Tempika
informacionalEquipo Tempika

Formación fuera del horario laboral: ¿debe compensarse?

Formación fuera del horario laboral: cuándo es tiempo de trabajo, qué exige el artículo 19 de la LPRL, el permiso de veinte horas del artículo 23.3 del ET y cómo se registra.

Datos y privacidad

El correo llega un martes: curso obligatorio de dos horas, jueves de siete a nueve de la tarde, plataforma en línea. La jornada termina a las seis. Nadie ha dicho que esas dos horas sean trabajo, y nadie ha dicho que no lo sean.

La respuesta depende de qué formación sea. El Estatuto y la Ley de Prevención de Riesgos Laborales tratan la cuestión en dos artículos distintos y con soluciones distintas, y uno de ellos es bastante tajante: la formación preventiva se imparte dentro de la jornada siempre que sea posible o, en su defecto, se descuenta de ella.


TL;DR

  • La formación preventiva del artículo 19 de la Ley 31/1995 se imparte «siempre que sea posible, dentro de la jornada» o, en su defecto, con descuento del tiempo invertido. Su coste no recae nunca sobre el trabajador.
  • La formación de adaptación al puesto del artículo 23.1.d) del ET corre a cargo de la empresa y «el tiempo destinado a la formación se considerará en todo caso tiempo de trabajo efectivo».
  • El artículo 23.3 del ET reconoce, con un año de antigüedad, un permiso retribuido de veinte horas anuales de formación profesional para el empleo vinculada a la actividad de la empresa, acumulable hasta cinco años.
  • Los trabajadores que cursan estudios para un título académico o profesional tienen derecho a permisos para exámenes y a adaptación de la jornada para cursos (artículo 23.1.a) y b)).
  • Si la formación es tiempo de trabajo, se registra y cuenta para los límites de jornada y descanso.

Los dos supuestos donde la ley es clara

Formación preventiva. El artículo 19.1 de la LPRL obliga al empresario a garantizar que cada trabajador reciba «una formación teórica y práctica, suficiente y adecuada, en materia preventiva, tanto en el momento de su contratación, cualquiera que sea la modalidad o duración de ésta, como cuando se produzcan cambios en las funciones que desempeñe o se introduzcan nuevas tecnologías o cambios en los equipos de trabajo». Y el 19.2 resuelve el horario:

«La formación a que se refiere el apartado anterior deberá impartirse, siempre que sea posible, dentro de la jornada de trabajo o, en su defecto, en otras horas pero con el descuento en aquélla del tiempo invertido en la misma. La formación se podrá impartir por la empresa mediante medios propios o concertándola con servicios ajenos, y su coste no recaerá en ningún caso sobre los trabajadores.»

Dos horas de curso de prevención un jueves por la tarde son, según ese apartado, dos horas que se descuentan de la jornada. No es una interpretación: es la alternativa que el propio precepto ofrece cuando no es posible impartirla dentro del horario.

Formación de adaptación al puesto. El artículo 23.1.d) del ET reconoce el derecho «a la formación necesaria para su adaptación a las modificaciones operadas en el puesto de trabajo». Y cierra sin margen:

«La misma correrá a cargo de la empresa, sin perjuicio de la posibilidad de obtener a tal efecto los créditos destinados a la formación. El tiempo destinado a la formación se considerará en todo caso tiempo de trabajo efectivo.»

«En todo caso». Si la empresa cambia el sistema, el equipo o el proceso, y forma a la plantilla para adaptarse, ese tiempo es trabajo efectivo con independencia de cuándo se imparta.


Los otros derechos del artículo 23

El artículo 23.1 reconoce además tres derechos que suelen olvidarse:

a) Permisos para exámenes y preferencia de turno. «Al disfrute de los permisos necesarios para concurrir a exámenes, así como a una preferencia a elegir turno de trabajo y a acceder al trabajo a distancia, si tal es el régimen instaurado en la empresa, y el puesto o funciones son compatibles con esta forma de realización del trabajo, cuando curse con regularidad estudios para la obtención de un título académico o profesional.»

b) Adaptación de la jornada. «A la adaptación de la jornada ordinaria de trabajo para la asistencia a cursos de formación profesional.»

c) Permisos de formación o perfeccionamiento. «A la concesión de los permisos oportunos de formación o perfeccionamiento profesional con reserva del puesto de trabajo.»

Y el apartado 3 recoge un permiso retribuido específico:

«Los trabajadores con al menos un año de antigüedad en la empresa tienen derecho a un permiso retribuido de veinte horas anuales de formación profesional para el empleo, vinculada a la actividad de la empresa, acumulables por un periodo de hasta cinco años.»

Veinte horas al año, retribuidas, para quien lleve al menos un año en la empresa, y acumulables hasta cinco años. Es un derecho poco ejercido y bastante desconocido en las dos direcciones.

El apartado 2 añade que «en la negociación colectiva se pactarán los términos del ejercicio de estos derechos, que se acomodarán a criterios y sistemas que garanticen la ausencia de discriminación, tanto directa como indirecta, entre trabajadores de uno y otro sexo». Es decir: el convenio concreta el cómo.


La zona gris: formación voluntaria de desarrollo

Queda un supuesto que ni el artículo 19 de la LPRL ni el 23.1.d) del ET resuelven: la formación que la empresa ofrece, que no es preventiva ni de adaptación a un cambio del puesto, y que se presenta como voluntaria.

Aquí la pregunta operativa es la misma que en cualquier actividad fuera de horario: ¿puede la persona no ir sin consecuencias?

