Cumplimiento del RGPD en el registro de jornada
Guía completa sobre cumplimiento del RGPD en el registro de jornada: base legal, minimización, informar al trabajador, geolocalización y checklist para el DPO.
El cumplimiento del RGPD en el registro de jornada es uno de los frentes que más preguntas genera entre responsables de RRHH, directores financieros y delegados de protección de datos (DPO): la empresa está obligada a registrar la jornada de sus trabajadores desde 2019 (art. 34.9 del Estatuto de los Trabajadores), pero ese registro produce datos personales que el Reglamento General de Protección de Datos (RGPD, Reglamento UE 2016/679) somete a condiciones precisas. Este artículo analiza, punto por punto, cómo cumplir simultáneamente con las dos normas: la obligación laboral de fichar y el deber de proteger los datos de los trabajadores.
Resumen rápido: El registro de jornada es un tratamiento de datos personales con base legal en el art. 6.1.c del RGPD (obligación legal). No necesita consentimiento del trabajador. La empresa debe aplicar minimización de datos, conservar los registros cuatro años, informar al trabajador antes de implantar el sistema y evitar dos focos de riesgo específicos: la biometría y la geolocalización continua. Al final del artículo encontrarás un checklist accionable para el DPO o el responsable de cumplimiento.
Por qué el registro de jornada es un tratamiento de datos personales
Cuando un empleado ficha —sea con tarjeta, con PIN, con una aplicación móvil o con código QR— la empresa recoge información referida a una persona identificada o identificable. Eso encaja exactamente en la definición de dato personal del art. 4.1 del RGPD.
El registro horario produce, como mínimo, los siguientes tipos de información personal:
- Identidad del trabajador: nombre, número de empleado o identificador único.
- Hora exacta de entrada y salida, que puede revelar patrones de comportamiento.
- Duración de la jornada y presencia en el puesto.
- Pausas y ausencias, que en algunos sistemas se registran de forma explícita.
- Ubicación, si el sistema usa aplicaciones móviles con geolocalización.
- Información derivada: si la empresa calcula automáticamente horas extraordinarias, bolsas de horas o ausencias injustificadas, esos cálculos también son datos personales referidos al trabajador.
El conjunto de estos datos forma un perfil detallado del comportamiento laboral de cada persona. Por eso, el fichaje no es una mera anotación administrativa: es un tratamiento de datos personales sometido en su integridad al RGPD y, en España, a la Ley Orgánica 3/2018 de Protección de Datos y Garantía de los Derechos Digitales (LOPDGDD).
Qué datos personales se procesan al fichar
La lista concreta de datos que se procesan depende del diseño técnico del sistema, no del nombre que le dé el proveedor. Un buen ejercicio previo a la implantación es listar, tratamiento a tratamiento, qué se recoge:
| Tipo de dato | Presente siempre | Depende del sistema |
|---|---|---|
| Identificador del trabajador | Sí | — |
| Marca de tiempo (entrada/salida) | Sí | — |
| Geolocalización del dispositivo | No | Sí, si se usa app móvil con GPS |
| Imagen facial o huella dactilar | No | Sí, si se usa biometría |
| IP del dispositivo | No | Sí, en fichaje web |
| Texto libre (justificación de ausencia) | No | Sí, en algunos sistemas |
El principio de minimización (art. 5.1.c RGPD) exige que la empresa recoja solo los datos adecuados, pertinentes y limitados a lo necesario para el fin del tratamiento. El fin aquí es acreditar el cumplimiento del horario laboral ante la Inspección de Trabajo: solo son necesarios el identificador del trabajador y las marcas de tiempo de inicio y fin de jornada, más las pausas cuando el convenio colectivo aplicable las computa.
Categorías especiales: cuándo el registro puede captar datos sensibles (y por qué evitarlo)
El art. 9 del RGPD prohíbe el tratamiento de categorías especiales de datos salvo que concurra alguna de las excepciones del art. 9.2. Son categorías especiales, entre otras, los datos biométricos que permitan identificar de forma unívoca a una persona (huella dactilar, geometría de la mano, reconocimiento facial) y los datos de salud (frecuencia de bajas, certificados médicos, discapacidad).
El fichaje puede capturar categorías especiales de dos formas no siempre evidentes:
-
Biometría directa: sistemas de huella dactilar o reconocimiento facial. La AEPD ha sancionado a empresas por implantar este tipo de sistemas sin base legal suficiente, dado que la obligación del art. 34.9 ET no ampara por sí sola el uso de datos biométricos para verificar la identidad.
