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Control horario en empresas de control de plagas

Control horario en empresas de control de plagas: rutas, tratamientos nocturnos, plazos de seguridad y trabajo en centros ajenos, sin lagunas en el registro de jornada.

Por sector

Un técnico de control de plagas empieza el día en el almacén cargando producto, encadena cinco tratamientos en cinco clientes distintos y termina en un obrador que solo puede intervenirse cuando cierra, a las once de la noche. Su jornada existe y está perfectamente documentada en los partes de tratamiento que firma el cliente. Lo que casi nunca está documentado es la única cosa que exige la ley: la hora concreta a la que empezó y la hora concreta a la que terminó.

Ese es el patrón del sector. Hay papel de sobra —partes de servicio, fichas de datos de seguridad, registros de aplicación— y aun así falta el registro de jornada, porque nadie lo asocia con los documentos técnicos que ya se llevan.


TL;DR

  • El artículo 34.9 del Estatuto de los Trabajadores obliga a registrar el horario concreto de inicio y fin de cada persona y a conservarlo cuatro años.
  • El parte de tratamiento no es el registro de jornada: documenta el servicio prestado al cliente, no el tiempo de trabajo del técnico.
  • Los tratamientos fuera de horario comercial chocan con el descanso de doce horas entre jornadas del artículo 34.3 del ET.
  • El trabajo en instalaciones del cliente activa la coordinación de actividades empresariales del artículo 24 de la Ley 31/1995.
  • La capacitación de quien aplica biocidas está regulada en el Real Decreto 830/2010: es una obligación distinta de la de registrar la jornada, y ninguna sustituye a la otra.

La obligación, sin adornos

El artículo 34.9 del ET exige que la empresa garantice el registro diario de jornada, incluyendo el horario concreto de inicio y de finalización de la jornada de trabajo de cada persona trabajadora. Añade que la empresa conservará esos registros durante cuatro años y los mantendrá a disposición de las personas trabajadoras, de sus representantes legales y de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social.

No hay excepción para las empresas de servicios a domicilio del cliente. Tampoco la hay para quien trabaja de noche ni para quien no pisa la oficina en toda la semana. El segundo párrafo del mismo apartado remite a la negociación colectiva, al acuerdo de empresa o, en su defecto, a la decisión del empresario previa consulta con la representación legal para organizar y documentar el registro: se puede negociar cómo, no si.


Los documentos que ya se llevan, y por qué no valen

El sector de servicios de desinsectación, desratización y desinfección arrastra mucha documentación técnica. El error es dar por hecho que alguna de ella cubre el registro de jornada.

DocumentoQué acredita¿Sustituye al registro de jornada?
Parte de tratamientoQue se prestó un servicio en un local, con qué producto y en qué fechaNo
Registro de aplicación de biocidasTrazabilidad del producto aplicadoNo
Ficha de datos de seguridadRiesgos del producto y medidasNo
Hoja de ruta del técnicoOrden previsto de visitasNo: es planificación, no realidad
Albarán firmado por el clienteConformidad del cliente con el servicioNo
Registro de jornada del art. 34.9Hora de inicio y de fin de la jornada de cada personaEs el único que cumple

La confusión es comprensible. El parte de tratamiento suele llevar hora de entrada y salida del local, y parece cubrir lo mismo. No lo cubre: documenta el tiempo pasado en casa de un cliente, no la jornada de la persona, que empieza antes —carga de producto, revisión de equipo— y termina después. Y el propio artículo 34.9 exige que el archivo esté a disposición del trabajador y de sus representantes, lo que ningún albarán del cliente permite.

La capacitación es otro plano distinto. El Real Decreto 830/2010 establece la normativa reguladora de la capacitación para realizar tratamientos con biocidas y, en su artículo 1, fija como objeto «la protección de la salud mediante el establecimiento de criterios que permitan garantizar unos niveles mínimos de capacitación a las personas que desarrollen actividades laborales relacionadas con la aplicación de productos biocidas» de los grupos y tipos que enumera. Es una exigencia sobre quién puede aplicar el producto. El artículo 34.9 es una exigencia sobre cuándo trabaja esa persona. Cumplir una no acredita la otra.


