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Control horario en transporte de viajeros por autobús

Control horario en transporte de viajeros: tiempo de presencia, pausas de 30 y 45 minutos, regla de los 50 kilómetros, descanso de diez horas y registro del art. 34.9 ET.

Por sector

Una empresa de autobuses tiene tres tipos de jornada conviviendo en el mismo cuadrante: la línea regular con horarios fijos y recorridos cortos, el servicio discrecional que sale un viernes y vuelve el domingo, y el transporte escolar con dos picos separados por seis horas muertas. Las tres se rigen por la misma norma, pero cada una activa reglas distintas de esa norma, y confundirlas produce cuadrantes que incumplen sin que nadie lo advierta.

El marco no es solo el Estatuto de los Trabajadores. Para el transporte por carretera hay una norma específica —el Real Decreto 1561/1995 sobre jornadas especiales de trabajo— con una figura propia, el tiempo de presencia, y con pausas más exigentes que las generales. Y una regla que solo existe para viajeros: la de los cincuenta kilómetros.


TL;DR

  • Los conductores, ayudantes y cobradores de viajeros son trabajadores móviles del transporte por carretera (art. 10.2 del RD 1561/1995).
  • Se distingue entre tiempo de trabajo efectivo y tiempo de presencia; este último no computa como jornada ordinaria ni como hora extraordinaria, pero se abona o se compensa (art. 8).
  • Jornada diaria total máxima de doce horas, incluidas las extraordinarias; tiempo de presencia máximo de veinte horas semanales de promedio en referencia mensual (art. 8).
  • Pausa de treinta minutos si la jornada continuada excede de seis horas y de cuarenta y cinco si el trabajo supera nueve horas diarias; fracciones de al menos quince minutos, salvo en rutas regulares de viajeros de recorrido no superior a cincuenta kilómetros (art. 10 bis.4).
  • El registro específico del art. 10 bis.5 se conserva tres años; el del art. 34.9 del ET, cuatro. Se cumplen los dos.

Quién entra y quién no

El artículo 10.2 del RD 1561/1995 define a los trabajadores móviles del transporte por carretera como «los conductores, ayudantes, cobradores y demás personal auxiliar de viaje en el vehículo que realice trabajos en relación con el mismo, sus pasajeros o su carga, tanto en las empresas del sector de transporte por carretera, ya sean urbanos o interurbanos y de viajeros o mercancías, como en las integradas en otros sectores que realicen tales actividades de transporte o alguna de las auxiliares anteriormente citadas».

Fuera de esa definición queda el personal que no viaja en el vehículo: taller, oficina, atención al viajero en estación, personal de limpieza de la flota. A ellos se les aplica el régimen general del Estatuto —cuarenta horas semanales de promedio en cómputo anual, nueve horas ordinarias diarias, doce horas de descanso entre jornadas—, no el de jornadas especiales. Es la primera separación que hay que hacer en el cuadrante, y la que más a menudo se olvida cuando se aplica el mismo criterio a toda la plantilla.


Tiempo efectivo y tiempo de presencia

El artículo 8.1 del RD 1561/1995 define ambos:

«Se considerará en todo caso tiempo de trabajo efectivo aquel en el que el trabajador se encuentre a disposición del empresario y en el ejercicio de su actividad, realizando las funciones propias de la conducción del vehículo o medio de transporte u otros trabajos durante el tiempo de circulación de los mismos, o trabajos auxiliares que se efectúen en relación con el vehículo o medio de transporte, sus pasajeros o su carga.

Se considerará tiempo de presencia aquel en el que el trabajador se encuentre a disposición del empresario sin prestar trabajo efectivo, por razones de espera, expectativas, servicios de guardia, viajes sin servicio, averías, comidas en ruta u otras similares.»

Y remite a los convenios colectivos para determinar en cada caso los supuestos concretos conceptuables como tiempo de presencia. Antes de decidir cómo tratar una espera en cabecera de línea, hay que abrir el convenio.