-
Datos de salud inferidos: si el sistema asocia automáticamente ausencias con categorías que revelan la causa (incapacidad temporal, ausencia por maternidad, reducción por lactancia), puede estar generando datos de salud de forma implícita.
La solución más segura —y la que recomienda la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) en sus resoluciones— es diseñar el sistema de fichaje para que no procese categorías especiales: usar PIN, tarjeta, código QR o aplicación móvil con geolocalización puntual en lugar de continua, y evitar la biometría salvo que exista una razón de seguridad genuina y una evaluación de impacto (EIPD) que lo justifique.
Base legal del tratamiento: obligación legal vs. interés legítimo
Todo tratamiento de datos personales necesita una base legal del art. 6.1 del RGPD. En el caso del registro de jornada, la respuesta es relativamente clara, aunque conviene precisarla para no incurrir en errores de cumplimiento.
Art. 6.1.c RGPD: el tratamiento es necesario para cumplir el ET
El art. 6.1.c del RGPD permite tratar datos personales cuando «el tratamiento es necesario para el cumplimiento de una obligación legal aplicable al responsable del tratamiento». El art. 34.9 del Estatuto de los Trabajadores (introducido por el Real Decreto-ley 8/2019, de 8 de marzo) impone a las empresas la obligación de garantizar el registro diario de la jornada. Esa obligación es suficiente base legal para tratar los datos del fichaje.
Esta es la base legal correcta: no es el contrato de trabajo (art. 6.1.b), ni el interés legítimo (art. 6.1.f), ni mucho menos el consentimiento (art. 6.1.a). Invocando mal la base legal, la empresa puede sufrir un requerimiento de la AEPD aunque el dato en sí sea completamente lícito.
No hace falta consentimiento: qué implica para la empresa
El hecho de que la base legal sea una obligación legal tiene consecuencias prácticas importantes que el DPO y el departamento de RRHH deben interiorizar:
- No se puede pedir consentimiento al trabajador para fichar: el consentimiento como base legal requiere que sea libre, y el trabajador no puede negarse a fichar sin incumplir su contrato, por lo que nunca sería verdaderamente libre. Usar el consentimiento como base legal sería una infracción.
- No es necesario obtener consentimiento para registrar la jornada, pero sí es obligatorio informar al trabajador (art. 13 RGPD) antes de que se inicie el tratamiento.
- El trabajador conserva todos sus derechos RGPD (acceso, rectificación, supresión limitada, portabilidad, oposición limitada), aunque la base legal sea una obligación legal. La oposición y la supresión tienen matices: el trabajador puede pedir que se corrijan errores, pero no puede exigir que se borren los registros mientras estén dentro del plazo legal de conservación.
- Si la empresa quiere usar los datos de fichaje para otras finalidades distintas de acreditar el cumplimiento de la jornada ante la Inspección (por ejemplo, elaborar estadísticas de productividad individualizadas o tomar decisiones de ascenso), necesita una base legal adicional y debe informar de esa nueva finalidad.
Principios del RGPD aplicados al fichaje
El art. 5 del RGPD enumera los principios que rigen todo tratamiento de datos. Aplicados al registro de jornada, tienen efectos concretos que toda empresa debería conocer.
Minimización (art. 5.1.c): qué datos son estrictamente necesarios
El principio de minimización exige que solo se traten los datos adecuados, pertinentes y limitados a lo necesario en relación con los fines del tratamiento. Este principio se recoge en el art. 5 del RGPD.
Para el registro de jornada, los datos estrictamente necesarios son:
- Identificador del trabajador (nombre o código de empleado).
- Fecha del registro.
- Hora de inicio de jornada.
- Hora de fin de jornada.
- Horas extraordinarias realizadas, si las hay.
En algunos contextos, el convenio colectivo o la naturaleza del puesto puede justificar recoger también:
- Pausas intermedias (cuando el convenio las computa a efectos de jornada).
- Centro de trabajo o proyecto (cuando hay pluralidad de centros o proyectos facturables a clientes).
Lo que no es necesario para el fin del registro de jornada, y por tanto no debería recogerse salvo justificación específica:
- Imágenes del trabajador más allá de lo estrictamente necesario para verificar la identidad.
- Geolocalización continua a lo largo de la jornada (solo la ubicación en el momento de fichar, y solo si el puesto lo justifica).
- Contenido de los mensajes o comunicaciones del trabajador.
- Datos sobre el rendimiento o productividad más allá del tiempo trabajado.
