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Control horario en retail y tiendas: guía práctica

Control horario en retail: convenio comercio, turnos partidos, fichaje sin smartphone, gestión multitienda y claves para cumplir el art. 34.9 ET en tiendas.

Por sector

El control horario en retail no es un trámite administrativo más. Es la única forma de acreditar, ante la Inspección de Trabajo, que los turnos partidos se han cumplido, que las horas complementarias de las dependientas a tiempo parcial han respetado los límites del convenio y que los refuerzos de temporada han quedado registrados desde su primer día. Sin un sistema fiable, la tienda queda expuesta a sanciones que el artículo 7.5 de la LISOS clasifica como infracciones graves, con multas que van de 751 a 7.500 euros por centro de trabajo.

Esta guía práctica cubre los nueve frentes que todo responsable de RRHH o de una cadena de tiendas necesita resolver: desde el convenio de comercio y sus límites concretos hasta la integración del fichaje con el software de nóminas, pasando por los métodos de identificación sin smartphone y la gestión del control horario en redes multisede.

En resumen: La obligación de registrar la jornada existe desde mayo de 2019 (Real Decreto-ley 8/2019, de 8 de marzo, art. 34.9 ET) para todas las tiendas, sin excepción de tamaño. El reto del retail es que los turnos son irregulares, los contratos son mixtos y la plantilla cambia con cada temporada. Un sistema de control horario para comercio tiene que absorber esa variabilidad sin generar registros planos que levanten sospechas ante la Inspección.


El convenio de comercio y la obligación de registrar la jornada

El sector del comercio minorista no dispone de un único convenio colectivo de ámbito estatal. La negociación se articula principalmente a nivel provincial y autonómico, con algunas grandes empresas que tienen convenio propio. Todos ellos, sin embargo, descansan sobre el marco del Estatuto de los Trabajadores y del RDL 8/2019, que introdujo el artículo 34.9 ET con carácter obligatorio para todas las empresas, independientemente de su sector y de si tienen o no representación sindical.

Lo que el artículo 34.9 del Estatuto de los Trabajadores exige es claro: registrar diariamente la jornada de cada trabajador, con el horario concreto de inicio y fin, conservar esos registros durante cuatro años y ponerlos a disposición de los trabajadores, sus representantes y la Inspección de Trabajo. No exige un soporte concreto —puede ser papel, Excel o sistema digital—, pero el Criterio Técnico 101/2019 de la ITSS precisa que el registro debe ser fiable, no manipulable y con trazabilidad de las correcciones.

Los convenios provinciales de comercio añaden capas específicas que el sistema de control horario tiene que respetar y documentar:

ElementoReferencia legalRégimen habitual en comercio
Jornada anual máximaArt. 34.1 ETEntre 1.730 y 1.800 horas según convenio
Distribución irregularArt. 34.2 ET10-15 % de la jornada, con 5 días de preaviso
Descanso entre jornadasArt. 34.3 ETMínimo 12 horas (no reducible por convenio)
Descanso semanalArt. 37.1 ET1,5 días; compensable si se trabaja en festivo
Horas extraordinariasArt. 35.2 ETMáximo 80 h/año; retribuidas o compensadas en 4 meses
Horas complementariasArt. 12.5 ETHasta el 30 % de las ordinarias (60 % si lo permite el convenio)
Preaviso horas complementariasArt. 12.5.e ET4 días mínimo
Preaviso distribución irregularArt. 34.2 ET5 días salvo convenio más favorable

El error más habitual no es desconocer estos límites, sino no verificar que se cumplen cuando el cuadrante cambia de última hora por una baja o por un pico de ventas inesperado. Un sistema digital lo comprueba automáticamente antes de decidir el turno. Una hoja de cálculo, no.

Para conocer el marco normativo completo —desde el artículo 34.9 ET hasta los requisitos del borrador del reglamento de registro horario digital, pendiente de publicación en el BOE—, la guía sobre la ley de registro horario digital desarrolla cada punto con detalle.


Turnos partidos y festivos: cómo registrar la jornada sin errores

El turno partido —con una interrupción de entre una y tres horas en el mediodía— es el formato más extendido en el comercio minorista de calle. Y es también uno de los que más errores genera en el registro, porque exige que el sistema capture cuatro marcas de tiempo en lugar de dos: entrada de mañana, salida al descanso, reincorporación y salida definitiva.

