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Control horario en taxi y VTC: conductores por turnos

Control horario en taxi y VTC: tiempo efectivo y tiempo de presencia del RD 1561/1995, jornada máxima de doce horas, descanso de diez horas y registro del art. 34.9 ET.

Por sector

En una flota de taxi o de VTC con conductores asalariados, la jornada casi nunca coincide con el turno. El conductor entra a las seis, hace dos carreras seguidas, espera cuarenta minutos en la parada del aeropuerto, encadena tres servicios más y termina con veinte minutos de repostaje y limpieza. ¿Cuánto de eso es jornada? ¿Cuánto es tiempo de presencia? ¿Y cuánto cuenta para el límite diario?

El Estatuto de los Trabajadores no responde solo a esas preguntas. Para el transporte por carretera hay una norma específica —el Real Decreto 1561/1995 sobre jornadas especiales de trabajo— que introduce una figura que no existe en el resto de sectores: el tiempo de presencia. Y ahí es donde se decide casi todo.


TL;DR

  • Son trabajadores móviles del transporte por carretera los conductores y el personal auxiliar de viaje, tanto urbanos como interurbanos y de viajeros o mercancías (art. 10.2 del RD 1561/1995).
  • Se distingue entre tiempo de trabajo efectivo y tiempo de presencia (espera, guardia, viajes sin servicio, comidas en ruta). El de presencia no computa como jornada ordinaria ni como hora extraordinaria (art. 8).
  • La jornada diaria total no puede superar las doce horas, incluidas las extraordinarias, y el tiempo de presencia no puede exceder de veinte horas semanales de promedio en un periodo de referencia de un mes (art. 8).
  • El descanso entre jornadas puede reducirse a diez horas, compensando hasta las doce en periodos de hasta cuatro semanas (art. 9).
  • El art. 34.9 del ET sigue exigiendo el registro diario con inicio y fin y su conservación cuatro años, plazo más largo que el del propio RD 1561/1995.

A quién se aplica esto

El artículo 10.2 del RD 1561/1995 delimita el ámbito con precisión suficiente para resolver la duda del sector:

«A tal efecto, serán trabajadores móviles en el transporte por carretera los conductores, ayudantes, cobradores y demás personal auxiliar de viaje en el vehículo que realice trabajos en relación con el mismo, sus pasajeros o su carga, tanto en las empresas del sector de transporte por carretera, ya sean urbanos o interurbanos y de viajeros o mercancías, como en las integradas en otros sectores que realicen tales actividades de transporte o alguna de las auxiliares anteriormente citadas.»

Urbanos e interurbanos, de viajeros o de mercancías. Un conductor asalariado de taxi o de VTC entra en esa definición.

Una precisión de alcance que conviene hacer antes de seguir: todo lo que viene a continuación se refiere a relaciones laborales por cuenta ajena. El titular de la licencia que conduce su propio vehículo sin contrato de trabajo queda fuera del Estatuto y de este real decreto. Cuando hay conductores contratados —lo habitual en flotas y en la mayoría de operadores de VTC—, el régimen es el que se describe aquí.


Tiempo efectivo y tiempo de presencia: la distinción que lo ordena todo

El artículo 8.1 del RD 1561/1995 define ambos conceptos:

«Se considerará en todo caso tiempo de trabajo efectivo aquel en el que el trabajador se encuentre a disposición del empresario y en el ejercicio de su actividad, realizando las funciones propias de la conducción del vehículo o medio de transporte u otros trabajos durante el tiempo de circulación de los mismos, o trabajos auxiliares que se efectúen en relación con el vehículo o medio de transporte, sus pasajeros o su carga.

Se considerará tiempo de presencia aquel en el que el trabajador se encuentre a disposición del empresario sin prestar trabajo efectivo, por razones de espera, expectativas, servicios de guardia, viajes sin servicio, averías, comidas en ruta u otras similares.»