Limitación del plazo de conservación: 4 años según doctrina ITSS
El art. 5.1.e del RGPD exige que los datos se conserven «durante no más tiempo del necesario para los fines del tratamiento».
¿Cuánto tiempo debe conservarse el registro de jornada? La norma laboral (art. 34.9 ET) no fija explícitamente un plazo, pero el Criterio Técnico 101/2019 de la ITSS establece que la empresa debe conservar los registros durante cuatro años, que es el plazo de prescripción de las infracciones en materia laboral (art. 4.1 de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social (LISOS)).
Pasado ese plazo de cuatro años, los registros deben ser suprimidos o anonimizados de forma que no sea posible relacionarlos con ningún trabajador identificable. Conservarlos más tiempo sin justificación es una infracción del art. 5.1.e RGPD.
Excepción: si existe un procedimiento judicial o administrativo en curso que afecte a esos registros, el plazo de conservación se extiende hasta la resolución firme.
Informar al trabajador: cláusula de registro de jornada en el contrato
El art. 13 del RGPD exige que el responsable del tratamiento informe al interesado sobre el tratamiento de sus datos en el momento en que estos se recogen. En el contexto laboral, el momento habitual para dar esta información es antes de que el trabajador empiece a fichar, lo que en la práctica suele hacerse en uno o varios de estos soportes:
- Cláusula de protección de datos en el contrato de trabajo o en un anexo firmado.
- Política de privacidad interna (política de control horario o política de uso de sistemas) accesible para todos los trabajadores.
- Correo electrónico o comunicado interno cuando se implanta un nuevo sistema de fichaje.
El contenido mínimo que debe incluir la información es:
| Elemento | Contenido concreto para el fichaje |
|---|---|
| Identidad del responsable | Nombre o razón social de la empresa y datos de contacto |
| Finalidad del tratamiento | Registro de la jornada para cumplir el art. 34.9 ET y acreditar la jornada ante la Inspección |
| Base legal | Art. 6.1.c RGPD: obligación legal |
| Destinatarios | Autoridad laboral o judicial, si son requeridos; gestor de nóminas si lo hay |
| Plazo de conservación | Cuatro años |
| Derechos | Acceso, rectificación, supresión (con matices), portabilidad, oposición (con matices), limitación del tratamiento |
| Derecho a reclamar ante la AEPD | Cómo contactar con la AEPD |
| DPO (si lo hay) | Datos de contacto del Delegado de Protección de Datos |
Un error habitual es incluir una cláusula genérica de «tratamiento de datos con finalidades de gestión de la relación laboral» sin mencionar expresamente el registro de jornada. Esa omisión es suficiente para que la AEPD aprecie un incumplimiento del deber de información.
Geolocalización y biometría: los dos focos de riesgo RGPD en el fichaje
La gran mayoría de incidencias y resoluciones de la AEPD relacionadas con el fichaje giran en torno a dos tecnologías: la biometría y la geolocalización. Ambas ofrecen ventajas operativas reales, pero ambas conllevan riesgos desproporcionados si no se gestionan con rigor.
Resoluciones de la AEPD sobre huella dactilar en el trabajo
La AEPD ha abordado los sistemas de fichaje biométrico en varias actuaciones, siendo el punto de partida doctrinal el Dictamen 7/2021 del Comité Europeo de Protección de Datos (CEPD) sobre el uso de sistemas de reconocimiento facial. En España, las resoluciones relevantes de la AEPD parten del criterio de que:
- Los datos biométricos son una categoría especial según el art. 9 RGPD cuando se usan para identificar de forma unívoca a una persona. La huella dactilar usada para verificar que quien ficha es el empleado declarado es un dato biométrico del art. 9.
- La obligación del art. 34.9 ET no es, por sí sola, una excepción del art. 9.2 que ampare el tratamiento de datos biométricos. Se trataría, en todo caso, de la excepción del art. 9.2.b (tratamiento necesario en el ámbito del Derecho laboral), pero la AEPD exige que el tratamiento sea estrictamente necesario y que no existan alternativas menos intrusivas, algo difícil de justificar cuando el mismo objetivo —verificar quién ficha y cuándo— se alcanza con un PIN o una tarjeta.
- La empresa que use biometría en el fichaje necesita, como mínimo: (a) una base legal del art. 9.2, (b) una evaluación de impacto en protección de datos (EIPD) previa, (c) informar específicamente al trabajador del uso de sus datos biométricos y (d) haber descartado alternativas menos intrusivas.