Si el sistema registra solo la entrada y la salida final, el tiempo del descanso queda computado como tiempo de trabajo, lo que infla la jornada real y puede ocultar horas extraordinarias o, al contrario, sobrepagar descansos como jornada efectiva. El Criterio Técnico 101/2019 de la ITSS señala expresamente que el registro debe reflejar la jornada real, no la teórica. Eso incluye las pausas.

Los cinco errores más frecuentes en el registro de turnos partidos:

  1. No registrar la salida a mediodía. Si la dependienta ficha la entrada a las 10:00 y la salida a las 20:00, el sistema no sabe que entre las 14:00 y las 16:00 estuvo en casa. Esas dos horas de pausa quedan computadas como jornada.
  2. Registrar solo horas redondeadas. Si todos los fichajes muestran horas en punto (10:00, 14:00, 16:00, 20:00) sin ninguna variación, el inspector sospechará que el registro es ficticio. La variabilidad natural de una tienda siempre produce pequeñas diferencias de minutos.
  3. Confundir el descanso del art. 34.4 ET con la pausa del turno partido. El descanso de 15 minutos para jornadas de más de seis horas es distinto de la pausa de mediodía del turno partido. Ambos deben quedar reflejados, pero con una naturaleza diferente en el registro.
  4. No controlar el descanso entre jornadas cuando hay turno partido extenso. Una persona que termina a las 21:30 el martes y empieza a las 9:00 el miércoles solo tiene 11,5 horas de descanso. Eso viola el mínimo de 12 horas del artículo 34.3 del Estatuto de los Trabajadores, y el sistema tiene que alertar de ello antes de que el encargado publique el cuadrante, no después.
  5. No registrar el trabajo en festivos como tal. Los festivos trabajados generan derechos de compensación distintos de los días laborales ordinarios (retribución incrementada o descanso compensatorio, según convenio). Si el registro no los identifica como festivos, es imposible verificar que la compensación se ha aplicado correctamente.

Fichaje en tienda física sin smartphone: kiosko, NFC y tarjeta

Una de las preguntas más frecuentes que reciben los responsables de RRHH de cadenas de comercio es esta: ¿cómo ficha una dependienta que trabaja sin teléfono en el suelo de ventas?

La respuesta es que el smartphone no es el único ni el mejor método para el punto de venta. Hay tres alternativas que funcionan bien en entornos de retail sin necesidad de que el empleado use su dispositivo personal:

Kiosko con PIN individual

Un tablet o pantalla fija ubicado en la zona de personal (almacén, vestuario, entrada de empleados). Cada persona tiene un PIN propio que no comparte con nadie. Sus ventajas para comercio:

  • Rápido en los cambios de turno masivos (cuatro o cinco personas entrando a la vez).
  • No depende del teléfono personal del empleado, lo que evita fricciones sobre uso del móvil en horario de trabajo.
  • Identifica individualmente sin tratar datos biométricos. El PIN es una credencial de conocimiento, no un dato de categoría especial según el artículo 9 del Reglamento (UE) 2016/679 (RGPD). Esto lo diferencia de la huella dactilar o el reconocimiento facial, que sí requieren Evaluación de Impacto sobre la Protección de Datos (EIPD) y consentimiento expreso del trabajador antes de implantarse.
  • Funciona en modo sin conexión y sincroniza cuando se restablece la red, sin perder ningún registro. Esto es crítico en centros comerciales donde la conectividad puede interrumpirse.

Tarjeta o llavero NFC

La identificación por NFC (comunicación de campo cercano) es el método más ágil en entornos de alta rotación entre turnos. El empleado aproxima su tarjeta o llavero al lector y el fichaje queda registrado en milisegundos. Las ventajas del NFC sobre el PIN:

  • Elimina el riesgo de que alguien «fiche por otro» conociendo su PIN.
  • No requiere que el empleado recuerde ni introduzca nada.
  • La tarjeta es personal e intransferible, y en caso de pérdida se desactiva inmediatamente desde el panel de administración.

El artículo de academia sobre fichaje NFC: qué es y cómo funciona explica los requisitos técnicos y de privacidad de este método con detalle.

