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Control horario en imprentas y artes gráficas

Control horario en imprentas y artes gráficas: turnos continuos, trabajo nocturno, picos de tirada, exposición a riesgos ambientales y registro del art. 34.9 del ET.

Por sector

Una imprenta trabaja al ritmo de sus máquinas, y las máquinas no distinguen entre las cinco de la tarde y las tres de la madrugada. Cuando entra una tirada con fecha de entrega, el taller se organiza en turnos que se solapan, alguien se queda a terminar la puesta a punto y el cierre de la jornada acaba dependiendo de cuándo salga el último pliego correcto.

Ese patrón concentra tres cosas que el Estatuto de los Trabajadores trata con reglas específicas: el trabajo a turnos, el trabajo nocturno y los excesos de jornada. Y añade una cuarta, propia del sector por los productos que se manejan: la limitación de los tiempos de exposición a riesgos ambientales.


TL;DR

  • El art. 34.9 del ET obliga a registrar el horario concreto de inicio y fin de cada persona y a conservarlo cuatro años. No hay excepción sectorial.
  • Trabajo nocturno es el realizado entre las diez de la noche y las seis de la mañana; quien tenga la condición de trabajador nocturno no puede superar ocho horas diarias de promedio en quince días ni hacer horas extraordinarias (art. 36.1 del ET).
  • En procesos continuos durante las 24 horas, ningún trabajador estará en el turno de noche más de dos semanas consecutivas, salvo adscripción voluntaria (art. 36.3).
  • Entre jornadas median doce horas como mínimo y las horas ordinarias diarias no pasan de nueve, salvo otra distribución pactada respetando el descanso (art. 34.3).
  • El art. 23 del RD 1561/1995 permite limitar o reducir los tiempos de exposición a riesgos ambientales especialmente nocivos sin reducir el salario.

La puesta a punto también es jornada

Es el tramo que más veces se pierde en el registro de un taller gráfico. El maquinista llega antes de la hora de arranque para preparar tintas, montar planchas y hacer las primeras pruebas de color, y al terminar el turno se queda a limpiar. Ninguna de esas dos cosas es producción, pero las dos son trabajo.

El artículo 34.5 del ET da la regla:

«El tiempo de trabajo se computará de modo que tanto al comienzo como al final de la jornada diaria el trabajador se encuentre en su puesto de trabajo.»

Si la máquina arranca a las 6:00 y el maquinista tiene que estar en el taller a las 5:30, su jornada empieza a las 5:30. Cuando el fichaje se asocia mentalmente a la hora de arranque de la máquina, se pierden treinta minutos diarios por persona que al cabo del año son una cifra considerable y que nadie registró.

Lo mismo ocurre con el relevo. En turnos que se solapan para no parar la máquina, los diez o quince minutos de traspaso son jornada de las dos personas implicadas, y conviene que el criterio esté escrito antes de que alguien lo discuta.

Momento de la jornada¿Es jornada?Dónde suele romperse el registro
Preparación de tintas, montaje de planchas y pruebas de colorEl fichaje se asocia a la hora de arranque de la máquina, no a la de llegada
ImpresiónEs el tramo que casi siempre queda bien anotado
Solapamiento de relevo entre turnosSí, para las dos personasNo hay criterio escrito y cada turno lo anota como quiere
Limpieza de máquina y cierreSe hace «ya fuera de horario» y no se marca
Acabados, manipulado y expediciónSuele llevar su propio parte, ajeno al registro de jornada
Formación en prevenciónSí (art. 19.2 Ley 31/1995)Se programa fuera de turno y no se descuenta de la jornada

Turnos y noche: dos regímenes que se cruzan

El artículo 36.3 del ET define el trabajo a turnos como toda forma de organización del trabajo en equipo según la cual los trabajadores ocupan sucesivamente los mismos puestos de trabajo, según un cierto ritmo, continuo o discontinuo, implicando la necesidad de prestar servicios en horas diferentes en un periodo determinado de días o de semanas. Un taller con dos o tres equipos que se relevan en las mismas máquinas encaja de lleno.

