¿Desde cuándo es obligatorio fichar en España?
Fichar es obligatorio para toda la plantilla desde el 12 de mayo de 2019. Qué se registraba antes, qué introdujo el RDL 8/2019 y qué sigue sin estar publicado.
La pregunta parece de trámite y no lo es. Mucha gente sitúa el origen del fichaje obligatorio en 2019 sin más precisión, y ese «2019» genérico se cuela en contratos, en políticas internas y en conversaciones con la Inspección donde la fecha importa. Hay un día concreto, está en el propio real decreto-ley que lo introdujo y no coincide con el de su publicación.
Y hay una parte previa que se olvida: antes de esa fecha ya había obligaciones de registro en España. No para toda la plantilla, pero sí para dos colectivos, y ambas siguen vigentes hoy con reglas propias.
TL;DR
- El registro de jornada para toda la plantilla es exigible desde el 12 de mayo de 2019: el RDL 8/2019 se publicó el 12 de marzo de 2019 y su disposición final sexta lo hizo aplicable «a los dos meses de su publicación».
- Ese real decreto-ley añadió el apartado 9 al artículo 34 del ET; antes ese apartado no existía.
- Antes de 2019 ya se registraba la jornada en dos supuestos: horas extraordinarias (art. 35.5 del ET) y contratos a tiempo parcial (art. 12.4.c) del ET).
- El mismo RDL 8/2019 añadió «registro de jornada» a la lista de infracciones graves del art. 7.5 de la LISOS.
- El reglamento de registro horario digital que se lleva años anunciando sigue sin publicarse en el BOE.
La fecha: 12 de mayo de 2019
El Real Decreto-ley 8/2019, de 8 de marzo, de medidas urgentes de protección social y de lucha contra la precariedad laboral en la jornada de trabajo, se publicó en el BOE número 61, de 12 de marzo de 2019, y entró en vigor al día siguiente. Pero su disposición final sexta separó la entrada en vigor general de la aplicación del registro:
«4. El registro de jornada establecido en el apartado 9 del artículo 34 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, según la redacción dada al mismo por el artículo 10 de este real decreto-ley, será de aplicación a los dos meses de su publicación en el "Boletín Oficial del Estado".»
Publicación el 12 de marzo, más dos meses: 12 de mayo de 2019. Ese es el día desde el que la obligación es exigible a cualquier empresa, con independencia de su tamaño, sector o tipo de contrato de su plantilla.
La distinción entre el 13 de marzo —entrada en vigor de la norma— y el 12 de mayo —aplicación del registro— no es un tecnicismo inútil. Marca el periodo desde el que la Inspección puede exigir registros, y es la referencia que se usa al calcular hacia atrás los cuatro años de conservación.
Qué añadió exactamente el RDL 8/2019
Su artículo 10 hizo dos cosas sobre el artículo 34 del Estatuto:
Uno. Modificó el apartado 7, que habilita al Gobierno a establecer ampliaciones o limitaciones en la ordenación y duración de la jornada y de los descansos, para añadir la posibilidad de fijar «especialidades en las obligaciones de registro de jornada» para sectores, trabajos y categorías profesionales que por sus peculiaridades así lo requieran.
Dos. Añadió un apartado 9 nuevo, con el texto que hoy sigue en vigor:
«La empresa garantizará el registro diario de jornada, que deberá incluir el horario concreto de inicio y finalización de la jornada de trabajo de cada persona trabajadora, sin perjuicio de la flexibilidad horaria que se establece en este artículo. […] La empresa conservará los registros a que se refiere este precepto durante cuatro años y permanecerán a disposición de las personas trabajadoras, de sus representantes legales y de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social.»
Su artículo 11 completó el cuadro por el lado sancionador: modificó el apartado 5 del artículo 7 de la LISOS para incluir de forma expresa el registro de jornada entre las materias cuya transgresión constituye infracción grave, junto a la jornada, el trabajo nocturno, las horas extraordinarias, las horas complementarias, los descansos, las vacaciones y los permisos.
El desglose completo de lo que esa norma obliga a hacer está en la guía sobre las obligaciones del RDL 8/2019, y la lectura del precepto artículo por artículo, en la de el artículo 34.9 del ET.
Antes de mayo de 2019: dos registros que ya existían
Es el matiz que corrige la idea de que «antes no había que fichar». Antes no había obligación general, pero sí dos obligaciones específicas que siguen vigentes y que conviven con la del artículo 34.9.
| Supuesto | Norma | Qué exige |
|---|---|---|
| Horas extraordinarias | Art. 35.5 ET | Registrar la jornada día a día y totalizarla en el periodo fijado para el abono de las retribuciones, entregando copia del resumen al trabajador en el recibo correspondiente |
| Contratos a tiempo parcial | Art. 12.4.c) ET | Registrar día a día, totalizar mensualmente y entregar copia del resumen con el recibo de salarios; conservar los resúmenes al menos cuatro años |
La consecuencia de fallar en el segundo sigue siendo la más dura del ordenamiento en esta materia: el artículo 12.4.c) del ET establece que, en caso de incumplimiento de esas obligaciones de registro, el contrato se presumirá celebrado a jornada completa, salvo prueba en contrario que acredite el carácter parcial de los servicios. No es una multa; es una presunción que hay que destruir con prueba, y la prueba natural era el registro que no se llevó.
El detalle de ambos regímenes está en las guías sobre registro de jornada en contratos a tiempo parcial y sobre horas extra, límites legales y registro obligatorio.