Código QR dinámico en pantalla

El sistema genera un código QR único por turno que cambia cada pocos minutos. El empleado lo escanea con su teléfono (si lo tiene) o con un lector fijo. Su principal ventaja sobre el QR estático es que hace muy difícil el fichaje por delegación: el código del lunes a las 10:00 no sirve para fichar el martes a las 16:00.

Empleados sin dispositivo corporativo: soluciones para dependientes

En tiendas donde la política de empresa prohíbe el uso del teléfono personal en planta, o donde los uniformes no tienen bolsillos, la app móvil no es una opción para el empleado de sala. La solución recomendada en estos casos es la combinación de kiosko para el personal de tienda y app para encargados y responsables de zona, que sí se mueven y sí necesitan funcionalidades adicionales (ver cuadrante en tiempo real, validar correcciones, recibir alertas).

Esta combinación resuelve el fichaje de toda la plantilla sin imponer el uso del teléfono personal a quienes no pueden o no quieren usarlo, y sin sacrificar la funcionalidad para los perfiles de gestión.


Multitienda y franquicia: centralizar el control horario de todos los puntos

Una cadena con cinco, diez o veinte establecimientos tiene un reto adicional al de la tienda individual: necesita visibilidad centralizada sin perder la autonomía operativa de cada punto de venta. Y lo necesita sin que los encargados tengan que enviar informes por correo ni la central tenga que llamar a cada tienda para saber quién está trabajando en este momento.

El modelo técnico que resuelve esto es la arquitectura multisede: cada establecimiento tiene su propio espacio de datos (sus empleados, sus fichajes, sus cuadrantes, su calendario laboral con los festivos locales), pero la central de RRHH o el responsable de zona tienen acceso de lectura a todos los centros desde un único panel.

La distribución de permisos en este modelo sigue el principio de mínimo acceso necesario:

PerfilVisibilidadAcciones permitidas
Encargada de tiendaSolo su establecimientoPublicar cuadrante, validar correcciones, exportar registro
Responsable de zonaSus establecimientosLo mismo que la encargada, para todos sus centros
RRHH centralTodos los establecimientosLectura completa, exportación, alertas de anomalía
FranquiciadoSus establecimientosAcceso completo a sus datos
FranquiciadoraTodos (según contrato)Solo lectura para auditoría interna

Desde el punto de vista legal, la estructura multisede plantea una precisión importante para las franquicias: la responsabilidad del registro de jornada recae sobre el franquiciado como empleador, no sobre la franquiciadora. El hecho de que ambos compartan un sistema común no transfiere esa responsabilidad a la marca. Si el sistema que exige la franquiciadora no cumple los requisitos del Criterio Técnico 101/2019 de la ITSS, el franquiciado sigue siendo el responsable ante la Inspección.

El acceso de la franquiciadora a los datos de los empleados del franquiciado, cuando existe, es un tratamiento de datos personales que debe quedar documentado en el contrato de franquicia y en el registro de actividades de tratamiento conforme al artículo 30 del RGPD.

Para ver cómo Tempika gestiona específicamente los entornos multisede en retail, la página del sector retail detalla los módulos de gestión de centros de trabajo y de permisos por rol.


Temporada alta y refuerzos: contratos a tiempo parcial y su registro obligatorio

La temporada navideña, las rebajas de enero y julio y los periodos de campaña son los momentos de mayor riesgo desde el punto de vista del registro de jornada. La razón es que en esos periodos se incorpora personal eventual —contratos de duración determinada, refuerzos de una o dos semanas, trabajadores a tiempo parcial con horas complementarias adicionales— y es exactamente aquí donde el sistema de control horario se descuida con más frecuencia.

La regla es sencilla y no tiene excepciones: cualquier persona que preste servicio por cuenta ajena debe quedar registrada desde el primer día de su contrato, aunque solo trabaje tres días. No existe umbral mínimo de duración del contrato ni de horas semanales que exima de la obligación del artículo 34.9 ET.