Y añade una frase decisiva: en los convenios colectivos se determinarán en cada caso los supuestos concretos conceptuables como tiempo de presencia. Es decir, la lista del real decreto es abierta y el convenio la concreta. Antes de decidir cómo tratar la espera en una parada, hay que mirar el convenio aplicable.

Situación típica en taxi o VTCEncaje habitualConsecuencia
Conducción con o sin pasajeroTrabajo efectivoComputa para la jornada ordinaria y para el tope de horas extraordinarias
Limpieza, repostaje, revisión del vehículoTrabajo efectivo (trabajo auxiliar en relación con el vehículo)Computa igual
Espera en parada o en base a la expectativa de servicioTiempo de presencia, si así lo concreta el convenioNo computa como jornada ordinaria ni como hora extraordinaria
Traslado en vacío hasta el punto de recogidaDepende del convenioSe decide y se aplica igual a toda la plantilla
Avería y espera de asistenciaTiempo de presenciaSujeto al límite de veinte horas semanales de promedio

El artículo 8.3 fija los límites del tiempo de presencia: no podrá exceder en ningún caso de veinte horas semanales de promedio en un periodo de referencia de un mes, se distribuirá con arreglo a los criterios pactados colectivamente y debe respetar los descansos entre jornadas y semanal propios de la actividad. Añade que esas horas no computan a efectos de la duración máxima de la jornada ordinaria ni para el límite de horas extraordinarias, y que, salvo que se acuerde su compensación con periodos equivalentes de descanso retribuido, se abonarán con un salario de cuantía no inferior al correspondiente a las horas ordinarias.

Esa última frase es la que se olvida: el tiempo de presencia no es tiempo gratis. No computa para la jornada, pero se paga o se compensa.


Los cuatro límites duros del cuadrante

Doce horas de jornada diaria total. El artículo 8.2 del RD 1561/1995 aplica al tiempo de trabajo efectivo la duración máxima de la jornada ordinaria del artículo 34 del ET y los límites de horas extraordinarias del artículo 35, y añade: «Los trabajadores no podrán realizar una jornada diaria total superior a doce horas, incluidas, en su caso, las horas extraordinarias.»

Diez horas de descanso entre jornadas, con compensación. El artículo 9 establece que, salvo disposiciones específicas de las subsecciones correspondientes, se deberá respetar en todo caso un descanso mínimo entre jornadas de diez horas, pudiéndose compensar las diferencias hasta las doce horas establecidas con carácter general, así como computar el descanso semanal de día y medio, en periodos de hasta cuatro semanas.

Es una excepción a las doce horas del artículo 34.3 del ET, no una supresión: las dos horas que faltan hay que devolverlas dentro de las cuatro semanas.

Cuarenta y ocho horas semanales de promedio. El artículo 10 bis.1 establece que, cuando se haya establecido la distribución irregular de la jornada a lo largo del año por convenio o acuerdo, la duración del tiempo de trabajo efectivo de los trabajadores móviles no podrá superar las cuarenta y ocho horas semanales de promedio en cómputo cuatrimestral ni exceder en ningún caso de las sesenta horas semanales. El periodo de referencia de cuatro meses puede ampliarse hasta seis por convenio colectivo sectorial de ámbito estatal, si se fundamenta en razones objetivas, técnicas o de organización del trabajo.

Diez horas si hay trabajo nocturno. El artículo 10 bis.2 dispone que, cuando sin tener la calificación de trabajador nocturno conforme al artículo 36.1 del ET un trabajador realice trabajo nocturno, su jornada diaria no podrá exceder de diez horas por cada periodo de veinticuatro. En un sector con turnos de noche estables, ese límite se cruza con el del propio artículo 36.1 del ET, tratado en la guía sobre turno nocturno y plus de nocturnidad.

Las pausas

El artículo 10 bis.4 exige a los trabajadores móviles interrumpir con un periodo de descanso la jornada continuada que exceda de seis horas consecutivas: la pausa será de duración no inferior a treinta minutos, y cuando el tiempo total de trabajo sea superior a nueve horas diarias, de cuarenta y cinco minutos como mínimo. Las fracciones en que se dividan estos periodos no podrán tener una duración inferior a quince minutos, salvo en rutas de transporte regular de viajeros cuyo recorrido no exceda de cincuenta kilómetros.