Tipo de formaciónNorma aplicableTratamiento
Preventiva (art. 19 LPRL)Dentro de jornada siempre que sea posible; en su defecto, con descuentoNunca a cargo del trabajador
Adaptación a cambios del puesto (art. 23.1.d ET)A cargo de la empresaTiempo de trabajo efectivo en todo caso
Permiso de 20 horas (art. 23.3 ET)Permiso retribuidoCon un año de antigüedad, acumulable hasta cinco años
Estudios para título académico (art. 23.1.a y b ET)Permisos para exámenes y adaptación de jornadaSegún convenio
Voluntaria de desarrollo, sin consecuencias por no irNo regulada expresamenteFuera del tiempo de trabajo
Presentada como voluntaria pero de asistencia esperadaLa voluntariedad deja de ser real

La última fila es donde se concentran los conflictos. Una formación cuya no asistencia se anota, comenta o pesa en una evaluación no es voluntaria, y su encuadre cambia. El mismo razonamiento se aplica a las actividades de equipo: está en el team building, ¿cuenta como jornada?.


Si es tiempo de trabajo, se registra y cuenta

El artículo 34.9 del ET obliga al registro diario con el horario concreto de inicio y de finalización de la jornada de cada persona, conservación de cuatro años y disponibilidad para la plantilla, sus representantes y la Inspección. Cuando la formación es tiempo de trabajo, ese tramo se registra como cualquier otro.

Y arrastra los mismos límites:

El descanso entre jornadas. El artículo 34.3 exige un mínimo de doce horas entre el final de una jornada y el comienzo de la siguiente. Un curso que termina a las nueve de la noche coloca la entrada del día siguiente a las nueve de la mañana como pronto.

El exceso como hora extraordinaria. Si la jornada del día ya estaba completa, las horas de formación que la superen son horas extraordinarias del artículo 35 del ET, voluntarias salvo pacto en convenio o contrato y con tope de ochenta al año.

La desconexión digital. El artículo 88 de la LOPDGDD reconoce el derecho a la desconexión digital «a fin de garantizar, fuera del tiempo de trabajo legal o convencionalmente establecido, el respeto de su tiempo de descanso, permisos y vacaciones, así como de su intimidad personal y familiar», y obliga al empleador, previa audiencia de los representantes, a elaborar una política interna al respecto. Una plataforma de formación que envía recordatorios a las once de la noche entra en tensión con esa política.

Un caso frecuente en formación en línea conviene resolverlo por adelantado: si el curso es asíncrono y cada persona lo hace cuando puede, hay que decidir cómo se registra. Lo peor es no decidirlo, porque entonces la mitad del equipo lo registra y la otra mitad no, y el archivo queda incoherente. El sitio para escribirlo está descrito en el protocolo de fichaje como documento interno.


Preguntas frecuentes

¿Tengo que hacer un curso de prevención fuera de mi horario?

El artículo 19.2 de la Ley 31/1995 exige impartir la formación preventiva dentro de la jornada de trabajo siempre que sea posible o, en su defecto, en otras horas pero descontando de la jornada el tiempo invertido. Su coste no recae en ningún caso sobre el trabajador.

¿Cuenta como trabajo la formación por un cambio de sistema en la empresa?

Sí. El artículo 23.1.d) del ET establece que la formación necesaria para la adaptación a las modificaciones operadas en el puesto de trabajo corre a cargo de la empresa, y que el tiempo destinado a ella «se considerará en todo caso tiempo de trabajo efectivo».

¿Existe un permiso de formación retribuido?

Sí. El artículo 23.3 del ET reconoce, con al menos un año de antigüedad, un permiso retribuido de veinte horas anuales de formación profesional para el empleo vinculada a la actividad de la empresa, acumulables por un periodo de hasta cinco años.

¿Puedo pedir cambio de turno si estoy estudiando?

El artículo 23.1.a) del ET reconoce, a quien curse con regularidad estudios para la obtención de un título académico o profesional, permisos para concurrir a exámenes y preferencia a elegir turno de trabajo, además del acceso al trabajo a distancia si ese régimen está instaurado y el puesto es compatible.

Si el curso termina a las nueve de la noche, ¿a qué hora entro al día siguiente?

Si esas horas son tiempo de trabajo, el artículo 34.3 del ET exige un mínimo de doce horas entre el final de una jornada y el comienzo de la siguiente.

¿Hay que fichar las horas de formación?

Si son tiempo de trabajo, sí, con su hora de inicio y de fin. En formación asíncrona en línea conviene fijar por escrito cómo se registra, antes de que cada persona improvise su criterio.


Cómo lo resuelve Tempika

La formación es una jornada atípica, y las jornadas atípicas son las que peor sobreviven a un registro pensado solo para la oficina. En Tempika ese tramo se ficha desde el móvil o desde el navegador, así que dos horas de curso un jueves por la tarde quedan con su hora real sin depender de un terminal.

Las alertas avisan el mismo día cuando el descanso entre jornadas se queda corto o cuando la jornada se va por encima de lo ordinario, que es cuando todavía se puede mover la reunión del viernes. Las correcciones quedan con autor, fecha y motivo sobre un histórico encadenado con hash, y el modo Inspección exporta el periodo por persona en CSV, XML y PDF.

Puedes revisar las funcionalidades de Tempika o entrar por la página principal para probar el plan gratuito de hasta 3 personas, sin tarjeta.


Contenido elaborado por el Equipo Tempika (Summum Marketing) con la redacción vigente del Estatuto de los Trabajadores, de la Ley 31/1995 y de la LOPDGDD consultada en el BOE a 31 de julio de 2026. Tiene carácter informativo y no sustituye al asesoramiento jurídico especializado.

¿Lo ponemos en marcha hoy?

14 días gratis, sin tarjeta. Listo en 15 minutos.

Sin tarjeta · Sin permanencia · Baja en 1 clic