La conclusión práctica: la biometría en el fichaje es de alto riesgo y la AEPD tiende a considerarla desproporcionada. Sustituirla por PIN, tarjeta o QR elimina el riesgo del art. 9 y simplifica el cumplimiento notablemente.
Geolocalización continua vs. puntual: lo que dice la AEPD
La geolocalización en el fichaje móvil plantea una doble cuestión: qué datos se recogen en el momento del fichaje y si el sistema sigue rastreando la ubicación del trabajador a lo largo de la jornada.
La AEPD distingue entre dos escenarios:
Geolocalización puntual en el momento del fichaje: Se usa para verificar que el trabajador está en el lugar de trabajo en el instante en que registra la entrada o la salida. Este uso puede ser proporcional cuando el puesto implica movilidad (comerciales, instaladores, repartidores, obras) o cuando la empresa tiene múltiples ubicaciones y quiere asignar el fichaje a la correcta. Debe informarse al trabajador, incluirse en el registro de actividades de tratamiento (RAT) y configurarse para que los datos de ubicación no se conserven más tiempo del necesario. La LOPDGDD regula la geolocalización laboral en sus arts. 87–90.
Geolocalización continua durante toda la jornada: Traza los movimientos del trabajador en tiempo real a lo largo de toda la jornada. La AEPD la considera, en general, desproporcionada para el mero registro de jornada, dado que genera un volumen de datos de localización muy superior al que el fin exige. Para justificarla, la empresa necesita: (a) un fin específico adicional al registro de jornada (seguridad de activos, gestión de rutas de reparto), (b) proporcionalidad contrastada, (c) información explícita al trabajador y (d) una EIPD si el tratamiento supone un alto riesgo.
La regla práctica: el fichaje móvil conforme al RGPD captura la ubicación en el momento de fichar y no hace seguimiento continuo de los movimientos del trabajador durante la jornada.
Transferencias internacionales de datos de fichaje en empresas multinacionales
Las empresas con presencia en varios países o que usan proveedores de software ubicados fuera del Espacio Económico Europeo (EEE) deben prestar atención adicional al régimen de transferencias internacionales de datos (arts. 44 a 49 del RGPD).
Una transferencia internacional se produce cuando los datos de fichaje de trabajadores ubicados en la UE se envían a, o son accesibles desde, un servidor, una empresa del grupo o un proveedor situado en un tercer país (por ejemplo, EE.UU., India o la India).
Para que esa transferencia sea lícita, debe existir alguna de las salvaguardias del RGPD:
- Decisión de adecuación de la Comisión Europea: el país de destino ofrece un nivel de protección equivalente al europeo. En la actualidad, tienen decisión de adecuación: los países del EEE más Andorra, Argentina, Canadá (organizaciones sujetas a PIPEDA), Faroe, Guernsey, Israel, Isla de Man, Japón, Jersey, Nueva Zelanda, Suiza, Uruguay y, desde 2023, el Reino Unido y EE.UU. (para organizaciones adheridas al EU-US Data Privacy Framework).
- Cláusulas contractuales tipo (CCT): el conjunto de cláusulas estándar aprobadas por la Comisión Europea (Decisión 2021/914) que ofrecen garantías contractuales al receptor.
- Normas corporativas vinculantes (BCR): para transferencias intragrupo en multinacionales, aprobadas por la autoridad de control competente.
La empresa debe documentar en el RAT los países de destino de los datos y las salvaguardias utilizadas. Si el proveedor de software de fichaje almacena datos en EE.UU. o en otro tercer país, la empresa-responsable del tratamiento (no el proveedor) es quien responde ante la AEPD por la licitud de esa transferencia.
Checklist RGPD para el responsable de protección de datos de la empresa
La siguiente lista resume las acciones concretas que el DPO o la persona encargada del cumplimiento debe verificar antes de implantar —o antes de auditar— un sistema de registro de jornada.
Bloque 1: Base legal y finalidad
- Se ha identificado la base legal correcta: art. 6.1.c RGPD (obligación legal derivada del art. 34.9 ET).
- No se ha usado el consentimiento del trabajador como base legal del fichaje.
- Se han identificado con precisión todas las finalidades del tratamiento: acreditar la jornada, calcular nómina, gestionar permisos... Si hay finalidades adicionales, cada una tiene su propia base legal.
Bloque 2: Minimización y datos recogidos
- El sistema solo recoge los datos imprescindibles: identificador del trabajador, fecha, hora de entrada y hora de salida.
- No se recogen datos biométricos. Si los hay, existe una EIPD aprobada y una base legal del art. 9.2 RGPD documentada.
