Tempika
informacionalEquipo Tempika

Control horario en gasolineras y estaciones de servicio

Registro de jornada en estaciones de servicio: apertura 24 horas, turnos de noche, relevos y tienda. Qué exigen los artículos 34, 36 y 37 del ET y cómo cerrar los huecos.

Por sector

Una estación de servicio que abre las veinticuatro horas tiene un problema de registro que no tienen los negocios que cierran: la jornada no termina, se transfiere. Y en el punto donde se transfiere —el relevo— es donde se acumulan los minutos que nadie apunta y los turnos que se solapan sobre el papel.

A eso se suma que gran parte de esa actividad ocurre en horario nocturno, con reglas propias de jornada y de salud laboral. Esta guía repasa qué exige la ley en ese contexto y dónde falla el registro en la práctica.


TL;DR

  • El artículo 34.9 del ET obliga a registrar el horario concreto de inicio y fin de cada persona y a conservarlo cuatro años.
  • Trabajo nocturno: el realizado entre las diez de la noche y las seis de la mañana (art. 36.1). Quien hace normalmente tres horas o más en esa franja es trabajador nocturno.
  • Los trabajadores nocturnos tienen un máximo de ocho horas diarias de promedio en quince días y no pueden hacer horas extraordinarias.
  • En procesos continuos de veinticuatro horas, ningún trabajador puede estar en el turno de noche más de dos semanas consecutivas, salvo adscripción voluntaria (art. 36.3).
  • Las estaciones de servicio tienen plena libertad de horarios comerciales (art. 5.1 de la Ley 1/2004): eso afecta a la apertura, no a la jornada.

La obligación de base

El artículo 34.9 del ET exige garantizar el registro diario de jornada con el horario concreto de inicio y finalización de cada persona trabajadora; organizarlo y documentarlo mediante negociación colectiva, acuerdo de empresa o, en su defecto, decisión del empresario previa consulta con los representantes legales; y conservarlo cuatro años a disposición de la plantilla, de sus representantes legales y de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social.

En una estación de servicio, «horario concreto de inicio y finalización» significa que el turno de 22:00 a 06:00 tiene esas dos marcas, y que el de 06:00 a 14:00 tiene las suyas. Lo que no puede pasar es que las dos personas del relevo aparezcan marcando exactamente a las 06:00 los trescientos sesenta y cinco días del año.


Horario comercial: libertad total, y por qué no cambia nada del registro

El artículo 5.1 de la Ley 1/2004, de Horarios Comerciales, reconoce plena libertad para determinar días y horas de apertura a los establecimientos dedicados principalmente a la venta de combustibles y carburantes, junto con pastelería y repostería, pan, platos preparados, prensa, floristerías y plantas, tiendas de conveniencia y establecimientos en puntos fronterizos, estaciones y medios de transporte y zonas de gran afluencia turística.

Es decir: la estación puede abrir las veinticuatro horas todos los días del año sin sujetarse al horario global semanal del artículo 3 ni al mínimo de domingos y festivos del artículo 4.

Y no cambia una coma de la jornada de la plantilla. La libertad es del establecimiento; los topes de jornada, descanso y registro siguen siendo los del Estatuto. Abrir más horas se resuelve con más turnos, no con turnos más largos.


Trabajo nocturno: la regla que define el sector

El artículo 36.1 del ET fija el marco:

  • Trabajo nocturno es el realizado entre las diez de la noche y las seis de la mañana. El empresario que recurra regularmente a él debe informar a la autoridad laboral.
  • Trabajador nocturno es quien realiza normalmente en periodo nocturno una parte no inferior a tres horas de su jornada diaria, o de quien se prevé que puede realizar en ese periodo una parte no inferior a un tercio de su jornada anual.
  • Su jornada no puede exceder de ocho horas diarias de promedio en un periodo de referencia de quince días.
  • No pueden realizar horas extraordinarias.

Un turno de 22:00 a 06:00 es nocturno de principio a fin: ocho horas dentro de la franja. Quien lo hace de forma habitual es trabajador nocturno sin discusión, y las dos limitaciones anteriores se le aplican.

