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Cómo cubrir las vacaciones de verano sin romper el cuadrante

Cubrir las vacaciones de verano sin saltarse el descanso entre jornadas ni el límite de horas extra: cómo se planifica y qué debe quedar registrado.

Planificación

Cubrir agosto se parece a un puzle con menos piezas de las necesarias. Todo el mundo quiere las mismas dos semanas, el servicio no puede caer y la solución improvisada suele consistir en alargar turnos y pedir favores. Ahí es donde el cuadrante se rompe: no por el hueco, sino por cómo se tapa.

Esta guía repasa qué límites hay que respetar al reorganizar el verano, qué plazos marca la ley y qué tiene que quedar escrito para que en septiembre nadie discuta lo que pasó.


TL;DR

  • El calendario de vacaciones se fija en cada empresa y la persona debe conocer sus fechas al menos dos meses antes del comienzo del disfrute (art. 38.3 del ET).
  • Las vacaciones no son sustituibles por compensación económica y su duración no baja de treinta días naturales (art. 38.1).
  • Al reorganizar turnos siguen vigentes las doce horas de descanso entre jornadas y el máximo de nueve horas ordinarias diarias (art. 34.3).
  • En defecto de pacto, la empresa solo puede distribuir irregularmente el diez por ciento de la jornada anual, con preaviso de cinco días (art. 34.2).
  • Tope de ochenta horas extraordinarias al año, sin contar las compensadas con descanso dentro de los cuatro meses siguientes (art. 35.2).

Lo primero: el calendario ya debería estar cerrado

El artículo 38.3 del ET es corto y contundente: «El calendario de vacaciones se fijará en cada empresa. El trabajador conocerá las fechas que le correspondan dos meses antes, al menos, del comienzo del disfrute.»

Dos meses. Eso significa que el cuadrante de agosto se decide, como muy tarde, a principios de junio, y que a mediados de julio ya no se puede mover una fecha unilateralmente porque haya surgido un pico de trabajo. El apartado 2 del mismo artículo remata: el periodo o periodos de disfrute se fijan de común acuerdo entre empresa y persona trabajadora, conforme a lo que establezca el convenio sobre planificación anual, y en caso de desacuerdo decide la jurisdicción social por un procedimiento sumario y preferente, con decisión irrecurrible.

De modo que la pregunta operativa no es «¿cómo cambio las vacaciones de alguien?», sino «¿cómo cubro el hueco que ya sabía que iba a existir?».


Las cuatro palancas legales para tapar el hueco

1. Redistribuir dentro de lo pactado. Si el convenio o un acuerdo de empresa prevén distribución irregular de la jornada, ese es el primer sitio donde mirar. En defecto de pacto, el artículo 34.2 deja a la empresa un margen del diez por ciento de la jornada anual, con dos condiciones expresas: respetar los periodos mínimos de descanso diario y semanal, y que la persona conozca con preaviso mínimo de cinco días el día y la hora de la prestación resultante.

Ese mismo apartado añade el cierre del círculo: en defecto de pacto, las diferencias derivadas de la distribución irregular deben quedar compensadas en el plazo de doce meses desde que se producen. Un agosto de más se paga en descanso antes del agosto siguiente.

2. Horas extraordinarias, con el contador a la vista. El artículo 35.2 fija el tope en ochenta al año, con reducción proporcional para quien tenga jornada anual inferior a la general. No computan las compensadas mediante descanso dentro de los cuatro meses siguientes. Y el artículo 35.4 recuerda que su prestación es voluntaria, salvo que se haya pactado en convenio o en contrato dentro de los límites del apartado 2.

3. Intercambios entre personas. Barato, rápido y el que peor rastro deja si se hace de palabra. Cómo formalizarlo está en la guía sobre intercambio de turnos entre empleados.

4. Refuerzo contratado. Personal temporal para el pico. Tiene su propio registro y sus propias obligaciones desde el primer día, incluidas las del periodo de prueba. El planteamiento concreto para campañas está en registro de jornada de trabajadores temporales y de ETT.


Lo que no se puede tocar aunque falte gente

LímiteQué dice el ETDónde se rompe en agosto
Doce horas entre jornadasArt. 34.3Cierre a las 00:30 y apertura a las 09:00
Nueve horas ordinarias diariasArt. 34.3Doblar turno para cubrir una baja
Día y medio de descanso semanalArt. 37.1Tres semanas seguidas sin libranza completa
Pausa de quince minutosArt. 34.4Jornada continuada de más de seis horas sin corte
Ochenta horas extra al añoArt. 35.2Se consumen en dos meses y quedan diez por delante

El del descanso entre jornadas es el que más se salta y el más fácil de detectar después, porque salta a la vista en el propio registro. El límite de nueve horas admite otra distribución del tiempo de trabajo diario si lo establece el convenio o un acuerdo con la representación de los trabajadores, pero incluso entonces el artículo 34.3 exige respetar «en todo caso el descanso entre jornadas».

