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Jornada de 4 días y registro horario: guía práctica

Jornada de 4 días comprimida o reducida: qué obliga la ley, cómo configurar el sistema de fichaje y qué horas cuentan como extra. Guía práctica.

Normativa

Jornada de 4 días y registro horario: guía práctica

La semana laboral de cuatro días ha dejado de ser una experiencia piloto puntual para convertirse en una opción que empresas de distintos sectores están activando, casi siempre a partir de la jornada que fija su convenio. Sin embargo, comprimir o reducir la semana laboral no elimina ni suaviza la obligación de fichar: la empresa sigue obligada a registrar la hora exacta de inicio y fin de la jornada de cada trabajador cada día que trabaje.


TL;DR: La jornada de 4 días no exime del registro horario obligatorio (art. 34.9 ET). Lo que cambia es la configuración del sistema: qué días son laborables, cuál es el umbral de horas extra y cómo se tratan los descansos en turnos más largos. Un sistema mal parametrizado puede acumular horas extraordinarias sin contabilizarlas o generar alertas de ausencia erróneas los viernes. Las sanciones por registro incorrecto llegan a 7.500 euros.


Dos modelos, dos configuraciones distintas

Antes de ajustar el sistema de fichaje conviene identificar cuál de los dos grandes modelos aplica la empresa.

Modelo comprimido: mismas horas, menos días

El trabajador realiza su jornada semanal pactada —cuarenta horas, o las que fije su convenio— en cuatro días en lugar de cinco. La jornada diaria pasa a ser de 9 horas y 22 minutos de media. El total de horas trabajadas al año no varía; solo cambia su distribución.

Este modelo no requiere modificar el convenio colectivo si respeta los descansos legales mínimos —doce horas entre jornadas y descanso semanal de día y medio (artículo 37 del Estatuto de los Trabajadores)—, aunque sí debe documentarse como acuerdo antes de aplicarse.

Qué cambia en el fichaje:

  • El sistema debe saber que hay un día de la semana —generalmente el viernes— que no es laborable para ese trabajador o grupo. Si no se configura, el software genera falsas alertas de ausencia injustificada.
  • La jornada ordinaria diaria supera las 9 horas: el umbral de horas ordinarias por día sube en consecuencia y el sistema debe estar parametrizado con ese valor.
  • El artículo 34.4 del Estatuto de los Trabajadores exige un descanso mínimo de 15 minutos en jornadas continuas de más de seis horas. Con turnos de 9+ horas este descanso debe quedar desagregado en el registro —inicio y fin de pausa— para que la jornada efectiva sea correcta y no aparezca como un bloque continuo inverosímil.

Modelo reducido: 32 horas en 4 días

Aquí hay una reducción real del número de horas: 4 días × 8 horas = 32 horas semanales. Es el modelo que propugnan varias experiencias piloto europeas y que en España requiere un acuerdo colectivo o individual que lo ampare, dado que se sitúa por debajo del máximo legal vigente.

Qué cambia en el fichaje:

  • El umbral de horas ordinarias semanales baja a 32 horas. Las horas trabajadas por encima de ese umbral son extraordinarias desde la primera, con el límite anual de 80 horas del artículo 35.2 del Estatuto de los Trabajadores plenamente vigente.
  • Si el convenio colectivo todavía no recoge esta reducción, la empresa debe documentar el acuerdo individual o de empresa que la habilita y parametrizar el sistema con el nuevo máximo semanal desde el primer día.

La lógica es la misma que con la jornada de 35 horas semanales: al pactar un umbral inferior al máximo, cambia dónde empieza la hora extraordinaria.


La obligación de registro no cambia

Con independencia del modelo elegido, el artículo 34.9 del Estatuto de los Trabajadores, introducido por el Real Decreto-ley 8/2019, de 8 de marzo, exige llevar un registro diario de la jornada con la hora exacta de inicio y fin de cada trabajador, conservarlo durante cuatro años y ponerlo a disposición de los trabajadores, sus representantes y la Inspección de Trabajo y Seguridad Social (ITSS).

La sentencia del TJUE de 14 de mayo de 2019 (asunto C-55/18) ya estableció la obligación de disponer de un sistema objetivo, fiable y accesible de registro del tiempo de trabajo. Con turnos más largos y un día libre no convencional, la Inspección tiene más motivos, no menos, para comprobar que el sistema captura la realidad.