Los cinco puntos donde se rompe el registro

La carga en el almacén. El técnico llega antes que nadie a preparar equipo y producto. Si el fichaje se hace al llegar al primer cliente, esa media hora se pierde todos los días. Multiplicada por doscientas jornadas al año, deja de ser un detalle.

El desplazamiento entre servicios. Una ruta con cinco clientes tiene cuatro trayectos. Su tratamiento depende de cómo esté organizada la jornada, y lo que no admite discusión es dejarlo sin criterio: hay que decidirlo, escribirlo y aplicarlo igual a toda la plantilla. El caso general está desarrollado en la guía sobre el fichaje de trabajadores móviles sin oficina.

El tratamiento nocturno. Cocinas, obradores y superficies de alimentación se tratan cuando cierran. Si el técnico ha hecho ruta por la mañana, la jornada se parte y el descanso se estrecha. Es el punto de mayor exposición del sector.

El plazo de seguridad. Muchos tratamientos exigen que el local quede sin ocupar un número de horas. El técnico no siempre se marcha: a veces espera para ventilar y comprobar. Si espera, es tiempo a disposición de la empresa y hay que decidir cómo se computa.

El servicio de urgencia. Un aviso a las nueve de la noche interrumpe el descanso. Que la salida se pague no la borra del registro: sigue siendo jornada y sigue moviendo la hora de entrada del día siguiente.


El descanso entre jornadas es el límite duro

El artículo 34.3 del ET dice, literal: «Entre el final de una jornada y el comienzo de la siguiente mediarán, como mínimo, doce horas». Y en el mismo apartado: «El número de horas ordinarias de trabajo efectivo no podrá ser superior a nueve diarias, salvo que por convenio colectivo o, en su defecto, acuerdo entre la empresa y los representantes de los trabajadores, se establezca otra distribución del tiempo de trabajo diario, respetando en todo caso el descanso entre jornadas».

Con tratamientos que terminan a las once de la noche, esas doce horas colocan la entrada del día siguiente a las once de la mañana como pronto. Planificar la ruta del día siguiente a las ocho es incumplir, y el propio registro de jornada lo va a demostrar.

Conviene no confundir ese descanso con la pausa dentro de la jornada. El artículo 34.4 del ET regula otra cosa: siempre que la duración de la jornada diaria continuada exceda de seis horas, deberá establecerse un periodo de descanso durante la misma de duración no inferior a quince minutos, que se considera tiempo de trabajo efectivo cuando así esté establecido o se establezca por convenio colectivo o contrato de trabajo. El detalle de ambos límites está en la guía sobre el descanso entre turnos.


Trabajar en el centro del cliente: la coordinación que se olvida

Prácticamente todo el trabajo del sector ocurre en instalaciones ajenas. El artículo 24.1 de la Ley 31/1995 de Prevención de Riesgos Laborales establece que «cuando en un mismo centro de trabajo desarrollen actividades trabajadores de dos o más empresas, éstas deberán cooperar en la aplicación de la normativa sobre prevención de riesgos laborales», estableciendo los medios de coordinación necesarios. El apartado 2 impone al empresario titular del centro adoptar las medidas para que las demás empresas reciban la información y las instrucciones adecuadas sobre los riesgos existentes y las medidas de emergencia.

Esa coordinación es obligación de prevención, no de registro. Pero se cruzan en un punto práctico: la hora a la que el técnico puede acceder al local del cliente condiciona su jornada, y cuando el cliente cambia el horario de acceso sin avisar, el cuadrante salta. Las empresas que llevan bien las dos cosas fijan la ventana de acceso en el contrato de servicio, no en una llamada de última hora.

El patrón es el mismo que en otros servicios prestados en casa del cliente. Está desarrollado en la guía sobre control horario en limpieza de empresas externas y en la de registro de jornada en empresas de limpieza.


