El cambio de hora y el registro de jornada del turno de noche
El 25 de octubre de 2026 tiene 25 horas oficiales y las 02:00 se repiten. Qué pasa con el turno de noche, con el descanso entre jornadas y con el registro del artículo 34.9.
Esta madrugada, a las tres, los relojes vuelven a las dos. El domingo 25 de octubre de 2026 tiene veinticinco horas oficiales y, dentro de él, una franja que ocurre dos veces: la que va de las 02:00 a las 03:00.
Para la mayoría de la plantilla eso es una hora más de sueño. Para quien está trabajando en ese momento es una hora más de reloj, y para el sistema de fichaje es un problema que se resuelve bien o se arrastra en el cómputo del mes. Este artículo explica qué dice la norma sobre el cambio, cómo afecta al registro del turno de noche y qué hay que comprobar antes de que llegue.
TL;DR
- El Real Decreto 236/2002 fija el fin del periodo de hora de verano el último domingo de octubre a las tres de la madrugada (las dos en Canarias): «ese día tendrá una duración oficial de veinticinco horas».
- La Orden PCM/186/2022 (BOE-A-2022-4026) concreta el calendario 2022-2026 y sitúa el fin de 2026 el domingo 25 de octubre.
- La franja entre las 02:00 y las 03:00 corre dos veces: la disposición final primera del RD 236/2002 se refiere expresamente a esas «dos horas que corren consecutivamente».
- El artículo 34.9 del ET exige registrar el horario concreto de inicio y fin: la hora duplicada tiene que quedar sin ambigüedad.
- Las doce horas de descanso entre jornadas del artículo 34.3 se miden en tiempo real transcurrido, no en marcas de reloj.
Qué dice exactamente la norma
El artículo 1.1 del Real Decreto 236/2002 define el periodo de la hora de verano como «el período del año durante el cual la hora oficial española se adelanta sesenta minutos respecto a la hora del resto del año».
Y el artículo 3 fija su terminación:
«El período de la hora de verano terminará el último domingo del mes de octubre de cada año, a las tres horas de la madrugada (las dos horas de la madrugada en Canarias), momento en que la hora oficial española se retrasará sesenta minutos. Por tanto, ese día tendrá una duración oficial de veinticinco horas.»
El artículo 5.2 encarga la publicación del calendario de cada periodo quinquenal a una Orden del Ministro de la Presidencia. La vigente para este año es la Orden PCM/186/2022, de 11 de marzo, cuyo apartado Segundo establece que el periodo de la hora de verano correspondiente a los años 2022 a 2026 terminará, en 2026, el domingo 25 de octubre, y que ese cambio tendrá lugar «a las tres horas de la madrugada (las dos horas de la madrugada en Canarias)», momento en el que la hora oficial se retrasa sesenta minutos «por lo que ese día tendrá una duración oficial de veinticinco horas».
La norma ya previó la ambigüedad
El artículo 4 del RD 236/2002, bajo el título «Constancia exacta de la hora», dispone:
«En las funciones administrativas de policía y servicio público en cuyo ejercicio incida el principio o el fin del período de la hora de verano, los funcionarios y demás personas actuantes velarán por que el cambio horario se refleje de modo exacto e inequívoco, especialmente en los casos en que la constancia de la hora pueda tener efectos jurídicos o administrativos, o consecuencias para la seguridad de personas y bienes.»
Y su disposición final primera, titulada «Identificación de la doble hora del último domingo del mes de octubre», encomienda coordinar los trabajos necesarios para determinar la conveniencia de establecer una forma de identificación de «cada una de las dos horas que, de acuerdo con lo previsto en el artículo 3, corren consecutivamente entre las dos y las tres horas de la madrugada (la una y las dos horas de la madrugada en Canarias)».
Ese es exactamente el problema que un registro de jornada tiene que resolver: distinguir la primera vez que son las 02:30 de la segunda.
Qué le pasa al turno de noche
Un turno que entra el sábado 24 a las 22:00 y sale el domingo 25 a las 06:00 tiene, en un día normal, ocho horas de reloj. El 25 de octubre tiene nueve, porque atraviesa la franja duplicada.
El artículo 34.1 del ET mide la jornada en trabajo efectivo: la duración máxima de la jornada ordinaria es de cuarenta horas semanales de trabajo efectivo de promedio en cómputo anual. Quien permanece en su puesto durante esa hora adicional está prestando trabajo efectivo, y por tanto ha trabajado nueve horas, no ocho.
En marzo ocurre lo contrario: el artículo 2 del RD 236/2002 sitúa el comienzo del periodo de hora de verano el último domingo de marzo a las dos de la madrugada, adelantando el reloj sesenta minutos, «por tanto, ese día tendrá una duración oficial de veintitrés horas». El mismo turno dura entonces siete horas de reloj.