- No se activa la geolocalización continua. Si el puesto justifica la geolocalización puntual, está documentado el motivo.
- Las funciones de análisis de productividad individualizadas, si existen, tienen una base legal específica y el trabajador ha sido informado.
Bloque 3: Información al trabajador
- Todos los trabajadores han recibido la cláusula informativa del art. 13 RGPD antes de comenzar a fichar.
- La cláusula menciona expresamente el registro de jornada como finalidad, la base legal (obligación legal, art. 34.9 ET), el plazo de conservación (4 años) y los derechos RGPD.
- Cuando se implanta un nuevo sistema o se cambia de proveedor, se comunica a los trabajadores antes de activarlo.
Bloque 4: Conservación y supresión
- El sistema está configurado para conservar los registros durante cuatro años y suprimirlos o anonimizarlos al vencer ese plazo.
- Existe un procedimiento documentado de borrado periódico.
- Si hay procedimientos judiciales o administrativos abiertos, los registros afectados se conservan hasta la resolución firme.
Bloque 5: Registro de actividades de tratamiento (RAT)
- El tratamiento de registro de jornada está incluido en el RAT de la empresa (art. 30 RGPD).
- El RAT incluye: finalidad, base legal, categorías de datos, categorías de interesados, destinatarios, transferencias internacionales (si las hay) y plazo de conservación.
- Si el proveedor de software actúa como encargado del tratamiento (art. 28 RGPD), existe un contrato de encargo firmado.
Bloque 6: Contrato de encargo del tratamiento
- El contrato con el proveedor de software de fichaje incluye las cláusulas obligatorias del art. 28 RGPD: finalidad y duración del tratamiento, naturaleza y tipo de datos, instrucciones del responsable, obligaciones del encargado (confidencialidad, seguridad, subencargados, asistencia al ejercicio de derechos, devolución o destrucción de datos).
- Si el proveedor usa subencargados (centros de datos, servicios de copia de seguridad), la empresa los conoce y los ha aprobado.
Bloque 7: Transferencias internacionales (si procede)
- Se han identificado los países donde el proveedor almacena o procesa los datos.
- Para cada país fuera del EEE, existe una salvaguardia del RGPD (decisión de adecuación, CCT aprobadas en 2021, BCR).
- Las transferencias y sus salvaguardias están documentadas en el RAT.
Bloque 8: Derechos de los trabajadores
- Existe un procedimiento interno para atender solicitudes de acceso, rectificación, limitación y portabilidad de los datos de fichaje.
- Las solicitudes se responden en el plazo de un mes (art. 12 RGPD), prorrogable hasta tres meses en casos complejos.
- Los responsables de RRHH conocen cómo tramitar estas solicitudes.
Bloque 9: Evaluación de impacto (EIPD)
- Se ha valorado si el sistema de fichaje requiere una EIPD (art. 35 RGPD). La EIPD es obligatoria si el sistema usa biometría, si incluye geolocalización continua o si implica vigilancia sistemática a gran escala.
- Si la EIPD es obligatoria, se ha realizado antes de implantar el sistema y su resultado documenta las medidas de mitigación adoptadas.
- La EIPD se revisa cuando cambia el sistema (nuevo proveedor, nuevas funciones, nuevos datos recogidos).
Preguntas frecuentes sobre RGPD y registro de jornada
¿Puede el trabajador negarse a fichar alegando el RGPD?
No. La obligación de registrar la jornada deriva del art. 34.9 del Estatuto de los Trabajadores, que es una norma de rango legal. La base legal del tratamiento es el art. 6.1.c del RGPD (obligación legal), lo que significa que el tratamiento es lícito sin necesidad de consentimiento del trabajador. Negarse a fichar sin causa justificada supone un incumplimiento de las obligaciones laborales del empleado, con independencia de sus derechos de protección de datos.
¿Puede la empresa usar los datos del fichaje para controlar la productividad?
El registro de jornada solo puede usarse, con la base legal del art. 6.1.c RGPD, para acreditar el cumplimiento del horario laboral ante la Inspección de Trabajo. Si la empresa quiere usar esos datos para evaluar la productividad individual, tomar decisiones de ascenso o sanción basadas en patrones horarios, o compartirlos con terceros distintos de la autoridad laboral, necesita una base legal adicional (habitualmente el art. 6.1.b —ejecución del contrato— o el art. 6.1.f —interés legítimo— siempre que no prevalezcan los intereses del trabajador) e informar al trabajador de esa finalidad adicional.