Es un régimen más exigente que el general del artículo 34.4 del ET, que se conforma con quince minutos a partir de seis horas de jornada continuada.


Dos particularidades que resuelven problemas prácticos

Dónde empieza la jornada

El artículo 12 del RD 1561/1995 dice, en una sola frase: «La jornada de trabajo en los transportes urbanos podrá iniciarse o finalizarse, tanto en los centros de trabajo como en alguna de las paradas efectuadas por los servicios.»

Resuelve la discusión clásica sobre si el conductor tiene que pasar por la base para empezar. No tiene por qué: puede empezar y terminar en parada. Lo que no cambia es que ese inicio y ese fin hay que registrarlos con su hora concreta, esté donde esté el conductor.

El conductor que trabaja para más de una empresa

Es una situación frecuente en el sector, y el artículo 10 bis.3 la contempla expresamente: en el tiempo de trabajo de los trabajadores móviles se incluirán todas las horas trabajadas para uno o más empresarios en el periodo considerado. A tal efecto, el empresario solicitará por escrito al trabajador el cómputo de tiempo de trabajo efectuado para otros empresarios, y el trabajador facilitará esos datos por escrito.

Es una obligación de las dos partes, con forma escrita, que en la práctica casi nadie documenta. Cuando el asunto llega a una actuación inspectora, la solicitud escrita es lo que acredita que la empresa hizo lo que le tocaba.


Qué registro hay que llevar, y durante cuánto tiempo

Aquí conviven dos obligaciones que no dicen lo mismo:

  • El artículo 10 bis.5 del RD 1561/1995 establece que el empresario será responsable de llevar un registro del tiempo de trabajo de los trabajadores móviles, que se conservará al menos durante tres años después de que finalice el periodo considerado, y que el empresario estará obligado a facilitar a los trabajadores móviles que así lo soliciten una copia del registro de las horas trabajadas.
  • El artículo 34.9 del ET obliga a garantizar el registro diario de jornada con el horario concreto de inicio y finalización de cada persona trabajadora, y a conservarlo cuatro años a disposición de la plantilla, de sus representantes y de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social.

No son alternativas: se cumplen las dos, y el plazo operativo es el más largo. Un registro que se borra a los tres años deja descubierto el cuarto que exige el Estatuto.

Sobre los tiempos de conducción, el artículo 11 del RD 1561/1995 remite los periodos máximos diarios y semanales y los descansos mínimos de los conductores de transportes interurbanos a lo establecido en el Reglamento (CE) n.º 561/2006. Para la explotación urbana de taxi el marco aplicable es el de los artículos 8 a 10 bis que se han descrito. El régimen de los conductores de largo recorrido está tratado aparte en la guía sobre control horario en transporte por carretera.


Cómo montarlo en una flota

El fichaje va en el móvil. No hay terminal posible cuando el puesto de trabajo es un vehículo. La app tiene que funcionar sin cobertura y sincronizar después, porque los túneles, los aparcamientos subterráneos y las zonas de aeropuerto son puntos muertos. El porqué está en la guía sobre fichar sin cobertura.

Dos categorías, no una. Si el sistema solo sabe distinguir entre «trabajando» y «no trabajando», el tiempo de presencia se pierde: o se infla la jornada efectiva o desaparece la espera que hay que abonar. Hace falta poder marcar ambas.

Criterio escrito para las esperas y los traslados en vacío. El artículo 8.1 remite al convenio para concretar qué es tiempo de presencia. Lo que decida el convenio se traslada a la política interna y se aplica igual a todos los turnos.

Geolocalización solo si aporta y con aviso previo. El artículo 90 de la LOPDGDD permite tratar datos de geolocalización para las funciones de control del artículo 20.3 del ET, previa información expresa, clara e inequívoca a la plantilla y a sus representantes. Los límites están en la guía sobre geolocalización en el fichaje.

