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Fichaje servicio doméstico: guía del empleador particular

Fichaje de empleada de hogar para el empleador particular: alta SEEH, escenario multifamilia, RD 893/2024 y herramienta gratuita hasta tres empleados.

Por sector

Publicado el 28 de junio de 2026 · Última revisión: 28 de junio de 2026.

TL;DR: Si has dado de alta a una empleada de hogar en el SEEH, estás obligado a registrar su jornada diaria. La obligación es exactamente la misma que para cualquier empresa, aunque como empleador particular no tengas departamento de recursos humanos ni software de nóminas. Esta guía explica cómo empezar, qué ocurre cuando la empleada trabaja para varias familias y qué herramienta usar.


La relación laboral especial del hogar: en qué se diferencia de una empresa

El servicio doméstico en España se rige por el Real Decreto 1620/2011, que establece la «relación laboral especial del hogar familiar». Esta denominación tiene consecuencias concretas: la relación tiene un régimen jurídico propio, separado del Estatuto de los Trabajadores general, con particularidades en la jornada de la empleada interna, en el período de prueba y en el preaviso de extinción.

Lo que no difiere es la obligación de fichar. El Real Decreto-ley 8/2019, de 8 de marzo introdujo el registro diario de jornada en el artículo 34.9 del Estatuto de los Trabajadores y la duda histórica era si esa obligación alcanzaba al hogar familiar. El Real Decreto 893/2024 lo despejó sin margen de interpretación: el empleador particular que ha dado de alta a una trabajadora en el SEEH queda sujeto a las mismas obligaciones de registro que cualquier empresa.

Si quieres el marco legal completo —multas, criterios de inspección, tipología de infracciones—, control horario empleadas de hogar: qué dice la ley lo explica. Esta guía se centra en la puesta en marcha práctica.


A quién se aplica la obligación y desde cuándo

La obligación de fichar recae sobre el empleador particular: la persona o unidad familiar que ha dado de alta a la trabajadora en el SEEH. Si la trabajadora está dada de alta, hay obligación, sin excepción de ningún tipo:

  • Empleada a tiempo completo, externa o interna: registro diario desde el primer día de alta.
  • Empleada a tiempo parcial, por horas o por días: igual. No existe ningún umbral mínimo de horas que exima de la obligación.
  • Empleada eventual o por sustitución: la obligación aplica mientras exista relación laboral y alta en el SEEH, aunque sea por pocos días.

El incumplimiento es infracción grave según el artículo 7.5 de la LISOS, con multas entre 751 € y 7.500 €. En el ámbito doméstico, la Inspección actúa principalmente por denuncia de la trabajadora al final de la relación laboral, que es también el momento en que las discrepancias sobre horas y salario suelen aflorar.


Qué ocurre cuando la empleada trabaja para varias familias

Este es el caso más frecuente en el servicio doméstico y el que genera más confusión: una empleada que trabaja, por ejemplo, tres horas para una familia los lunes y miércoles, y cuatro horas para otra los martes y jueves.

La respuesta es clara: cada empleador particular es responsable de registrar la jornada que corresponde a su propia relación laboral. La familia A registra sus tres horas de lunes y miércoles; la familia B registra sus cuatro horas de martes y jueves. No hay un registro centralizado ni la empleada puede «autogestionarse» el fichaje de forma que libere al empleador de su obligación.

Lo que sí puede hacerse —y en Tempika está previsto por diseño— es que la empleada registre sus propios fichajes desde su teléfono en tiempo real. Cada empleador ve únicamente los registros que corresponden a su relación laboral, en su panel separado. Este sistema distribuido, donde la empleada actúa como la persona que realmente ficha en el momento en que ocurre, tiene mayor peso probatorio ante la Inspección que el empleador rellenando el registro a posteriori.


Cómo configurar el fichaje: guía de inicio para el empleador particular

Día 1: alta en el SEEH y primer fichaje

El punto de partida es que la trabajadora esté dada de alta en el SEEH (a través del Sistema RED o Import@ss). Una vez confirmada el alta, el primer fichaje tiene validez legal: la obligación comienza el primer día, sin carencia.

Para configurar el registro de jornada con Tempika:

  1. Crea una cuenta (el plan gratuito cubre hasta tres empleados, sin tarjeta).
  2. Añade a la empleada como trabajadora: nombre, NIF o número de Seguridad Social y el horario habitual como referencia.
  3. Comparte el acceso a la app móvil con la empleada para que pueda fichar desde su propio teléfono.
  4. Revisa el primer registro al cierre del día para confirmar que el sistema funciona como esperas.

