Contrato de relevo y jubilación parcial: jornadas que cuadran
Contrato de relevo y jubilación parcial: porcentajes de reducción, acumulación del tiempo de trabajo y por qué el registro de jornada decide si el encaje se sostiene.
La jubilación parcial con contrato de relevo es una de las figuras donde más dinero hay en juego por un error de registro. No por la multa: por el reintegro. Si el encaje entre la jornada que reduce quien se jubila y la que asume el relevista no se sostiene documentalmente, lo que se discute no es una sanción de tres cifras, sino la devolución de una pensión.
Y hay un detalle que multiplica el riesgo: la ley permite acumular el tiempo de trabajo del jubilado parcial en bloques —días en la semana, semanas en el mes, meses en el año—. Esa flexibilidad, que es una ventaja operativa, convierte el registro de jornada en la única prueba de que la reducción pactada se está cumpliendo de verdad.
TL;DR
- Para acceder a la jubilación parcial antes de la edad ordinaria, la empresa deberá concertar simultáneamente un contrato de relevo indefinido y a tiempo completo (art. 12.6 del ET).
- Ese contrato debe mantenerse vigente hasta al menos dos años después de extinguida la jubilación parcial; incumplirlo hace a la empresa responsable del reintegro de la pensión (art. 12.6 ET).
- La reducción de jornada se sitúa entre el 25 % y el 75 %; si se anticipa en más de dos años sobre la edad ordinaria, el primer año va entre el 20 % y el 33 % (art. 215.2.c) de la LGSS).
- La base de cotización del relevista no podrá ser inferior al 65 % del promedio de las de los seis últimos meses del periodo de base reguladora del jubilado parcial (art. 215.2.d) LGSS).
- El jubilado parcial trabaja a tiempo parcial: se le aplica el registro reforzado del art. 12.4.c) del ET, con presunción de jornada completa si no se cumple.
Dos escenarios distintos según la edad
El Estatuto separa el régimen en función de si la jubilación parcial se produce antes o después de la edad ordinaria, y las obligaciones no son las mismas.
Antes de la edad ordinaria: relevo obligatorio
El artículo 12.6 del ET es taxativo:
«Para que el trabajador pueda acceder a la jubilación parcial antes de alcanzar la edad ordinaria de jubilación, en los términos establecidos en el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social y demás disposiciones concordantes, la empresa deberá concertar simultáneamente un contrato de relevo indefinido y a tiempo completo.»
Y añade la obligación de permanencia, con su consecuencia:
«El contrato de relevo deberá mantenerse vigente desde la fecha de efectos de la jubilación parcial hasta, al menos, los dos años posteriores a la extinción de la jubilación parcial. En el supuesto de que el contrato se extinga antes de dicho plazo, el empresario estará obligado a celebrar un nuevo contrato de relevo en los mismos términos del extinguido. En caso de incumplimiento por parte del empresario de la presente obligación será responsable del reintegro de la pensión que haya percibido el pensionista a tiempo parcial.»
El mismo apartado precisa que el contrato de relevo se celebrará con una persona en situación de desempleo o que tuviese concertado con la empresa un contrato de duración determinada, que también podrá celebrarse un contrato fijo-discontinuo en los términos que se establezcan reglamentariamente, y que el puesto del relevista podrá ser el mismo o diferente al del trabajador sustituido, debiendo existir en todo caso correspondencia entre las bases de cotización de ambos.
Después de la edad ordinaria: relevo potestativo
El artículo 12.7 cambia el verbo:
«Cuando el trabajador acceda a la jubilación parcial una vez alcanzada la edad ordinaria de jubilación […] se podrá celebrar un contrato de relevo, cuya jornada como mínimo será la dejada vacante por el jubilado parcial.»
Ese contrato podrá ser indefinido o de duración determinada; en este último caso, su duración será coincidente con el tiempo en que se mantenga la jubilación parcial y, en todo caso, de un mínimo de un año.
En línea con esa diferencia, el artículo 215.1 de la LGSS establece que quienes hayan cumplido la edad del artículo 205.1.a) y reúnan los requisitos para causar derecho a la pensión de jubilación podrán acceder a la jubilación parcial sin necesidad de celebrar simultáneamente un contrato de relevo, siempre que se produzca una reducción de jornada comprendida entre un mínimo del 25 % y un máximo del 75 %, referidos a la jornada de un trabajador a tiempo completo comparable.