Los errores más frecuentes en temporada alta:

  • Dar de alta al refuerzo en el sistema cuatro o cinco días después de que empiece a trabajar, «cuando ya haya tiempo».
  • Computar las horas extraordinarias de campaña como ordinarias para no superar el límite de 80 horas anuales del artículo 35.2 ET, ocultando el incumplimiento.
  • Registrar el total de horas de la jornada sin distinguir las horas complementarias de las ordinarias en los contratos a tiempo parcial.
  • No registrar el tiempo de preparación del punto de venta (apertura de cajas, colocación de mercancía, preparación del TPV) como tiempo de trabajo efectivo, cuando ese tiempo es a disposición del empleador.

Contratos a tiempo parcial en comercio: el límite de las complementarias

El comercio minorista es el sector con mayor proporción de contratos a tiempo parcial de la economía española. Estos contratos tienen una regulación específica sobre las horas complementarias que el sistema de registro de jornada tiene que gestionar con precisión. Un ejemplo claro es el control horario en supermercados, donde los contratos parciales conviven con turnos nocturnos de reposición y alta rotación.

El artículo 12.5 del Estatuto de los Trabajadores fija los límites:

  • Las horas complementarias deben haberse pactado por escrito en el contrato o en un documento posterior firmado por ambas partes.
  • El volumen máximo es el 30% de las horas ordinarias del contrato. Si el convenio colectivo lo permite, puede llegar al 60%.
  • El empleado tiene derecho a conocer con tres días de antelación la fecha y la hora en que se le van a requerir las complementarias, salvo que el convenio colectivo fije un plazo de preaviso inferior.
  • Las horas complementarias realizadas se retribuyen como ordinarias, no como horas extraordinarias.
  • Si se superan los límites legales o del convenio, las horas que exceden ese límite pasan a ser extraordinarias con el régimen del artículo 35 ET.

El sistema de registro tiene que distinguir, en cada jornada, si las horas son ordinarias, complementarias o extraordinarias. Sin esa distinción, el registro cumple la forma pero no el fondo de la obligación, y la nómina puede liquidarse de forma incorrecta sin que nadie se dé cuenta hasta que llegue la inspección o una reclamación del trabajador.


Cómo detectar descuadres entre planificación y presencia real en tienda

El descuadre entre el cuadrante planificado y el fichaje real es el síntoma más claro de que algo no funciona bien en el sistema de control horario. Y es también uno de los indicadores que la Inspección de Trabajo utiliza para valorar si el registro es fiable o si parece generado a posteriori.

Un descuadre sistemático —todos los empleados fichan siempre exactamente a la hora indicada en el cuadrante, sin ninguna desviación de minutos— es, paradójicamente, la señal de mayor sospecha. En una tienda real, la variabilidad es inevitable: alguien llega dos minutos antes, alguien ficha salida mientras todavía está atendiendo a un cliente. Un registro perfectamente puntual sugiere que los datos se han introducido manualmente con el cuadrante como referencia, no que se ha registrado la jornada real.

Los descuadres legítimos que un buen sistema debe detectar y gestionar:

Entradas anticipadas recurrentes. Si una dependienta ficha siempre diez o quince minutos antes de su turno y ese tiempo no queda registrado como jornada, la empresa está incumpliendo la obligación de registrar la jornada real. El artículo 34.9 ET habla de la jornada efectiva, no de la planificada.

Salidas tardías sistemáticas. Análogo al caso anterior. Si la tienda cierra a las 21:00 pero las cajeras fichan salida habitualmente a las 21:30 porque tienen que hacer el cierre de caja, esos treinta minutos son jornada efectiva aunque no estén en el cuadrante.

Ausencias no registradas. Un empleado que aparece en el cuadrante pero no tiene fichaje ese día sin que conste ninguna ausencia justificada es un descuadre que la Inspección considerará un fallo del sistema.

Correcciones masivas sin trazabilidad. Si el encargado corrige de una sola vez los fichajes de cinco personas al final de la semana, ese patrón puede indicar que el registro no se está haciendo en tiempo real.

La forma de detectar estos problemas antes de que llegue la Inspección es generar un informe de desviación semanal: la diferencia entre las horas planificadas en el cuadrante y las horas efectivamente fichadas, por empleado y por centro. Las desviaciones superiores a un umbral razonable (por ejemplo, más de treinta minutos por día) deberían generar una alerta automática para que el encargado la revise y documente.


