Integración del registro de jornada con ERP (2026)
Conecta tu sistema de fichaje con SAP Business One, Business Central, Holded u Odoo sin perder trazabilidad legal. Guía técnica de integración ERP 2026.
Cuando el sistema de fichaje y el ERP funcionan como silos, alguien copia a mano las horas trabajadas de un sistema al otro. Ese paso manual introduce errores de transcripción y crea discrepancias entre el registro de jornada legal y los datos de costes del ERP. La integración del registro de jornada con el ERP elimina ese cuello de botella y convierte el fichaje en un dato útil para toda la organización.
TL;DR. El Real Decreto-ley 8/2019 exige un registro de jornada fiable e inalterable. Conectarlo con el ERP vía API REST o webhooks elimina la copia manual, evita discrepancias y alimenta la contabilidad analítica con datos verificados. Los registros deben fluir siempre del sistema de fichaje al ERP, nunca al revés.
El sentido correcto del flujo: el fichaje manda
La confusión más frecuente es tratar el ERP como fuente de verdad del tiempo trabajado. El ERP es el sistema de negocio; el registro de jornada es la fuente legal de verdad sobre el tiempo real de cada trabajador.
El artículo 34.9 del Estatuto de los Trabajadores —modificado por el RDL 8/2019— exige que el registro sea fiable, accesible y conservado durante cuatro años. El Criterio Técnico 101/2019 de la ITSS establece que los inspectores pueden cruzar el registro con los recibos de salario. Si el ERP puede sobrescribir datos de jornada sin traza auditada, esa integridad probatoria desaparece.
La regla práctica: el sistema de fichaje registra y cierra el periodo; el ERP recibe copias de lectura de esos datos validados.
Qué datos necesita el ERP del registro de jornada
Los ERP más habituales en España necesitan cuatro categorías de datos del sistema de fichaje:
| Dato | Uso en el ERP | Observación |
|---|---|---|
| Horas ordinarias por empleado y periodo | Costeo, análisis de plantilla | Base del salario mensual |
| Horas extraordinarias (art. 35 ET) | Control del límite de 80 h/año | Requieren aprobación previa |
| Ausencias por tipo (IT, permiso, vacaciones) | Planificación de recursos | Cada tipo afecta distinto a la nómina |
| Centro de coste o código de proyecto | Contabilidad analítica | Solo si el ERP imputa por proyecto |
Sin un mapeado previo de conceptos, los datos pueden llegar correctos y ser descartados o mal interpretados por el ERP.
Tres modelos técnicos de integración
1. Exportación por fichero (CSV o Excel)
El sistema de fichaje genera un fichero estructurado (CSV, Excel) con las horas por empleado y concepto; el responsable de RRHH lo importa en el ERP. Es el modelo más compatible con ERP heredados o en local, aunque el paso de importación sigue siendo manual y no escala bien.
2. API REST síncrona
El sistema de fichaje llama a la API REST del ERP al cierre del periodo y escribe los registros validados directamente, sin ficheros intermedios ni pasos manuales. Escala a cualquier tamaño de plantilla. Requiere una API documentada y credenciales almacenadas en un gestor de secretos, nunca en el código fuente.
3. Webhooks en tiempo real
El sistema de fichaje lanza un evento (webhook) cada vez que ocurre algo relevante: una entrada, una salida, el inicio de una ausencia, la aprobación de una corrección. El ERP escucha esos eventos y actualiza sus registros al instante. Es el modelo más adecuado para empresas que necesitan visibilidad en tiempo real: planificación de turnos dinámica, imputación de horas por proyecto o centros múltiples.
Integración con los ERP más habituales en España
SAP Business One expone una capa de integración (Service Layer) con API REST propia. La configuración requiere un partner SAP o capacidad técnica interna para mapear los conceptos de jornada al plan de cuentas analítico.
Microsoft Dynamics 365 Business Central ofrece API OData v4 bien documentada. El sistema de fichaje envía los datos al endpoint del módulo de RR. HH. de Business Central al cierre del periodo, sin intervención manual.
Holded dispone de API REST pública con autenticación por API key. Es el ERP en la nube más extendido entre pymes españolas y permite recibir registros de tiempo para imputación interna o para exportar a la asesoría. Si tu flujo incluye la conexión posterior con A3 nómina o Sage, el artículo sobre integración entre control horario y software de nómina detalla ese segundo tramo con todos los formatos compatibles.