Los números que tienen que cuadrar
El artículo 215.2 de la LGSS fija los requisitos del acceso anticipado con contrato de relevo. Estos son los que afectan directamente al diseño de la jornada:
| Requisito | Contenido | Norma |
|---|---|---|
| Edad | Inferior en tres años como máximo a la que resulte del art. 205.1.a) | art. 215.2.a) LGSS |
| Cotización | 33 años (25 si hay discapacidad en grado igual o superior al 33 %) | art. 215.2.a) LGSS |
| Antigüedad en la empresa | Al menos 6 años inmediatamente anteriores | art. 215.2.b) LGSS |
| Reducción de jornada | Entre el 25 % y el 75 % de la jornada de un trabajador a tiempo completo comparable | art. 215.2.c) LGSS |
| Reducción el primer año, si se anticipa más de dos años | Entre el 20 % y el 33 % | art. 215.2.c) LGSS |
| Base de cotización del relevista | No inferior al 65 % del promedio de las bases de los seis últimos meses del periodo de base reguladora | art. 215.2.d) LGSS |
| Cotización durante la jubilación parcial | Empresa y trabajador cotizan por la base que hubiese correspondido de seguir a jornada completa | art. 215.2.f) LGSS |
Dos observaciones que evitan errores frecuentes.
La primera: la horquilla del 20 % al 33 % solo rige el primer año y solo cuando la anticipación supera los dos años respecto de la edad ordinaria. A partir del segundo año, dice el mismo precepto, «las partes podrán alterar la reducción de la jornada dentro de los márgenes establecidos en el párrafo anterior», es decir, entre el 25 % y el 75 %.
La segunda: los porcentajes se refieren siempre a la jornada de un trabajador a tiempo completo comparable, no a la jornada que esa persona venía haciendo si ya era parcial.
La acumulación del tiempo de trabajo
Es la previsión que más cambia la gestión diaria y la que hace imprescindible un registro sólido. El artículo 12.6 del ET, en su último párrafo, y el artículo 215.3 de la LGSS coinciden:
«La compatibilidad efectiva entre trabajo y pensión permitirá la acumulación del tiempo de trabajo en periodos de días en la semana, semanas en el mes, meses en el año u otros periodos de tiempo, de conformidad con lo dispuesto en pacto individual o, en su caso, en la negociación colectiva, en todas sus expresiones, incluido el acuerdo de centro de trabajo, sin que en ningún ámbito se pueda limitar o impedir su uso.»
La frase final —«sin que en ningún ámbito se pueda limitar o impedir su uso»— es inusualmente enfática: la acumulación no puede vetarse por convenio.
En la práctica esto significa que un jubilado parcial con una reducción del 50 % puede trabajar seis meses seguidos a jornada completa y librar los otros seis, si así se ha pactado. Y significa también que, mirando un mes cualquiera, es imposible saber si la reducción se está cumpliendo. Solo el acumulado del periodo pactado lo dice.
El artículo 12.8 completa el cuadro: la ejecución del contrato a tiempo parcial y la retribución del jubilado parcial serán compatibles con la pensión que la Seguridad Social le reconozca en concepto de jubilación parcial, y el horario de trabajo del relevista podrá completar el del trabajador sustituido o simultanearse con él. No hay obligación de que el relevista cubra exactamente las horas que el otro deja.
Por qué el registro decide el resultado
El jubilado parcial pasa a trabajar a tiempo parcial. Con eso se activa el régimen del artículo 12.4.c) del ET, que es el más exigente del Estatuto en materia de registro:
«A estos efectos, la jornada de los trabajadores a tiempo parcial se registrará día a día y se totalizará mensualmente, entregando copia al trabajador, junto con el recibo de salarios, del resumen de todas las horas realizadas en cada mes, tanto las ordinarias como las complementarias […]. El empresario deberá conservar los resúmenes mensuales de los registros de jornada durante un periodo mínimo de cuatro años.
En caso de incumplimiento de las referidas obligaciones de registro, el contrato se presumirá celebrado a jornada completa, salvo prueba en contrario que acredite el carácter parcial de los servicios.»
Y sobre esa base se apila la obligación general del artículo 34.9 del ET: registro diario con el horario concreto de inicio y fin, conservado cuatro años a disposición de la plantilla, de sus representantes y de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social.
Tres consecuencias prácticas:
- El resumen mensual hay que entregarlo, no solo generarlo. Va con el recibo de salarios. En una acumulación por meses, los meses de inactividad también tienen su resumen.
- El acumulado del periodo tiene que ser consultable. Con acumulación, la comprobación relevante no es el mes: es si al cerrar el periodo pactado la jornada realizada coincide con el porcentaje comprometido.
- El registro del relevista importa igual. La correspondencia de bases del artículo 215.2.d) de la LGSS se sostiene sobre una jornada completa efectiva, y eso se acredita con el registro.
El detalle del régimen de tiempo parcial está en la guía sobre registro de jornada en contratos a tiempo parcial, y el de las jornadas reducidas por otras causas, en la de jornada reducida y fichaje obligatorio.