La Inspección de Trabajo en retail: qué datos pide en el comercio

El Criterio Técnico 101/2019 de la ITSS es el documento que articula cómo los inspectores comprueban el cumplimiento del artículo 34.9 ET. Establece que la empresa debe facilitar, en el momento de la visita, el registro de jornada de los trabajadores afectados en el periodo que el inspector solicite, en formato legible y sin necesidad de preparación previa.

En el sector del comercio, los datos que la Inspección suele solicitar con mayor frecuencia son:

  1. El registro de jornada de todos los empleados del centro, incluyendo los que ya no trabajan en la tienda, para el periodo auditado (habitualmente los últimos tres a seis meses, aunque puede llegar a los cuatro años de conservación obligatoria).
  2. El detalle de horas extraordinarias y si se han retribuido económicamente o compensado con descanso dentro del plazo de cuatro meses que fija el artículo 35.1 ET.
  3. El registro de los contratos a tiempo parcial, con identificación de las horas complementarias realizadas y el momento en que se comunicaron al trabajador (para verificar el preaviso de cuatro días del artículo 12.5.e ET).
  4. El registro de los trabajadores de refuerzo en periodos de campaña, para cruzarlo con los contratos formalizados. Un refuerzo con contrato pero sin registro de jornada es una infracción automática.
  5. El historial de correcciones del registro: quién las hizo, cuándo y por qué. Las correcciones sin trazabilidad son un indicio de manipulación.

Un detalle práctico importante: la Inspección puede personarse en cualquier momento, sin preaviso. El sistema de registro tiene que permitir al encargado de la tienda generar un export legible del registro en menos de dos minutos, sin tener que llamar a la central ni esperar a que alguien con acceso avanzado esté disponible. Si el encargado no sabe cómo exportar el registro, ese desconocimiento agrava la percepción del inspector aunque los datos existan. Para entender qué marcos establecen la obligación y el procedimiento inspector, puede consultarse la guía del Ministerio de Trabajo sobre el registro de jornada.

Para profundizar en cómo preparar el export con el formato que espera la ITSS, el artículo de academia sobre cómo exportar el registro de jornada para la Inspección cubre el proceso paso a paso.


Integración del fichaje con el software de RRHH del grupo

El registro de jornada en retail genera datos que son útiles mucho más allá del cumplimiento normativo: los fichajes son la base para calcular correctamente la nómina, para identificar los excesos de horas antes de que se conviertan en conflicto y para planificar mejor la cobertura de turnos en la próxima temporada.

Sin embargo, ese potencial solo se materializa si los datos del fichaje llegan al software de nóminas y de gestión de RRHH sin requerir doble introducción manual. El flujo ideal en una cadena de retail:

  1. El empleado ficha en el kiosko o con NFC en la tienda.
  2. El sistema calcula automáticamente la jornada de cada día, distinguiendo ordinarias, complementarias y extraordinarias.
  3. Al cierre del periodo de nómina, los datos de horas por empleado y por tipo se exportan o se sincronizan con el software de nóminas en formato compatible (Excel, CSV, API REST o integración nativa).
  4. El software de nóminas liquida las horas aplicando las tablas retributivas del convenio correspondiente.
  5. El gestor laboral revisa y valida antes de procesar la nómina.

El error habitual en cadenas sin integración es que el encargado de cada tienda envía a la central una hoja de cálculo con el resumen de horas al final del mes. Esa hoja suele tener errores, llega tarde y no distingue los tipos de hora. La nómina se liquida tarde y con datos incorrectos, lo que genera reclamaciones de trabajadores y descuadres en la contabilidad.

La integración no tiene que ser compleja ni costosa. Para muchas cadenas medianas, una exportación CSV bien estructurada que el software de nóminas importa automáticamente es suficiente. Para grupos más grandes, una integración por API que sincroniza en tiempo real los datos de jornada puede justificarse por el volumen de empleados y la frecuencia de cierre de nómina.

El artículo de academia sobre integración del control horario con el software de nóminas detalla los formatos de intercambio, los campos obligatorios y los errores más frecuentes en el proceso de conexión.