Qué se hace con esa hora de más y esa hora de menos —si se compensan entre sí, si se abonan, si se compensan con descanso— no lo resuelve el Estatuto: lo resuelve el convenio colectivo o el acuerdo de empresa. Lo que sí es exigible es que la jornada realmente realizada quede registrada tal cual, y que la decisión sobre su tratamiento esté escrita antes de la noche del cambio y no improvisada en la nómina de noviembre.
Para identificar el convenio aplicable, el método está en la guía sobre qué convenio colectivo aplica a tu empresa.
Los cuatro límites que hay que comprobar esa noche
1. El descanso entre jornadas
El artículo 34.3 del ET dispone que «entre el final de una jornada y el comienzo de la siguiente mediarán, como mínimo, doce horas». Esas doce horas son tiempo transcurrido, no diferencia entre dos marcas de reloj.
Es un matiz que juega a favor en octubre —el reloj retrasa, así que la diferencia nominal es menor que el tiempo real— y en contra en marzo. Un sistema que calcule el descanso restando horas locales sin tener en cuenta el cambio dará un resultado equivocado la noche del cambio.
El cálculo general está en la guía sobre descanso entre turnos.
2. Las nueve horas ordinarias diarias
El mismo apartado 34.3 limita las horas ordinarias de trabajo efectivo a nueve diarias, «salvo que por convenio colectivo o, en su defecto, acuerdo entre la empresa y los representantes de los trabajadores, se establezca otra distribución del tiempo de trabajo diario, respetando en todo caso el descanso entre jornadas».
Un turno de ocho horas que esa noche pasa a nueve queda justo en el límite. Un turno de nueve pasa a diez y lo supera, salvo que exista esa distribución pactada.
3. El régimen del trabajo nocturno
El artículo 36.1 del ET considera trabajo nocturno el realizado entre las diez de la noche y las seis de la mañana. La franja duplicada cae íntegra dentro de ese tramo, de modo que la hora adicional es hora nocturna a todos los efectos.
Para quien tenga la condición de trabajador nocturno —quien realice normalmente en periodo nocturno una parte no inferior a tres horas de su jornada diaria, o quien se prevea que realizará en él no menos de un tercio de su jornada anual— rigen además dos límites: su jornada «no podrá exceder de ocho horas diarias de promedio, en un periodo de referencia de quince días», y no podrá realizar horas extraordinarias.
Esa prohibición es la que conviene tener presente antes de calificar la hora de más como extraordinaria. El artículo 36.2 añade que el trabajo nocturno tendrá una retribución específica determinada en negociación colectiva, salvo que el salario se haya establecido atendiendo a que el trabajo sea nocturno por su propia naturaleza o se haya acordado su compensación por descansos. El tratamiento está desarrollado en la guía sobre turno nocturno y plus de nocturnidad.
4. El cómputo de horas extraordinarias
El artículo 35.1 del ET define como horas extraordinarias las que se realicen sobre la duración máxima de la jornada ordinaria fijada de acuerdo con el artículo 34. Si la hora adicional supera esa jornada y no está absorbida por la distribución irregular del artículo 34.2 ni compensada, entra en el tope de ochenta horas anuales del artículo 35.2. Y si quien la trabaja es trabajador nocturno, no puede calificarse como extraordinaria porque el artículo 36.1 se lo prohíbe: la salida entonces es la compensación con descanso o el tratamiento que fije el convenio.
La gestión del contador está en la guía sobre alertas de horas extra.
Lo que tiene que hacer bien el sistema de fichaje
El artículo 34.9 del ET obliga a garantizar el registro diario de jornada «que deberá incluir el horario concreto de inicio y finalización de la jornada de trabajo de cada persona trabajadora», y a conservarlo cuatro años a disposición de la plantilla, de sus representantes legales y de la Inspección de Trabajo.
«Horario concreto» y una hora que ocurre dos veces son dos exigencias en tensión. Tres comprobaciones antes de la noche del cambio:
| Comprobación | Qué debe ocurrir |
|---|---|
| La marca de las 02:30 | Debe poder distinguirse la primera de la segunda, no sobrescribirse ni duplicarse |
| El total del turno | Nueve horas de reloj deben aparecer como nueve, no como ocho |
| El descanso entre jornadas | Calculado sobre tiempo real transcurrido, no sobre diferencia de horas locales |
La forma habitual de resolverlo en un sistema es guardar el instante en tiempo universal y mostrarlo en hora local, que es precisamente el criterio que utiliza la propia normativa europea: la Comunicación de la Comisión publicada como DOUE-Z-2026-70018, en aplicación del artículo 4 de la Directiva 2000/84/CE, fija el calendario de los años 2027 a 2031 refiriendo los cambios a la una de la madrugada en tiempo universal coordinado.