Errores que salen caros
Dejar el contrato de relevo sin cubrir tras una baja voluntaria del relevista. El artículo 12.6 del ET obliga a celebrar un nuevo contrato en los mismos términos, y el incumplimiento hace a la empresa responsable del reintegro de la pensión percibida.
Aplicar la horquilla del 20 % al 33 % durante toda la jubilación parcial. Solo rige el primer año y solo en anticipaciones superiores a dos años, según el artículo 215.2.c) de la LGSS.
No registrar los meses de acumulación. Si el jubilado parcial trabaja en bloques, los meses trabajados a jornada completa y los meses libres tienen que aparecer con su categoría. Un semestre en blanco no acredita nada.
Confundir la jornada del relevista con la reducción del jubilado. El artículo 12.8 del ET permite que el horario del relevista complete el del sustituido o se simultanee con él; lo que la ley exige es que el contrato de relevo sea indefinido y a tiempo completo en el supuesto del artículo 12.6, no que replique el hueco horario.
No formalizar por escrito. El artículo 8.2 del ET exige forma escrita para los contratos a tiempo parcial y de relevo, y advierte que, de no observarse, el contrato se presumirá celebrado por tiempo indefinido y a jornada completa, salvo prueba en contrario.
Preguntas frecuentes
¿Es obligatorio el contrato de relevo para la jubilación parcial?
Depende de la edad. Antes de la edad ordinaria de jubilación, sí: el artículo 12.6 del ET obliga a concertar simultáneamente un contrato de relevo indefinido y a tiempo completo. Una vez alcanzada la edad ordinaria, el artículo 215.1 de la LGSS permite acceder sin contrato de relevo, y el artículo 12.7 del ET lo configura como potestativo.
¿Cuánta jornada puede reducir quien se jubila parcialmente?
Entre el 25 % y el 75 % de la jornada de un trabajador a tiempo completo comparable, según los artículos 215.1 y 215.2.c) de la LGSS. Si la anticipación supera los dos años respecto de la edad ordinaria, el primer año la reducción se sitúa entre el 20 % y el 33 %.
¿Se puede concentrar la jornada del jubilado parcial en unos meses?
Sí. El artículo 12.6 del ET y el artículo 215.3 de la LGSS permiten acumular el tiempo de trabajo en periodos de días en la semana, semanas en el mes, meses en el año u otros periodos, conforme a pacto individual o negociación colectiva, sin que pueda limitarse o impedirse su uso.
¿Qué pasa si el relevista se va antes de tiempo?
El artículo 12.6 del ET obliga al empresario a celebrar un nuevo contrato de relevo en los mismos términos del extinguido. Si no lo hace, será responsable del reintegro de la pensión percibida por el pensionista a tiempo parcial.
¿Hay que registrar la jornada del jubilado parcial?
Sí, y con el régimen reforzado del artículo 12.4.c) del ET: día a día, totalización mensual y entrega del resumen con el recibo de salarios, con conservación mínima de cuatro años. El incumplimiento activa la presunción de contrato a jornada completa.
¿El relevista tiene que hacer exactamente el horario que deja libre el jubilado?
No. El artículo 12.8 del ET establece que el horario del relevista podrá completar el del trabajador sustituido o simultanearse con él.
Cómo lo resuelve Tempika
El problema de esta figura no es el día a día: es el cierre del periodo. Con acumulación de jornada, saber si la reducción pactada se está cumpliendo exige sumar meses, y hacerlo a mano es donde aparecen las diferencias.
En Tempika la jornada del jubilado parcial se configura con su porcentaje de reducción y su periodo de referencia, así que el acumulado se ve en cualquier momento contra el compromiso, no solo al final. Los meses trabajados en bloque y los meses de inactividad quedan cada uno con su categoría en lugar de aparecer como huecos. Y los resúmenes mensuales que exige el artículo 12.4.c) del ET se generan sin recalcular nada, listos para entregar con el recibo de salarios.
Cada apunte se encadena mediante hash con el anterior —el verifyChain—, de modo que las correcciones quedan trazadas con autor, fecha y motivo, y el modo Inspección entrega el periodo completo en CSV, XML y PDF.
Puedes ver qué exige la norma en la guía de la ley de registro horario o repasar el régimen general en la guía sobre registro de jornada en contratos a tiempo parcial.
Contenido elaborado por el Equipo Tempika (Summum Marketing) con la redacción vigente del Estatuto de los Trabajadores y de la Ley General de la Seguridad Social consultada en el BOE a 31 de julio de 2026. Tiene carácter informativo y no sustituye al asesoramiento jurídico especializado.
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