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¿Cuántas veces hay que fichar al día?

La ley exige el inicio y el fin de la jornada, no un número de marcajes. Cuándo bastan dos, cuándo hacen falta cuatro y qué obliga a registrar las pausas.

Datos y privacidad

Es la pregunta que llega a soporte más veces que ninguna otra, y casi siempre viene con una respuesta ya formada: «me han dicho que hay que fichar cuatro veces». O dos. O seis, si hay dos pausas.

La ley no dice ninguna de las tres. Dice otra cosa, más corta y más exigente, y de ahí se deduce el número de marcajes que cada empresa necesita. Esta guía hace esa deducción, caso por caso.


TL;DR

  • El artículo 34.9 del ET exige el horario concreto de inicio y finalización de la jornada de cada persona. No fija un número de marcajes.
  • En jornada continuada sin salir del centro, dos marcajes cumplen el mínimo legal.
  • En jornada partida, hacen falta cuatro: cada tramo tiene su inicio y su fin.
  • Las pausas hay que registrarlas cuando no sean tiempo de trabajo efectivo: la del artículo 34.4 solo lo es «cuando así esté establecido o se establezca por convenio colectivo o contrato de trabajo».
  • El artículo 34.5 fija la regla de cómputo: al comienzo y al final de la jornada la persona debe encontrarse en su puesto de trabajo.

Lo que exige la ley, literal

«La empresa garantizará el registro diario de jornada, que deberá incluir el horario concreto de inicio y finalización de la jornada de trabajo de cada persona trabajadora, sin perjuicio de la flexibilidad horaria que se establece en este artículo.»

Eso es todo lo que el artículo 34.9 dice sobre el contenido del registro. Ni «cuatro marcajes», ni «fichar en las pausas», ni «un fichaje por cada interrupción».

El precepto no habla de marcajes: habla de horario de inicio y finalización. El número de marcajes es la consecuencia de cómo esté organizada la jornada.

Y el mismo apartado añade el resto del marco: el registro se organiza y documenta mediante negociación colectiva, acuerdo de empresa o, en su defecto, decisión del empresario previa consulta con los representantes legales; y la empresa lo conserva cuatro años a disposición de la plantilla, de sus representantes legales y de la Inspección.


Caso por caso

Tipo de jornadaMarcajes mínimosPor qué
Continuada, sin salir del centro2Un inicio y un fin
Continuada, con pausa fuera del centro4La pausa interrumpe la jornada: hay dos tramos
Partida (mañana y tarde)4Dos tramos, cada uno con inicio y fin
Partida con dos pausas fuera del centro6Tres tramos
Jornada con salida a gestión externa y vuelta2 o 4Depende de si la gestión es tiempo de trabajo
Turno que cruza medianoche2Un inicio y un fin, aunque cambie el día

La regla que ordena la tabla es simple: cada tramo de jornada necesita su inicio y su fin. Cuántos tramos hay lo decide la organización del trabajo, no el sistema de fichaje.


La pausa: la parte que genera la duda

El artículo 34.4 del ET dice:

«Siempre que la duración de la jornada diaria continuada exceda de seis horas, deberá establecerse un periodo de descanso durante la misma de duración no inferior a quince minutos. Este periodo de descanso se considerará tiempo de trabajo efectivo cuando así esté establecido o se establezca por convenio colectivo o contrato de trabajo.»

Dos frases y dos consecuencias distintas.

La pausa es obligatoria cuando la jornada diaria continuada excede de seis horas. Para menores de dieciocho años, el mismo apartado la eleva a treinta minutos y adelanta el umbral a cuatro horas y media.

La pausa es tiempo de trabajo efectivo solo si así se ha establecido. Por defecto, no lo es.

De ahí se deduce el criterio del registro:

  • Si la pausa es tiempo de trabajo efectivo por convenio o contrato, no hay interrupción de jornada que registrar: sigue contando.
  • Si la pausa no es tiempo de trabajo efectivo, hay dos tramos de jornada y el registro debe reflejar el final del primero y el comienzo del segundo. Es decir, dos marcajes más.

El desarrollo completo está en pausas y descansos en el registro de jornada.


La regla que decide los bordes: el artículo 34.5

Hay una frase corta que resuelve la mitad de las discusiones sobre a qué hora se ficha:

«El tiempo de trabajo se computará de modo que tanto al comienzo como al final de la jornada diaria el trabajador se encuentre en su puesto de trabajo.»

Es el artículo 34.5. Marca dónde está la referencia: en el puesto, no en la puerta del edificio, ni en el aparcamiento, ni en la taquilla.

Cuando el terminal está lejos del puesto —una nave grande, un centro con varias plantas— esa distancia deja de ser un detalle. Si el fichaje se hace en la entrada y hasta el puesto hay seis minutos de camino, el registro y el cómputo del artículo 34.5 no coinciden. Fijar el criterio por escrito, aplicarlo igual a todo el mundo y situar los puntos de marcaje donde tenga sentido evita tener esa conversación cada vez que alguien reclame.