Su segundo párrafo añade la regla que más afecta a la planificación de una imprenta con producción continua:

«En las empresas con procesos productivos continuos durante las veinticuatro horas del día, en la organización del trabajo de los turnos se tendrá en cuenta la rotación de los mismos y que ningún trabajador esté en el de noche más de dos semanas consecutivas, salvo adscripción voluntaria.»

Y el tercero permite a las empresas que por la naturaleza de su actividad trabajen en régimen de turnos, incluidos domingos y festivos, organizarse bien por equipos que desarrollen su actividad por semanas completas, bien contratando personal para completar los equipos necesarios durante uno o más días a la semana.

El trabajo nocturno es otra cosa y tiene su propio artículo. El 36.1 del ET define como trabajo nocturno el realizado entre las diez de la noche y las seis de la mañana, obliga al empresario que recurra regularmente a él a informar a la autoridad laboral, y establece dos límites para los trabajadores nocturnos:

  • Su jornada no podrá exceder de ocho horas diarias de promedio en un periodo de referencia de quince días.
  • No podrán realizar horas extraordinarias.

Tiene esa condición quien realice normalmente en periodo nocturno una parte no inferior a tres horas de su jornada diaria, o quien se prevea que puede realizar en tal periodo una parte no inferior a un tercio de su jornada anual.

Ese segundo criterio es el que sorprende en las imprentas: alguien que solo hace turno de noche una semana de cada tres puede alcanzar el tercio de la jornada anual y adquirir la condición de trabajador nocturno, con la prohibición de horas extraordinarias que eso conlleva. Comprobarlo exige mirar el acumulado del año, no el mes. El detalle está en las guías sobre turnos nocturnos y obligaciones de registro y sobre el plus de nocturnidad.

El artículo 36.4 añade que los trabajadores nocturnos y quienes trabajen a turnos deberán gozar en todo momento de un nivel de protección en materia de salud y seguridad adaptado a la naturaleza de su trabajo y equivalente al de los restantes trabajadores de la empresa, y obliga a garantizar a los trabajadores nocturnos una evaluación gratuita de su estado de salud antes de su afectación al trabajo nocturno y, después, a intervalos regulares.


Los picos de tirada y el tope de horas extraordinarias

Cuando entra un trabajo con fecha ajustada, la jornada se estira. El artículo 35 del ET marca el terreno:

  • Apartado 2: el número de horas extraordinarias no podrá ser superior a ochenta al año. Para quienes por la modalidad o duración de su contrato realicen una jornada en cómputo anual inferior a la general de la empresa, el máximo se reduce en la misma proporción. No se computan las compensadas mediante descanso dentro de los cuatro meses siguientes a su realización.
  • Apartado 1: por convenio o contrato se opta entre abonarlas —en cuantía no inferior al valor de la hora ordinaria— o compensarlas por tiempos equivalentes de descanso retribuido; en ausencia de pacto, se compensan mediante descanso dentro de los cuatro meses siguientes.
  • Apartado 4: la prestación de trabajo en horas extraordinarias es voluntaria, salvo que se haya pactado en convenio colectivo o contrato individual, dentro de los límites del apartado 2.
  • Apartado 5: a efectos del cómputo, la jornada se registrará día a día y se totalizará en el periodo fijado para el abono de las retribuciones, entregando copia del resumen al trabajador en el recibo correspondiente.

En un taller con producción a demanda, el tope anual se alcanza sin que nadie lo advierta porque se consume en tramos de una o dos horas. Detectarlo requiere que el sistema lleve el acumulado por persona y avise antes de llegar, no que alguien lo calcule en diciembre. El cierre del ejercicio está tratado en la guía sobre cierre del cómputo anual de jornada.


