Tempika
Checklist orientativo · Art. 34.9 ET

¿Durante cuánto tiempo hay que guardar el registro?

4 años, a disposición de la plantilla, sus representantes y la Inspección. Comprueba si tu archivo actual cumple.

En qué se basa

4 años de conservación, accesible para la plantilla, sus representantes y la Inspección.

El art. 34.9 del Estatuto de los Trabajadores no solo exige registrar la jornada día a día: también obliga a conservar ese registro 4 años y a tenerlo a disposición de la persona trabajadora, sus representantes legales y la Inspección de Trabajo durante todo ese tiempo. Fichar bien hoy no sirve de mucho si el registro de hace tres años no aparece cuando lo piden.

Este checklist es orientativo: te ayuda a revisar cómo archivas el registro, pero no sustituye la revisión de tu gestoría laboral para tu caso concreto.

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Los 4 años de conservación del art. 34.9 ET son el suelo legal; el resto de puntos son lo que sostiene que ese archivo funcione de verdad cuando toca abrirlo.

Checklist orientativo, no es asesoramiento jurídico ni sustituye a tu gestoría laboral. Solo el plazo de 4 años y la disposición para la Inspección salen del art. 34.9 ET; el resto son buenas prácticas para sostenerlo. Consulta con un profesional para tu caso concreto.

Los 5 puntos, agrupados

Qué cubre cada bloque del checklist

El plazo legal es solo el punto de partida: lo que sostiene que el archivo funcione cuando toca abrirlo son la accesibilidad, la copia de seguridad y un formato que se siga pudiendo leer.

Los 4 años completos

El art. 34.9 ET fija 4 años como conservación mínima, y la Inspección puede pedir cualquier fecha dentro de ese periodo, no solo el mes en curso: el archivo tiene que responder igual de rápido a una fecha reciente que a una de hace tres años.

Accesible cuando lo pidan

Si el único acceso al archivo depende de una persona concreta y esa persona está de baja o de vacaciones el día que llega la petición, el registro deja de estar realmente a disposición de quien lo pide.

A salvo y legible

Una copia de seguridad fuera del equipo donde se generó, y un formato que se siga pudiendo abrir con el software que usas hoy: dos requisitos que no aparecen en la ley pero sin los que los otros dos no sirven de nada.

Lo que no resuelve un checklist

Comprobarlo hoy no evita que vuelva a pasar dentro de un año

El checklist te dice dónde está el hueco ahora mismo. Que el archivo se mantenga accesible, respaldado y legible los próximos 4 años depende de que alguien lo revise otra vez, o de un sistema que ya lo haga por defecto.

En sectores donde el archivo se acaba dispersando entre varias personas o sedes, como despachos de abogados, centros educativos o residencias, este checklist conviene repetirlo cada cierto tiempo, no solo una vez. Tempika conserva el registro de cada persona con copia de seguridad y en un formato exportable en cualquier momento, sin que dependa de que alguien se acuerde de archivarlo bien. Consulta los planes y precios o pruébalo gratis, y si quieres estimar el riesgo de no llevar bien el registro, mira la calculadora de la sanción por registro de jornada.

Preguntas frecuentes

Dudas sobre la conservación del registro de jornada

Respuestas claras sobre lo que exige el art. 34.9 ET y lo que es buena práctica para sostenerlo, sin mezclar una cosa con otra.

El artículo 34.9 del Estatuto de los Trabajadores exige conservar los registros de jornada durante 4 años. No es una recomendación, es la conservación mínima legal, y el archivo tiene que quedar a disposición de la persona trabajadora, sus representantes legales y la Inspección de Trabajo durante todo ese periodo.

Un archivo que no depende de una persona ni de un Excel

Registro conservado con copia de seguridad y accesible en cualquier momento, sin carpetas sueltas ni formatos que dejan de abrirse con los años.

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