Para saber qué datos concretos debe contener cada fichaje, la guía sobre qué debe incluir el registro de jornada detalla los elementos mínimos exigibles.


Errores frecuentes que detecta la Inspección

Días sin marcar que no son ausencias

Si el sistema no sabe que el viernes es un día no laborable para ese empleado, puede interpretarlo como ausencia injustificada. En una visita de la ITSS, esa discrepancia entre el cuadrante pactado y el registro generado siembra dudas sobre la fiabilidad del conjunto.

Horas extra acumuladas sin identificar

En el modelo comprimido, si un trabajador realiza puntualmente 10 horas en lugar de las 9 horas y 22 minutos ordinarios, esa diferencia es hora extraordinaria. Si el software no está configurado con el umbral diario correcto, se acumula sin identificar y la empresa puede superar el límite de 80 horas anuales sin saberlo.

Pausas ausentes en turnos largos

Con jornadas de 9 o más horas, un registro sin ninguna pausa resulta sospechoso. Si el convenio colectivo reconoce un descanso para bocadillo o el tiempo de trabajo supera seis horas continuas, la pausa debe aparecer desagregada. Sin esa información el inspector puede asumir que toda la franja entre entrada y salida es tiempo efectivo trabajado.


Tabla resumen: modelo comprimido frente a modelo reducido

ParámetroComprimido (40 h en 4 días)Reducido (32 h en 4 días)
Horas semanales ordinarias40 h32 h
Horas ordinarias por día≈ 9 h 22 min8 h
Día libre sin computar ausenciaDebe configurarse en el sistemaDebe configurarse en el sistema
Descanso intrajornada obligatorioSí (> 6 h continuas)Sí (> 6 h continuas)
Umbral de horas extraordinariasDesde la hora 40ª + 1 semanalDesde la hora 32ª + 1 semanal
Acuerdo escrito necesarioRecomendable; obligatorio si toca convenioSí (por debajo del máximo legal)

Preguntas frecuentes

¿Existe en España alguna ley que obligue a adoptar la jornada de 4 días?

No. La legislación española establece una jornada máxima de cuarenta horas semanales (art. 34.1 ET), pero no impone que se distribuyan en cuatro o cinco días. La organización en cuatro días es una decisión de empresa —por acuerdo colectivo o individual— dentro de ese límite. Consulte la guía sobre reducción de jornada 2025 y registro horario para el contexto completo de la reforma.

¿Cuánto tiempo debe conservarse el registro de una jornada de 4 días?

Exactamente igual que en cualquier otro modelo: cuatro años desde el final del período al que se refiere el registro, a disposición del trabajador, su representación legal y la ITSS (art. 34.9 ET). El modelo de distribución semanal no altera este plazo.

¿Cuáles son las sanciones por llevar mal el registro en una jornada de 4 días?

Las mismas que en cualquier modelo de jornada. El artículo 7.5 de la LISOS califica como infracción grave no llevar o falsear el registro de jornada. La sanción va de 751 a 7.500 euros en el tramo grave (artículo 40 de la LISOS).


Cómo gestiona Tempika la jornada de 4 días

Tempika permite definir cuántos días trabaja cada empleado o grupo, cuál es su jornada ordinaria diaria y semanal, y qué días de la semana son laborables. Eso elimina las falsas alertas de ausencia los días libres y calcula correctamente las horas extraordinarias desde el umbral pactado, sea de cuarenta o de 32 horas semanales.

El registro usa verifyChain —cadena de hash que hace detectable cualquier alteración retroactiva, conforme al Criterio Técnico 101/2019 de la ITSS— y un modo Inspección que genera en un clic el informe completo para la ITSS. Sin biometría, datos en el Espacio Económico Europeo y aislamiento entre clientes mediante Row Level Security.

El plan gratuito cubre equipos de hasta 3 personas. A partir del cuarto empleado, desde 0,99 EUR/persona/mes. Consulte los planes y precios de Tempika o explore las funcionalidades en la página de producto.


Artículo elaborado por el Equipo Tempika (Summum Marketing). Publicado el 28 de junio de 2026. Fuentes: ET (RDLeg 2/2015), RDL 8/2019, Criterio Técnico 101/2019 de la ITSS y LISOS (RDLeg 5/2000). Cuantías de sanciones según el artículo 40 de la LISOS vigente en la fecha de publicación.

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