Retribución. El artículo 36.2 prevé retribución específica determinada en la negociación colectiva, salvo que el salario se haya fijado atendiendo a que el trabajo sea nocturno por su propia naturaleza o se haya acordado compensarlo con descansos.

Salud. El artículo 36.4 exige garantizar a los trabajadores nocturnos una evaluación gratuita de su estado de salud antes de su afectación al trabajo nocturno y después a intervalos regulares, conforme a la Ley 31/1995 de Prevención de Riesgos Laborales. Y reconoce a quienes se les detecten problemas de salud ligados a ese trabajo el derecho a ser destinados a un puesto diurno existente en la empresa para el que sean profesionalmente aptos.

El desarrollo práctico está en obligaciones de registro en turnos nocturnos.


Rotación: el límite de las dos semanas

Esta regla se olvida a menudo y es concreta. El artículo 36.3 del ET, tras definir el trabajo a turnos, dispone:

«En las empresas con procesos productivos continuos durante las veinticuatro horas del día, en la organización del trabajo de los turnos se tendrá en cuenta la rotación de los mismos y que ningún trabajador esté en el de noche más de dos semanas consecutivas, salvo adscripción voluntaria.»

Una estación abierta las veinticuatro horas encaja en ese supuesto. La consecuencia práctica: el cuadrante debe rotar, y quien encadena más de dos semanas de noches seguidas tiene que haberse adscrito voluntariamente, con constancia de esa voluntad.

El mismo apartado añade una facilidad para la organización: las empresas que por la naturaleza de su actividad trabajen en régimen de turnos, incluidos domingos y festivos, pueden hacerlo por equipos que desarrollen su actividad por semanas completas, o contratando personal para completar los equipos necesarios durante uno o más días a la semana.

El planteamiento de cuadrante para cobertura permanente está en planificación de turnos 24 horas sin cobertura.


Los cinco puntos donde se rompe el registro

Situación¿Es jornada?Dónde falla
Relevo con solape de arqueo y traspasoLos dos marcan a la misma hora exacta y el solape desaparece
Reposición de tienda antes de abrir el turnoSe ficha al entrar al mostrador, no al llegar
Descarga de cisterna fuera de turnoSe atiende «de paso» y no queda apunte
Limpieza de pista y aseos al cierre del turnoSe hace después de marcar la salida
Cobertura de una baja en el turno de nocheRompe el descanso entre jornadas y no se detecta

El más caro de los cinco es el último. El artículo 34.3 del ET exige un mínimo de doce horas entre el final de una jornada y el comienzo de la siguiente. Quien sale a las 22:00 y entra a las 06:00 del día siguiente ha descansado ocho. Es el error que aparece cuando falta gente y se tapa el hueco con quien está disponible.

El primero es el más frecuente. Si el arqueo y el traspaso de caja llevan quince minutos, esos quince minutos son de alguien: o del que sale o del que entra. Fijar el criterio por escrito y que el registro lo refleje evita la discusión y, sobre todo, evita el patrón de marcajes idénticos que salta a la vista en cualquier revisión.


Tienda, cafetería y túnel de lavado

Muchas estaciones tienen actividad de tienda o de restauración anexa. Eso plantea dos cuestiones prácticas.

Convenio aplicable. Cuando en un mismo centro conviven actividades distintas, identificar el convenio no siempre es inmediato. El criterio está desarrollado en la guía sobre convenio colectivo y registro de jornada por sector.

Descanso semanal. El artículo 37.1 del ET reconoce día y medio ininterrumpido, acumulable por periodos de hasta catorce días. Para actividades de comercio y hostelería, el artículo 6 del RD 1561/1995 permite, mediante convenio colectivo o acuerdo con la representación legal, acumular el medio día por periodos de hasta cuatro semanas o separarlo del día completo para disfrutarlo otro día de la semana. Es la vía que hace posible el reparto de libranzas en un servicio que no cierra.