Situación típica en viajerosEncaje habitual
Conducción con pasajeTrabajo efectivo
Revisión previa del vehículo, carga de equipajes, limpiezaTrabajo efectivo (trabajo auxiliar)
Espera en cabecera entre expedicionesTiempo de presencia, si el convenio lo concreta así
Viaje sin servicio hasta el punto de inicio de rutaTiempo de presencia (viaje sin servicio, art. 8.1)
Comida en ruta en un servicio discrecionalTiempo de presencia (mencionada expresamente en el art. 8.1)
Espera del conductor durante la visita del grupoTiempo de presencia
Avería y espera de asistenciaTiempo de presencia

El artículo 8.3 fija sus límites: el tiempo de presencia no podrá exceder en ningún caso de veinte horas semanales de promedio en un periodo de referencia de un mes, se distribuirá conforme a los criterios pactados colectivamente y debe respetar los descansos entre jornadas y semanal propios de la actividad. No computa a efectos de la jornada ordinaria máxima ni del límite de horas extraordinarias. Y, salvo que se acuerde compensarlo con periodos equivalentes de descanso retribuido, se abona con un salario de cuantía no inferior al correspondiente a las horas ordinarias.

En el transporte discrecional de fin de semana, donde el conductor puede pasar horas esperando a un grupo, ese límite de veinte horas semanales de promedio es el que primero se cruza.


Los cuatro límites de jornada

Doce horas de jornada diaria total. El artículo 8.2 aplica al tiempo de trabajo efectivo la duración máxima de la jornada ordinaria del artículo 34 del ET y los límites de horas extraordinarias del artículo 35, y añade que los trabajadores no podrán realizar una jornada diaria total superior a doce horas, incluidas las horas extraordinarias.

Cuarenta y ocho horas semanales de promedio. El artículo 10 bis.1 establece que, cuando se haya establecido la distribución irregular de la jornada a lo largo del año por convenio o acuerdo, el tiempo de trabajo efectivo de los trabajadores móviles no podrá superar las cuarenta y ocho horas semanales de promedio en cómputo cuatrimestral ni exceder en ningún caso de las sesenta horas semanales. El periodo de cuatro meses puede ampliarse a seis por convenio sectorial estatal, si se fundamenta en razones objetivas, técnicas o de organización del trabajo.

Diez horas si hay trabajo nocturno sin ser trabajador nocturno. El artículo 10 bis.2 limita en ese caso la jornada diaria a diez horas por cada periodo de veinticuatro. Añade que en ningún caso la retribución específica del trabajo nocturno del artículo 36.2 del ET podrá poner en peligro la seguridad vial. Quien sí tiene la condición de trabajador nocturno del artículo 36.1 del ET —quien realiza normalmente al menos tres horas de su jornada diaria en periodo nocturno, o al menos un tercio de su jornada anual— tiene su propio límite de ocho horas diarias de promedio en un periodo de referencia de quince días, y no puede realizar horas extraordinarias. El detalle está en la guía sobre turno nocturno y plus de nocturnidad.

Diez horas de descanso entre jornadas. El artículo 9 permite reducir el descanso entre jornadas a diez horas, «pudiéndose compensar las diferencias hasta las doce horas establecidas con carácter general, así como computar el descanso semanal de día y medio, en períodos de hasta cuatro semanas». Es una excepción a las doce horas del artículo 34.3 del ET, no una supresión: las dos horas hay que devolverlas dentro de las cuatro semanas.


Las pausas: dónde el sector se separa del resto

El artículo 10 bis.4 impone un régimen más exigente que el general:

«Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 11, los trabajadores móviles interrumpirán con un período de descanso la jornada continuada que exceda de seis horas consecutivas. La pausa será de duración no inferior a treinta minutos. Cuando el tiempo total de trabajo sea superior a nueve horas diarias, la pausa será, como mínimo, de cuarenta y cinco minutos.