Por qué se aprobó en 2019 y no antes
El preámbulo del propio RDL 8/2019 explica el contexto, y conviene leerlo porque está publicado en el BOE y aporta datos que se citan mucho de memoria y mal.
Recoge que la Audiencia Nacional, en Sentencia de 4 de diciembre de 2015, afirmó que «el registro de jornada, que no de horas extraordinarias, es el requisito constitutivo para controlar los excesos de jornada», y precisó que la inexistencia del registro «coloca a las personas trabajadoras en situación de indefensión que no puede atemperarse porque las horas extraordinarias sean voluntarias, puesto que el único medio de acreditarlas es, precisamente, el control diario».
Menciona también la interpretación de la Directiva 2003/88/CE que se venía manteniendo desde el Tribunal de Justicia de la Unión Europea, citando en concreto las conclusiones del Abogado General de 31 de enero de 2019 en el asunto C-55/18, sobre la adecuación de la legislación española en materia de tiempo de trabajo a esa directiva.
Y aporta dos datos de magnitud: que durante 2018 un 35 por ciento del total de las denuncias por incumplimientos empresariales en materia de relaciones laborales recibidas por la Inspección se referían al tiempo de trabajo, y que según la Encuesta de Población Activa del cuarto trimestre de 2018 más del 50 por ciento de los asalariados declararon tener jornadas semanales superiores a las cuarenta horas.
El recorrido de la doctrina judicial posterior está recogido en la guía sobre sentencias de la Audiencia Nacional sobre el registro de jornada.
Qué ha cambiado desde entonces, y qué no
Desde el 12 de mayo de 2019 el texto del artículo 34.9 del ET no se ha modificado. Lo que ha cambiado es el entorno alrededor: la intensidad de la actuación inspectora, la generalización de los sistemas digitales y el debate sobre un reglamento que fije requisitos técnicos concretos.
Ese reglamento de registro horario digital sigue sin publicarse en el BOE. Mientras no se publique, lo exigible es lo que dice el artículo 34.9: registro diario con el horario concreto de inicio y fin, organizado y documentado por la vía que corresponda, conservado cuatro años y disponible para la plantilla, sus representantes y la Inspección. El estado del asunto está actualizado en la guía sobre el registro horario digital obligatorio en 2026.
Lo que sí conviene tener presente es la habilitación del artículo 34.7, reforzada por el mismo RDL 8/2019: permite al Gobierno establecer especialidades en las obligaciones de registro para sectores, trabajos y categorías profesionales concretos. Es la puerta por la que entrarían, si se aprueban, reglas distintas para determinadas actividades.
Preguntas frecuentes
¿Desde qué fecha exacta es obligatorio fichar en España?
Desde el 12 de mayo de 2019. El RDL 8/2019 se publicó el 12 de marzo de 2019 y su disposición final sexta estableció que el registro de jornada del artículo 34.9 del ET sería de aplicación a los dos meses de su publicación en el BOE.
¿Antes de 2019 no había que registrar nada?
No había obligación general, pero sí dos específicas que siguen vigentes: el registro diario para el cómputo de horas extraordinarias del artículo 35.5 del ET y el registro diario con totalización mensual de los contratos a tiempo parcial del artículo 12.4.c).
¿Se aplica a las empresas pequeñas?
Sí. El artículo 34.9 del ET no establece umbral de plantilla, ni excepción por sector o por tipo de contrato. Una empresa con una sola persona contratada tiene la misma obligación que una de mil.
¿Cuánto tiempo hay que conservar los registros?
Cuatro años, según el artículo 34.9 del ET, a disposición de las personas trabajadoras, de sus representantes legales y de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social. Para los resúmenes mensuales del personal a tiempo parcial, el artículo 12.4.c) fija un mínimo de cuatro años.
¿Qué pasa si una empresa no lo lleva?
El artículo 7.5 de la LISOS tipifica como infracción grave la transgresión de las normas en materia de registro de jornada, entre otras materias de tiempo de trabajo. El artículo 40.1.b) sitúa la sanción de la infracción grave entre 751 y 7.500 euros según el grado.
¿Es obligatorio que el registro sea digital?
La ley no impone un formato. El artículo 34.9 del ET exige que el registro exista, sea diario, incluya el horario concreto de inicio y fin, se organice y documente por la vía prevista y se conserve cuatro años. El reglamento que fijaría requisitos técnicos concretos no se ha publicado en el BOE.
Cómo lo resuelve Tempika
La obligación es de 2019, pero el problema práctico de casi todas las empresas es de ahora: demostrar, cuatro años después, que un registro no se ha tocado. En Tempika cada fichaje se encadena mediante hash con el anterior —el verifyChain—, de modo que cualquier modificación posterior es detectable, y las correcciones quedan trazadas con autor, fecha y motivo en lugar de sobrescribir el dato original.
El histórico se conserva completo durante el periodo que exige el artículo 34.9 del ET y el modo Inspección entrega cualquier tramo en CSV, XML y PDF. Los resúmenes por persona y periodo salen del mismo sitio, que es lo que piden el artículo 35.5 y el artículo 12.4.c) del ET.
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Contenido elaborado por el Equipo Tempika (Summum Marketing) con la redacción vigente del Estatuto de los Trabajadores, del Real Decreto-ley 8/2019 y de la LISOS consultada en el BOE a 31 de julio de 2026. Tiene carácter informativo y no sustituye al asesoramiento jurídico especializado.
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