Rotar libranzas en Navidad y Fin de Año sin agravios
Cómo rotar las libranzas de Navidad y Fin de Año: criterios que aguantan una reclamación, histórico de quien libró cada año y qué exige el registro de jornada.
El reparto de las libranzas de Navidad es la decisión de planificación que más resentimiento genera al año, y casi nunca por el reparto en sí. Genera resentimiento porque nadie recuerda quién libró el año pasado, porque el criterio cambia según quién lo aplique y porque la persona que se queda de turno el 24 se entera tres días antes.
Los tres problemas tienen la misma raíz: no hay histórico y no hay criterio escrito. Con esas dos cosas resueltas, el reparto deja de ser una negociación y pasa a ser una consulta.
TL;DR
- Las decisiones unilaterales del empresario que den lugar a discriminación directa o indirecta en materia de jornada son nulas y sin efecto (art. 17.1 del ET).
- El periodo de disfrute de las vacaciones se fija de común acuerdo entre empresa y persona trabajadora, conforme al convenio (art. 38.2 del ET).
- El calendario de vacaciones se fija en cada empresa y la persona debe conocer sus fechas al menos dos meses antes (art. 38.3 ET).
- El descanso semanal de día y medio es acumulable por periodos de hasta catorce días (art. 37.1 del ET): permite concentrar, no reducir.
- Quien trabaja un festivo tiene que aparecer en el registro del art. 34.9 del ET con sus horas reales, no con las del cuadrante previsto.
Lo que la ley deja decidido y lo que deja abierto
Antes de discutir criterios conviene saber qué margen hay. La ley cierra menos cosas de las que la gente supone y cierra otras que casi nadie tiene presentes.
Cierra el número de festivos. El artículo 37.2 del ET establece que las fiestas laborales tienen carácter retribuido y no recuperable y que no podrán exceder de catorce al año, de las cuales dos serán locales. Entre las de ámbito nacional que se respetan en todo caso está la Natividad del Señor.
Cierra el descanso semanal. El artículo 37.1 reconoce un descanso mínimo semanal de día y medio ininterrumpido, acumulable por periodos de hasta catorce días. La acumulación es la herramienta que permite dar un bloque largo a alguien y compensarlo la semana siguiente; no permite que el descanso desaparezca.
Cierra el preaviso de las vacaciones. El artículo 38.3 establece que la persona conocerá las fechas que le correspondan al menos dos meses antes del comienzo del disfrute.
Deja abierto el criterio de reparto. Ni el ET ni, en la mayoría de los casos, el convenio dicen quién libra el 24 y quién el 31. Eso lo decide la empresa —o el acuerdo con la representación legal— y es exactamente lo que hay que poner por escrito.
Y hay un límite que enmarca toda la decisión. El artículo 17.1 del ET declara nulos y sin efecto los preceptos reglamentarios, las cláusulas de convenio, los pactos individuales y las decisiones unilaterales del empresario que den lugar en el empleo, así como en materia de retribuciones, jornada y demás condiciones de trabajo, a situaciones de discriminación directa o indirecta por las causas que enumera. Repartir libranzas «como siempre» no es un criterio: es la ausencia de uno, y la ausencia de criterio es donde crecen las diferencias que después hay que justificar.
Cuatro criterios que aguantan una reclamación
| Criterio | Qué necesita para funcionar | Riesgo si falla |
|---|---|---|
| Rotación anual documentada | Histórico fiable de quién libró cada festivo en años anteriores | Sin histórico, se convierte en «me acuerdo de que…» |
| Orden de solicitud con fecha registrada | Un canal único donde las peticiones queden con marca de tiempo | Las peticiones de pasillo no dejan rastro y siempre gana quien más insiste |
| Sorteo con reglas publicadas | Publicar antes las reglas y después el resultado | Un sorteo sin reglas escritas se percibe como arbitrariedad |
| Voluntariedad con compensación pactada | Definir la compensación antes de pedir voluntarios | Si la compensación se negocia caso a caso, aparecen agravios |
El más sólido en equipos estables es la rotación documentada, porque se explica en una frase y se comprueba en un clic: quien libró Nochebuena el año pasado trabaja este y libra Nochevieja. Lo que exige es llevar el registro de esa rotación de un año para otro, y ese es justamente el dato que se pierde cuando el cuadrante vive en una hoja de cálculo que se sobrescribe cada diciembre.
El de orden de solicitud funciona bien en equipos con mucha entrada y salida de personal, donde la rotación histórica no tiene sentido porque media plantilla es nueva. Requiere que las solicitudes entren por un sitio con fecha y hora, no por mensajes sueltos.
La voluntariedad solo es un criterio si la compensación está definida de antemano y es la misma para todos. En cuanto se negocia persona a persona deja de ser un criterio y pasa a ser un trato.
Sea cual sea, tiene que estar escrito en la política interna antes de que empiece el reparto y aplicarse igual a toda la plantilla. El modelo está en la guía sobre política de control horario.
Cómo se compensa a quien trabaja el festivo
Aquí conviven dos vías y conviene no mezclarlas.
Si el día festivo se trabaja como parte de la jornada ordinaria del turno —lo habitual en hostelería, retail, sanidad o seguridad—, la compensación es la que fije el convenio colectivo: descanso adicional, plus, o ambas cosas. El ET no impone un régimen concreto para esto, así que la fuente es el convenio y, en su defecto, el acuerdo de empresa. El desarrollo está en la guía sobre festivos trabajados y su compensación.