Las fracciones en que, en su caso, se dividan estos períodos no podrán tener una duración inferior a quince minutos, salvo en aquellas rutas de transporte regular de viajeros cuyo recorrido no exceda de cincuenta kilómetros.»

Dos diferencias respecto al régimen común. La primera: el artículo 34.4 del ET se conforma con quince minutos a partir de seis horas de jornada continuada; aquí son treinta, y cuarenta y cinco por encima de nueve horas.

La segunda es la única regla del real decreto pensada exclusivamente para viajeros: en rutas regulares de recorrido no superior a cincuenta kilómetros, las fracciones de la pausa pueden ser inferiores a quince minutos. Es la que permite organizar los descansos de una línea urbana o metropolitana en tramos breves entre expediciones, algo imposible en un servicio de largo recorrido.

Conviene aplicarla con precisión: el criterio es el recorrido de la ruta, no el tipo de vehículo ni la duración del turno.


Tiempos de conducción y registro

Sobre los tiempos de conducción, el artículo 11 del RD 1561/1995 remite los periodos máximos diarios y semanales y los descansos mínimos entre jornadas y semanal de los conductores de transportes interurbanos a los límites del Reglamento (CE) n.º 561/2006. Para la explotación urbana el marco aplicable es el de los artículos 8 a 10 bis descritos arriba. El artículo 12 añade una regla operativa útil: la jornada de trabajo en los transportes urbanos podrá iniciarse o finalizarse tanto en los centros de trabajo como en alguna de las paradas efectuadas por los servicios.

En cuanto al registro, conviven dos obligaciones:

  • El artículo 10 bis.5 del RD 1561/1995 hace al empresario responsable de llevar un registro del tiempo de trabajo de los trabajadores móviles, que se conservará al menos tres años después de que finalice el periodo considerado, y le obliga a facilitar copia del registro de las horas trabajadas a quienes lo soliciten.
  • El artículo 34.9 del ET obliga a garantizar el registro diario de jornada con el horario concreto de inicio y finalización de cada persona trabajadora, y a conservarlo cuatro años a disposición de la plantilla, de sus representantes y de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social.

Se cumplen ambas, y el plazo operativo es el más largo. Un sistema que purga a los tres años deja descubierto el cuarto.

Hay además una obligación de información que en este sector tiene norma propia. La disposición adicional tercera del RD 1561/1995 reconoce a los representantes de los trabajadores el derecho a ser consultados y emitir informe con carácter previo a la elaboración del calendario laboral del artículo 34.6 del ET, y a ser informados mensualmente de las horas extraordinarias realizadas, cualquiera que sea su forma de compensación, recibiendo copia de los resúmenes del artículo 35.5 del ET.

Y el artículo 10 bis.3 obliga a incluir en el tiempo de trabajo todas las horas trabajadas para uno o más empresarios en el periodo considerado, debiendo el empresario solicitar por escrito ese cómputo al trabajador y este facilitarlo por escrito. Es relevante en un sector donde el trabajo por horas en varias empresas es frecuente en temporada alta.


Cómo montarlo en una empresa de autobuses

El fichaje va en el móvil, y funciona sin cobertura. El puesto de trabajo es el vehículo, y los recorridos atraviesan zonas sin señal. La app debe registrar el marcaje y sincronizar al recuperar conexión. El porqué está en la guía sobre fichar sin cobertura.

Dos categorías, no una. Si el sistema no distingue trabajo efectivo de tiempo de presencia, o se infla la jornada o desaparece la espera que hay que abonar. Ambas cosas dan totales equivocados.

Criterio escrito por tipo de servicio. Línea regular, discrecional y escolar no comparten reglas de pausa ni de espera. Un único criterio para los tres produce incumplimientos en al menos uno.

Alertas sobre los tres topes que se rompen solos: doce horas de jornada total, veinte horas semanales de presencia en promedio mensual y diez horas de descanso entre jornadas.

Un solo sistema para conductores, taller y oficina. Los regímenes de jornada son distintos, pero el registro tiene que salir del mismo sitio para que los totales cuadren.