El descanso semanal sí tiene válvula en algunos sectores: el artículo 6 del RD 1561/1995 permite en comercio y hostelería acumular el medio día por periodos de hasta cuatro semanas, o separarlo del día completo, mediante convenio o acuerdo. Y para actividades de temporada en hostelería, el artículo 7 amplía esa acumulación hasta cuatro meses y permite acordar la reducción a diez horas del descanso entre jornadas del artículo 34.3, con compensación acumulada.

Fuera de esos supuestos, y sin convenio o acuerdo que los active, los números del Estatuto son los que son.


Los tres errores que aparecen en septiembre

Pagar las vacaciones no disfrutadas. El artículo 38.1 declara el periodo de vacaciones anuales retribuidas «no sustituible por compensación económica». Mientras la relación laboral está viva, no es una opción sobre la mesa.

Dejar el mes de agosto en blanco en el registro. Quien está de vacaciones tiene sus días marcados con su categoría; quien trabaja, su jornada registrada como cualquier otro mes. Un agosto sin apuntes no prueba las vacaciones de nadie y sí deja un hueco de cuatro semanas en un documento que hay que conservar cuatro años según el artículo 34.9.

Acumular saldo sin plazo. Las diferencias por distribución irregular tienen doce meses para compensarse en defecto de pacto; las horas extraordinarias, cuatro meses si se compensan con descanso. Un saldo que nadie cierra se convierte en una deuda difícil de negociar en enero. Cómo llevarlo está en la guía sobre compensar horas extra con descanso o con dinero.


Qué se arriesga si el verano se cubre mal

El artículo 7.5 de la LISOS tipifica como infracción grave la transgresión de las normas y límites legales o pactados en materia de jornada, trabajo nocturno, horas extraordinarias, horas complementarias, descansos, vacaciones, permisos y registro de jornada. El artículo 40.1.b) la sitúa entre 751 y 7.500 euros según el grado.

Y el artículo 39.2 de la LISOS enumera entre los criterios que agravan o atenúan el número de trabajadores afectados. Un cuadrante mal cerrado no afecta a una persona: afecta al turno entero.


Preguntas frecuentes

¿Con cuánta antelación hay que comunicar las vacaciones?

Al menos dos meses antes del comienzo del disfrute, según el artículo 38.3 del ET.

¿Puede la empresa cambiar las vacaciones ya comunicadas?

El periodo se fija de común acuerdo conforme al artículo 38.2, y en caso de desacuerdo decide la jurisdicción social. Un cambio unilateral sobre el calendario ya fijado no encaja en ese esquema.

¿Cuántas horas extra se pueden hacer para cubrir agosto?

El límite anual es de ochenta horas, según el artículo 35.2, y no computan las compensadas con descanso dentro de los cuatro meses siguientes. Si la jornada anual de la persona es inferior a la general de la empresa, el máximo se reduce en la misma proporción.

¿Se puede reducir el descanso entre jornadas en verano?

Solo donde una norma lo permite. El artículo 7.2 del RD 1561/1995 lo contempla para actividades de temporada en hostelería, con reducción a diez horas por convenio o acuerdo y compensación acumulada. Fuera de ahí rigen las doce horas del artículo 34.3 del ET.

¿Hay que registrar la jornada de quien viene solo para el refuerzo de verano?

Sí, desde el primer día. El artículo 34.9 no distingue por duración del contrato.

¿Y si alguien cae de baja durante sus vacaciones?

El artículo 38.3 del ET regula la recuperación de los días: en incapacidad temporal por contingencias distintas a las de embarazo, parto o lactancia, se disfrutan al finalizar la incapacidad siempre que no hayan pasado más de dieciocho meses desde el final del año en que se originaron.


Cómo lo resuelve Tempika

Un cuadrante de agosto se cae por los sitios que nadie mira: el turno que deja once horas de descanso, la persona que lleva tres semanas sin libranza completa, el contador de horas extra que ya iba por setenta en junio. En Tempika esos límites se comprueban sobre los datos reales del registro, no sobre la intención del cuadrante, y avisan antes de que el turno se publique.

Las vacaciones tienen su saldo propio y separado del de permisos, de modo que los días que no se consumen en el cierre de agosto siguen contados. Y en septiembre, cuando toque cuadrar, la diferencia entre lo planificado y lo realmente trabajado está calculada. Puedes ver el detalle en las funcionalidades de Tempika o partir de la plantilla de cuadrante de turnos gratuita si aún lo llevas en hoja de cálculo.


Contenido elaborado por el Equipo Tempika (Summum Marketing) con la redacción vigente del Estatuto de los Trabajadores, de la LISOS y del RD 1561/1995 consultada en el BOE a 31 de julio de 2026. Tiene carácter informativo y no sustituye al asesoramiento jurídico especializado.

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