inferiores (art. 35.2 del ET), y voluntaria salvo pacto (art. 35.4).
- Trabajo nocturno es el realizado entre las diez de la noche y las seis de la mañana y tiene retribución específica determinada en negociación colectiva (art. 36.1 y 36.2 del ET).
Las cuatro decisiones que hay que tomar antes
1. Cuándo se hace, y qué activa esa elección
| Momento elegido | Qué se activa |
|---|---|
| Dentro del horario habitual, cerrando al público | Nada especial: es jornada ordinaria |
| Por la tarde-noche, después del cierre | Posible exceso de jornada y compresión del descanso entre jornadas |
| Entre las 22:00 y las 6:00 | Trabajo nocturno (art. 36.1 ET), con su retribución específica |
| En domingo o festivo | Afecta al descanso semanal (art. 37.1 ET) y a la compensación que fije el convenio |
La opción que menos problemas genera es la primera, y es también la que menos se elige porque implica cerrar. La segunda y la tercera son las habituales, y merece la pena saber qué desencadenan antes de fijar la fecha.
El artículo 36.1 del ET considera trabajo nocturno el realizado entre las diez de la noche y las seis de la mañana. El artículo 36.2 establece que tendrá una retribución específica que se determinará en la negociación colectiva, salvo que el salario se haya establecido atendiendo a que el trabajo sea nocturno por su propia naturaleza o se haya acordado su compensación por descansos. Es decir: el importe lo fija el convenio, pero la calificación del tramo la fija la ley.
Un inventario que empieza a las 21:00 y termina a la 1:00 tiene tres horas de trabajo nocturno. Si nadie lo identifica como tal, no se retribuye como corresponde y tampoco queda documentado.
2. Si se compensa con jornada o se paga como hora extra
Son dos caminos distintos y no dan lo mismo.
Distribución irregular. El artículo 34.2 del ET permite establecerla por convenio colectivo o, en su defecto, acuerdo entre la empresa y los representantes de los trabajadores, y en defecto de pacto permite a la empresa distribuir irregularmente el diez por ciento de la jornada anual. Con dos condiciones: respetar los periodos mínimos de descanso diario y semanal, y que la persona conozca con un preaviso mínimo de cinco días el día y la hora de la prestación resultante. Las diferencias, en defecto de pacto, deberán quedar compensadas en el plazo de doce meses desde que se produzcan.
Con este camino, el inventario no genera horas extra: genera un día largo que se compensa con otro corto, dentro del margen y con preaviso.
Horas extraordinarias. Si el exceso no se recoloca dentro de la jornada anual, es hora extraordinaria y se aplica el artículo 35 del ET:
- Voluntariedad (apartado 4): la prestación de trabajo en horas extraordinarias es voluntaria, salvo que se haya pactado en convenio colectivo o contrato individual, dentro de los límites del apartado 2.
- Tope (apartado 2): ochenta al año como máximo, reducido en la misma proporción para quien realice una jornada anual inferior a la general de la empresa. No se computan las compensadas mediante descanso dentro de los cuatro meses siguientes.
- Abono o descanso (apartado 1): por convenio o contrato se opta entre abonarlas en cuantía no inferior al valor de la hora ordinaria o compensarlas por tiempos equivalentes de descanso retribuido; en ausencia de pacto, se compensan con descanso dentro de los cuatro meses siguientes.
- Cómputo (apartado 5): la jornada se registrará día a día y se totalizará en el periodo fijado para el abono de las retribuciones, entregando copia del resumen al trabajador en el recibo correspondiente.
La voluntariedad del apartado 4 es la que más veces se pasa por alto al organizar un recuento: si no hay pacto en convenio o en contrato, nadie está obligado a quedarse.
La comparación entre ambas vías está en la guía sobre compensar horas extra con descanso o con dinero.
3. Quién participa, y con qué límites propios
Hay tres colectivos que no pueden participar en las mismas condiciones que el resto:
- Personal a tiempo parcial. El artículo 12.4.c) del ET prohíbe las horas extraordinarias en tiempo parcial salvo los supuestos del artículo 35.3. La ampliación va por la vía de las horas complementarias, que exigen pacto escrito previo, jornada no inferior a diez horas semanales en cómputo anual, tope del 30 % ampliable por convenio y preaviso mínimo de tres días (art. 12.5). Un inventario convocado con dos días de antelación no cumple ese preaviso.
- Trabajadores nocturnos. El artículo 36.1 del ET les prohíbe realizar horas extraordinarias y limita su jornada a ocho horas diarias de promedio en un periodo de referencia de quince días.
- Menores de dieciocho años. El artículo 34.3 del ET les limita a ocho horas diarias de trabajo efectivo, incluida la formación y, si trabajan para varios empleadores, las horas realizadas con cada uno.
Si el inventario se refuerza con personal temporal o de empresa de trabajo temporal, su registro corre por cuenta de quien corresponda según el marco de la cesión, materia tratada en la guía sobre registro de jornada de trabajadores temporales y de ETT.
4. Cómo queda el día siguiente
Es la decisión que más se olvida y la que produce el incumplimiento más claro. El artículo 34.3 del ET exige un mínimo de doce horas entre el final de una jornada y el comienzo de la siguiente.
Un recuento que termina a las 2:00 impide que esa misma persona entre antes de las 14:00. Si la tienda abre a las 9:30 y estaba en el cuadrante, hay incumplimiento aunque nadie proteste. Las soluciones son dos y ambas se deciden antes, no después: no incluir a esas personas en el turno de mañana siguiente, o terminar el recuento a una hora que lo permita.
