Tempika
Herramienta orientativa · Art. 81 RIRPF y art. 101 LIRPF

¿Hay que retener IRPF en esta nómina?

Introduce la retribución anual, la situación familiar y los hijos: te decimos si el salario queda por debajo del límite en el que no se retiene y en qué tramo de la escala cae. El porcentaje exacto lo fija el algoritmo de la AEAT, y te llevamos a él.

En qué se basa

Un límite que sí está en una tabla, un porcentaje que no

El artículo 81 del Reglamento del IRPF fija un cuadro cerrado de límites excluyentes: si la retribución bruta anual no lo supera, no hay obligación de retener. Si lo supera, el artículo 101.1 de la Ley del IRPF sitúa esa retribución en uno de los 6 tramos de la escala general (del 19 % al 47 %).

Lo que esta calculadora no hace, y no puede hacer con honestidad, es darte el porcentaje exacto que retendrá tu nómina: ese cálculo lo fija un procedimiento de la AEAT con más variables que las que caben en este formulario. Para eso te llevamos a su calculadora oficial.

Comprueba el límite y el tramo

Introduce la retribución bruta anual, la situación familiar y los hijos. Te decimos si hay obligación de retener y, si la hay, el tramo marginal de referencia.

El total previsto para el año en curso, antes de retenciones.

Situación familiar

Estos importes son los del cuadro general para rendimientos del trabajo por cuenta ajena. Si tu caso es una pensión o una prestación por desempleo, el límite se incrementa (600 € y 1.200 € respectivamente) y esta calculadora no lo aplica.

Otras situaciones · 15.876 € de límite
24 %
Tramo marginal de referencia (art. 101.1 LIRPF), de 12.450 € a 20.200 €
Calculadora oficial AEAT
  • Supera el límite excluyente en 4124 €: sí hay obligación de retener.
  • El 24 % es el tipo del tramo marginal de la escala general del art. 101.1 LIRPF en el que cae esa retribución, no el tipo de retención final.
  • El porcentaje exacto de retención lo calcula el procedimiento de los arts. 82 a 87 del Reglamento del IRPF: un algoritmo oficial de la AEAT, no una tabla, que tiene en cuenta la cuota de la Seguridad Social, reducciones y otros datos que esta calculadora no pide. No lo reproducimos aquí: usa la calculadora oficial de la AEAT para el porcentaje exacto.

Estimación orientativa según el art. 81 del Reglamento del IRPF y el art. 101.1 de la Ley del IRPF; no es asesoramiento fiscal ni el porcentaje que aplicará tu nómina. Para el cálculo exacto, usa la calculadora oficial de la AEAT o consulta con tu gestoría.

Qué mira la calculadora

Tres piezas: el límite, el tramo y dónde acaba el cálculo

El límite excluyente y el tramo marginal salen de cifras cerradas de la ley. El porcentaje final de retención no: lo calcula un algoritmo oficial de la AEAT, y ahí te llevamos.

El límite excluyente de tu situación

El art. 81 RIRPF fija 8 importes según la situación familiar (otras situaciones, cónyuge sin rentas o monoparental) y el número de hijos. Por debajo de ese importe, no se retiene.

El tramo marginal, como referencia

Si se supera el límite, la calculadora sitúa la retribución en uno de los 6 tramos de la escala general del art. 101.1 LIRPF (19 a 47 %). Es el tipo del tramo, no el tipo de retención final.

El % final, en la calculadora de la AEAT

El procedimiento de los arts. 82 a 87 del Reglamento es un algoritmo oficial, no una tabla: tiene en cuenta la Seguridad Social, reducciones y más datos. No lo reproducimos: te llevamos directamente a la herramienta oficial.

La base de la nómina empieza en el fichaje

Tempika no calcula tu nómina ni tu IRPF

Eso lo hace tu gestoría o tu software de nómina, y esta calculadora tampoco lo sustituye. Lo que sí controla Tempika es la base de horas trabajadas de la que parte esa nómina: exacta y exportable, no reconstruida a mano a fin de mes.

Horas reales, no un cuadrante teórico

Cada jornada, hora extra y ausencia queda fichada al minuto, la base de la que parte cualquier cálculo posterior de nómina.

Un informe exportable, no una reconstrucción

A fin de mes exportas las horas de cada persona en vez de reconstruirlas fichaje a fichaje para pasarlas a la gestoría.

El cálculo fiscal, en la fuente oficial

Para el porcentaje exacto de retención, la calculadora oficial de la AEAT es la única fuente fiable.

Los números de nómina pesan especialmente en plantillas grandes o con muchos administrativos, como en despachos de abogados o call centers. Consulta nuestros planes y precios o revisa el resto de herramientas gratuitas.

Preguntas frecuentes

Dudas sobre la retención de IRPF en nómina

Respuestas claras, ancladas al art. 81 del Reglamento y al art. 101.1 de la Ley del IRPF. Cuando algo depende de un algoritmo que no reproducimos, lo decimos.

Depende de la situación familiar y del número de hijos: el art. 81 del Reglamento del IRPF fija un cuadro de límites excluyentes. En «otras situaciones» (la situación 3.ª: el resto de personas trabajadoras) el límite es 15.876 € con 0 hijos, 16.342 € con 1 y 16.867 € con 2 o más. Si el cónyuge no tiene rentas superiores a 1.500 € (situación 2.ª), sube a 17.197 / 18.130 / 19.262 €. Y en familia monoparental del art. 84.2.4.º (situación 1.ª, que exige al menos un hijo), el límite es 17.644 € con 1 hijo y 18.694 € con 2 o más. Por debajo de esos importes, no se practica retención.

La base de horas de la que parte tu nómina, sin reconstruirla a mano

Tempika ficha cada jornada en 1 gesto y exporta las horas de cada persona listas para tu gestoría. El cálculo de IRPF y nómina sigue siendo cosa de tu gestoría o de la AEAT.

Sin tarjeta · Sin permanencia · Baja en 1 clic