Tiempo parcial y horas extraordinarias

Si hay contratos a tiempo parcial para cubrir picos, el artículo 12.4.c) del ET exige registro día a día, totalización mensual, entrega de copia del resumen de horas ordinarias y complementarias junto con el recibo de salarios y conservación mínima de cuatro años, con presunción de jornada completa si no se cumple.

Para el personal a jornada completa, el artículo 35.2 fija el tope de ochenta horas extraordinarias al año, sin computar las compensadas con descanso dentro de los cuatro meses siguientes, y el artículo 35.5 obliga a registrar día a día y totalizar en el periodo de abono, entregando copia del resumen en el recibo. Recuérdese que a quien tiene la condición de trabajador nocturno el artículo 36.1 le prohíbe hacerlas.


Qué se arriesga

El artículo 7.5 de la LISOS tipifica como infracción grave la transgresión de las normas y límites legales o pactados en materia de jornada, trabajo nocturno, horas extraordinarias, horas complementarias, descansos, vacaciones, permisos y registro de jornada. El artículo 40.1.b) la sitúa entre 751 y 7.500 euros según el grado, y el artículo 39.7 lleva al máximo de su calificación toda infracción que consista en la persistencia continuada de su comisión.

Un cuadrante que rompe el descanso entre jornadas cada semana no es un incidente aislado: es exactamente lo que ese apartado 7 describe.


Preguntas frecuentes

¿Puede una gasolinera abrir las veinticuatro horas?

Sí. El artículo 5.1 de la Ley 1/2004 reconoce plena libertad de días y horas a los establecimientos dedicados principalmente a la venta de combustibles y carburantes. Eso no altera los límites de jornada de la plantilla.

¿Cuántas horas puede trabajar quien hace el turno de noche?

Si tiene la condición de trabajador nocturno, su jornada no puede exceder de ocho horas diarias de promedio en un periodo de referencia de quince días, según el artículo 36.1 del ET, y no puede hacer horas extraordinarias.

¿Se puede estar un mes seguido en el turno de noche?

En empresas con procesos continuos las veinticuatro horas, el artículo 36.3 del ET establece que ningún trabajador esté en el turno de noche más de dos semanas consecutivas, salvo adscripción voluntaria.

¿Cómo se registran los minutos del relevo?

Con la hora real de entrada y de salida de cada persona. Si el traspaso implica solape, ese solape debe aparecer; asignarlo por criterio escrito evita que se pierda.

¿Hay reconocimiento médico obligatorio para el turno de noche?

El artículo 36.4 del ET obliga al empresario a garantizar que los trabajadores nocturnos dispongan de una evaluación gratuita de su estado de salud antes de su afectación al trabajo nocturno y después a intervalos regulares.

¿Qué pasa si alguien dobla turno para cubrir una baja?

Hay que comprobar el descanso de doce horas del artículo 34.3 y el tope de nueve horas ordinarias diarias del mismo apartado. Doblar turno en un servicio continuo suele romper el primero.


Cómo lo resuelve Tempika

En un servicio que no cierra, el registro se juega en el relevo. Con Tempika cada persona marca su propia entrada y su propia salida desde el kiosko en tablet con PIN o desde la app, de modo que el solape del arqueo queda documentado en lugar de repartirse a ojo.

Los límites del sector se vigilan sobre los datos reales: las doce horas de descanso del artículo 34.3, el promedio de ocho horas en quince días de quien es trabajador nocturno y las semanas consecutivas en turno de noche del artículo 36.3. Y el periodo se exporta desde el modo Inspección en CSV, XML y PDF.

Puedes ver el planteamiento en la página del sector retail o comparar con control horario en seguridad privada con turnos de 12 horas, que comparte la lógica del servicio permanente.


Contenido elaborado por el Equipo Tempika (Summum Marketing) con la redacción vigente del Estatuto de los Trabajadores, de la LISOS, del RD 1561/1995 y de la Ley 1/2004 consultada en el BOE a 31 de julio de 2026. Tiene carácter informativo y no sustituye al asesoramiento jurídico especializado.

¿Lo ponemos en marcha hoy?

14 días gratis, sin tarjeta. Listo en 15 minutos.

Sin tarjeta · Sin permanencia · Baja en 1 clic