Qué mira la Inspección en este sector

Los puntos que se comprueban no son exóticos:

  1. Que exista el registro y cubra a toda la plantilla, incluidos los técnicos que no pisan la oficina.
  2. Que tenga hora concreta de inicio y fin, no una suma de horas del día.
  3. Que se conserven cuatro años y estén disponibles para la plantilla y sus representantes.
  4. Que el descanso de doce horas se respete en las semanas con tratamientos nocturnos.
  5. Que los excesos aparezcan como horas extraordinarias y no se diluyan. El artículo 35.5 del ET exige que, a efectos de su cómputo, la jornada de cada trabajador se registre día a día y se totalice en el periodo fijado para el abono de las retribuciones, entregando copia del resumen al trabajador en el recibo correspondiente.

La transgresión en materia de registro de jornada es infracción grave según el artículo 7.5 de la LISOS, con multa de 751 a 7.500 euros según el grado, conforme al artículo 40.1.b). La preparación de una visita está en la guía sobre cómo prepararse para una inspección de registro horario.


Preguntas frecuentes

¿El parte de tratamiento firmado por el cliente sirve como registro de jornada?

No. Acredita que se prestó un servicio, no la jornada de la persona. El artículo 34.9 exige hora concreta de inicio y fin de la jornada de cada trabajador, y que el archivo esté a disposición de la plantilla, de sus representantes y de la Inspección.

¿Cómo se registra un tratamiento nocturno que termina a las once?

Como cualquier otra jornada: con su hora de inicio y su hora de fin. Lo que hay que revisar es el día siguiente, porque el artículo 34.3 exige un mínimo de doce horas entre el final de una jornada y el comienzo de la siguiente.

¿El tiempo de espera del plazo de seguridad cuenta?

Depende de si el técnico permanece a disposición de la empresa o queda libre. Es una decisión organizativa que conviene fijar por escrito y aplicar de forma uniforme, porque el registro va a reflejarla todos los días.

¿La formación del RD 830/2010 tiene algo que ver con el registro de jornada?

Son obligaciones distintas. El Real Decreto 830/2010 regula la capacitación de quien aplica biocidas; el artículo 34.9 del ET, el registro del tiempo de trabajo. Cumplir una no acredita la otra.

Si el técnico usa su móvil para fichar, ¿hay que informar de algo?

Sí. El artículo 90 de la LOPDGDD exige informar de forma expresa, clara e inequívoca a los trabajadores y, en su caso, a sus representantes, acerca de la existencia y características de los sistemas de geolocalización, así como del posible ejercicio de los derechos de acceso, rectificación, limitación del tratamiento y supresión. El detalle está en geolocalización y fichaje: qué es legal.

¿Y el técnico que empieza cargando en el almacén?

Su jornada empieza en el almacén. El artículo 34.5 del ET establece que el tiempo de trabajo se computará de modo que tanto al comienzo como al final de la jornada diaria el trabajador se encuentre en su puesto de trabajo.


Cómo ayuda Tempika

En una empresa de control de plagas el registro tiene que funcionar sin oficina y sin cobertura garantizada. En Tempika el técnico ficha desde su móvil, y el apunte se sube en cuanto hay red; el cuadrante refleja la ruta real y no la prevista, y el panel diario muestra quién no ha fichado hoy, que es cuando el aviso todavía evita el hueco.

Los apuntes se encadenan con hash y las correcciones quedan trazadas con autor, fecha y motivo, así que un tratamiento nocturno ajustado a posteriori deja rastro en lugar de reescribirse en silencio. El modo Inspección entrega el periodo completo por persona en CSV, XML y PDF.

Puedes ver el planteamiento del sector en servicios de limpieza o revisar las funcionalidades de Tempika.


Contenido elaborado por el Equipo Tempika (Summum Marketing) con la redacción vigente del Estatuto de los Trabajadores, la LISOS, la Ley 31/1995 y el Real Decreto 830/2010 consultada en el BOE a 31 de julio de 2026. Tiene carácter informativo y no sustituye al asesoramiento jurídico especializado.

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