No se requiere instalar ningún terminal en el domicilio ni contratar hardware adicional. El fichaje se realiza con PIN o desde la app de la empleada en su teléfono, sin ningún dato biométrico.

Qué datos capturar en cada jornada

Los campos que el Criterio Técnico 101/2019 de la ITSS establece como referencia inspectora son:

CampoObligatorio
Fecha exacta
Hora de inicio de jornada
Hora de fin de jornada
Identificación de la trabajadora
Observaciones (festivos, ausencias, correcciones)Sí cuando hay incidencias

Para la empleada interna —que reside en el domicilio— hay que distinguir además el tiempo de trabajo efectivo del tiempo de disponibilidad o guardia de presencia, que tiene un régimen retributivo diferente según el Real Decreto 1620/2011. Si este escenario aplica a tu caso, registro de jornada empleadas de hogar: guía práctica lo desarrolla con tablas de ejemplo.


Por qué el papel y el Excel no son suficientes

Un cuaderno puede parecer suficiente para una sola empleada. El problema aparece cuando surge una discrepancia al final de la relación laboral y el registro es la única prueba: ¿cómo demuestras que las anotaciones reflejan la jornada real y no se modificaron después?

El Criterio Técnico 101/2019 de la ITSS exige que el registro sea fidedigno e inalterable sin rastro. El papel se puede reescribir; el Excel permite editar celdas sin dejar ninguna constancia.

En Tempika, cada fichaje queda encadenado en un ledger append-only: una cadena de hash que vincula cada registro al anterior. La función verifyChain permite comprobar en cualquier momento que la cadena no ha sido alterada; cualquier modificación retroactiva la rompe y queda en evidencia. No existe en España ninguna certificación oficial para software de fichaje, pero esta arquitectura es el argumento técnico más robusto disponible ante una disputa o una inspección. Puedes ver el detalle en la página de producto.

Tempika no recoge huella dactilar ni reconocimiento facial: el fichaje se realiza con PIN o desde el teléfono de la empleada. Los datos se alojan en el Espacio Económico Europeo, sin transferencias internacionales.


Preguntas frecuentes

¿Tengo que fichar aunque la empleada trabaje solo dos horas al día?

Sí. La ley no establece ningún umbral mínimo de horas. Si existe relación laboral y la trabajadora está dada de alta en el SEEH, la obligación de registro aplica desde el primer momento y con independencia de la duración de la jornada.

¿Puede la empleada fichar ella misma desde su móvil?

Sí, y es recomendable. El registro en tiempo real desde el teléfono de la empleada tiene mayor peso probatorio ante una inspección que el que anota el empleador a posteriori. La obligación legal recae sobre el empleador, pero nada impide —y sí conviene— que la trabajadora sea quien realice los fichajes.

¿Cuánto tiempo hay que conservar los registros si la empleada ya no trabaja para mí?

Cuatro años desde que se produjeron los registros, aunque la relación laboral haya terminado. Esta obligación surge directamente del artículo 34.9 del Estatuto de los Trabajadores y el Criterio Técnico 101/2019 de la ITSS la confirma como uno de los puntos de comprobación habituales en cualquier actuación inspectora.


Por dónde empezar

Si has contratado a una empleada de hogar y aún no llevas ningún registro, el primer paso es empezar hoy. El incumplimiento pasado no se corrige retroactivamente, pero desde el momento en que empiezas a registrar estás en regla hacia adelante.

La firma electrónica de documentos con el certificado de Summum Civitas S.L. está en desarrollo y se incorporará próximamente a la plataforma.

Crea tu cuenta gratuita en Tempika y empieza a fichar hoy


Escrito por el Equipo Tempika (Summum Marketing). Publicado el 28 de junio de 2026; última revisión: 28 de junio de 2026. Contenido orientativo, no asesoramiento legal. Normativa de referencia: art. 34.9 del Estatuto de los Trabajadores (en la redacción del Real Decreto-ley 8/2019), art. 7.5 de la LISOS, Criterio Técnico 101/2019 de la ITSS, Real Decreto 893/2024 y Real Decreto 1620/2011 sobre la relación laboral especial del hogar familiar.

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