¿Cuánto tiempo debe conservar la empresa los registros de jornada?
Cuatro años, de acuerdo con el Criterio Técnico 101/2019 de la ITSS, que es el plazo de prescripción de las infracciones laborales previsto en el art. 4.1 de la LISOS. Transcurrido ese plazo, los registros deben suprimirse o anonimizarse de forma irreversible, salvo que exista un procedimiento judicial o administrativo en curso que requiera su conservación.
¿La huella dactilar en el fichaje es legal en España?
Con matices importantes. Los datos biométricos que permiten identificar de forma unívoca a una persona —incluida la huella dactilar usada para verificar quién ficha— son una categoría especial del art. 9 RGPD. Su tratamiento requiere una base legal del art. 9.2, que en el ámbito laboral podría ser el art. 9.2.b (obligación en el ámbito del Derecho laboral), pero la AEPD exige que el uso de biometría sea estrictamente necesario y que no existan alternativas menos intrusivas. Dado que el objetivo de verificar la identidad al fichar se consigue con PIN, tarjeta o QR, la biometría raramente supera el test de proporcionalidad. La empresa que la use debe realizar una EIPD previa y documentar por qué no son suficientes las alternativas no biométricas.
¿Qué multa puede imponer la AEPD por una infracción de protección de datos en el fichaje?
El RGPD distingue dos niveles de sanción. Las infracciones de los principios del art. 5 (minimización, limitación del plazo, integridad y confidencialidad) o de las condiciones para el consentimiento o el tratamiento de categorías especiales (art. 9) pueden alcanzar hasta 20 millones de euros o el 4% del volumen de negocio anual global, si esta cifra es superior. Las infracciones de las obligaciones del responsable (información al interesado, registro de actividades, seguridad de las medidas técnicas) pueden alcanzar hasta 10 millones de euros o el 2% del volumen de negocio anual. En la práctica, las sanciones de la AEPD a pymes españolas por infracciones relacionadas con el fichaje han oscilado entre los 3.000 euros (advertencias o sanciones menores) y varios decenas de miles de euros en casos con biometría no justificada.
Conclusión: cumplimiento del RGPD en el registro de jornada
El cumplimiento del RGPD en el registro de jornada no es incompatible con la obligación laboral de fichar. Al contrario: cuando se diseña bien, el sistema de fichaje cumple simultáneamente con el art. 34.9 ET y con el RGPD, sin necesidad de pedir consentimiento al trabajador ni de recurrir a tecnologías intrusivas como la biometría o la geolocalización continua.
Los puntos críticos que toda empresa debe tener bajo control son:
- Invocar la base legal correcta: art. 6.1.c RGPD, no el consentimiento.
- Aplicar minimización: solo los datos imprescindibles para acreditar la jornada.
- Informar al trabajador antes de implantar el sistema, con los elementos del art. 13 RGPD.
- Conservar los registros cuatro años y suprimirlos al vencer el plazo.
- Evitar o justificar exhaustivamente la biometría y la geolocalización continua.
- Incluir el tratamiento en el RAT y firmar un contrato de encargo con el proveedor.
- Documentar las transferencias internacionales si el proveedor opera fuera del EEE.
Tempika está preparado para estas exigencias: el sistema registra solo los datos necesarios (sin biometría), genera una prueba verificable de cada fichaje mediante un ledger criptográfico, y permite a la empresa exportar el registro completo en el formato que la Inspección de Trabajo requiere. Para conocer cómo funciona el modelo de cumplimiento preventivo, consulta la página de cumplimiento y garantías de Tempika.
Si necesitas profundizar en aspectos concretos relacionados con este artículo, estos recursos de la academia Tempika te serán útiles:
- Evaluación de impacto en protección de datos para el fichaje: cuándo es obligatoria, estructura y plantilla.
- Registro de actividades de tratamiento para el fichaje: campos obligatorios y modelo.
- LOPDGDD artículo 22 y vigilancia laboral: qué permite y qué prohíbe la ley española.
Y si quieres ver cómo Tempika implementa estos principios de forma práctica, puedes consultar la guía sobre geolocalización en el fichaje y el artículo sobre derechos del trabajador en relación con sus datos de fichaje.
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Artículo elaborado por el Equipo Tempika. Diseñado por Summum Marketing. Última revisión: junio de 2026. La información contenida en este artículo tiene carácter divulgativo y no constituye asesoramiento jurídico. Para situaciones concretas, consulta con un profesional especializado en protección de datos y derecho laboral.
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