Primeros pasos para implantar el control horario en una cadena de tiendas

Si partes de cero —o si el sistema actual es un Excel que circula por WhatsApp— estos son los pasos recomendados para implantar el control horario en retail de forma ordenada y sin interrumpir las operaciones.

Paso 1 · Inventario de centros y plantilla

Antes de configurar nada, haz un inventario completo: cuántos establecimientos tiene la cadena, cuántos empleados activos tiene cada uno (incluyendo fijos discontinuos en periodo activo y contratos a tiempo parcial), qué convenio colectivo aplica a cada centro (puede ser distinto por provincia o por categoría) y qué festivos locales afectan a cada tienda.

Este inventario es la base para configurar el sistema correctamente desde el principio. Un error en el calendario laboral de un establecimiento puede generar alertas incorrectas de descanso durante meses.

Paso 2 · Elegir el método de fichaje por tipo de establecimiento

No todos los centros necesitan el mismo método. Una tienda de tres personas puede funcionar con una tablet en modo kiosko. Un hipermercado con rotación de treinta personas en la misma franja horaria puede necesitar lectores NFC en varias entradas. Un responsable de zona itinerante necesita la app móvil. La misma lógica se aplica al control horario en industria y fábricas, donde el kiosko a pie de planta absorbe el relevo simultáneo de operarios.

Define el método por perfil de centro, no de forma uniforme para toda la red. El criterio principal: el fichaje tiene que ser tan rápido y natural que ningún empleado tenga motivos para no hacerlo.

Paso 3 · Piloto en un establecimiento antes del despliegue general

Arranca con un único centro piloto durante dos o tres semanas. En ese periodo detectarás los problemas de conectividad, los errores de configuración del calendario, los empleados que se olvidan de fichar y el flujo de validación de correcciones. Es mucho más fácil resolver esos problemas en una tienda que en veinte a la vez.

Paso 4 · Comunicar a los trabajadores antes de encender el sistema

El artículo 64.5.f) del Estatuto de los Trabajadores exige que el comité de empresa (cuando exista) sea informado de la implantación de sistemas de control laboral. Aunque no haya representación sindical, es recomendable comunicar por escrito a todos los empleados el método de fichaje, el tipo de datos que se tratan y el procedimiento para corregir un olvido. Esa comunicación protege a la empresa ante posibles reclamaciones y mejora la adhesión al sistema desde el primer día.

La política de control horario es el documento que recoge todo esto. Un modelo básico adaptable a comercio minorista está disponible en el artículo de academia sobre modelo de política de control horario para tu empresa.

Paso 5 · Despliegue por oleadas y revisión del primer cierre

Despliega por grupos de establecimientos (por ejemplo, cinco tiendas por semana) para que el equipo de RRHH pueda dar soporte sin saturarse. Después del primer cierre de nómina con el nuevo sistema, revisa los descuadres con los encargados y detecta los patrones de error recurrentes. Ese análisis del primer mes es más valioso que cualquier formación teórica previa.

Paso 6 · Programar la exportación periódica del registro

El artículo 34.9 ET exige conservar los registros cuatro años. No basta con que los datos estén en el sistema: tiene que haber un procedimiento de exportación y archivo periódico (mensual, como mínimo) para garantizar que los datos están disponibles aunque el sistema cambie o el proveedor deje de operar. Programa esa exportación como una tarea automática y asigna a alguien la responsabilidad de verificar que se ha ejecutado correctamente.


Preguntas frecuentes sobre control horario en retail

¿Tienen que registrar la jornada las tiendas pequeñas con un solo empleado?

Sí. El artículo 34.9 ET no establece ningún umbral de tamaño de empresa ni de número de trabajadores. Una tienda con un único empleado por cuenta ajena tiene exactamente la misma obligación de registro que una gran superficie con quinientas personas. Lo que cambia es la complejidad del sistema necesario: para una tienda muy pequeña, una app básica o una hoja de registro firmada diariamente pueden ser suficientes, siempre que cumplan los requisitos de fiabilidad y trazabilidad del Criterio Técnico 101/2019 de la ITSS.

¿Cómo se registra el turno partido en una tienda con apertura de diez a veintidós horas?