Y una consecuencia práctica de la conservación durante cuatro años: si el sistema guarda solo la hora local sin referencia horaria inequívoca, la ambigüedad de esta noche seguirá ahí en 2030, cuando ya no quede nadie que recuerde qué pasó.
Qué conviene tener resuelto antes de esta noche
- Comprobar cómo trata el sistema la hora duplicada. No en producción y no esa madrugada: con antelación.
- Escribir el criterio de tratamiento de la hora de más y de la de menos. Si se compensan entre octubre y marzo, si se abonan, si se descansan. Por escrito y comunicado.
- Revisar el cuadrante de esa noche contra los cuatro límites anteriores, especialmente el de nueve horas ordinarias y el de ocho horas de promedio del trabajador nocturno.
- Avisar al equipo del turno. Que la hora de salida nominal no cambia pero la duración real sí.
- Comprobar el cálculo el lunes, cuando todavía se recuerda lo que pasó.
Un recordatorio sobre el coste de no llevarlo bien: el artículo 7.5 de la LISOS califica de infracción grave la transgresión de las normas y límites legales o pactados en materia de jornada, trabajo nocturno, horas extraordinarias, descansos y registro de jornada, sancionable según el artículo 40.1.b) con multa de 751 a 7.500 euros según el grado. Los tramos están en la guía sobre las multas por registro de jornada.
Preguntas frecuentes
¿Cuándo cambia la hora en octubre de 2026?
El domingo 25 de octubre, según el apartado Segundo de la Orden PCM/186/2022, que publica el calendario de los años 2022 a 2026. A las tres de la madrugada (las dos en Canarias) el reloj se retrasa sesenta minutos.
¿Cuántas horas tiene ese día?
Veinticinco horas oficiales, según el artículo 3 del Real Decreto 236/2002 y el propio apartado Segundo de la Orden PCM/186/2022.
¿Qué pasa con el turno de noche que trabaja esa madrugada?
Trabaja una hora de reloj más de lo habitual, porque atraviesa la franja que corre dos veces entre las dos y las tres de la madrugada. Esa hora es trabajo efectivo y debe quedar registrada.
¿Hay que pagarla?
El Estatuto no resuelve expresamente el tratamiento de esa hora: lo hace el convenio colectivo o el acuerdo de empresa. Lo que sí es exigible es registrar la jornada realmente realizada, con el horario concreto de inicio y fin que impone el artículo 34.9 del ET.
¿Es hora nocturna?
Sí. La franja duplicada está íntegramente dentro del periodo que el artículo 36.1 del ET considera trabajo nocturno, entre las diez de la noche y las seis de la mañana.
¿Puede computarse como hora extraordinaria?
Solo si supera la duración máxima de la jornada ordinaria conforme al artículo 35.1 y no está absorbida ni compensada. Y no en el caso de quienes tengan la condición de trabajador nocturno, a quienes el artículo 36.1 prohíbe realizar horas extraordinarias.
¿Y en marzo, cuando el día tiene veintitrés horas?
Ocurre lo inverso: el artículo 2 del RD 236/2002 adelanta el reloj sesenta minutos el último domingo de marzo a las dos de la madrugada, y ese día tiene una duración oficial de veintitrés horas. El turno de noche trabaja una hora de reloj menos.
¿Afecta al descanso entre jornadas?
El mínimo de doce horas del artículo 34.3 del ET se mide sobre el tiempo realmente transcurrido. Un cálculo hecho restando horas locales sin considerar el cambio da un resultado erróneo esa noche.
Cómo lo resuelve Tempika
Una hora que ocurre dos veces solo se resuelve bien si el registro guarda el instante y no la etiqueta del reloj. En Tempika cada marca conserva el momento exacto en que se produjo, de modo que el total del turno del 25 de octubre sale de nueve horas sin que nadie tenga que corregirlo a mano, y el descanso entre jornadas se calcula sobre el tiempo realmente transcurrido.
Cada apunte se encadena mediante hash con el anterior, así que las correcciones quedan trazadas con autor, fecha y motivo, y el histórico sigue siendo legible durante los cuatro años de conservación del artículo 34.9 del ET. El modo Inspección entrega el periodo completo por persona en CSV, XML y PDF.
Puedes ver cómo funciona en la página de Tempika o revisar la guía sobre obligaciones de registro en turnos nocturnos.
Contenido elaborado por el Equipo Tempika (Summum Marketing) con la redacción vigente del Estatuto de los Trabajadores, del Real Decreto 236/2002, de la Orden PCM/186/2022 y de la LISOS consultada en el BOE a 31 de julio de 2026. Tiene carácter informativo y no sustituye al asesoramiento jurídico especializado.
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