Todo lo que hay que tramitar al incorporar a alguien
Contrato, alta en la Seguridad Social, prevención de riesgos, mutua y el primer fichaje: un checklist para no dejarte nada el primer día.
Contrato, alta en la TGSS, PRL y primer fichaje: nada se queda fuera el día 1.
Incorporar a alguien no es solo firmar un contrato. Hay dos puntos con obligación legal directa: el alta en la Tesorería General de la Seguridad Social antes de que empiece a trabajar, y el registro de jornada desde el primer día (art. 34.9 del Estatuto de los Trabajadores). El resto de puntos del checklist —SEPE, prevención de riesgos, mutua y copia básica a la representación legal— son trámites habituales que conviene dejar cerrados el mismo día para no volver sobre ellos más tarde.
Este checklist es orientativo: te ayuda a no dejarte nada, pero no sustituye la revisión de tu gestoría laboral para tu caso concreto, sobre todo si hay convenio propio o particularidades del contrato.
Marca lo que ya tienes hecho
7 puntos para no dejarte nada al incorporar a alguien. Se guardan solo en esta pantalla: si la recargas, vuelven a cero.
No hace falta un orden estricto, pero el alta en la Seguridad Social tiene que estar antes de que la persona empiece a trabajar, y el primer fichaje, desde el primer día.
Checklist orientativo, no es asesoramiento jurídico ni sustituye a tu gestoría laboral. Algunos puntos (mutua, representación legal) solo aplican según cómo esté organizada tu empresa. Consulta con un profesional para tu caso concreto.
Los 7 puntos, agrupados
Qué cubre cada bloque del checklist
Documentación, Seguridad Social, prevención y registro de jornada: cuatro frentes que conviene cerrar el mismo día de la incorporación.
Contratación y Seguridad Social
El contrato firmado, el alta en la Tesorería General de la Seguridad Social antes de que empiece a trabajar y la comunicación del contrato al SEPE a través de Contrat@.
Prevención y mutua
Información básica de prevención de riesgos laborales para el puesto, y la mutua de accidentes de trabajo comunicada si tu empresa trabaja con una.
Representación legal, si existe
Si tu empresa tiene comité de empresa o delegados de personal, reciben una copia básica del contrato. Si no hay representación, este punto no aplica.
Registro de jornada desde el día 1
El registro diario de la jornada empieza el mismo día de la incorporación, no cuando dé tiempo a configurarlo: lo exige el art. 34.9 del Estatuto de los Trabajadores.
Lo que viene después del alta
El checklist termina el día 1; el registro de jornada no
Una vez tramitada el alta, el registro diario de jornada del art. 34.9 ET se mantiene todos los días que esa persona trabaje contigo, no solo el primero.
En sectores con alta rotación, como talleres, hostelería o construcción, este checklist se repite varias veces al mes. Tempika deja el fichaje listo desde el primer turno, sin depender de que alguien se acuerde de configurarlo. Consulta los planes y precios o pruébalo gratis, y si quieres estimar el riesgo de no llevar bien el registro, mira la calculadora de la sanción por registro de jornada.
Preguntas frecuentes
Dudas sobre el alta de un nuevo empleado
Respuestas claras sobre lo que es obligación legal directa y lo que es un trámite habitual, sin mezclar una cosa con otra.
El fichaje, listo desde el primer turno
Cierra el checklist de alta y deja el registro de jornada funcionando desde el día 1, sin Excel ni papel que revisar a fin de mes.
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