Si lo que se produce es un exceso sobre la jornada pactada, entra el artículo 35 del ET. Su apartado 1 permite optar, por convenio o contrato individual, entre abonar las horas extraordinarias —en una cuantía que en ningún caso será inferior al valor de la hora ordinaria— o compensarlas por tiempos equivalentes de descanso retribuido; y añade que, en ausencia de pacto, se entenderá que deberán compensarse mediante descanso dentro de los cuatro meses siguientes a su realización. Su apartado 2 fija el tope de ochenta horas extraordinarias al año.
Diciembre es el mes en el que ese tope se acerca sin que nadie lo vigile, porque las horas se acumulan turno a turno. La comparación entre las dos formas de compensar está en la guía sobre compensar horas extra con descanso o con dinero.
Mover jornada de un día a otro: qué se puede y con cuánto aviso
Cuando la solución no es libranza sino recolocación de horas, el instrumento es el artículo 34.2 del ET. Permite establecer la distribución irregular de la jornada a lo largo del año mediante convenio colectivo o, en su defecto, acuerdo entre la empresa y los representantes de los trabajadores, y añade que en defecto de pacto la empresa podrá distribuir de manera irregular a lo largo del año el diez por ciento de la jornada.
Con dos condiciones expresas: respetar en todo caso los periodos mínimos de descanso diario y semanal previstos en la ley, y que la persona conozca con un preaviso mínimo de cinco días el día y la hora de la prestación de trabajo resultante.
Y con una fecha de caducidad: en defecto de pacto, las diferencias derivadas de la distribución irregular deberán quedar compensadas en el plazo de doce meses desde que se produzcan. El tratamiento del conjunto del mes está en la guía sobre planificar los puentes de diciembre.
Lo que queda en el registro cuando el cuadrante cambia
Diciembre es también el mes con más cambios de última hora, y ahí es donde el cuadrante y el registro se separan. Alguien cubre a un compañero el 24 por la tarde, nadie actualiza la previsión y en enero el sistema muestra las horas planificadas en lugar de las trabajadas.
El artículo 34.9 del ET obliga a garantizar el registro diario de jornada con el horario concreto de inicio y finalización de cada persona trabajadora, y a conservarlo cuatro años a disposición de la plantilla, de sus representantes y de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social. El cuadrante es una previsión; el registro documenta lo ocurrido. Cuando se pide documentación, se pide el segundo.
Tres consecuencias prácticas:
- Los cambios entre compañeros se anotan. Quien acabó haciendo el turno es quien tiene que aparecer, con sus horas. La mecánica está en la guía sobre intercambio de turnos.
- El día de libranza no se deja en blanco. Se marca con su categoría: descanso semanal, festivo, vacaciones o permiso. Un hueco sin explicar admite lecturas que no favorecen a la empresa.
- El histórico de quién libró qué se conserva. Es lo que hará defendible el reparto del año siguiente, y no cuesta nada si el sistema lo guarda solo.
Preguntas frecuentes
¿Puede la empresa decidir sola quién libra en Navidad?
Puede organizar los turnos dentro de su poder de dirección, pero el artículo 17.1 del ET declara nulas las decisiones unilaterales que den lugar a discriminación directa o indirecta en materia de jornada. En vacaciones, además, el artículo 38.2 exige fijar el periodo de disfrute de común acuerdo, conforme a lo que establezca el convenio sobre planificación anual.
¿Qué pasa si no hay acuerdo sobre las fechas de vacaciones?
El artículo 38.2 del ET remite a la jurisdicción social, que fijará la fecha que corresponda mediante procedimiento sumario y preferente, con decisión irrecurrible.
¿Con cuánta antelación tengo que saber si libro?
Para vacaciones, al menos dos meses antes del comienzo del disfrute, según el artículo 38.3 del ET. Para cambios de jornada por distribución irregular, con un preaviso mínimo de cinco días, según el artículo 34.2.
¿Se puede juntar el descanso semanal para hacer un puente largo en Navidad?
Sí. El artículo 37.1 del ET permite acumular el descanso semanal de día y medio por periodos de hasta catorce días. Permite concentrarlo, no reducirlo.
¿Cómo se paga trabajar el 25 de diciembre?
Si forma parte de la jornada ordinaria del turno, según lo que establezca el convenio colectivo aplicable. Si supone un exceso sobre la jornada pactada, se aplica el artículo 35 del ET: abono como hora extraordinaria en cuantía no inferior al valor de la hora ordinaria, o compensación por descanso equivalente, y en ausencia de pacto, descanso dentro de los cuatro meses siguientes.
¿Sirve el cuadrante como prueba de quién trabajó?
No. El cuadrante es la previsión. Lo que acredita quién trabajó y durante cuántas horas es el registro diario del artículo 34.9 del ET.
Cómo lo resuelve Tempika
El problema de las libranzas de Navidad es de memoria, y esa parte se resuelve sola cuando el histórico está guardado. En Tempika, cada festivo trabajado y cada día libre queda asociado a la persona con su fecha, así que el reparto del año siguiente se apoya en un dato consultable en lugar de en una conversación. Las solicitudes de días entran con fecha y hora registradas, lo que convierte el orden de solicitud en un criterio verificable.
El cuadrante avisa antes de publicarse si un turno rompe el descanso entre jornadas o deja una función crítica sin cobertura, y los cambios entre compañeros quedan reflejados en el registro con quien realmente hizo el turno. Cada apunte se encadena mediante hash con el anterior —el verifyChain—, y el modo Inspección entrega el periodo en CSV, XML y PDF.
Puedes ver el detalle en las funcionalidades de Tempika o repasar el método completo en la guía de planificación de turnos.
Contenido elaborado por el Equipo Tempika (Summum Marketing) con la redacción vigente del Estatuto de los Trabajadores consultada en el BOE a 31 de julio de 2026. Tiene carácter informativo y no sustituye al asesoramiento jurídico especializado.
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