El sistema debe recoger cuatro marcas de tiempo por jornada: entrada de mañana, salida a mediodía, reincorporación y salida definitiva. El tiempo entre la salida de mediodía y la reincorporación no es jornada efectiva y no debe computarse como tal. Si el sistema solo registra entrada y salida final, el descanso de mediodía queda inflado en la jornada y los cálculos de horas extraordinarias o complementarias pueden ser incorrectos.

¿Puede el encargado corregir el fichaje de un empleado que se olvidó de fichar?

Sí, pero la corrección tiene que quedar registrada como tal: con quién la hizo, cuándo y cuál fue el motivo. Lo que no es admisible es borrar el registro original (o la ausencia del registro) y sustituirlo por uno nuevo como si el olvido no hubiera ocurrido. El Criterio Técnico 101/2019 de la ITSS requiere que el sistema conserve la trazabilidad completa de las modificaciones. La corrección se añade como un evento diferenciado que convive con el registro original (o con la marca de tiempo de ausencia).

¿Qué ocurre si la tienda no tiene conexión a internet durante un turno?

El sistema de fichaje tiene que funcionar en modo sin conexión (offline) y sincronizar los registros en cuanto se restablezca la red, sin pérdida de datos. Los centros comerciales, especialmente en periodos de alta afluencia, pueden experimentar cortes de conectividad. Un sistema que pierde los fichajes cuando no hay red es infiable por diseño y no cumple el requisito de disponibilidad que establece el Criterio Técnico 101/2019 de la ITSS. El artículo sobre fichar sin cobertura: por qué importa el modo offline explica cómo funciona este mecanismo y qué garantías debe ofrecer el proveedor.

¿Durante cuánto tiempo hay que conservar los registros de los empleados de refuerzo de campaña?

Cuatro años desde la última anotación en su registro, igual que para cualquier otro trabajador. Si el refuerzo trabajó tres semanas en diciembre de 2025, sus registros deben estar disponibles hasta diciembre de 2029. Darle de baja en el sistema al acabar el contrato no puede implicar borrar su historial de fichajes; solo debe impedir que el sistema genere nuevos registros para él.


Primeros pasos y conclusión

Implantar el control horario en retail con garantías no requiere grandes inversiones ni transformaciones tecnológicas complejas. Requiere rigor en cuatro puntos: elegir el método de fichaje adecuado para el punto de venta, configurar correctamente el sistema para que distinga los tipos de hora que usa el comercio, asegurarse de que los cuadrantes respetan los límites del convenio antes de decidirse y mantener el registro disponible y exportable en todo momento.

La obligación existe desde mayo de 2019. El borrador del reglamento de registro horario digital, pendiente de publicación en el BOE, precisará los requisitos técnicos del soporte, pero no crea una obligación nueva: refuerza y detalla la que ya establece el artículo 34.9 ET desde el Real Decreto-ley 8/2019, de 8 de marzo.

Para comparar las soluciones del mercado antes de elegir, la guía sobre cómo elegir un software de control horario ofrece los criterios objetivos que debe cumplir cualquier sistema, independientemente del proveedor. Y si quieres evaluar Tempika frente a otras opciones conocidas en el mercado, la página de Tempika como alternativa a Sesame HR desarrolla las diferencias funcionales en detalle.

Para revisar el producto completo y ver cómo se aplica a entornos de retail con múltiples centros, la página de módulos de Tempika para gestión multisede y nóminas recoge todos los módulos disponibles, incluyendo la gestión multisede y la integración con software de nóminas.


Escrito por el Equipo Tempika. Última revisión: junio de 2026. Contenido orientativo; no constituye asesoramiento legal. Las referencias normativas corresponden al artículo 34.9 ET (redacción vigente tras el RDL 8/2019), al artículo 12.5 ET (contratos a tiempo parcial y horas complementarias), al artículo 35 ET (horas extraordinarias), al artículo 37.1 ET (descanso semanal), al artículo 34.3 ET (descanso entre jornadas), al Criterio Técnico 101/2019 de la ITSS sobre registro de jornada, al Reglamento (UE) 2016/679 (RGPD, artículos 9 y 30) y al artículo 7.5 de la Ley 5/2000, de Infracciones y Sanciones en el Orden Social (LISOS). El borrador del Reglamento de Registro Horario Digital está pendiente de publicación en el BOE a la fecha de este artículo.

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