Alertas sobre las doce horas de jornada y las diez de descanso. Son los dos límites que un cuadrante de flota rompe sin querer.

Lo que se arriesga quien no lo lleva

El artículo 7.5 de la LISOS califica como infracción grave la transgresión de las normas y límites legales o pactados en materia de jornada, trabajo nocturno, horas extraordinarias, descansos, permisos y registro de jornada, entre otras materias referidas a los artículos 12, 23 y 34 a 38 del Estatuto. El artículo 40.1.b) sitúa la sanción entre 751 y 7.500 euros según el grado.


Preguntas frecuentes

¿Tiene que fichar un conductor de taxi asalariado?

Sí. El artículo 34.9 del ET obliga a registrar el horario concreto de inicio y fin de jornada de cada persona trabajadora, sin excepción sectorial. El RD 1561/1995 añade en su artículo 10 bis.5 un registro específico del tiempo de trabajo de los trabajadores móviles.

¿La espera en la parada es jornada?

Depende de cómo la califique el convenio colectivo. El artículo 8.1 del RD 1561/1995 sitúa las esperas y expectativas dentro del tiempo de presencia y remite a los convenios para concretar los supuestos. El tiempo de presencia no computa como jornada ordinaria, pero se abona a no menos del valor de la hora ordinaria salvo que se acuerde compensarlo con descanso.

¿Cuál es la jornada máxima diaria de un conductor?

Doce horas totales, incluidas las horas extraordinarias, según el artículo 8.2 del RD 1561/1995. Si hay trabajo nocturno sin tener la condición de trabajador nocturno, el artículo 10 bis.2 la reduce a diez horas por cada periodo de veinticuatro.

¿Cuánto descanso hay entre jornadas?

El artículo 9 del RD 1561/1995 permite reducirlo a diez horas, compensando las diferencias hasta las doce en periodos de hasta cuatro semanas. Fuera de esa compensación rige el mínimo general de doce horas del artículo 34.3 del ET.

¿Y si el conductor trabaja también para otra empresa?

El artículo 10 bis.3 del RD 1561/1995 obliga a incluir todas las horas trabajadas para uno o más empresarios en el periodo considerado. El empresario debe solicitar por escrito ese cómputo al trabajador, y este facilitarlo por escrito.

¿Cuántos años hay que guardar el registro?

El RD 1561/1995 exige al menos tres años desde el fin del periodo considerado; el artículo 34.9 del ET, cuatro. Se cumplen las dos obligaciones, así que el plazo operativo es el de cuatro años.


Cómo lo resuelve Tempika

En una flota el puesto de trabajo se mueve, así que el fichaje también. Con Tempika el conductor marca desde la app del móvil al empezar y al terminar, y puede distinguir el tiempo de conducción y trabajo auxiliar del tiempo de espera, de modo que la jornada efectiva y el tiempo de presencia salen separados en el mismo parte en lugar de mezclarse en un total que no sirve para nada. La app sigue funcionando sin cobertura y sincroniza al recuperarla.

El cuadrante avisa antes de publicarse cuando un turno supera las doce horas de jornada total o deja menos descanso del exigible entre servicios, y los totales por persona y periodo se calculan solos. Cada apunte se encadena mediante hash con el anterior —el verifyChain—, así que las correcciones quedan trazadas con autor, fecha y motivo, y el modo Inspección entrega el periodo en CSV, XML y PDF.

Puedes ver el detalle en el producto de Tempika o revisar cómo se resuelve el registro de quien trabaja fuera de un centro fijo en la guía sobre fichaje de trabajadores móviles.


Contenido elaborado por el Equipo Tempika (Summum Marketing) con la redacción vigente del Estatuto de los Trabajadores, del Real Decreto 1561/1995, de la LISOS y de la LOPDGDD consultada en el BOE a 31 de julio de 2026. Tiene carácter informativo y no sustituye al asesoramiento jurídico especializado.

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