Más marcajes no es mejor cumplimiento

Es una idea extendida y equivocada. Un sistema que obliga a marcar seis veces al día en una jornada continuada no cumple mejor el artículo 34.9: genera más oportunidades de olvido, más correcciones y, con ellas, más apuntes que alguien tiene que revisar y justificar.

El criterio razonable es el inverso: los marcajes mínimos que documenten fielmente la jornada. Ni uno más.

Dos indicadores de que hay marcajes de sobra:

  • El porcentaje de días con corrección manual es alto de forma sostenida.
  • Los marcajes intermedios se repiten clavados a la misma hora, lo que suele significar que se están poniendo por costumbre y no por lo ocurrido.

Qué hacer cuando alguien olvida marcar está en qué pasa si un empleado no ficha y en cómo corregir un fichaje erróneo.


Los casos que se preguntan siempre

Turno que cruza la medianoche. Dos marcajes. Que la jornada empiece un día y termine el siguiente no la parte en dos: sigue siendo un tramo. Lo que sí conviene comprobar es el descanso de doce horas entre jornadas del artículo 34.3 y, si aplica, las reglas del trabajo nocturno del artículo 36.

Salida a una gestión externa. Si el desplazamiento es tiempo de trabajo según la organización de la empresa, no hay interrupción y bastan los dos marcajes de la jornada. Si no lo es, hay dos tramos. Lo importante es tener el criterio escrito y aplicarlo de forma consistente. Para quien trabaja habitualmente fuera, la referencia es fichaje de trabajadores móviles sin oficina.

Teletrabajo. El artículo 14 de la Ley 10/2021 exige que el sistema del artículo 34.9 refleje fielmente el tiempo dedicado a la actividad laboral, sin perjuicio de la flexibilidad horaria, e incluya el momento de inicio y finalización de la jornada. Mismo criterio: los tramos que haya.

Contrato a tiempo parcial. El número de marcajes se rige por la misma lógica, pero el artículo 12.4.c) del ET añade la totalización mensual y la entrega de copia del resumen de horas junto con el recibo de salarios. Y su letra b) limita a una única interrupción la jornada diaria partida de estos contratos, salvo que el convenio disponga otra cosa: eso acota el número de tramos posibles a dos.


Preguntas frecuentes

¿Cuántas veces hay que fichar al día por ley?

La ley no fija un número. El artículo 34.9 del ET exige el horario concreto de inicio y finalización de la jornada. En una jornada continuada sin interrupciones fuera del puesto, dos marcajes bastan; en una jornada partida, cuatro.

¿Hay que fichar en la pausa del bocadillo?

Depende de si esa pausa es tiempo de trabajo efectivo. El artículo 34.4 establece que lo será «cuando así esté establecido o se establezca por convenio colectivo o contrato de trabajo». Si no lo es, la jornada se interrumpe y el registro debe reflejarlo.

¿Es obligatoria la pausa de quince minutos?

Sí, siempre que la jornada diaria continuada exceda de seis horas. Para menores de dieciocho años son treinta minutos y el umbral baja a cuatro horas y media.

¿A qué hora exacta hay que fichar?

El artículo 34.5 computa el tiempo de trabajo de modo que al comienzo y al final de la jornada la persona se encuentre en su puesto de trabajo. Esa es la referencia.

¿Un turno de noche que acaba al día siguiente son dos jornadas?

No. Es una jornada con su inicio y su fin, aunque cambie la fecha. Lo que hay que vigilar es el descanso de doce horas entre jornadas del artículo 34.3.

¿Cuántos más fichajes, mejor?

No. El artículo 34.9 pide fidelidad, no cantidad. Más marcajes de los necesarios generan más olvidos y más correcciones.

¿Puede la empresa exigir más marcajes de los mínimos?

El artículo 34.9 remite a la negociación colectiva, al acuerdo de empresa o, en su defecto, a la decisión del empresario previa consulta con los representantes legales para organizar y documentar el registro. Ahí es donde se fija el detalle, y ahí es donde debería justificarse.


Cómo lo resuelve Tempika

El número de marcajes debería salir de cómo trabaja cada equipo, no de cómo esté configurado el sistema. En Tempika la jornada se define por perfil —continuada, partida, con pausa computable o no— y la persona solo ve los marcajes que le corresponden, sin botones de más.

Si una pausa es tiempo de trabajo efectivo por convenio, no interrumpe el cómputo; si no lo es, el tramo se cierra y se abre con su hora. Los olvidos se detectan el mismo día y la corrección posterior guarda autor, fecha y motivo, sin borrar el apunte anterior. El periodo se exporta desde el modo Inspección en CSV, XML y PDF.

Puedes empezar por la página principal de Tempika o repasar antes qué debe incluir el registro de jornada.


Contenido elaborado por el Equipo Tempika (Summum Marketing) con la redacción vigente del Estatuto de los Trabajadores y de la Ley 10/2021 consultada en el BOE a 31 de julio de 2026. Tiene carácter informativo y no sustituye al asesoramiento jurídico especializado.

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