Descansos: los límites que un turno largo rompe

  • Doce horas entre jornadas. El artículo 34.3 del ET las exige como mínimo entre el final de una jornada y el comienzo de la siguiente. En un cambio de turno de tarde a turno de mañana con solapamiento, ese margen se estrecha deprisa. Está desarrollado en la guía sobre descanso entre turnos.
  • Nueve horas ordinarias diarias, salvo que por convenio colectivo o, en su defecto, acuerdo con la representación legal se establezca otra distribución del tiempo de trabajo diario respetando en todo caso el descanso entre jornadas (art. 34.3).
  • Quince minutos de descanso cuando la jornada diaria continuada exceda de seis horas, que solo son tiempo de trabajo efectivo si lo establece el convenio colectivo o el contrato (art. 34.4 del ET). En una máquina que no puede quedarse sola, ese descanso exige relevo previsto: si no está en el cuadrante, no ocurre.
  • Descanso semanal de día y medio ininterrumpido, acumulable por periodos de hasta catorce días (art. 37.1 del ET).

Exposición a riesgos ambientales: una limitación propia

En artes gráficas se manejan tintas, disolventes y productos de limpieza, y existe una previsión de jornada específica para esas situaciones. El artículo 23 del Real Decreto 1561/1995, sobre jornadas especiales de trabajo, dispone:

«1. Procederá la limitación o reducción de los tiempos de exposición a riesgos ambientales especialmente nocivos en aquellos casos en que, pese a la observancia de la normativa legal aplicable, la realización de la jornada ordinaria de trabajo entrañe un riesgo especial para la salud de los trabajadores debido a la existencia de circunstancias excepcionales de penosidad, peligrosidad, insalubridad o toxicidad, sin que resulte posible la eliminación o reducción del riesgo mediante la adopción de otras medidas de protección o prevención adecuadas.»

Su apartado 2 prevé que, sin perjuicio de lo dispuesto en los convenios colectivos, en caso de desacuerdo entre la empresa y los trabajadores o sus representantes, la autoridad laboral podrá acordar la procedencia y el alcance de la limitación previo informe de la Inspección de Trabajo y con el asesoramiento de los organismos técnicos en prevención.

Y el apartado 3 fija su alcance y una garantía relevante:

«La limitación o reducción de los tiempos de exposición se circunscribirá a los puestos de trabajo, lugares o secciones en que se concrete el riesgo y por el tiempo en que subsista la causa que la motiva, sin que proceda reducir el salario de los trabajadores afectados por esta medida.»

Es una limitación por puesto o sección, temporal mientras dure la causa, y sin reducción de salario. Cuando se aplica, el cuadrante y el registro tienen que reflejarla: si un puesto tiene el tiempo de exposición limitado, la rotación que lo cubre forma parte del cumplimiento, no de la organización informal.

A eso se suma la obligación general del artículo 19.2 de la Ley 31/1995: la formación en materia preventiva deberá impartirse, siempre que sea posible, dentro de la jornada de trabajo o, en su defecto, en otras horas pero con el descuento en aquella del tiempo invertido, sin que su coste recaiga en ningún caso sobre los trabajadores.


Cómo montar el registro en un taller

El punto de fichaje, a pie de máquina. Un terminal en administración solo sirve para quien pasa por administración. Un kiosko en tablet en la nave recoge la jornada real, incluida la puesta a punto previa al arranque.

Un solo sistema para taller, preimpresión, acabados, administración y comerciales. Los registros paralelos producen totales que no cuadran y son lo primero que se detecta al cruzar datos.

Criterio escrito para el solapamiento de relevo. Decidido una vez, aplicado igual a todos los turnos e incorporado a la política interna. El modelo está en la guía sobre política de control horario.

Aviso automático sobre las doce horas y sobre el cupo anual. Son los dos límites que un taller con picos de trabajo rompe sin querer.

Control del tercio anual en periodo nocturno. Es lo que determina quién adquiere la condición de trabajador nocturno, con su prohibición de horas extraordinarias.