Odoo tiene un módulo de asistencias propio, pero muchas empresas prefieren un sistema de fichaje externo —más robusto probatoriamente— y alimentan Odoo vía API JSON-RPC al cierre del periodo.
Requisitos legales que la integración debe respetar
Inmutabilidad del original. Los registros exportados al ERP deben ser copias de lectura. El sistema de fichaje debe conservar el ledger original intacto durante los cuatro años que exige el artículo 34.9 ET, con independencia de cuántas veces se haya exportado el dato.
Trazabilidad de correcciones. Si un registro se corrige tras el cierre, la corrección debe quedar auditada —marca de tiempo, autor, motivo— en el sistema de fichaje. El ERP recibe el dato corregido, pero el original permanece en el ledger.
Protección de datos. Los datos de jornada son datos personales. Su transmisión al ERP requiere base jurídica según el artículo 6 del RGPD —ejecución del contrato laboral u obligación legal—. Las credenciales de la API deben almacenarse en un gestor de secretos, nunca en el código fuente ni en variables de entorno expuestas en logs.
Cómo lo resuelve Tempika
Tempika incluye a junio de 2026:
- API REST pública con sandbox para probar la integración con el ERP antes de activarla en producción.
- Webhooks configurables por evento —entrada, salida, inicio y fin de ausencia, cierre de periodo— para integración en tiempo real.
- Exportación configurable por periodo, empleado y concepto, en CSV o JSON, con códigos mapeados al sistema receptor.
- verifyChain: cada registro lleva una prueba criptográfica que acredita que no ha sido modificado desde que se generó.
- Modo Inspección: exportación directa en el formato que pide la ITSS, independientemente de lo que el ERP haya consumido.
- Cero biometría: fichaje por app móvil, QR dinámico, NFC o kiosko con PIN; sin datos de categoría especial que requieran base jurídica reforzada del artículo 9 del RGPD.
- Infraestructura en el EEE: los datos no salen del territorio cubierto por el RGPD sin garantías adicionales.
- Planes desde 0,99 EUR por empleado y mes; plan gratuito hasta 3 empleados.
Preguntas frecuentes
¿Puede el ERP actuar como fuente de verdad del registro de jornada?
No de forma legal. El artículo 34.9 ET exige que el registro sea fiable, diario y conservado durante cuatro años. Si el ERP puede modificar los datos sin dejar traza auditada, el registro pierde esa fiabilidad ante una inspección. El ERP debe ser consumidor del dato, no editor.
¿Qué autenticación es más segura para la API: API key u OAuth 2.0?
OAuth 2.0 con tokens de corta vida es más seguro porque limita la exposición si una credencial se ve comprometida. Las API keys son más sencillas de implementar, pero deben rotarse periódicamente y almacenarse siempre en un gestor de secretos, nunca en el código fuente ni en variables visibles en los logs del servidor.
¿La integración con el ERP afecta al cumplimiento del RGPD?
Sí. El ERP que recibe datos de jornada pasa a tratar datos personales de los trabajadores. Conviene verificar que los contratos con el proveedor incluyen las cláusulas de encargado del tratamiento del artículo 28 del Reglamento General de Protección de Datos y que los datos no salen del EEE sin garantías adecuadas.
Próximos pasos
Con la integración en marcha, las horas trabajadas pasan de ser un archivo que se consulta solo ante una inspección a un insumo vivo para el análisis y el control de costes. Para evaluar si Tempika se integra con tu ERP, solicita una demo técnica en la página de producto. El tramo de integración con A3, Sage u otras plataformas de nómina está detallado en el artículo sobre integración entre control horario y software de nómina.
Equipo Tempika · Contenido elaborado a junio de 2026. Las referencias normativas corresponden a la legislación vigente en esa fecha: artículo 34.9 del Real Decreto Legislativo 2/2015 (Estatuto de los Trabajadores), Real Decreto-ley 8/2019, de 8 de marzo, Criterio Técnico 101/2019 de la ITSS y RGPD (Reglamento UE 2016/679). Diseñado por Summum Marketing.
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