Lo que se arriesga quien no lo lleva

El artículo 7.5 de la LISOS califica como infracción grave la transgresión de las normas y límites legales o pactados en materia de jornada, trabajo nocturno, horas extraordinarias, descansos, vacaciones, permisos y registro de jornada, entre otras materias referidas a los artículos 12, 23 y 34 a 38 del Estatuto. El artículo 40.1.b) sitúa la sanción entre 751 y 7.500 euros según el grado, con los criterios de graduación del artículo 39.2 —entre ellos, el número de personas afectadas—.


Preguntas frecuentes

¿Se aplica el RD 1561/1995 a todo el personal de una empresa de autobuses?

No. Se aplica a los trabajadores móviles definidos en su artículo 10.2: conductores, ayudantes, cobradores y demás personal auxiliar de viaje en el vehículo. El personal de taller, oficina o estación se rige por el régimen general del Estatuto.

¿La espera en cabecera de línea es jornada?

Depende de cómo la califique el convenio colectivo. El artículo 8.1 del RD 1561/1995 sitúa las esperas y expectativas dentro del tiempo de presencia y remite a los convenios para concretar los supuestos. El tiempo de presencia no computa como jornada ordinaria, pero se abona a no menos del valor de la hora ordinaria salvo compensación pactada con descanso.

¿Cuánta pausa hay que dar a un conductor?

Al menos treinta minutos cuando la jornada continuada excede de seis horas consecutivas, y al menos cuarenta y cinco cuando el tiempo total de trabajo supera nueve horas diarias, según el artículo 10 bis.4 del RD 1561/1995.

¿Qué es la regla de los cincuenta kilómetros?

Que en las rutas de transporte regular de viajeros cuyo recorrido no exceda de cincuenta kilómetros, las fracciones en que se divida la pausa pueden ser inferiores a quince minutos. Fuera de ese supuesto, ninguna fracción puede bajar de quince minutos.

¿Cuál es la jornada diaria máxima?

Doce horas totales, incluidas las extraordinarias, según el artículo 8.2. Si hay trabajo nocturno sin tener la condición de trabajador nocturno, el artículo 10 bis.2 la reduce a diez horas por cada periodo de veinticuatro.

¿Cuántos años hay que conservar el registro?

El RD 1561/1995 exige al menos tres años desde el fin del periodo considerado; el artículo 34.9 del ET, cuatro. Se cumplen las dos obligaciones, así que el plazo operativo es el de cuatro años.


Cómo lo resuelve Tempika

En una empresa de viajeros el registro tiene que salir de tres sitios distintos y llegar al mismo. Con Tempika el conductor marca desde la app del móvil al empezar y al terminar el servicio, y puede separar la conducción y el trabajo auxiliar del tiempo de espera, de modo que la jornada efectiva y el tiempo de presencia salen diferenciados en el mismo parte. El personal de taller y de oficina ficha desde el kiosko en tablet o desde el navegador, con su propio régimen de jornada.

La app sigue funcionando sin cobertura y sincroniza al recuperarla, que es lo normal en ruta. El cuadrante avisa antes de publicarse cuando un turno supera las doce horas de jornada total, cuando no deja el descanso exigible entre servicios o cuando la pausa programada se queda corta para la duración prevista del trabajo. Cada apunte se encadena mediante hash con el anterior —el verifyChain—, y el modo Inspección entrega el periodo en CSV, XML y PDF.

Puedes ver cómo se aplica al conjunto del sector en Tempika para logística y transporte, y comparar con el planteamiento del transporte de mercancías por carretera y con el del taxi y VTC, que comparten norma pero no reglas.


Contenido elaborado por el Equipo Tempika (Summum Marketing) con la redacción vigente del Estatuto de los Trabajadores, del Real Decreto 1561/1995 y de la LISOS consultada en el BOE a 31 de julio de 2026. Tiene carácter informativo y no sustituye al asesoramiento jurídico especializado.

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