Control horario en ópticas: turnos de tienda y gabinete
Registro de jornada en ópticas: tienda y gabinete en el mismo local, jornada partida, tiempo parcial y horario comercial. Qué exige el artículo 34.9 y dónde falla.
Una óptica pequeña funciona con dos lógicas a la vez. La de la tienda, que abre y cierra a su hora y atiende a quien entra. Y la del gabinete, que va por citas, se alarga cuando la graduación se complica y a veces empieza antes de que se levante la persiana. Suele haber tres personas para cubrir las dos cosas.
El registro de jornada no distingue entre esas dos lógicas: exige la hora concreta a la que cada persona empieza y la hora concreta a la que termina. Esta guía repasa dónde se rompe eso en una óptica y cómo cerrarlo sin montar un procedimiento imposible para una plantilla de tres.
TL;DR
- El artículo 34.9 del Estatuto de los Trabajadores obliga a registrar el horario concreto de inicio y fin de cada persona y a conservarlo cuatro años.
- Las ópticas no están en la lista de establecimientos con plena libertad de horarios del artículo 5.1 de la Ley 1/2004: se rigen por el régimen general de horarios comerciales.
- En jornada partida, el registro necesita los cuatro marcajes, no dos.
- Con contratos a tiempo parcial se aplica el artículo 12.4.c) del ET: día a día, resumen mensual con la nómina y presunción de jornada completa si falta.
- El artículo 6 del RD 1561/1995 permite acumular o separar el medio día del descanso semanal en comercio, por convenio o acuerdo.
La obligación, sin adornos
El artículo 34.9 del ET exige a la empresa garantizar el registro diario de jornada, que debe incluir el horario concreto de inicio y de finalización de la jornada de cada persona trabajadora. El mismo apartado añade que el registro se organiza y documenta mediante negociación colectiva, acuerdo de empresa o, en su defecto, decisión del empresario previa consulta con la representación legal, y que la empresa lo conserva durante cuatro años a disposición de la plantilla, de sus representantes legales y de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social.
No hay excepción para los establecimientos pequeños. Tampoco para los que abren de lunes a sábado con una sola persona por la mañana. Lo que se negocia es el cómo; el si no se negocia.
Los cinco momentos donde se rompe el registro en una óptica
| Situación | ¿Es jornada? | Dónde suele fallar |
|---|---|---|
| Apertura antes de la hora de tienda | Sí | Se entra a las 9:30 para preparar y se ficha a las 10:00, la hora del cartel |
| Consulta de gabinete que se alarga | Sí | Se ficha la salida a la hora prevista y la revisión termina veinte minutos después |
| Pausa para comer en jornada partida | Depende | Se registran dos marcajes en vez de cuatro y la pausa desaparece |
| Taller de montaje fuera de horario | Sí | Se monta después de cerrar y no queda apunte |
| Sábado alterno o refuerzo puntual | Sí | Se compensa «de palabra» y no entra en el registro |
El patrón común es el mismo: se registra el horario comercial en vez del horario de trabajo. Son dos cosas distintas y solo una de ellas es la que exige el artículo 34.9. Cuando la Inspección compara el registro con el cartel de la puerta y ve que coinciden clavados todos los días del año, la coincidencia no juega a favor de nadie.
Horario comercial: qué régimen aplica a una óptica
Conviene tenerlo claro porque condiciona el cuadrante.
La Ley 1/2004, de Horarios Comerciales, parte de la libertad de cada comerciante para determinar el horario de apertura y cierre dentro del marco que desarrollen las comunidades autónomas (art. 1). Su artículo 3 fija que el horario global semanal en días laborables no puede restringirse por las comunidades autónomas a menos de 90 horas, y su artículo 4 establece un mínimo de dieciséis domingos y festivos de apertura, que cada comunidad puede modificar sin bajar de diez.
El artículo 5.1 reserva la plena libertad de días y horas a un grupo cerrado de establecimientos: pastelería y repostería, pan, platos preparados, prensa, combustibles y carburantes, floristerías y plantas, tiendas de conveniencia, y los instalados en puntos fronterizos, estaciones y medios de transporte y zonas de gran afluencia turística. Las ópticas no aparecen en esa lista.
Es decir: la óptica se mueve dentro del régimen general que fije su comunidad autónoma. Eso acota el cuadrante posible, pero no cambia nada de la obligación de registro, que es estatal y no depende del horario de apertura.
Tienda y gabinete: dos actividades, un solo registro por persona
La tentación es llevar dos controles: la agenda de citas del gabinete por un lado y el horario de tienda por otro. La agenda de citas documenta al paciente; el registro de jornada documenta a la persona trabajadora. Cumplen funciones distintas y no se sustituyen.
Si el mismo optometrista atiende en gabinete por la mañana y vende en tienda por la tarde, su registro es uno: hora de entrada, pausas si las hay, hora de salida. Que dentro de ese tramo haya cambiado de actividad es información útil para la gestión, no un motivo para partir el registro en dos documentos que después nadie sabe sumar.
Jornada partida: cuatro marcajes, no dos
Es el error más frecuente en comercio de proximidad. La tienda cierra al mediodía, la persona se va, vuelve por la tarde, y el registro acaba con una entrada a las 10:00 y una salida a las 20:30. Nueve horas y media seguidas que nadie trabajó.