El desarrollo completo está en la guía sobre descanso entre turnos y obligaciones legales.
Lo que tiene que quedar en el registro
El artículo 34.9 del ET obliga a garantizar el registro diario de jornada con el horario concreto de inicio y finalización de cada persona trabajadora, y a conservarlo cuatro años a disposición de la plantilla, de sus representantes y de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social.
La noche de inventario es exactamente el tipo de jornada que se queda sin registrar, porque nadie pasa por el punto de fichaje habitual y porque termina a una hora en la que solo se piensa en irse. Cuatro puntos que resuelven la mayoría de los casos:
- Fichaje disponible donde se hace el recuento, no en la oficina. Si el inventario es en el almacén, ahí tiene que estar el punto de marcaje.
- Fin de jornada real, no la hora prevista. Si estaba previsto acabar a las 23:00 y se acabó a las 00:40, lo que se registra es 00:40.
- El tramo nocturno identificado, para que la retribución específica del artículo 36.2 del ET se aplique sobre el dato correcto.
- La calificación del exceso decidida y anotada: hora extraordinaria con su forma de compensación, o diferencia de distribución irregular con su fecha de vencimiento.
Si algo no se fichó, se reconstruye con una corrección trazada, no se deja en blanco ni se sobrescribe. El procedimiento está en la guía sobre cómo corregir un fichaje erróneo.
El artículo 7.5 de la LISOS tipifica como infracción grave la transgresión de las normas y límites legales o pactados en materia de jornada, trabajo nocturno, horas extraordinarias, horas complementarias, descansos y registro de jornada, entre otras materias referidas a los artículos 12, 23 y 34 a 38 del Estatuto; el artículo 40.1.b) sitúa la sanción entre 751 y 7.500 euros según el grado.
Una lista para la semana previa
- Fecha y hora de inicio y de fin previstas, comunicadas con al menos cinco días si hay cambio de jornada por distribución irregular.
- Personas convocadas, comprobando quién es trabajador nocturno, quién tiene contrato a tiempo parcial y quién es menor de edad.
- Pacto de horas complementarias vigente y con preaviso cumplido, si participa personal a tiempo parcial.
- Decisión escrita sobre si el exceso se abona o se compensa, y en qué plazo.
- Cuadrante del día siguiente revisado contra las doce horas de descanso.
- Punto de fichaje operativo en el lugar del recuento.
- Descanso previsto dentro del recuento: el artículo 34.4 del ET exige al menos quince minutos cuando la jornada diaria continuada excede de seis horas.
Preguntas frecuentes
¿Puede la empresa obligarme a quedarme al inventario?
Si supone horas extraordinarias, el artículo 35.4 del ET establece que su prestación es voluntaria salvo que se haya pactado en convenio colectivo o en contrato individual. Si lo que hay es un cambio de jornada por distribución irregular dentro del margen del artículo 34.2, sí es obligatorio, con el preaviso mínimo de cinco días.
¿Cómo se pagan las horas del inventario?
Según lo que fije el convenio o el contrato: abono en cuantía no inferior al valor de la hora ordinaria o compensación por descanso equivalente. En ausencia de pacto, el artículo 35.1 del ET entiende que se compensan con descanso dentro de los cuatro meses siguientes.
¿El tramo de noche se paga distinto?
El artículo 36.2 del ET establece que el trabajo nocturno tendrá una retribución específica determinada en la negociación colectiva, salvo que el salario se haya fijado atendiendo a que el trabajo sea nocturno por su naturaleza o se haya acordado su compensación por descansos.
¿Puede participar personal a tiempo parcial?
Sí, pero no haciendo horas extraordinarias, que el artículo 12.4.c) del ET prohíbe salvo los supuestos del artículo 35.3. La vía son las horas complementarias, con pacto escrito previo y preaviso mínimo de tres días.
¿A qué hora puedo entrar al día siguiente?
No antes de que hayan transcurrido doce horas desde el final de la jornada anterior, según el artículo 34.3 del ET.
¿Hay que registrar la jornada del inventario?
Sí, con el horario concreto de inicio y fin realmente realizado, como cualquier otra jornada, conforme al artículo 34.9 del ET.
Cómo lo resuelve Tempika
Una noche de inventario se planifica mejor cuando el cuadrante avisa antes de que ocurra el problema. En Tempika el turno de recuento se añade como cualquier otro y el sistema comprueba, antes de publicarlo, si deja menos de doce horas de descanso hasta el turno de la mañana siguiente, si supera las nueve horas ordinarias diarias o si incluye a alguien que no puede hacer horas extraordinarias.
El fichaje va donde está el recuento: kiosko en tablet en el almacén, QR o app del móvil, que sigue funcionando sin cobertura y sincroniza al recuperarla. El tramo nocturno se identifica solo, y el exceso queda calificado como hora extraordinaria —contra el tope anual de cada persona— o como diferencia de distribución irregular con su fecha de compensación, en lugar de sumarse a un total sin etiqueta.
Cada apunte se encadena mediante hash con el anterior —el verifyChain—, así que las correcciones de esa noche quedan trazadas con autor, fecha y motivo, y el modo Inspección entrega el periodo en CSV, XML y PDF.
Puedes revisar el detalle en las funcionalidades de Tempika o repasar el método completo en la guía de planificación de turnos.
Contenido elaborado por el Equipo Tempika (Summum Marketing) con la redacción vigente del Estatuto de los Trabajadores y de la LISOS consultada en el BOE a 31 de julio de 2026. Tiene carácter informativo y no sustituye al asesoramiento jurídico especializado.
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