¿Cuánto puede durar el periodo de prueba?
Indica si es un técnico titulado, el tamaño de tu empresa y si el contrato es temporal corto: te decimos el máximo legal en defecto de convenio.
6 meses para técnicos titulados, 2 para el resto, 3 en empresas de menos de 25 empleados.
El artículo 14 del Estatuto de los Trabajadores fija, en defecto de convenio colectivo, el máximo del periodo de prueba: 6 meses para técnicos titulados, 2 meses para el resto de personal, y 3 meses para el personal no titulado en empresas de menos de 25 trabajadores. Cuando el contrato es temporal, de los del art. 15 ET, con una duración de hasta 6 meses, el máximo baja a 1 mes.
Son topes legales que solo se aplican EN DEFECTO DE CONVENIO: si el convenio colectivo de tu sector o empresa pacta otra duración, esa es la que rige. Esta calculadora estima el máximo a partir de tus respuestas. Es orientativa: no sustituye la revisión de tu convenio ni el asesoramiento de un profesional laboral.
Calcula el periodo de prueba máximo
Responde tres preguntas. Te mostramos el máximo legal en defecto de convenio, con el porqué. No es un veredicto.
- Para el resto de personal en empresas de menos de 25 trabajadores, el art. 14 ET eleva el máximo a 3 meses.
- Este es el máximo EN DEFECTO DE CONVENIO. Si el convenio colectivo de aplicación fija una duración distinta (habitualmente más corta), es esa la que rige, no esta cifra.
El convenio manda primero: esta cifra es el tope que fija el Estatuto de los Trabajadores cuando el convenio colectivo no dice nada. Si tu convenio fija otra duración, es esa la que se aplica al contrato, no la de esta calculadora.
Estimación orientativa según el art. 14 del Estatuto de los Trabajadores; no es asesoramiento jurídico. Revisa siempre el convenio colectivo aplicable antes de fijar la cláusula de periodo de prueba en el contrato. Consulta con un profesional laboral.
Cómo se calcula
Los tres factores que fija el art. 14 ET
La ley no gradúa el periodo de prueba con criterios discrecionales, como sí ocurre con otras sanciones: fija cifras concretas según estos tres factores.
Categoría del puesto
Si el puesto exige titulación universitaria o de FP superior, el art. 14 ET permite un periodo de prueba de hasta 6 meses. Para el resto de categorías, el máximo es menor.
Tamaño de la empresa
Para el personal no titulado, el art. 14 ET distingue: hasta 3 meses en empresas de menos de 25 trabajadores, y hasta 2 meses en empresas de 25 o más.
Tipo de contrato
En los contratos temporales de hasta 6 meses del art. 15 ET, el periodo de prueba máximo se reduce a 1 mes, con independencia de la categoría o el tamaño de la empresa.
Después del periodo de prueba
El periodo de prueba termina, el registro de jornada no
Acordar bien la cláusula es solo el primer paso. Desde el primer día de alta, la empresa tiene que registrar la jornada diaria de esa persona, esté en periodo de prueba o no.
Fichaje desde el alta
El registro de jornada del art. 34.9 ET es obligatorio desde el primer día, también durante el periodo de prueba.
Un registro que sostiene la decisión
Si el periodo de prueba no cuaja, un registro fiable de horas y ausencias respalda la decisión con datos objetivos.
Igual en cualquier sector
De un taller a un despacho de abogados, la obligación de fichar no depende del sector ni de si la persona sigue en periodo de prueba.
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Preguntas frecuentes
Dudas sobre el periodo de prueba
Respuestas claras, ancladas al art. 14 del Estatuto de los Trabajadores. Cuando algo lo decide el convenio y no la ley, lo decimos.
El registro de jornada empieza el día 1, no cuando termina la prueba
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