El artículo 34.4 del ET exige un descanso de duración no inferior a quince minutos siempre que la jornada diaria continuada exceda de seis horas, y precisa que ese periodo se considera tiempo de trabajo efectivo cuando así esté establecido o se establezca por convenio colectivo o contrato de trabajo. La pausa larga del mediodía en una jornada partida es otra cosa, y lo que le corresponde es aparecer en el registro con su salida y su entrada.
Cómo se refleja está desarrollado en la guía sobre jornada partida y registro del descanso en el fichaje.
Contratos a tiempo parcial: el riesgo caro
En una plantilla de tres o cuatro personas, lo normal es que al menos una tenga contrato a tiempo parcial. Ahí el artículo 12.4.c) del ET sube el listón:
- La jornada se registra día a día y se totaliza mensualmente.
- Se entrega copia al trabajador, junto con el recibo de salarios, del resumen de todas las horas realizadas en el mes, ordinarias y complementarias.
- Los resúmenes mensuales se conservan un mínimo de cuatro años.
- Si no se cumple: el contrato se presume celebrado a jornada completa, salvo prueba en contrario que acredite el carácter parcial de los servicios.
Esa presunción es lo que convierte un descuido administrativo en una diferencia de cotización y de salario. La letra b) del mismo apartado añade otro límite que en comercio se pasa por alto: cuando el contrato a tiempo parcial conlleva jornada diaria partida, solo cabe una única interrupción, salvo que el convenio disponga otra cosa. El detalle está en horas complementarias y registro en el tiempo parcial.
Descanso semanal con la tienda abierta los sábados
El artículo 37.1 del ET reconoce un descanso mínimo semanal de día y medio ininterrumpido, acumulable por periodos de hasta catorce días, que como regla general comprende la tarde del sábado o la mañana del lunes y el domingo completo.
Para comercio hay una regla específica. El artículo 6 del Real Decreto 1561/1995, sobre jornadas especiales de trabajo, permite que, mediante convenio colectivo o, en su defecto, acuerdo entre la empresa y los representantes legales, se establezca en las actividades de comercio y hostelería la acumulación del medio día del descanso semanal por periodos de hasta cuatro semanas, o su separación respecto del día completo para disfrutarlo en otro día de la semana.
Eso es lo que permite el clásico «sábados alternos». Requiere convenio o acuerdo, y el registro debe reflejar el resultado: los días de descanso efectivamente disfrutados, no los que decía el cuadrante inicial.
Preguntas frecuentes
¿Una óptica de tres personas tiene que llevar registro de jornada?
Sí. El artículo 34.9 del ET no fija umbral de plantilla. La obligación existe desde la primera persona contratada.
¿Sirve la agenda de citas del gabinete como registro?
No. Documenta la atención al paciente, no el horario de inicio y fin de la jornada de la persona trabajadora, que es lo que exige el artículo 34.9.
¿Cuántos marcajes hacen falta en jornada partida?
Los necesarios para que consten el inicio y el fin de cada tramo. En una jornada partida clásica, cuatro.
¿Es obligatorio pagar los quince minutos de descanso?
Solo si lo establece el convenio colectivo o el contrato. El artículo 34.4 obliga a que la pausa exista cuando la jornada continuada supera las seis horas, y añade que se considera tiempo de trabajo efectivo cuando así esté establecido.
¿Puede una óptica abrir los domingos?
Depende de la comunidad autónoma. El artículo 4 de la Ley 1/2004 fija un mínimo de dieciséis domingos y festivos de apertura, que las comunidades pueden modificar sin bajar de diez. Las ópticas no figuran entre los establecimientos con plena libertad de horarios del artículo 5.1.
¿Qué pasa si el registro de la persona a tiempo parcial no está?
El artículo 12.4.c) del ET establece que el contrato se presumirá celebrado a jornada completa, salvo prueba en contrario que acredite el carácter parcial de los servicios.
Cómo lo resuelve Tempika
Una óptica no necesita un sistema de control industrial: necesita que las cuatro marcas del día queden puestas sin robar tiempo a la atención al cliente. Con Tempika, el kiosko en tablet con PIN se deja en la trastienda y cada persona marca en dos segundos; quien empieza en gabinete antes de abrir puede hacerlo desde la app del móvil.
Las categorías van separadas —jornada, pausa, permiso, vacaciones—, de modo que el sábado de refuerzo aparece como lo que es y no diluido en un total mensual. Para el personal a tiempo parcial, el resumen mensual de horas ordinarias y complementarias sale calculado del registro, que es justo el documento que el artículo 12.4.c) obliga a entregar con la nómina. El periodo se exporta desde el modo Inspección en CSV, XML y PDF.
Puedes ver cómo se plantea en comercio en la página del sector retail o comparar con el planteamiento de control horario en farmacias y parafarmacias, que comparte el problema de mostrador y trastienda.
Contenido elaborado por el Equipo Tempika (Summum Marketing) con la redacción vigente del Estatuto de los Trabajadores, del RD 1561/1995 y de la Ley 1/2004 consultada en el BOE a 31 de julio de 2026. Tiene carácter informativo y no sustituye al asesoramiento jurídico especializado.
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