Lo que se arriesga quien no lo lleva

El artículo 7.5 de la LISOS califica como infracción grave la transgresión de las normas y límites legales o pactados en materia de jornada, trabajo nocturno, horas extraordinarias, horas complementarias, descansos, vacaciones, permisos y registro de jornada, entre otras materias referidas a los artículos 12, 23 y 34 a 38 del Estatuto. El artículo 40.1.b) sitúa la sanción entre 751 y 7.500 euros según el grado, con los criterios de graduación del artículo 39.2 —entre ellos, el número de personas afectadas—.


Preguntas frecuentes

¿Cuenta como jornada la puesta a punto de la máquina?

Sí. El artículo 34.5 del ET computa el tiempo de trabajo de modo que tanto al comienzo como al final de la jornada diaria la persona se encuentre en su puesto de trabajo. Preparar la máquina antes del arranque y limpiarla después es tiempo de trabajo.

¿Cuántas noches seguidas puede hacer un maquinista?

En empresas con procesos productivos continuos durante las veinticuatro horas del día, el artículo 36.3 del ET establece que ningún trabajador esté en el turno de noche más de dos semanas consecutivas, salvo adscripción voluntaria.

¿Puede un trabajador nocturno hacer horas extra?

No. El artículo 36.1 del ET lo prohíbe expresamente para quienes tengan la condición de trabajador nocturno, y limita su jornada a ocho horas diarias de promedio en un periodo de referencia de quince días.

¿Cuándo se adquiere la condición de trabajador nocturno?

Cuando se realiza normalmente en periodo nocturno —de diez de la noche a seis de la mañana— una parte no inferior a tres horas de la jornada diaria, o cuando se prevea que se realizará en ese periodo una parte no inferior a un tercio de la jornada anual.

¿Se puede reducir la jornada por exposición a productos nocivos?

El artículo 23 del RD 1561/1995 prevé la limitación o reducción de los tiempos de exposición a riesgos ambientales especialmente nocivos cuando, pese a cumplir la normativa, la jornada ordinaria entrañe un riesgo especial y no sea posible eliminarlo con otras medidas. La medida se circunscribe a los puestos o secciones afectados y no procede reducir el salario.

¿Sirve el parte de producción como registro de jornada?

No. El parte documenta la tirada; el artículo 34.9 del ET exige el horario concreto de inicio y fin de la jornada de cada persona, conservado cuatro años.


Cómo lo resuelve Tempika

En un taller gráfico el trabajo empieza en la nave, y el fichaje también. Con Tempika el personal de producción marca desde el kiosko en tablet con PIN o con QR a pie de máquina, preimpresión y administración desde el navegador, y quien reparte o visita clientes desde la app del móvil, que sigue funcionando sin cobertura y sincroniza al recuperarla. Todo cae en el mismo registro.

Los turnos se planifican por máquina o por sección y el cuadrante avisa antes de publicarse cuando una rotación deja menos de doce horas entre jornadas, cuando alguien encadena más noches de las previstas o cuando el acumulado de horas extraordinarias de una persona se acerca a su tope anual. El cómputo de horas en periodo nocturno se lleva por persona y por año, que es lo que determina quién adquiere la condición del artículo 36.1 del ET.

Cada apunte se encadena mediante hash con el anterior —el verifyChain—, así que las correcciones quedan trazadas con autor, fecha y motivo, y el modo Inspección entrega el periodo en CSV, XML y PDF.

Puedes ver cómo se aplica al conjunto del sector en Tempika para industria o comparar con el planteamiento de una planta de producción en la guía sobre control horario en industria y fábricas.


Contenido elaborado por el Equipo Tempika (Summum Marketing) con la redacción vigente del Estatuto de los Trabajadores, del Real Decreto 1561/1995, de la Ley 31/1995 y de la LISOS consultada en el BOE a 31 de julio de 2026. Tiene carácter informativo y no sustituye al asesoramiento jurídico especializado.

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