Tempika
Herramienta orientativa · Art. 37.1 ET

¿Respeta tu cuadrante el descanso semanal?

Cada persona tiene derecho a día y medio ininterrumpido de descanso a la semana, acumulable hasta 14 días. Comprueba tu cuadrante antes de publicarlo.

En qué se basa

36 horas seguidas, o 72 si acumulas dos semanas

Verifica el día y medio de descanso semanal, también si lo acumulas en dos semanas.

Estatuto de los Trabajadores, art. 37.1: día y medio ininterrumpido de descanso semanal (36 horas), acumulable por periodos de hasta 14 días.

Esta calculadora compara las horas que tú introduces con ese mínimo. Es orientativa: no es un veredicto de cumplimiento ni asesoramiento jurídico. Para tu caso concreto, consulta con un profesional laboral.

Comprueba tu descanso semanal

Indica si acumulas el descanso y las horas previstas. Te decimos si llegas al mínimo legal, con el margen exacto.

Horas de descanso previstas esta semana
30 h
0 h60 h
Descanso de esta semana · mínimo 36 h
No llega al mínimo legal
30 h previstas · faltan 6 h para llegar
Organizar cuadrantes sin errores

El Estatuto de los Trabajadores (art. 37.1) fija un día y medio ininterrumpido de descanso semanal, es decir 36 h como mínimo, salvo que se acumule por periodos de hasta 14 días.

Qué no comprueba esta calculadora: solo suma las horas que indicas. El art. 37.1 ET exige además que el descanso sea ininterrumpido: si lo repartes en bloques sueltos a lo largo de la semana, aunque sumen 36 h, puede no cumplir igualmente.

Estimación orientativa según el art. 37.1 del Estatuto de los Trabajadores; no es asesoramiento jurídico ni sustituye la revisión de un profesional laboral. Consulta con un profesional para tu caso concreto.

Cómo se comprueba

Lo que dice el art. 37.1 del Estatuto de los Trabajadores

Tres ideas del mismo artículo: el mínimo, la acumulación y el requisito de que sea un tramo seguido.

Día y medio ininterrumpido

El art. 37.1 del Estatuto de los Trabajadores fija un mínimo de día y medio ininterrumpido de descanso a la semana, es decir 36 horas seguidas, para cada persona trabajadora.

Acumulable hasta 14 días

El propio art. 37.1 permite acumular ese descanso por periodos de hasta 14 días: en vez de disfrutarlo cada semana, se une el de dos semanas seguidas hasta sumar 72 horas (36 × 2).

Sin fragmentarlo

La ley exige que sea ininterrumpido. Repartir el descanso en bloques sueltos a lo largo de la semana, aunque sumen 36 horas, no cumple el mismo requisito que un tramo seguido.

Por qué falla tanto un cuadrante

Un cuadrante hecho a mano es fácil que se equivoque en esto

Cuadrar turnos, vacaciones y bajas a la vez hace que el descanso semanal sea de los primeros requisitos en pasarse por alto, sobre todo cuando el horario cambia semana a semana.

Es habitual en sectores con turnos rotativos, como hostelería o retail, donde el cuadrante del mes se rehace a menudo y es fácil que el descanso de alguien quede por debajo del mínimo sin que nadie lo note hasta tarde. En logística y limpieza, con turnos partidos y varios centros, pasa lo mismo.

Tempika no rehace el cuadrante por ti, pero deja el fichaje real de cada persona registrado día a día: con ese dato a la vista es mucho más fácil detectar antes de publicar el cuadrante que alguien se queda corto de descanso. Explora el resto de herramientas gratuitas o revisa los planes y precios.

Preguntas frecuentes

Dudas sobre el descanso semanal

Respuestas claras, ancladas al art. 37.1 del Estatuto de los Trabajadores.

El artículo 37.1 del Estatuto de los Trabajadores reconoce a cada persona trabajadora el derecho a un descanso semanal de día y medio ininterrumpido, que en la práctica equivale a 36 horas seguidas. Es un mínimo: el convenio colectivo puede mejorarlo, nunca reducirlo.

Cuadrantes con el descanso real a la vista, no a ojo

Tempika registra el fichaje de cada persona día a día, para que revisar el descanso semanal antes de publicar el cuadrante no dependa de hacer cuentas a mano.

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